TA CUN - 00-1529-(04-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1529-(04-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Bogotá, D. C, cuatro (4) de abril de dos mil uno (2001).: 401?. 2001
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CÁRÇ?Y : o
JURISDICCION COACTIVA - Pérdida de Fuerza Ejecutoria/ PERDIDA DE
FUERZA EJECUTORIA - Término
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
EXPEDIENTE No. :00-11529
DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD
DE EJECUCIONES FISCALES C/ JOSE HERMAN Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra JOSE HERMAN, para el cobro de la sanción pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la Curadora Ad-Litem del ejecutado (fI. 107). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES El Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., dictó la Resolución No. 000059 de 15 de mayo deExpediente No. 00-1529 2
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci José Herman 1995, mediante la cual impuso al señor JOSE HERMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.228.586 de Manizales, en calidad de propietario M establecimiento denominado VENTA DE LECHE CRUDA EN TRICICLO,
1995, mediante la cual impuso al señor JOSE HERMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.228.586 de Manizales, en calidad de propietario M establecimiento denominado VENTA DE LECHE CRUDA EN TRICICLO, una multa de $43.608.95, equivalente a once (11) salarios diarios mínimos legales vigentes, por violación al artículo 27 del Decreto 2437 de 1983 (fis. 34). La resolución anterior fue notificada por edicto, fijado el 28 de agosto de 1995 y desfijado el 10 de septiembre del mismo año, y según constancia de 12 de septiembre de 1995 de la División Legal de esa entidad se encuentra debidamente ejecutoriada (fis. 2, 2 vuelto y 1). Con base en la anterior resolución, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, el 29 de septiembre de 1995, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de JOSE HERMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.228.586 de Manizales, en cuantía de $43.608.95, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D. C. (fI. 6). La Secretaría Distrital de Hacienda, Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado los oficios JU-1257 y JU-1189, ambos de 4 de octubre de 1995, con el fin de practicar diligencias de carácter judicial, para que obren en el proceso No. JU.5204/96, los cuales fueron devueltos por'Adpostal con la
1995, con el fin de practicar diligencias de carácter judicial, para que obren en el proceso No. JU.5204/96, los cuales fueron devueltos por'Adpostal con la anotación "No existe número" (fis. 7 a 10). El 27 de abril de 2000, la Secretaría de Hacienda, Unidad de Ejecuciones Fiscales, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República", al señor José Herman, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.228.586, entre otros, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fis. 94-96).Expediente No. 00-1529 3
Demandante: Dirección Distrita! de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci José Herman Ante la no comparencia de la sociedad ejecutada, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora OMAIRA RINCON ALVAREZ, quien se notificó del mandamiento de pago el 15 de noviembre de 2000 (fIs. 97 y 100).
La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de prescripción de la acción de cobro y pérdida de la fuerza de ejecutoria del acto administrativo, con base en los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil y 66 del Código Contencioso Administrativo, argumentando, en síntesis, que el mandamiento de pago de 29 de septiembre de 1995, le fue notificado el 15 de noviembre de 2000, es decir, cuando ya habían transcurrido cinco (5) años y catorce (14) días de librado aquél, y que el Juzgado de Ejecuciones Fiscales
noviembre de 2000, es decir, cuando ya habían transcurrido cinco (5) años y catorce (14) días de librado aquél, y que el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda de Bogotá en el mes de septiembre de 1995 inició el cobro por la vía ejecutiva de la multa impuesta al ejecutado, pero a partir de esta fecha dejó inactivo el proceso hasta el mes de abril de 2000 cuando ordenó el emplazamiento del demandado, lo que demuestra que la Administración fue negligente ya que no realizó los actos que le correspondían para ejecutarlos (fIs. 101-102). Mediante providencia de 21 de noviembre de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el presente expediente a esta Corporación, para lo de su competencia (fIs. 104-105). El artículo 66, numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutorla. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarIos"Expediente No. 00-1529
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Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci José Herman En el sub-exámine, la Resolución No. 000059 de 15 de mayo de 1995, proferida por el Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital
de Ejecuciones Fiscales ci José Herman En el sub-exámine, la Resolución No. 000059 de 15 de mayo de 1995, proferida por el Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 29 de septiembre de 1995, quedó ejecutoriada el 18 de septiembre de 1995, de manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora AdLitem sólo hasta el 15 de noviembre de 2000 (fI. 100), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 000059 de 15 de mayo de 1995, proferida por el Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital de Salud de
Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 29 de septiembre de 1995, en contra del señor JOSE HERMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.228.586 de Manizales, y a favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., por la suma total de $43.608.95, más las costas judiciales y los intereses
Manizales, y a favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., por la suma total de $43.608.95, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar.
2. En consecuencia, cese toda ejecución.
3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.- ST A JEANNE CARVI VBA TÓ MANUE: - V.
FÁBIO O. CASTIBLANCO CALIXT Expediente No. 00-1529 5
Demandañte: Dirección Distrital de Tesorería Unidad
de Ejecuciones Fiscales ci José Herman
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 11.