TA CUN - 00-1558-(12-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1558-(12-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
co 0,1) ACTIVA Taualividad de Ins excepcionesque pueden
TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUBSECCION "B" Bogotá, D,C, julio doce (12) del dos mil uno (2.001).
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA TERESA ARIZA URICOECHEA
REF: EXPEDIENTE No. 00-1558
ACTOR. DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD
DE EJECUCIONES FISCALES C/ OSCAR ERNEY
JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL 5 E N T E N C 1 A Procedente del Grupo de Ejecuciones Fiscales de la Secretaria de Hacienda Subdirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago de agosto 25 del 2000 librado en contra de Oscar Erney Bonilla Sánchez en su calidad de agente de transito por la suma de $774. 597.00 Oportunamente se proponen la excepción de cobro de lo no debido. La cual fundamenta en que la administración le está cobrando 90 días de salario mínimo que equivalen a $ 774.597 ya que se le impuso una multa por considerar que el agente había defraudado a la administración en los días no laborados. Manifiesta que fue capturado el 14 de octubre de 1.995 por la fiscalia 214 de la Unidad Segunda de Delitos contra la administración Pública y de Justicia.EXPEDIENTE No. 00-1558 2
ACTOR. DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD DE
EJECUCIONES FISCALES C/ OSCAR ERNEY BONILLA
la administración Pública y de Justicia.EXPEDIENTE No. 00-1558 2
ACTOR. DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD DE
EJECUCIONES FISCALES C/ OSCAR ERNEY BONILLA
SÁNCHEZ JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL Informa que para el 10 de octubre de 1.995 se encontraba en prisión hasta el 24 de diciembre de 1.999, fecha en la cual le fue concedida la libertad en forma definitiva. Por lo que manifiesta que estando suspendido de sus funciones públicas por una autoridad de la República mal puede sancionarlo y aún más cobrar ejecutivamente una multa que no tiene soporte jurídico ni causa legal. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala advierte que el título ejecutivo que fundamenta la acción ejecutiva es la resolución No. 5520-96 de la Secretaría de Transito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C. por medio de la cual se sanciona disciplinariamente al ejecutado por incurrir en la prohibición a los servidores públicos relacionada en el numeral 1 del artículo 41 del C.D.U. El 25 de agosto del 2.000 la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales libra el correspondiente mandamiento de pago (fi 18 y 19), cita al ejecutado para la notificación del acto. La Sala advierte que la excepción así formulada no se encuentra dentro de las taxativamente previstas en el numeral 2 del artículo 509 del C.P.0 , por lo tanto no se dará prosperidad a la excepción propuesta por el ejecutado.EXPEDIENTE No. 00-1558 3
ACTOR. DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD DE
del C.P.0 , por lo tanto no se dará prosperidad a la excepción propuesta por el ejecutado.EXPEDIENTE No. 00-1558 3
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EJECUCIONES FISCALES C/ OSCAR ERNEY BONILLA
SÁNCHEZ JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B" administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley FALLA
1. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION DE COBRO DE
LO NO DEBIDO.
2. Como consecuencia de lo anterior SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de agosto 25 del 2.000
En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen. NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha Acta No. 24.EXPEDIENTE No. 00-1558 4