TA CUN - 00-1700-(09-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-1700-(09-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
P}II.A UL CTUALIZjCIO /HíAJULL. OL ASIuNAC1U DL RE11RC /PIdI CIPIC• D IGUALDAD 'E'E'E'E'E AEÜ'E -Ir 'EATd'E'E 'E
(g) LS o 2 dEl) E E E [E 'E 'E 'E 'E A 'E Expedente No. : 00=1700
Demandante : URIANO OR[GUA CAGUA Fandado : CAJA DE SUELDOS DE RETRO DE LA POL.NKI 'E asicacón ACTOS NACIONALES Ar; qlo PAGO PR[MA ACTUAUZAC[ON Mus'Ead© Porte 'E'E,rEVA'E 'E'EL[E'E'E AE[t'E'E aroar'-e de da refeerca, rred[arte su apoderado udca, acude ane OLe oa sr ejecco de la Acc'ón de 'E'EL,"EAj 'E contra la enDdad 1drcada tamer en a rekrenc,a dando a controersa que se resuelve en ésta provIdencia.
AC'E[EA'E'E Y P'E[ET'E'E[EÜO'ELE'E demandante acusa Da Resolución No. 6381 del 17 de novents re 1999, ofenda cor e rector General de ia Caja de Sueldos de Retro de ud ad'ca at.a-a 'reGiame a ca se e negó el reajuste ce la asignación de retro por concepuuQUe roresporce como prima de actuazacón. 20 arc corsecue"c]a ce a. nuEded anterior, y a título de slabioceto de ;r ordere a Da etoar accionada a pagar a su 4Evur asrsacas
roresporce como prima de actuazacón. 20 arc corsecue"c]a ce a. nuEded anterior, y a título de slabioceto de ;r ordere a Da etoar accionada a pagar a su 4Evur asrsacas a a derom riada "pr ma de acLazacón", a pal dej re enero ce 992 y as'ca e 31 de diciembre de 1995 a razón ce un 26% sobrs a a 4racJr crO; ca cr conformidad con o dispuesto por & decreto 335 de 1992 en su arL 16.
31. Que se ordene a la entidad demandada dar cumpmDento o Da sentencia con arreglo a [os artculos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. 1 'E'EC'E'E'E Los hechos en que se apoyan [as anteriores deciarac ores y co; cenas que pide e cemancanfte y que aparecen expuestos en folio 6 do oxpec ente, os or"mor sO resté sis servicios ai Ostaro hasta al año de 1988 remanOante solicitó a Da entidad accionada se le reconociera y pagara .a prima cre actualización que en su favor se estableció el decreto 335/92, que en su casc según sL dicho, le corresponde un 26% sobre la asignación básica. 3.- La entidad demandada, decidió no acceder a lo pretendido.1 C
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.00-1 700
Actor: URBANO ORIGUA CAGUA Lt. 0 Ni E a V a LACAS !
CC[TC IDD LA VLACWE demandante señala como transgredidas has sMg1entes
Exp.No.00-1 700
Actor: URBANO ORIGUA CAGUA Lt. 0 Ni E a V a LACAS !
CC[TC IDD LA VLACWE demandante señala como transgredidas has sMg1entes sDoshcborjes rormavas: Cons5tucñón Nacional, arUcuos 4°,6°89-1 1; hey 4 ce 992ans 2 y 3 y os Jecs. 335/92, 25/93, 64/94 y 133/95. nceplto de vioacón aparece esbozado a toos 8 9 dei expediente.
V. PARTE DEMAN[DALOA Eh ente accionado mediante apoderado dio contestación a ha demanda a través de escrito visible a folios 2945 del expediente, en el que manifestó, oponerse a todas y cada ura de has pretensiones de la demanda y solicitó se dictara fehc adverso accona'me, su escrftc propuso como medios excepUvos los de caducidad de bIS 5ccLÓn, taita as competencia del Tribunal para conocer de la nudad de decretos dei Gobierno Nacional, inexistencia del derecho ; Prescripción de derechos ; incorrecta nterpretación del principio de oscilación; indebida interpretación de los taos de nudad del H. Consejo de Estado; jerarquía normativa; derogatoria de las normas; ata de esmación razonada de ha cuantía; Falta de equisftos formales del libelo; taita de requisitos legales ;por indebida notificación; por No Ag.tamiento de ha vía Gubernativa; por falta de c.ncordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de is demanda; por falta de claridad en la pretensión y falta de poder;
Gubernativa; por falta de c.ncordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de is demanda; por falta de claridad en la pretensión y falta de poder; indebida designación de has partes y falta de legitimación en la causa pc carta
Y. AL[EGATCE G El Apoderado de la parte accionda presentó su escrito de conclusión a folios 67J2 del expediente en el que igualmente reitera lo expuesto en su escrito de contestación de la demanda, Eh Apoderado de la parte demandante guardo silencio en esta oportunidad rccesal, La Procuradora Cuarta Judicial en su concepto , señaló que ah ten r ce has disposciones por ella transcrita, se precisa que la prima de actualización fueTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
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Actor: URBANO ORIGUA CAGUA creada por ei Gobierno Nacional exclusivamente para l#s Oficiales y Suboficiales de as Fuerzas Militares y de la Poca Nacional, sin que este reconocimiento se haya hecho extensivo a otros grados Considera que de acuerdo a lo por ella expuesto, es daro que al actor no le han sido vulnerados sus derechos por & Director General dela Caja de Sudolos de Retiro dele Poca Nacional al no acceder a SUS pretensiones Pues, según su cicho, simplemente se trate de dar aplicación a una disposición expresa, dele que se deriva la no c.rrespondencia de la Prima de ¡\ctuazación a grados diferentes a los estipulados en la norma.
Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas
grados diferentes a los estipulados en la norma. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, YL CGERACOES Recapitulando, se tiene que el demandante , por intermedio de apoderaao sccte que se declare la nulidad de la resolución citada en el cápite "Acto acusado y pretensiones", por considerar que al proferirla, la administración incurrió en una (1) de las causales de anulación del mismo , cual es, la Violación Directa de la Ley. Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, y toda vez que la parte accionada presentó dentro del término de ley como medios exceptivos los de caducidad de la acción, falta de competei icia del Tribunal para conocer de la nulidad de decretos del Gobierno Naci.nal, inexistencia del derecho ; Prescripción de derechos ; incorrecta interpretación del principio de oscilación; indebida interpretación de los fallos de nulidad del H. Consejo de Estado; jerarquía normativa; derogatoria de as normas; fata de estimación razonada de la cuantía-, Falta de equisitos f.rmales fl\ del libelo; falta de requisitos legales ;por indebida notificaciín; por No /gotamient de a vía Gubernativa; por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a as pretensiones de la demanda; por falta de claridad en la pretensión y falta de poder; indebida designación de las partes y falta de legitimación en la causa por parte pasiva, jerarquía normativa y derogatoria de las normas invocadas , considera pertinente la Sala entrara examinarlos en los siguientes términos a saber:
poder; indebida designación de las partes y falta de legitimación en la causa por parte pasiva, jerarquía normativa y derogatoria de las normas invocadas , considera pertinente la Sala entrara examinarlos en los siguientes términos a saber: Frente a la Caducidad de acción y la Falte de t©mpetenoe de Tribunal para conoce de a nulidad de oe iecetoe da Goben© tecñone, se a de indicar: Atendiendo los argumentos expuestos por el ente accionado, para la Sala es evidente que ha de desestimarlas, pues las mismas las pretende hacer valerTRBUNA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
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Actor: URBANO ORGUA CAGUA frente a l.s decretos Nos. 335 de 1992 y 133 de 1995, los cuales no son objeto de la pues no fueron Hpugnados por el acconante tal y como se logra ver en su escrito introductorio.
Igual posición ha de asumirse en cuanto a la FIn pttud da la IDemende Po reíIa lntemación del ncFIlpio de Oec ción , íp©r Indebida nepmtaci6n cm os allon de ncildad dial H. Coneeo de eedin, ©r de euinl© [F©rnalee Por falta de it©e [leales, PorI leencle del] dlemc[rm así corno la Jcerarqula nomaiva, máxime cuando, atendiendo los argumentes expuestos es daro para la Sala que los mismos tienden a la defensa de los intereses del ente acdonado, razón por la cual as excepciones así propuestas han de ser desestimadas.
argumentes expuestos es daro para la Sala que los mismos tienden a la defensa de los intereses del ente acdonado, razón por la cual as excepciones así propuestas han de ser desestimadas. Respecto a la lnepú2ud de le Demanda por Falla de c tdidadl en la Lenó , f5Ia de conc©dencie de lo pedido en vía bnatñve frente a lee innas de le demande y falte de poder etfflciente, se ha de ii idicar que en Fa forma propuesta no está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta la prueba documental aportada, específicamente la obrante a folio 33 del expediente, la cual permite deducir sin duda alguna el querer real del demandante, cual es, obtenr no sólo el reconocimiento y pago de la prima de actualizadón, sino además , el Reajuste de la asignación mensual de retiro a él reconocida p.r concepto de prima de actualización, tan cierto resulta ello que, al remitirse Fa Sala el text del acto mpugnado, observa cómo la entidad demandada así lo entendió, tal y como lo manifestó de manera expresa en el encabezamiento de la Resolución Ns. 6381 dei 17 de noviembre de 1999, así:
"RESOLUCION No.6381 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1999
©fr lH cual se niega el reajuste e asignación mensual de re,Jro por concepto de prima de aclualización con fundamento en el expediente del señor Agente (r) ORIGUA CAGUA URBANO" Lo cual deja sin sustento alguno el dicho del ente accionado, En cuanto a que , el apoderado de la parte actora al solicitar el reajust en e] porcentaje que legalmente le c.)rresponde en la asignacIón de retiro del
Lo cual deja sin sustento alguno el dicho del ente accionado, En cuanto a que , el apoderado de la parte actora al solicitar el reajust en e] porcentaje que legalmente le c.)rresponde en la asignacIón de retiro del demandante, va más allá del poder conferido, el cual sól lo facuRa para pedir la nulidad y restablecimiento del acto administrativo acusad., es del caso mencionan La Sala en cuanto a los poderes especiales para el contencioso administrativo advierte inicialmente que en el CCA no se encuentra regulación sobre Fa materia por 'lo cual, en virtud del mandato del artículo 267 Ibídem, se debe acudir por remisión a 'Ja norma pertinente contenida en el Código de Procedimiento Civil, con as limitaciones del caso para efectos de su compatibilidad en nuestro sistema
procesal.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O
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Actor: URBANO ORIGUA CAGUA E articulo 65 d& C de P.C. , en cuanto a los poderes eslpecaes, ndca: "tos asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan ccn1undirse con otros".
Pues bien, en los poderes especiales ante la jursdccón contencioso administrativa cuando se ejercite Va acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es indispensable que se deternnen con toda claridad Vos asuntos sobre los cuales verse el mandato de manera que no pueda confundirse con otros, es decir, que debe con claridad meridiana determinarse el objeto de la controversia entendiendo por éste el derecho que se reclama con Vas debidas precisiones y lim1adones deV caso y Va
verse el mandato de manera que no pueda confundirse con otros, es decir, que debe con claridad meridiana determinarse el objeto de la controversia entendiendo por éste el derecho que se reclama con Vas debidas precisiones y lim1adones deV caso y Va deterrnnacón de Vos actos impugnabVes que de una u otra manera Vesonan ese derecho, cuya nulidad total o parcial es esencial para que sea p.sbVe restablecer el derecho que se solicita en Va va judicial. Requisito que s halla cumplido en eh caso subexámne, cuando medante el poder, se Ve autorizó al apoderado a demandar eh acto objeto ce es.udo, acto éste en el que de manera clara Va Adrn :hstracón expresó SL vohuntad de negar lo pretenddo por el actor : eV "Reajuste de su Asignación de Retro por concepto de Prima de ctuazacón", por lo que mal podriía ahora pretender Va parte accionada una supuesta irregularidad, cuando , permitió no sóV que se trabare Va reVacón procesal , sino que además refuto Vos argumentos expuestos por eh demandante en Va forma que consideró pertinente La excepción no prospera. Respecto a Va nea[Demanda dehda I©t ©acón, ha cual sustente dhcendo que, no se surtó Va notificación en debida forma en Va medhda en Que ah nothfica:"se eh auto admhsoro de Va demanda se entregó Va demanda sin autenthcsr con ha cual se dejó de cumplir con lo ordenado en eh art. 23 de Va Ley 446 de 1998 y 150 del C.C.A. quedando indebidamente notfficado.
Al respecto se ha de anotar: Para Va Sala es claro que Vos argumentos as expuestos tamp.co está:
de 1998 y 150 del C.C.A. quedando indebidamente notfficado.
Al respecto se ha de anotar: Para Va Sala es claro que Vos argumentos as expuestos tamp.co está: llamados a prosperar, máxne, si se tiene en cuente Va actuadón seguida en eh SubUte , por eh ente accionado quien, no obstante su dicho, procedió a refutar Vos argumentos de ha parte actora en vha judicial, con lo cual, ha conshderachón1 de ésta orporecón , se saneó dicho defecto. 11 'Ts demanda pnir t© (sg(nlamien2o de a Considera eh ente accionado que ésta excepción se presenta frente e Va Resolución No, 6381 del 17 de Noviembre de 1999, en Va medida en que contra ha misma no interpuso recurso alguno, quedando según su criterio, sin agotar la va
gubernativa.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNID11 ÍAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
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Actor: URBANO ORIGUA CAGUA A rspecto, se ha de ndcar, ernéndonos al Art. 135 d& C CA = y tratándose ce ciór e NL[Idao y estab[ecment. del derecho en concordancia con & añcu o 63 bem se tiene ce, ce da e1 Agotamiento de la Va Gubernatva cuando Contra os actos administrativos no procede ningún recurso; ns recursos interpuestos se han decidido; Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los recursos de reposición o de queja; • Cuando se da el silencio negativo en relación con la primera petición, y
ns recursos interpuestos se han decidido; Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse interpuesto los recursos de reposición o de queja; • Cuando se da el silencio negativo en relación con la primera petición, y • Cuando las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes cr lo tanto, la va gubernatva se agote en los casos de los numerales y 2 de Ami, 62 del CCA el cual es citado dentro del texto dei artCUIO 63 antes menconado = y cuando el act admnstra5vo quede en firme por no Haber sido nkerpuestos [os recursos de reposición o de queje. el caso suh-exámne , Resolución No. 631 oe[ 17 de ccv embre 999 34
cei, , xp), es un acto susceptible de impugnar por meco aa ecrso oe eposcón , recurso éste que como b señala el inciso fina de Art. 51 deL CCA. es facuLtatvo, de ahi que, si éste se omite , mal podría aducirse a una lnepta [Dkmanoa por dejar de cumplir el presupuesto procesal de la acción exigido en el articulo 135 del de agotar previamente la vLa gubernativa con La ínterposidán d& recurso cocedente, máxime cuando el mismo no es de carácter obgatoro, como ya se ndlcó La excepción no prospera. Se La Insmanda pmr La no da la contid :sta excepcLón no está llamada a prosperar, pues como se logra coegir cei visible a oo 11 del exped[ecte, el accanante tuvo presente lo cspuesto en el numeral 611 del Afflcufio 137 del CCA, pues [a cuanLa por él indicada
coegir cei visible a oo 11 del exped[ecte, el accanante tuvo presente lo cspuesto en el numeral 611 del Afflcufio 137 del CCA, pues [a cuanLa por él indicada aparece razonada y se justifica plenamente, pues la determina sobre bases objetivas referidas al monto o valor de La pretensión, de ahí que quede sin sustento Lo afirmado por Le accionada, situación distinta resulta ser que, Da accionada no esté de acuerdo con el monto señalado para tal efecto por el demandante. La excepción no prospere napta demanda pow indebida designación de Loo oao y de Le Lma©Ldc en La causa poor La pae paeLa. Consdera e ente acc;onadc cue éstas excepcones se presenta en la medda en que, e[ hesta drge a cemanda core a N8CLJÓr1 M;csterio de Defensa = PoLicLa Nacional Caja de $jeLaos ce ra 'o ce La PoÚcia Nacional, cuando por existir deLeçacón especaL yTR'BNA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SEC000N SEGUNDA SUBSECCIÓN O
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Actor: URBANO ORIGUA CAGUA personera jurídica que le otorga autonoma , a demandada es la Caja de Sueldos de Retiro de la Poca Nacional.
S b[en es cierto, el Apoderado de la parte actora señaló en el poder e [e parte enendeda en la forma antes indicada, la Sala lo mina, como un error nvountao de su parte, tan a& que , en su escrto inicial señaló eitédcamente que
[e parte enendeda en la forma antes indicada, la Sala lo mina, como un error nvountao de su parte, tan a& que , en su escrto inicial señaló eitédcamente que a demanda se drge contra la Caja de Sueldos de Retro de la Poca naccne, con o Cj[t queda si sustento alguno el dicho del ente acccnado, iL-a excepcón no prospere. En cuanto a la[Prescripción p.r ser una excepción que tene reacón dLrecta con & fondo d& asunto planteado, se mirara cuando se eitre a estudar e1 msmo Respecto a la ©at©wa de es nemas nv©ce©Jsn, [a cuai sustente & ente accionado diciendo que & actor pretende revvr [a v[gencis der Cecreto335/92 derogado por e[ Dec, 25/93 derogado por & Dec. 65/94, deogedo por a Ceo 133I95 cus a su vez fue derogado por & Dec. 107/96, se ha d mencñonar cute ésta excepc[á•n sr, is forme propuesta he de ser desestmeda, por ser Inocua, niáx[me s[ se tiene en cuente o dicho por el HL Consejo de Estado Sala Plena de [o Contencoso Adm[nstrat[vo, en reiteradas oportunidades, dentro de las cuales se puede citar [a sentencia caVendada 14 de ener. de 1991, Exp. No, S157. Actor :Roberto Bruce Rañsbeck, Consejero Ponente Dr. Carlos Gustavo Arr[eta Pade respecto a que, mentras no haya un pronunciamiento sobre la legalidad o Iegalidad de [os actos a nstradvos de carácter genera[ , mpugnados en jercco de la
respecto a que, mentras no haya un pronunciamiento sobre la legalidad o Iegalidad de [os actos a nstradvos de carácter genera[ , mpugnados en jercco de la acción pública de nulidad, tales normas, aún s[ derogadas, conservan y proyectan [e presunción de legalidad que las ampare, alcanzando en sus efectos a equeLos actos de corten'[do part[cuar que hubiesen sido expedidos durante su v[genc[e, toda vez que, un actc edmn[strat[vo, aun s[ ha &do derogado, sigue emparedo por & phinc[p[o Je [egaLdad cuje [e protege, y que sólo p[erde ante pronunc[em[ento enu[atoho de[ tuez comoetente oronuncjarn:lento éste que, tratándose de has normas &udLdas por e[ ente accionado se dio en sentencia del 14 de agosto de 1997, Exp. 9923 Mag. Ponente Dr. MCOLAS PÁJARO PEÑARANDA, actor: Cesar Aberto Granados, y e del 6 de noviembre de 1997, Exp. 11423. Mag. Ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO, en cuanto a [as expresiones "Que [a devengue en ssrihcho activo" y "reconochmhentc de", las cuales fueron declaradas nulas o que deja ver sin dude alguna que, en cuanto toca ah resto del texto de las normas en cita, dado que frente ci mismo no hubo pronunciamiento alguno sigue conservando y proyectando la presunción de legalidad que s ampare por eh término durante eh cua[ estuvberonTRBLNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
ExpNo.00-1 700
presunción de legalidad que s ampare por eh término durante eh cua[ estuvberonTRBLNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
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Actor: URBANO ORIGUA CAGUA gentes coo o a pLafl quinquenal 1992996, más aún, se considera pe ente sear ccr o as OT a T menc, o qu e hacen es reagurar La pnrra ce acrue zecó:r cac srniiares condiciones , o que evfidenda que en elllas S conservó e dereche que ahora pretende el actor hacer valer; considerando La SaLa qu éstas sor razones suficientes para dejar sin sustento el dicho del ente accor aco, de ahi que, como antes se aiot , dcha excepción sea des-stmada, como en eecto Lo será en la pae resoLutñvs de éste prov&do, en la medida en que sus argumrtcs no impiden, « el, foo dasunto planteado, ni proceder a decidir sobre el derecno prettrdLdo,
como más adelante se verá. De otro dado, se tiene que , el problema jur'dco entraL eTT si caso Lte te e
-elación con eil Reajuste de la Asignación de retiro que beenga e cerner dare excAqre ® UR8ANO ORLGUA CAGUA, por cuente de la Caja de se dos de Re,, ro de ia PocLa NacüonaL, de acuerdo con & porcentaje que le corresDonda
en laPrIma de actualización, según el dLcho deL actor. EL cargo por VL©Lecón CLwecta de a Ley, lo fundamenta el acconante
corresDonda
en laPrIma de actualización, según el dLcho deL actor. EL cargo por VL©Lecón CLwecta de a Ley, lo fundamenta el acconante en que al haberse pagado La prima de actualización únicamente a persoraL que en e -r omento de cecretarse La prestación se encontraba en servido actLvo y para quienes a devengaron en actividad, excluyendo por tal motivo al personal q e se encontraba en sLtuacór de etro, se vLoLó el Principio de Igualdad, cuando La ouclflaclón de estas prestacIones cLLga a nveLarLas con Las variaciones que se d spongar en Las asgnacones ce acfvdad, procede & LLbeLlsta a citar La sentencLe cei H.Ccsejo de staoo de agoste 14 de 1997, Exp 9923 MagLstrado Ponente Dr NLCOLAS tAJARC l~ILEÑARA,r A, en conde se decLararon nas las expresiones "QUE SDRV C C A VO" y "RECONOC[MLENTO DE', Lo que conLLeve que a part ir de si. decLaratora, no exista ningún tipo de condIcLonamento para SL] apdcacLón
recobrando plena vigencia el principio de oscilación de Las asignaciones y pensones de Los miembros de la Fuerza Pública, Lo que significa que Los actos adrnnstratrvos generaLes, en Los apartes acusados han decad y perdido su fuerza ejecutoria, desde e fecha deL faLlo de nu8dad, pues a partir de dicho momento Los ctados apartes se tomaron nap8cabLes por haber desaparecido el fundamento de derecho que Le sirvió de soperfe e conformidad con La hoja de servicios vlsLbLe a -ciio 15->7 ca
tomaron nap8cabLes por haber desaparecido el fundamento de derecho que Le sirvió de soperfe e conformidad con La hoja de servicios vlsLbLe a -ciio 15->7 ca xpeaLerte, se 'ere que eL demandante Señor URBANO ORLGUA CACLA, fue ,retirado de ca-y cc en forma temporal por solicitud propia, mecante Peso ucór No 237t/L6, con el Grado de Agente, para un total de tiempo de sMcLos de 20 años, 8 rieses, 12 dLas, En cuanto al fondo del asunto planteado debe La Sala precisar si el demandante tere derecho o no a que en su asignación de retiro se tenga en cuentaTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 9
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.00-1 700 Actor URBANO ORIGUA CAGUA a prima ce ect a zacón, Vdante la documente] oDrante a] folio 41 dei exp ente, rTTc1Ó e :emates1a larecorociera y cegare a prrma de ec:ua]zacÓn oseqscze sr e ecre]c
'1199,2 25I9365I94 y 133 de 1995. Jirector ce la Caja de Sueldos de Retiro de la Po] a, por medio de a Resolución Mic.6381 de] 17 de nov-mbre de 1999 (Folios 3=4 de[ exp), a oe 'espuesta a ]e solicitud incoada por e] demandantn manfes5i , entre otras coses, pue, a Dirección Genere] de] Presupuesto Nacional , mediante cor ncac ó 0778
'espuesta a ]e solicitud incoada por e] demandantn manfes5i , entre otras coses, pue, a Dirección Genere] de] Presupuesto Nacional , mediante cor ncac ó 0778 radicada en ese Entdad el 20 de febrero de 1998, considera improcedente la solicitud cresentace po e Caja, por cuanto e] fallo de] Consejo de Estado del 14 de agosto y 6 ce ncv embre, - o conlleva e] restablecimiento de] derecho y por cor sigu ente e] pago ce e crma de actuezacón e 1991 al persone retirado, .ods v q e o ¿x sta u o jb co ufc ente que constitya gasto tendienco o realmente cretend]do 1por el demandante y haciendo enrs br
aL texa ce as normas que ]e sirven de fundamento, Decreto 335 de febrero 24 de 1992; decreto 25 de enero de 1993 y decreto 65 de :riero e 1991 se 5er que, ]e prima de actualización se fundamentó en ]a necesidad de nivelar ]os se arios de los miembros de ]as Fuerza Pública, conforme a] Plan unquena] 1992 1996, ue oetermnó un porcentaje mensual sobre la asignación básica de ]os Oficialles y Dco 9cia es de as Fuerzas Mtares y de la o]cía Nacional fjado una vigencia asta c uado se estableciera una escala salarial gradual porcentue] ni--a. As entonces, es claro que, ]as asignaciones d retro y persioes ce os m'embos ce las Fuerzas Militares y de la Po]c]a Nacional, se deben Hqudar y cegar cor1FGrT a ]as vahacones o modificaciones que se introduzcan en ]as
os m'embos ce las Fuerzas Militares y de la Po]c]a Nacional, se deben Hqudar y cegar cor1FGrT a ]as vahacones o modificaciones que se introduzcan en ]as as cc o-e cu corviceo cera cede girado. Es decir, que siempre que e] Gobierno Nacional decrete 'un aumento salarial para ]os Oficiales y Suboficiales en servicio activo como a ]os Agentes de ]os Cuerpos Profesionales de ]a Polca Nacional , éste debe hacerse también a los Jfciaes y Suboficiales como a ]os Agentes de ]os Cuerpos Profesona]es de ]e entidad e,- cita con asignación de retiro, teniendo en cuenta e] grado para ]os dos onmeros y , le antigüedad en años , respecto de ]os Agentes de [os Cuerpos Profesionales de la Po]ica Nacional en servicio activo prncpio de osc]ación de asignaciones de retiro y cens,ór de jdi1ecjór ;e nc ra1teco sin nnguna ateraclór en todas las eyet y decretos de is carrera de Cfc alíes y Suboficiaes de as Fuerzas Militares y de [a Polca Nacional como en los Agentes de [os Cuerpos Profesionales de la Polca Nacional y tieneER HL\P E LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECUDNAMARCA 10
S1CCDON SEGUNDA SUBSECCiÓN O
Exp. No. 00-1700
Actor: URBANO ORIGUA CAGUA como inahdaa proteger el poder adquisitivo constante de has pensiones y para eVo se tomó como punto de referencia el sueldo de los militares en actividad, de <,,al suerte que cada que se ordene una variación de los salarios del personal en ac0vdad bede
como inahdaa proteger el poder adquisitivo constante de has pensiones y para eVo se tomó como punto de referencia el sueldo de los militares en actividad, de <,,al suerte que cada que se ordene una variación de los salarios del personal en ac0vdad bede extenderse automática mente a has retirados. NO comparte ha Saha, Vas afirmaciones realizadas por eh Apoderado da parte accoiada al pretender señalar como requisito para a recorocmrio oretercco por r, eh haber devengado dcha prima de actuahhzacón en ce OJO, ya oto ro puede calificarse como has demás primas cte reqLeren de cete' nacos nc sito para obtener el derecho a disfrutarlas, pues esta fije temporal y oesaparec en ha [crecida en que se lncrementó a sueldo básico; de ahh que, 2L actuar a acm nistracón como lo hizo, excluyo ah demandante ce este benefcic durante has años de 1992 a 1996. La entidad acc.nada discriminó a Vos reUrad.s en dos grupos, eh
Primero de eh os [os que devengan ha prüna de actualización por haberse retirado d& encic acthvo con posteroridad ah 10 de enero de 1992 y los segundos a quienes se es niega 2C -aberse retirado con anterordad ah 11 de enero de 1992 De este modo, se desconoce no sólo eh interés geneai de 'os OfCL2S y suboc ches s ro además de hos Agentes de Vos Cuerpos Profesora es de la Poncha \acaah re radus con anterhordad a 1992, h cual presupone un trato desga en reacór uon or uenefcios que ha Caja die Suehdos de Redro de la oica Nlac.na
\acaah re radus con anterhordad a 1992, h cual presupone un trato desga en reacór uon or uenefcios que ha Caja die Suehdos de Redro de la oica Nlac.na recor oca a favor ce otros del mismo sector, En consecuencia, no se debe negar eV pago del reajuste a ha asignación de redro por cuanto ésta se ha cancelado a otros con igual d-recho, pues ce ser as se estaría incurriendo en una vho11acV6n ab principio de ha iguíaldad. Lo anterior atendiendo ha posición asumida por e H, Consejo de stadc en prov dencia del 14 de agosto de 1997, Expediente 9923, Magistrado onerte Jr N:COLAS PAJARO PEÑ/LNDA y 6 de Noviembre de 1997, pedienle No 11423, Mac snada ponente CLAF FORERO DE CASTRO en e que se cecharó a nLioac oc as expresones "QUE LA DEVENGUE EN SERV OJO AOl: yO" y CCNGC y NCC DE" del parágrafo del articulo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994yd-' articulo 29de¡ Decreto 133 de 1995. Eh hecho que el H. Consejo de Estado, a través de has providencias ttadas hubiese declarado ha nulidad de l.s expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SDRV'CflO AC [yO" y "RECONOCVÍIENTO lE" del parágiafo del articulo 28 de Vos Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 y no se haya referido ab resto del artículo cuando
SDRV'CflO AC [yO" y "RECONOCVÍIENTO lE" del parágiafo del articulo 28 de Vos Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 y no se haya referido ab resto del artículo cuando regulo ha prima de actualización para Vos oficiales y suboficiales "en servido activo', noTRBLNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATVO DE CUNDINAMARCA 11
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No00-1 700
Actor: URBANO ORIGUA CAGUA s n ce c e ac axde para dicho reconocrrnento tal cadad, s obra' 1,a, nap ub oac (5e,l mismn como coisecenc e de la, nuLdad oecretaca.
Je conformidad con la sertenca referida en 15 paT. penerite y por 3ser en un toco de acuerdo con da misma, es del caso acceder a es súplilcas de [a demanda disponiendo se requde la asignación de retro reconocida e Señor Agente ® de a P ca UM,CANO ORGUA CAGUA, teniendo en cuenta la pnma de actualización de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993,65 de 1994 y 133 de 1995. 11 11 Seball hace necesaSo indicar que, atendiendo e fallo proerdc por e H onsejo de stdc Sección Segunda Subseccdón "B', Exp. No 2955 99 cor ess nc Ca cedo Gutérrez, con ponenca del H. Consejero )ni Al ANIRC CDOÑE7 t/A DONADO, es de caso ordenar el pago de da p