🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 00-1984-(08-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 00-1984-(08-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ENAJENACION VOLUNTARIA DIRECTA —Procedimiento /AVALUO COMERCIAL PARA ENAJENACION DIRECTA —Desacuerdo /EXPROPIACION POR TRABAJOS PUBLICOS ¡DEBIDO PROCESO ¡ACCION DE TUTELA —Improcedencia para modificación de

avalúo ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TE11/BUNAL ADIINIISTEATIIVO DE CUNDIINAN7AEDA

SECCIION SEGUNDA

SUD SECCIIDN

COCr, D i

RELAÍCF

1:) Santafé de Bogotá, D. C, ocho (0) de junio de dos mil (2000).

ACC11ON DE TUTELA 1 EXPEDllIELITE N©. 00 - 1984

A C TOE: MAMA DEL GAIMEN/ LUQUE \D,& DE ¡BEL TIN

DEMANDADA : llES TIITUTO DE DESARROLLO

URLOANO =llDU

(aJckyv\ ,- t-) La señora María del Carmen Luque viuda de Beltrán, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.325.563 de - ;ogotá, instauró acción de tutela, contra el Ii stit: lo de Desarrollo Urbano -IDUy, contra la Cámara de Propiedad Raíz Lonja Inmobiliaria con el objeto de que se ampare sus derechos a la propiedad, a la igualdad, a una vida digna y al debido proceso debido al avalúo que se efectuó sobre su inmueble para ser comprado por el IDU. 2.-) Se presentan como fundamentos de la acción (fis. 1 a 4) los siguientes hechos:ACCON DE IFIflflELA 00 2 a. La demandante tiene una bodega comercial ubicada en la

comprado por el IDU. 2.-) Se presentan como fundamentos de la acción (fis. 1 a 4) los siguientes hechos:ACCON DE IFIflflELA 00 2 a. La demandante tiene una bodega comercial ubicada en la calle 80 No. 90-13, la cual arrienda para vivir dignamente y con una mediana comodidad. b. El arriendo de dicho inmueble representaban para el año de 1999, un ingreso mensual de $3.200M00 c. En el mes dell/lío de 1999, funcionarios del 1/1) U se hicieron presentes et las bodegas e informaron que estas serían demolidas para construir las plazoletas de acceso a los puentes peatonales de la calle 0 para el proyecto transmilenio. d. Por lo anterior, los arrendatarios de la bodega la entregaron, en consecuencia, desde esa fecha la accionante no volvió a percibir ingreso alguné, por concepto del arriendo de este inmueble. e. Frente a la preocupaci6n de la demandante, el IDU le respondió que la entidad le pagaría un precio justo por el inmueble, por lo q e le envió ¿la inmobiliaria Roberto Collins y Compañía Ltda, para iniciar ¿la negociación. f. Después de siete meses, el IDU le notificó a ¡la impugnante que el valor de la oferta de compra sería la suma de $164.894.00. g. Frente a dicha oferta, la accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley ga de 1989, realizó observaciones frente al avalúo, lo cual fue resuelto por la inmobiliaria media ¡te una comunicación de 4 de abril de

dispuesto en el artículo 13 de la ley ga de 1989, realizó observaciones frente al avalúo, lo cual fue resuelto por la inmobiliaria media ¡te una comunicación de 4 de abril de 2000, en donde se ratifica en el avalúo. h. Sostiene la parte actora que la inmobiliaria no tuvo en cuenta la ubicación ni el destino que tenía el inmueble para realizar el avalúo; además, indica que el método 'ti/izado debió ser el de capitalización de r-ntas o ingresos.ACC (• N DE II1JTEELA 3

3.-) Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 29 de may. de 2000 (fis. 67 y 68), en el que se ordenó ¡ ;ediante oficio a la entidad demandada, certificará si sobre el predio de la señora ubicado en la ca/fr

arIa del Carmen Luque Viuda (Íe Beltrán, O No. 9013 de Santafé de Bog.tá, sha (.

efectuado algún avalúo, tendiente a la compra o expropiación para realizar obras públicas. De igual manera, se le sol/citó indicar que si en el evento de que haya algún proyecto, c.mo lo menciona la deman

aite, O

en qué estado se encuentra y cuál es la situación del bfrn de la citada administrada, 4.-) Al requerimiento de esta Corporación, la entidad dem.ndada mediante memorial STPJ 640031: contestó: Que el IDU contrató a la Lonja lnm.biliaria /obeito Collins para que realice la gestión de negociación y contacte a los propietarios del inmueble. Que el avaluó que realizó la inmobiliaria f ;e comercial,

Que el IDU contrató a la Lonja lnm.biliaria /obeito Collins para que realice la gestión de negociación y contacte a los propietarios del inmueble. Que el avaluó que realizó la inmobiliaria f ;e comercial, porque si se tuviera en cuenta el avalúo catastr.il del inmueble de la accionan te, se tendría en cuenta un valor de $78.463.000. = Que no es posible aplicar el artículo 27 de¡ decreto 1420 de 1998 como lo sol/cita la demandante, toda vez que el llnm/ 'eble no es una vivienda y mucho menos de interés social. (lo es posible realizar un avalúo sobre el método de capital de rentas o ingresos, porque no se trata de un avalúo sobreACCON DE TUTELA co 4 el negocio ni se allegaron copia de los contratos de .irrendam lento Que el avaluó que reallz. Ile inmobiliaria llenó las condiciones de carácter técnico y, se realizó con el método de comparación de mercado y reposición. Que el / ID U no está violando el derecho de propiedad de la

accionante, toda vez que el motivo por el cual se requiere su predio es porque mediante el acuerdo 6 de 199., se adoptó el plan .Ie desarrollo distrital "Por la ;ogotá que queremos", dentro del que se incluyó el proyecto Transmilenio y una de las .bras prioritarias es la construcción de las plazoletas de acceso a los puentes peatonales de la calle ;0 para el mencionado proyecto, en consecuencia, el interés general prima sobre el particular. Que la entidad no ha violado el derecho al debido proceso, porque se cumplió con la publicidad y la notificación a las partes interesadas para el caso de los he re .'eros

consecuencia, el interés general prima sobre el particular. Que la entidad no ha violado el derecho al debido proceso, porque se cumplió con la publicidad y la notificación a las partes interesadas para el caso de los he re .'eros indeterminados del señor José Enares :1 eltrán y, se realizó

el registro topográfico No, 14928, el avalúo de/ini iueble, el envío de la oferta de compra, ¡la inscripción de la oferta de compra y el registro de ¡la misma en ¡la Oficina de de l strumentos en la Zona Centro. [) egistro

5.-) De las pruebas aducidas al expediente, se tiene que: o A folios•( 5 y (:6, obra copia del avalúo No. 4.012-99 realizado sobre le inmueble de propiedad de la demandante, en donde se señala un valor de $164. 210400. A folio .7 se encuentra una nota aclaratoria de solicitud de disponibilidad del avalúo del inmueble, quedando como valor final el de $164,29400ACCON DE IRJIÍaA (I

5 o A folios 88 y 29 del expediente, obra el oficio de 20 de enero de¡ 2000 en donde el IDU efectúa una oferta de compra. o A folio 90 reposa copia de la inscripción en el registro de la oferta de compra que realizó el bU. A folio 91 obra copia del edicto emplazatorio a los herederos indeterminados del señor José Enares 3eltrán Mendieta. A folio 92 obra el oficio C. P. . 1610-2000 de 4 de abril de 2000, por medio del cual la inmobiliaria se r.tifica en el avalúo efectuado.

Mendieta. A folio 92 obra el oficio C. P. . 1610-2000 de 4 de abril de 2000, por medio del cual la inmobiliaria se r.tifica en el avalúo efectuado. o A folio 96 del expediente, se encuentra el oficio 051695 de 23 de mayo de 2000, en el que el ¡IDU le informa a la accionan te que los términos de negociación directa y voluntaria, quedaron agotados, por lo que el predio será remitido a la Subdirección Técnica de Procesos Ju.Iiciales. 6.-) La Sala observa que la ley 98 de 199, modificada por la ley 388 de 1997, señala los procedimientos que debe segur la entidad para adquirir i in in uueble, que en el presente caso es para la ejecución de planes de desarrollo. La accionante interpone la acción de tutela con el fin de modificar el avalúo que realizó la entidad para adquirir uuu ¡ni ; ueble de su propiedad, porque considera que se le viola el derecho a la igualdad, a la propiedad y al debido proceso. FI`L lo manifestado por la entidad y de las pruebas allegadas, se tiene que el IDU realizó el proceso de negociación, señalado en los artículos 13 de la ley 9 y 61 de la ley 3, para adquirir el bien4,) 4 ACCON DE TUTELA mediante enajenación voluntaria directa; pero, como este no se pudo realizar porque la accionante no estuvo de acuerdo con el avalúo, el paso que le corresponde iniciar al representante legal de la entidad es el proceder con la expropiación, de conformidad a lo señalado (fl el artículo 20 de la ley 91 de 199.

paso que le corresponde iniciar al representante legal de la entidad es el proceder con la expropiación, de conformidad a lo señalado (fl el artículo 20 de la ley 91 de 199. La entidad debe expedir una resolución por medio de la cual ordene la expropiación del inmueble, la cual puede ser objeto de reposición y ser deman dable en acción de nulidad y restableci/ 2iento del derecho ante el Tribunal Administrativo. De este ¡?odo, la impugna/ 'te cuenta con las acciones judiciales respectivas para demandar el acto de expropiación si lesiona sus derechos e intereses. En eventos como el analizado, el juez dtutela no puede ordenar la corrección o modificación del avalúo porque adem.'is de que tenía la oportunidad de formular objeciones, se estaría invadiendo la órbita de competencia del juez a quien le corresponde, por vía de acción, decidir sobre la legalidad de esta actuación. Así las cosas, como la afectada tiene otro mecanismo judicial, distinto a la acción de tutela, por medio del cual puede controvertir la decisión adoptada por el Instituto de Desarrollo Urban# y, obtener la protecció de sus derechos, es procedente negar las súplicas de la demanda. / En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo C'ndinatarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCI•ÍI epública de Colombia y por MII administrando justicia en nombre de la autoridad de la Ley,ACCON DEE TUTELA O 7 FllMERO. No conceder la tutela interpuesta por la señora

MARIA DEL CARMEN LUQUE VIUDA DE

ELTIAN contra el L)

LITISTITUTO DE DESAR'OLL UR AíJO "IDU".

FllMERO. No conceder la tutela interpuesta por la señora

MARIA DEL CARMEN LUQUE VIUDA DE

ELTIAN contra el L)

LITISTITUTO DE DESAR'OLL UR AíJO "IDU".

SEUNO De conformidad con el art. 3o, del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo, a las siguientes personas: a.- Al señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano "ID U" o a su delegado. b. A la accionante c,= Al señor Defensor del Pueblo TERCERO.- Si no f ere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para s eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase.ACCION DE TUTELA 001984 8 Aprobada según acta N° 044

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEV/DOA. REYES 1• OVRIIGUEZ

Consultar sobre este documento ...