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TA CUN - 00-229-(22-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 00-229-(22-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION POPULAR! PACTO DE CUMPLIMIENTOAprobacj6n/ DERECHO A UN AMBIENTE SANO /DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PU BLICAS /INVASION NOCTURNA -Práctica de prostituci6n, proxenitismo y venta de estupefacientes /INCENTIVORenuncie

TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE.CUNDINAMARCt

4 ~

SECCION PRIMERA SUBSECCION "A" D E cm

Bogotá D. C.., Marzo veintidos (22) de dos mil uno (2001) Expediente No. 00-229 Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Acción Popular La señora CONSUELO ACUÑA TRASLA VIÑA, domiciliada en Bogotá y residente en Santa Paula (Usa quén), a través de apoderado y en ejercicio de la acción popular de que trata la ley 472 de 1998, acude a esta Corporación con el objeto de que se despachen las pretensiones definidas en el escrito de corrección de la demanda, así: I.PRE TENSIONES e "1. Que se declare que el señor ALCALDE MENOR DE USA QUEN ha incumplido con sus funciones de policía al permitir la invasión nocturna de personas que ejercen prácticas no deseables como laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" A-PNo. 00-229 prostitución, el proxenetismo, el expendido de estupefacientes, etc, en el sector ubicado entre las calles 102 106 con carrera 15 de Bogotá.

2. Que se constriña al señor ALCALDE MENOR DE

prostitución, el proxenetismo, el expendido de estupefacientes, etc, en el sector ubicado entre las calles 102 106 con carrera 15 de Bogotá.

2. Que se constriña al señor ALCALDE MENOR DE USA QUEN, para que haciendo uso de sus facultades de policía intervenga de manera preventiva y restitutoria para lograr el restablecimiento de/ medio ambiente sano, la salubridad pública y el espacio público, del sector ubicado entre las calles 102 y 106

con carrera 15 de Bogotá.

3. Que se obligue al señor ALCALDE MENOR DE USA QUEN a tomar todas las medidas necesarias y permanentes para mantener y restituir el medio ambiente sano, la salubridad pública y el espacio público, del sector ubicado entre las calles 102 y 106

con carrera 15 de Bogotá.

4. Que se constriña al señor ALCALDE MENOR DE USA QUEN para que en uso de sus facultades de policía intervenga de manera preventiva y restitutoria para lograr el mantenimiento y real protección de la seguridad de las personas residentes en el sector, de las cosas y de los bienes comerciales ubicados entre

las calles 102 y 106 con carrera 15 de Bogotá. 5.- Que como consecuencia de lo anterior se obligue al señor ALCALDE MENOR DE USA QUEN a tomar todas las medidas necesarias y permanentes para mantener, restituir y lograr la real protección de la seguridad de las personas residentes en el sector, de las cosas y de los bienes comerciales ubicados entre las calles 102y 106."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

seguridad de las personas residentes en el sector, de las cosas y de los bienes comerciales ubicados entre las calles 102y 106."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

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PRETENSION SUBSIDIARIA "Que se actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la ley 472 de 1998..." II.HECHOS El fundamento fáctico de tales peticiones se resume así: UI En el sector ubicado entre la calle 95 y la calle 100 entre carreras 15 y 12, se configuró una situación indeseable y contraria a la salud pública, la seguridad y al uso debido del espacio público, en razón a los travestis, prostitutas, proxenetas, expendedores de drogas y demás que acudían a dicho sector en horas nocturnas.

2. Por la influencia de los vecinos del sector mencionado en el numeral anterior, la intervención de las autoridades de policía y las obras realizadas, dichas personas se han tenido que desplazar hacia otros sectores más al norte y menos vigilados por las autoridades de policía.

3. En las últimas noches de finales del mes de septiembre y principios del mes de octubre de los corrientes, en el sector ubicado entre las calles 102 yTRIBUNAL ADMINISTRATIVODE CUNDINAMARCA 4 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

A-PNo. 00-229

106 Con carrera 15 de Bogotá, los travestis, prostitutas y demás personas que siguen dichas prácticas se han establecido en el sector.

4. Los vecinos del sector se encuentran agobiados

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106 Con carrera 15 de Bogotá, los travestis, prostitutas y demás personas que siguen dichas prácticas se han establecido en el sector.

4. Los vecinos del sector se encuentran agobiados por las prácticas indeseables de dichas personas, que ponen en peligro la seguridad y afectan gravemente el derecho a la propiedad.

5. A la fecha no han valido las denuncias telefónicas hechas por algunos de los vecinos del sector a la policía, pues su respuesta aunque en la mayoría de los casos inmediata, no es suficiente para erradicar el problema.

III.ACTUACION PROCESAL Con providencia del 24 de octubre de 2000 se concedió un término de 3 días al accionante para que corrigiera la demanda, lo que hizo, oportunamente, con escrito que está a folios 13 a 19. El 16 de Noviembre de 2000 se admitió la demanda y se ordenó notificar de ello al Alcalde Menor de Usaquén, y con providencia de enero 23 de 2001 se adicionó el auto admisorio de la demanda ordenando que el inicial se notificara a los señores Alcalde Mayor, Comandante de la Estación de Policía de Usaquén yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

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Comandante de la Policía del Departamento de Tisquesusa, los cuales fueron efectivamente notificados. Así mismo fueron notificados del auto admisorio el Agente del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

IV. CONSIDERACIONES La señora CONSUELO ACUÑA TRASLA VIÑA, domiciliada en

Así mismo fueron notificados del auto admisorio el Agente del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

IV. CONSIDERACIONES La señora CONSUELO ACUÑA TRASLA VIÑA, domiciliada en Bogotá, y vecina de Santa Paula (Usaquén), a través de apoderado, presentó acción popular a Fin de "evitar el daño y hacer cesar la amenaza, el agravio y el peligro público ocasionado por la invasión nocturna de personas que ejercen prácticas no deseables como la prostitución, el proxenetismo, la venta de estupefacientes, etc.... con fines preventivos y restitutorios", y porque considera vulnerados por parte de autoridades distrita/es los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, la seguridad de las personas, de las cosas y de los bienes comerciales de los habitantes de ese sector, "por la invasión nocturna de personas que ejercen prácticas no deseables como la prostitución, el proxenetismo, el expendio de estupefacientes, etc, en el sector

ubicado entre las ca/les 102 y 106 con carrera 15 de Bogotá."LI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

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Acatando el mandato contenido en el artículo 27 de la ley 472 de 1998 este despacho convocó a audiencia de pacto de cumplimiento el 16 de febrero de 2001, la cual empezó a realizarse el 2 de marzo, ya que, recogiendo la voluntad de las partes, se suspendió, para continuarla el 16 de marzo, oportunidad en que las mismas, con base en una propuesta que

realizarse el 2 de marzo, ya que, recogiendo la voluntad de las partes, se suspendió, para continuarla el 16 de marzo, oportunidad en que las mismas, con base en una propuesta que formuló el despacho, llegaron a un acuerdo. Es de destacar que, por petición del apoderado del Distrito Capital de Bogotá, fueron vinculados al proceso el Gerente General de Codensa, el Director del IDU, y el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. En orden a probar el pacto al que se llegó en la segunda etapa de la audiencia en mención, se tiene que en la fecha y hora señaladas (marzo 1612001 a las 9:00 A.M.) se da inicio a la audiencia especial en presencia de la demandante señora Consuelo Acuña Traslaviña y su apoderado doctor Mauricio Bermúdez Acuña; el representante del Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, doctor José Fernando Suárez Venegas y la Alcaldesa Local de Usa quén (e) Sandra Isabel Niño Ortíz; Las apoderadas de CODENSA doctoras Olga Lucia Gómez Caro y Gloria Amparo Ospina Gonzalez; el apoderado del IDU, doctorD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.DE CUNDINAMARCA 7 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

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Carlos Francisco Ramírez Cárdenas y la delegada del Ministerio Público, doctora Blanca Lucia Rojas de Rodríguez. Acto seguido el Magistrado sustanciador informó a las partes sobre el objeto de la diligencia y después de una prolongada e intensa deliberación, orientada por el despacho y aupada por el Ministerio Público, se llegó a este acuerdo:

Acto seguido el Magistrado sustanciador informó a las partes sobre el objeto de la diligencia y después de una prolongada e intensa deliberación, orientada por el despacho y aupada por el Ministerio Público, se llegó a este acuerdo: "PRIMERO: El IDU se compromete a presentarle a la comunidad en un plazo máximo de tres meses un proyecto para adecuar los sardineles de la carrera 15 entre calles 102 y 106, proyecto que comprenderá tiempos y recursos para su ejecución, la cual se condiciona al previo acuerdo con los ciudadanos interesados. SEGUNDO: La Alcaldía Local de Usa quén se compromete, de acuerdo a sus recursos, a efectuar, de manera inmediata, los operativos que conduzcan a garantizar la tranquilidad, la moralidad y la seguridad ciudadanas en el sector; y a continuar con su tarea de control respecto de los establecimientos públicos o de comercio existentes en la zona, y aplicar los correctivos necesarios que se requieran en caso de que su funcionamiento no se ajuste a las previsiones legales.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

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TERCERO: La Alcaldía Mayor de Bogotá se compromete, en un plazo de quince días, a efectuar, con la intervención de la policía metropolitana de Bogotá, reuniones con los vecinos del sector para definir la reinstalación del CAL A solicitar en un plazo de ocho días a la policía metropolitana de Bogotá la realización de operativos especiales para atender la crítica situación que presenta el sector, dentro de las condiciones y con la duración que las circunstancias

días a la policía metropolitana de Bogotá la realización de operativos especiales para atender la crítica situación que presenta el sector, dentro de las condiciones y con la duración que las circunstancias objetivas exijan. A implementar, previa concertación con la ciudadanía, un programa para mejorar la iluminación de la zona. Las gestiones para este efecto se iniciarán en un plazo máximo de quince días. A adelantar campañas de educación, prevención, y disuación, tanto entre la comunidad residente en el sector, como transeunte. A actualizar e implementar, en lo pertinente, los estudios que sobre la materia ha efectuado la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Por su parte la comunidad se compromete a participar en todos los eventos que, en relación con la materia que ocupa esta acción popular, promuevan las autoridades, y a prestar todo su concurso, que se considera necesario, para implementar las soluciones derivadas del presente pacto de cumplimiento. De las reuniones que se lleven a cabo entre la comunidad y lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" APNo. 00-229 autoridades se levantarán actas cuyas copias, pasados ocho días de celebradas las mismas, se harán llegar al despacho del Magistrado por parte de las autoridades distritales. uf—como quiera que no se advierte incapacidad de las partes que intervinieron en la celebración del pacto, ni ilegalidad o vicio alguno que afecte su validez, y en el entendido de que este contribuirá a que los habitantes del Distrito Capital, particularmente en la zona delimitada a través de la demanda,

intervinieron en la celebración del pacto, ni ilegalidad o vicio alguno que afecte su validez, y en el entendido de que este contribuirá a que los habitantes del Distrito Capital, particularmente en la zona delimitada a través de la demanda, gocen de un ambiente sano, de seguridad y salubridad públicas, de seguridad en las personas, cosas y bienes comerciales y del espacio público, los que a tenor del artículo 40 de la ley 472 de 1998 son derechos colectivos, se aprobará el pacto conciliatorio al que se llegó en la audiencia especial. En cuanto a los incentivos que consagra el artículo 39 de la ley 472 de 1998, se observa que el apoderado de la accionante en la diligencia de pacto de cumplimiento manifestó, de modo expresó, que voluntariamente renuncia al incentivo económico, razón por la cual el despacho se abstendrá de fijar su monto, advirtiendo que se entiende que la renuncia que al respecto ha hecho la demandante - quien asistió a la diligencia y la suscribe - por conducto de su mandatario judicial, es un acto de libre disposición ajustado al ordenamiento furídicoflTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

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No se condena en costas a la parte opositora porque no se demostró que se hubieran causado. Para vigilar la ejecución y asegurar e/ cumplimiento de lo convenido, de acuerdo al artículó 27 de la ley 472 de 1998inciso final - el despacho designará como auditor al Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca, quien para el efecto podrá

convenido, de acuerdo al artículó 27 de la ley 472 de 1998inciso final - el despacho designará como auditor al Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca, quien para el efecto podrá nombrar un delegado, hecho del cual dará cuenta al Tribunal. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el pacto resultante de la acción popular promovida por la señora Consuelo Acuña Trasla viña, inicialmente contra la Alcalde Local de Usaquén, y contenido en acta de audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 16 de marzo de 2001, conforme lo dicho en la parte considerativa.• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

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SEGUNDO.- Ordenar al IDU el envío al Tribunal de copias de las actas que se levanten dentro del proceso de concertación que se adelante con la comunidad en relación con el proyecto de adecuación de los sardineles, a que se refiere el primer punto del pacto de cumplimiento. TERCERO.- Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá que remita al Tribunal copias de las actas que se produzcan dentro del proceso de concertación que se adelante con la comunidad en relación con el punto tercero del pacto de cumplimiento. CUARTO.- Desígnase como Auditor para que vigile y asegure el cumplimiento de la fórmula de solución del conflicto al Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca, o a su delegado. Líbrese la comunicación del caso.

CUARTO.- Desígnase como Auditor para que vigile y asegure el cumplimiento de la fórmula de solución del conflicto al Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca, o a su delegado. Líbrese la comunicación del caso. QUINTO.- Remítase copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo para los fines previstos en el artículo 80 de la ley 472 de I1'I;iTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

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SEXTO.- Publíquese, a costa de la parte demandante, en un diario de amplia circulación nacional la parte resolutiva de esta sentencia. (Artículo 27 de la ley 472 de 1998)

NOTIFIQUESE Y CUMPLA SE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 031)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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