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TA CUN - 00-275-(01-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-275-(01-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SEGURIDAD PUBLICA-Prácticas en pougono de tiro en guarniciones militares % ESPACIO PUBLICO-Prohibido la obstrucción total de vía púbca % INCENTIVO-Reconocimiento i

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D. C. Junio primero (1) de dos mil uno (2001) 1rb'' .d tt n ' ¿e CUflma rca Magistrado Ponente. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero 5 •. 20

REF : ACCION POPULAR No. 00-275

ACTOR: DARlO SIERRA SIERRA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Se decide la acción popular interpuesta por el ciudadano DARlO SIERRA SIERRA contra el Ministerio de Defensa yio Ejercito Nacional Décima Tercera Brigada Batallón de Artillería No. 13 Quinta División ubicado en la Zona Rural de Usme Bogotá por la presunta violación a los derechos colectivos de un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres, salubridad pública y libre locomoción, previo recuento de los siguientes: Antecedentes: "1. El Ejercito Nacional desde la Décima tercera BrigadaQuinta División, realiza practicas de polígono en terrenos aledaños donde se encuentra ubicada una comunidad y en la que habitan alrededor de 20 familias con población infantil y de la tercera edad en su mayoría y de otra parte la apropiación por parte de dicha Brigada de una vía que facilitaba el acceso a las veredas Mata de Jacinto, Fruticas y Calderitas, colindante con el Municipio de Chipaque Cundinamarca, vía esta que fue

parte de dicha Brigada de una vía que facilitaba el acceso a las veredas Mata de Jacinto, Fruticas y Calderitas, colindante con el Municipio de Chipaque Cundinamarca, vía esta que fue construida por la Comunidad y cuyo uso se tenía desde hace aproximadamente 50 años." "2. En varías oportunidades se han quedado bombas disparadas por el ejercito sin explotando sin llegar al blanco, lo mismo que se han pasado de su destino, poniendo en peligro la comunidad afectada." "3. Con la practica del polígono en varías oportunidades han caído esquirlas a los hogares afectados por las maniobras militares de la Décima Tercera Brigada del Ejercito Nacional, e incluso han sido ya blanco de lesiones personales y muerte a dosACCIÓN POPULAR No. 00-0275

ACTOR: DARlO SIERRA SIERRA

PAGINA No. 2 infantes por efectos de la práctica irresponsable del polígono que además utiliza artillería pesada, como morteros que disparan bombas a distancias largas y muchas veces falla el blanco y se pasa de la barrera de protección, llegando sus impactos a los hogares de la comunidad afectada, hasta el punto que cuando comienza la práctica muchas familias abandonan sus hogares por miedo a perder sus vidas y ser blanco de impactos del armamento militar que emplean para sus practicas militares." "3. Con la acción popular se denuncia el inminente peligro que día a día corren las vidas e integridad fisica y personal por el establecimiento en inmediaciones del referido asentamiento humano en medio de un campo de polígono instalado por la XIII Brigada del Ejercito Nacional. El disparo de morteros por parte

día a día corren las vidas e integridad fisica y personal por el establecimiento en inmediaciones del referido asentamiento humano en medio de un campo de polígono instalado por la XIII Brigada del Ejercito Nacional. El disparo de morteros por parte de los militares, ocasiona entre otras, daño a cultivos agrícolas, muerte a animales de propiedad de los campesinos de la región, dejar de explotar la tierra en mayor proporción por el peligro que representa la practica del polígono, campesinos que presencian día a día tales hechos, inermes a las conductas militares." "4. La Comunidad teme por su seguridad y sus vidas puesto que han perdido la tranquilidad a la que tienen derecho de vivir en u ambiente sano y a gozar de un servicio o seguridad militar sin que el mismo afecte la salubridad pública, no basta con que el Ejercito Nacional cumpla un deber patrio si con el mismo pone en peligro la vida e integridad de las personas vecinas y causa daño al patrimonio de éstas." "5. La acción de tutela que interpuso la comunidad fracasó por que según el Juez de conocimiento, no era la vía para hacer reconocer un derecho como el expuesto en esta demanda, sin embargo es importante hacer valer el requerimiento de advertencia que por autoridad judicial se impuso al Ejercito Nacional, para que previo a la práctica de los ejercicios de polígono se avisara a la comunidad, implementando las debidas medidas de seguridad para evitar daño en los habitantes y semovientes, sin que hasta la fecha el Ejercito Nacional tampoco haya cumplido con tal obligación." "6. El Ejercito Nacional por intermedio de la Brigada XIII

medidas de seguridad para evitar daño en los habitantes y semovientes, sin que hasta la fecha el Ejercito Nacional tampoco haya cumplido con tal obligación." "6. El Ejercito Nacional por intermedio de la Brigada XIII demandada en esta acción cerró la vía de acceso a la vereda Calderitas, imposibilitando la salida de los productos agrícolas cosechadas por los campesinos del sector." "7. El día 4 de septiembre del año en curso denuncié ante la Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá telefónicamente al Dr. JORGE FERNANDO MURCIA CANON, que se había recrudecido las prácticas de polígono en el sector, cayendo unas bombas muy cerca de las viviendas, por lo que la comunidad afectada tuvo que abandonar temporalmente sus viviendas." "8. La Defensoría del Pueblo está pendiente de la reanudación de las practicas de polígono para desplazarse al lugar y recaudar la prueba por los hechos que he denunciado en esta acción popular, en cuyo momento la anexaré a este proceso para los fines pertinentes si la Defensoría practica la prueba."ACCIÓN POPULAR No. 00-0275

ACTOR: DARlO SIERRA SIERRA

PAGINA No. 3 "9. Serán hechos de esta demanda también los que a partir de la presentación de esta demanda se siguieren presentando como consecuencia de las prácticas de polígono, entendiéndose en consecuencia las posibles lesiones personales o pérdidas humanas y de animales o cosas, incluyéndose también los daños materiales, de lo cual comunicaré, oportunamente al Honorable Tribunal de lo contencioso Administrativo para lo que estime

consecuencia las posibles lesiones personales o pérdidas humanas y de animales o cosas, incluyéndose también los daños materiales, de lo cual comunicaré, oportunamente al Honorable Tribunal de lo contencioso Administrativo para lo que estime pertinente, toda vez que se trata de una acción vulnerante de derechos colectivos." "10. La Comunidad afectada es la que reside en las veredas de Calderitas que es la que se encuentra al frente de la línea de fuego y la vereda de San Benito que es la que queda debajo de la línea de fuego cuando hacen prácticas desde los predios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá." "11. Las prácticas de contraguerrilla y con armas de proyectil rasante no perjudica la comunidad en ningún sentido por lo que no nos oponemos a ella." En consecuencia, solicita: PRIMERA.- Que se protejan judicialmente los derechos e intereses colectivos a que me he referido en esta demanda en defensa del sector afectado. SEGUNDA.- Que se ordene a la Autoridad respectiva, Ejercito Nacional o Ministerio de Defensa, recibe la vía alterna en caso que por razones de seguridad deba continuar la restricción vesicular o caballar por la vía que he denunciado como afectada en esta acción popular. En su defecto que él ejercito tome los correctivos del caso, aplicando por ejemplo un censo de quienes habitan en el sector y necesitan de la vía, cametizándo a los habitantes e incluso proponiendo compra por los inmuebles afectados que las familias perjudicadas están dispuestas a vender sus propiedades al Ejército Nacional para que desarrolle sus funciones en condiciones normales sin causar daño o agravio a sus pertenencias y su integridad personal.

que las familias perjudicadas están dispuestas a vender sus propiedades al Ejército Nacional para que desarrolle sus funciones en condiciones normales sin causar daño o agravio a sus pertenencias y su integridad personal. TERCERA.- Que se ordene la suspensión de la práctica de polígono especialmente con el uso de municiones de largo alcance como bombas disparadas con mortero especialmente. CUARTA.- Que los demandados estudien la viabilidad de comprar los terrenos a la comunidad afectada, que no asciende a más de 100 hectáreas que son las afectadas actualmente y con ello la Entidad demandada podrá sin perjudicar a nadie continuar con sus practicas o entrenamientos militares de polígono. QUINTA.- Que se reconozca y ordene el pago del incentivo al demandante a que se refiere la ley 472 de 1988, en la cantidad de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales o en la que el 1-1. Tribunal considere apropiada."ACCIÓN POPULAR No. 00-0275

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EL PROCESO El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha diciembre 6 dci 2000, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó Notificar a las partes el inicio de la presente acción, haciéndole entrega de una copia de la demanda, con sus respectiva anexos. Mediante escritos que obran a folios 41 a 45, del expediente, la entidad Accionada dio contestación a la demanda popular oponiéndose a las pretensiones de la demanda y aportando pruebas en defensa de sus intereses.

Mediante escritos que obran a folios 41 a 45, del expediente, la entidad Accionada dio contestación a la demanda popular oponiéndose a las pretensiones de la demanda y aportando pruebas en defensa de sus intereses. Convocada la AUDIENCIA ESPECIAL de pacto de cumplimiento, esta fracasó, por ello, el proceso fue abierto a pruebas, para ser sentenciado de mérito. Vencido el termino probatorio, se corrió traslado a las partes para que presentarán sus respectivos alegatos de conclusión (199) La entidad demanda descorrió traslado a folios (213 a 219 del exp.) , y la parte actora guardo silencio. El Ministerio por intermedio de la Procuradora Judicial Agraria allego sus alegatos en memorial visible a folios 200 a 212 del expediente, solicitando acceder a las súplicas de la demanda. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La acción popular instaurada en estas diligencias tiene un doble (2) objeto, a saber:ACCIÓN POPULAR No. 00-0275

ACTOR DARlO SIERRA SIERRA

PAGINA No. 5 Que se ordene la suspensión de actividades de entrenamiento en el Polígono de tiro ubicado en la Décima tercera Brigada - Quinta división - del Ejercito Nacional en Usme, por ser violatorio a los derechos colectivos al Ambiente Sano, a la Seguridad y a la Prevención de Desastres previsibles técnicamente (articulo 4 literales A y L de la ley 472 de 1998).

Nacional en Usme, por ser violatorio a los derechos colectivos al Ambiente Sano, a la Seguridad y a la Prevención de Desastres previsibles técnicamente (articulo 4 literales A y L de la ley 472 de 1998). La recuperación de la vía pública que conduce a la Vereda Calderitas, restringida por disposición del Ejercito Nacional, con desconocimiento al derecho colectivo al Espacio Público, según el texto de la demanda popular. Precisado lo anterior, se procede, en consecuencia, a analizar las pretensiones del libelo en forma separada. LA SUSPENSION DEL POLIGONO DE TIRO Existe en la actualidad una medida cautelar decretada por la Sala de decisión, para prevenir un daño inminente, puesto, que, si no se tomaban los correctivos necesarios en la utilización del polígono de tiro del Batallón de Artillería Nro. 13 - Décima Tercera Brigada - Quinta División - ubicada en Usme no solo se colocaba en peligro el derecho a la vida de la comunidad vecina al lugar, sino el derecho colectivo a la seguridad pública y al goce de un ambiente sano, a que se refiere él articulo 4 de la ley 472 de 1998. Por consiguiente, será necesario analizar mediante la presente sentencia el mantenimiento o el levantamiento de la medida cautelar decretada al comienzo de éste proceso. Del acervo probatorio obrante en el plenario, se deduce sin duda alguna que la medida cautelar debe mantenerse por lo siguiente: 1) Al folio 127 de expediente, obra un Informe del la Subdirección de Investigaciones Especiales del DAS - Grupo Criminalistica (balística Forense) en

medida cautelar debe mantenerse por lo siguiente: 1) Al folio 127 de expediente, obra un Informe del la Subdirección de Investigaciones Especiales del DAS - Grupo Criminalistica (balística Forense) en el que luego de realizar una inspección judicial al terreno, observó:ACCIÓN POPULAR No. 00-0275

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PAGINA No. 6 =" El margen de error en metros o Kilómetros se puede dar de acuerdo a la pericia del operario de las armas de fuego, de las baterías lo mismos que la graduación, posición y dirección que estas tengan al momento de efectuar los disparos, igualmente los conocimientos que dichos operarios tengan sobres municiones y pertrechos utilizados." = "....de acuerdo a lo observado en el terreno y lo manifestado por los Habitantes de la Vereda calderitas, lo mismo que las especificaciones técnicas del armamento utilizado, si es posible que algunos proyectiles hayan hecho impacto en los habitantes o animales del sector" =>" Por error en la puntería, es posible que algunos proyectiles hagan impacto en sitios aledaños donde residen los habitantes" = "Nos permitimos informarle al despacho los alcances de este armamento, así: Para fusiles y ametralladoras calibre 7,62 X 51 milímetros, el alcance teórico es de 3,500 metros y el alcance es de 800 metros, aproximadamente" Para fusiles calibre 5,56 milímetros ó 223, el lacance teórico es de 3.000 metros y el alcance efectivo es de 600 metros. Para morteros lanza granadas tipo comando calibre 60 milímetros, el lacance máximo es de 900 metros. Para morteros lanza granadas de capacidad normal calibre 60

3.000 metros y el alcance efectivo es de 600 metros. Para morteros lanza granadas tipo comando calibre 60 milímetros, el lacance máximo es de 900 metros. Para morteros lanza granadas de capacidad normal calibre 60 milímetros, el alcance máximo es de 2.000 metros. Para morteros lanza granadas calibre 81 milímetros , el alcance máximo es de 3.700 metros Para morteros lanza granadas calibre 120 milímetros, el alcance máximo es de 6.000 metros" =' "De acuerdo a lo indicado por los habitantes de ese sector se pudo observar señales de o impacto hallando algunos fragmentos o esquirlas de granadas aproximadamente a 2.500 metros de la base militar teniendo como referencia el cerro o cuchilla que delimita los municipios de Usme y Chipague el cual se halla aproximadamente a 2.000 metros de dicha base; sin embargo, a un kilometro del cerro aproximadamente, en dirección occidente - oriente, se encontró una granada sin estallar, incrustada en el lodo de la orilla izquierda de la quebradas El Bobal." Durante la diligencia de inspección, se halló dos colas con aletas estabilizadoras de sendas granadas, una correspondiente al calibre 81 milímetros y la otra al calibre 120 milímetros. Igualmente se encontró una pieza metálica la cual no fue posible identificar en este laboratorio y relacionar con artefactos explosivos y nueve fragmentos metálicos de granados , lo mismo que un proyectil calibre 7.62 milímetros; este ultimo se recogió en la cima del cerro o cuchilla" (Se anexan fotografias)ACCIÓN POPULAR No. 00-0275

ACTOR: DARlO SIERRA SIERRA

milímetros; este ultimo se recogió en la cima del cerro o cuchilla" (Se anexan fotografias)ACCIÓN POPULAR No. 00-0275

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PAGINA No. 7 2) En la INSPECCION JUDICIAL adelantada por el Juez Promiscuo Municipal de Chipaque, visible al folio 174, se constató lo siguiente: Continuamos con el recorrido y se observó en gran parte del predio que dicen pertenece al ejercito una quema de 20 días aproximadamente sobre el costado izquierdo de la vía, de hasta llegar al filo de la montaña, que divide los Municipios de Usme y Chipaque, vestigios de incendio que incluso abarca una parte de las fincas de JESUS VASQUEZ que queda en jurisdicción de Chipaque. Desde el filo de la cuchilla y por información del demandante se observó los sitios que son utilizados por el ejercito para las prácticas de polígono con artillería pesada, el sitio de ubicación de las baterías o morteros (de acuerdo al material que se encontro) sobre el costado derecho subiendo, a una distancia aproximada de la base a donde se ubican las baterías de 500 metros con dirección occidente oriente, donde se observó gia SE CORRIGE igualmente los blancos u objetivos de tiro, que están en la parte inferior de la cuchilla, parte intermedia de la misma, (se toman fotografias de los puntos donde se colocan los blancos y una panorámica del terreno en general). En el recorrido por el filo de la cuchilla se encontraron cinco (5) cráteres de aproximadamente . ..1.30 por 1 metro; 2.70 por 2.40; 60 por 1 metro;

recorrido por el filo de la cuchilla se encontraron cinco (5) cráteres de aproximadamente . ..1.30 por 1 metro; 2.70 por 2.40; 60 por 1 metro; 2.25 por 2.60, 1.15 por 90 cm., respectivamente, en los cráteres se encontraron fragmentos metálicos y aletas del cuerpo de la granada2- , cráteres éstos que están ubicados al otro del filo de la cuchilla ya en jurisdicción de Chipaque ; y un sexto cráter de 2. SE CORRIGE impacto superficial donde se recopiló una aleta estabilizadora de una granada, material éste que recogen los peritos para la respectiva pericia, también en éste punto se encontró un proyectil de fusil calibre 7.62m1.; bajando ya por predios del señor JESUS VASQUEZ se encontró otro cráter a una distancia aproximada de 150 metros de la casa del mismo señor VASQUEZ, DE 1.15 POR 90 CM, en éste punto se encontraron esquirlas metálicas que igualmente se recolectaron para el respectivo esperticio en el mismo predio del señor VASQUEZ concretamente en la casa, presentan una olleta que dicen fue impactada con una de las esquirlas de las varías explosiones que se han presentado (se toman fotografias). Se deja constancia que la citada casa del señor VASQUEZ esta deshabitada, lo mismo que se observó en el interior de la casa unas tejas que cubre la habitación un pequeño orificio de aproximadamente 2X1cm que también informa el accionante fue ocasionado con esquirlas; continuando el recorrido hacia la vienda (sic) del demandante, a una distancia aproximada de

pequeño orificio de aproximadamente 2X1cm que también informa el accionante fue ocasionado con esquirlas; continuando el recorrido hacia la vienda (sic) del demandante, a una distancia aproximada de 50 metros de la casa de habitación muestra igualmente un vestigio de un cráter el cual no se puede determinar porque ésta cubierto de pasto, dada la antigüedad de dos años; siguiendo el recorrido en la misma dirección de la vien (sic) SE CORRIGE vivienda antes anotada, camino que conduce a la vivienda del señor GRATflsHANO SANCHEZ muestra un árbol donde se observa también vestigios de un cráter que dice cayó igualmente una granada de mortero aproximadamente un año (se toma fotografias), de 1.50 cm.; siguiendo por el mismo camino hacia la vivienda del citado señor SANCHEZ, ya en la quebrada "EL BOBAL"de occidente a oriente, se observó incrustada en el barranco una gradada que ésta sin estallar por ésta misma razón no se recolecto para el respectivo experticio. Informa el señor SANCHEZ que en éste sector concretamente en su predio han caído varias granadas e incluso que una de ellas que también ésta sin explotar la cogió y la enterró para evitar fueraACCIÓN POPULAR No. 00-0275

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PAGINA No. 8 manipulada y al observar el sitio el poso ésta lleno de agua y no se pudo determinar si realmente se encontraba allí. Del artefacto anterior se toman fotografias y se le solicitó a los señores peritos tomar nota, para efectos de tomar la trayectoria de los proyectiles. Se deja

pudo determinar si realmente se encontraba allí. Del artefacto anterior se toman fotografias y se le solicitó a los señores peritos tomar nota, para efectos de tomar la trayectoria de los proyectiles. Se deja constancia que en todo el recorrido del predio que dicen pertenece al ejercito, y que es utilizado como blanco no tiene ninguna señal que indique peligro y que prohiba el ingreso de persona a éstos lugares lo mismo que no se observó cerca alguna ni siquiera para separar la carretera que cruza por todo el predio del ejercito y que es vía pública que conduce a veredas y predios tanto de Usme como de Chipaque, también se observó tanto en los predios que dicen pertenecer al ejército como en las fincas vecinas ganado vacuno. De todo lo anotado se tomaron fotografias. Se nota el gran impacto y deterioro ambiental debido según información de los vecinos a los incendios provocados por las practicas de polígono." 3) Igualmente, los testigos relantan los hechos así: GRATINIANO SANCHEZ VELANDIA.- " .... Lo que ha pasado es que dejan pasar las bombas y nosotros corremos el riesgo de perder nuestras vidas, por ejemplo en las que vivimos hoy, fuera de eso bombas que cayeron bombas CORRIJO cerca de nosotros pero no hay rastro porque nosotros seguimos cultivando la tierra, segundo de que me consta de que una bala le llegó a don MARTIN por la ventana de la casa y se le clavó (señala el costado izquierdo), él me llamó y yo fui y lo lleve abajo al puesto del ejercito y ahí lo remitieron abajo a la Artillería y allá le sacaron la bala y le dieron droga y luego nos devolvieron otra

izquierdo), él me llamó y yo fui y lo lleve abajo al puesto del ejercito y ahí lo remitieron abajo a la Artillería y allá le sacaron la bala y le dieron droga y luego nos devolvieron otra vez nos mandaron para la casa, eso me consta que es un perjuicio más lo que sufrimos cuando ellos disparan y el resto que hemos visto los casos que han sucedido porque ahí han muerto unos muchachos hace como unos 18 a 20 años, yo no recuerdo de los muchachos ni se el nombre oí decir cuando vinieron al levantamiento, ellos murieron al lado de allá de la loma en el campo del ejercito, zona Usme, otro muchacho que pasaba buscando otro animal iba de a caballo en un bestia y una bomba se le exploto, creo que la bestia piso la bomba y exploto y la bestia si la expedazo la bomba el muchacho nos contó, también en el campo del ejército donde disparan, otro que oímos decir de que un muchacho salía también a buscar unos animales y el encontró una bomba y la llevo para la casa y en la casa en el Curubital allá en casa de ellos se pusieron a molestarlas y la bomba explotó, y la bestia que estaba amarrada en el patio también murió y una muchacha también quedo herida, esto también en jurisdicción de Usme; aquí de Chipaque, lo que sufrirnos nosotros los sustos con el paso de las bombas, el riego que llevamos aquí a perder la vida cuando pase una bomba. (Folio 176)ACCIÓN POPULAR No. 00-0275

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ABDON ALARCON SALCEDO. -

cuando pase una bomba. (Folio 176)ACCIÓN POPULAR No. 00-0275

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ABDON ALARCON SALCEDO. - "...Yo recién que llegué acá en 1982, y yo habitaba en lo del finado MARCOS BARRERA, y tenía un caballito y se me salió y dos sobrinos se fueron a buscar el caballo y los mataron ese día del filo para abajo buscando el caballo para Usme, en predios del ejército, los muchachos pensaron que el caballo estaba ahí y fueron a buscarlo, se llamaban LIBARDO LOPEZ Y LUIS ENRIQUE SALCEDO, fuera de esos hechos pasan bombas granadas para acá, hace como unos 6 a 8 meses estabamos sembrando en predios del Dr. VASQUEZ ya en Chipaque y nos cayo una rila de granada que se metió hondo escarbamos y no la encontramos, para éste lado por allí don MARTIN que le pegaron un tiro a MARTIN OCTAVIO (señala el costado derecho) no recuerdo cual de los dos lados hace como unos 4 años." (folios 176 a 178 del exp.) De las pruebas enlistadas, así como de otras que obran en el expediente, se establece sin duda alguna que le asiste razón a los demandantes, toda vez que las actividades y practicas en el referido polígono ponen en peligro el derecho colectivo a la seguridad pública de los habitantes del lugar y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. Ahora bien, ciertamente que los predios donde se realizan las practicas del tiro son de propiedad del Estado Colombiano - Hacienda La Australia - pero tal

colectivo a la seguridad pública de los habitantes del lugar y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. Ahora bien, ciertamente que los predios donde se realizan las practicas del tiro son de propiedad del Estado Colombiano - Hacienda La Australia - pero tal propiedad lo no le confiere patente de corzo para poner en peligro la vida y bienes de los habitantes de los pueblos aledaños. Además la propiedad es un derecho que implica obligaciones y debe siempre ejercerse en función social, esto es, hasta el limite que le fijan los derechos solidarios o colectivos. En consecuencia, se confirmará la medida cautelar de suspensión de las actividades del polígono de tiro con armas de largo alcance hasta tanto la NaciónMinisterio de Defensa Nacional, - compre los predios aledaños (100 hectáreas aproximadamente) y adopte medidas drásticas en la prevención de posibles daños en la vida y bienes de los pueblos cercanos (avisos, barreras, etc.)ACCIÓN POPULAR No. 00-0275

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LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO El informe escrito de la Defensoría del Espacio Público (Folios 118 al 123) es contundente al precisar: "...En concordancia con lo anterior, a través de la Subdirección de Administración inmobiliaria y del espacio público de este Departamento, se realizo una Inspección ocular en terreno, que arrojó los siguientes resultados: • Existen dos fuertes cordones de seguridad sobre el camino veredal con cerramientos de alambre de púas, pincha llantas y puertas. • Existe un letrero que reza: "Prohibido el paso a particulares en el cordón de seguridad norte".

  • Existen dos fuertes cordones de seguridad sobre el camino veredal con cerramientos de alambre de púas, pincha llantas y puertas. • Existe un letrero que reza: "Prohibido el paso a particulares en el cordón de seguridad norte". • Hay un campo minado que colinda con el camino veredal. • El ejército afirma que el paso por éste camino no esta restringido. • Existe un camino alternativo para ir a piedras gordas pero se encuentra en malas condiciones de transito vehícular.

En consecuencia, tenemos que efectivamente existe una obstrucción de una vía o camino vereda!, con el agravante para la comunidad de que la vía alterna no se encuentra debidamente habilitada para tránsito vehícular." (folio 119 del exp.) Cierto es que alrededor de las instalaciones deben existir estrictos controles al tránsito de automóviles, personas y animales por obvias razones de seguridad pero esto no puede implicar el cerramiento total de las vias públicas. Existen dos (2) derechos que deben coexistir civilizadamente; de un lado, el de la seguridad y prevención de riesgos del personal y de las guarniciones militares, y del otro, el que tiene la comunidad de utilizar y transitar por las vías públicas o caminos veredales. En estos casos, las Fuerzas Militares no pueden obstruir o disponer el cerramiento absoluto o total de la vía, porque ello es violatorio de los derechos colectivos de laACCIÓN POPULAR No. 00-0275 ACTOR DARlO SIERRA SIERRA PAGINA No. 11 comunidad. Sin embargo, ello no impide el establecimiento de controles (Retenes, vallas, etc.) del transito y de las actividades alrededor de las

ACTOR DARlO SIERRA SIERRA PAGINA No. 11 comunidad. Sin embargo, ello no impide el establecimiento de controles (Retenes, vallas, etc.) del transito y de las actividades alrededor de las Guarniciones Militares con el objeto de preservar la integridad de las mismas, sobretodo en estos tiempos en que el terrorismo y los atentados se han apoderado del país. Esta es una carga que debe soportar la comunidad con el objeto de que las tropas puedan cumplir sus funciones institucionales. En resumen, se ordenará a la entidad demandada levantar el cerramiento total de la vía pública pero manteniendo los controles necesarios para la seguridad y protección de sus instalaciones. Se condenará al pago del incentivo a que se refiere el articulo 39 de la ley 472 de 1998 que será de 20 salarios mínimos mensuales al favor del demandante, valorando la gestión adelantada en el curso de la acción instaurada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERA.- Conceder la acción popular presentada por el señor DARlO SIERRA SIERRA contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - .por violación a los derechos colectivos a la Seguridad pública, a la previsión de desastres técnicamente previsibles y al Espacio Público. SEGUNDA.- En consecuencia, para la protección de tales derechos colectivos, se ordena al señor Ministro de Defensa Nacional y/o al Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejercito Nacional ( B-XIII) la suspensión de las

SEGUNDA.- En consecuencia, para la protección de tales derechos colectivos, se ordena al señor Ministro de Defensa Nacional y/o al Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejercito Nacional ( B-XIII) la suspensión de las actividades de tiro con armas de largo alcance (ver informe D.A.S. Folio 129) desde el polígono que se encuentra ubicado en las instalaciones del Batallón de Artillería Nro. 13 - Quinta Divisiónen la zona rural del Municipio de Usme, dentro de las precisiones hechas en la parte motiva de esta providencia.Apr ado en ta de la fecha.

LUI ' FAEL VERGARA QUINTERO ,4JÍ)A VIDES PABA

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ACTOR: DARlO SIERRA SIERRA

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TERCERA.- Igualmente, se ordena a la entidad demandada levantar el cerrami

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