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TA CUN - 00-3083-(11-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 00-3083-(11-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS DJGiO PTICION /ODONTOLOGIA PRACTICA -Legalización de su ejercicio Bogotá D. C., Octubre Once (11) de Dos Mil (2000).

A CC/QN DE TUTELA

JUICIO No. 00-3083

MINISTERIO DE SALUD

ODONTOLOGÍA EMPIRICA

ACTOR: ASOCIACION COLOMBIANA DE DENTISTAS "ACODE" MARÍA DEL SOCORRO LUNA CARDENAS, identificada con la c.c.

No. 66.903.486 de Cali, T.P. No. 89.333, obrando como apoderada de la Asociación Colombiana de Dentistas ACODE, presentó ACCIÓN DE TUTELA contra "el MINISTERIO DE SALUD, representado legalmente por la Dra. SARA ORDOÑEZ, o por quien hagas sus veces.., por flagrante violación al Derecho Constitucional de Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política." Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: "PRIMERO. - La Asociación Colombiana de Dentista ACODE, son un grupo de practicantes de la odontología No Escolarizada, muy heterogéneo, disímiles en edades que van desde los 25 años hasta los 60 y más años. Perfil académico muy variable, diversos grados de escolaridad, por lo tanto son personas que en este momento se encuentran situadas fuera de la Legislación vigente sobre el ejercicio de la Odontología, encontramos este conglomerado, en todo el país desde las grandes ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, hasta el Vaupés,

momento se encuentran situadas fuera de la Legislación vigente sobre el ejercicio de la Odontología, encontramos este conglomerado, en todo el país desde las grandes ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, hasta el Vaupés, Llanos Orientales, La Amazona y la Guajira, etc. También no es menos cierto que de hecho estas personas vienen cumpliendo una labor social y laboral en su ejercicio en tiempo mayor para cada uno de ellos entre diez, veinte, treinta y mas años; Lo que nos puede demostrar que si se sostienen es por que se han capacitado y ejercen con responsabilidad su labor, Labor esta conocida y nuncaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A.T. No. 00-3083 oculta, pues sus lugares de trabajo son ampliamente visibles como que una inmensa mayoría han obtenido por la ley 9a De 1979 sus patentes de sanidad por cumplir locativamente con las exigencias de salubridad, se han dado a conocer, desde el mismo momento de promulgarse la ley 10 de 1962, solicitando por más de una vez mediante sendos proyectos de ley su legalización. Pero a pesar de múltiples pronunciamientos de los Gobiernos de turno, de Ministros de Salud, Educación y Trabajo, no se han logrado en estos 38 años una solución de índole Jurídico - Académica; a sus exigencias pues la oposición de la odontología escolarizada no lo ha permitido. SEGUNDO.- Al presentarse en nuestro país los diálogos por la paz y la reconciliación nacional, en las discusiones de estas mesas, el entonces ministro de salud Dr. EDUARDO DÍAZ URIBE, fijo la posición del Ministerio por intermedio del

SEGUNDO.- Al presentarse en nuestro país los diálogos por la paz y la reconciliación nacional, en las discusiones de estas mesas, el entonces ministro de salud Dr. EDUARDO DÍAZ URIBE, fijo la posición del Ministerio por intermedio del Señor Viceministro Dr. ENRIQUE ESPINOZA FACIO LINCE a favor de buscar una solución y reconocer la existencia de este problema, es así como por Resolución 53443 de fecha Diciembre 19 de 1,989 (ver anexo No. 2) nombra una comisión lnterinstitucional, comisión esta que por no estar signada en el tiempo y el espacio no logra mayor alcance pues intereses netamente gremiales no de nuestra parte, pudieron más que lo social y laboral en la búsqueda de una propuesta concertada. Nw TERCERA. - Transcurridos 10 años desde la fecha en que se produjo la Resolución No. 53443 de fecha Diciembre 19 de 1989, donde creaba la Comisión Interinstitucional; Y al ver que había quedado la Comisión en letra muerta se decide instaurar un derecho de Petición conforme al Art. 23 de la Constitución, ante el Ministerio de Salud, en el cual solicite lo siguiente: 1.- Que dentro de un proceso que tienda a buscar una solución armoniosa, Académica y objetiva se retome la figura de que tratamos en hechos y refrendado por el anexo No. 2 de crear una comisión lnterinsitucional con participación de los señores:

• MINISTRO DE SALUD (O SU DELEGADO)

• MINISTRO DE TRABAJO (O SU DELEGADO)

• MINISTRO DE EDUCA ClON (O SU DELEGADO)

• ICFES

• FEDERA ClON ODONTOLOGICA COLOMBIANA

• ACFO

  • OPS

• MINISTRO DE TRABAJO (O SU DELEGADO)

• MINISTRO DE EDUCA ClON (O SU DELEGADO)

• ICFES

• FEDERA ClON ODONTOLOGICA COLOMBIANA

• ACFO

  • OPS
  • OMS

• DERECHOS HUMANOS

  • COMISIONES 7as DE SENADO Y CA MA RA • ASOCIACION COLOMBIANAS DE DENTISTAS "ACODE" 2.- Que esta Comisión se le predeterminen, términos y labores concretas sobre la temática y los fines a manejar y acordar en concertación. 3.- Que sean propuestas específicas y no dilatorias del Proceso. 4.- Que las políticas concertadas de esta comisión sean acogidas por su despacho señor ministro con el fin de presentar al legislativo las modificaciones de ampliación a las leyes vigentes y sin afectar la estructura jurídica de la ley 10 de 1962 y decreto 1002 de 1978.

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SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A.T. No. 00-3083 5.- Que sea una comisión definitiva y no de transición. 6.- Que si en el espacio de tiempo que determine la resolución no se ha logrado una concertación los estudios presentados sean transferidos a su despacho y este mediante un decreto ley legisle en busca de una solución Final. CUARTO. - Posteriormente y en respuesta a ese derecho de petición, el Dr. ALVARO SEPULVEDA ALDANA, Asesor de la División de recursos Humanos, me notifico la reactivación de esta Comisión, a continuación y para el día 22 de junio del mismo año se cito para las dos de la tarde en la oficina de la División de

ALVARO SEPULVEDA ALDANA, Asesor de la División de recursos Humanos, me notifico la reactivación de esta Comisión, a continuación y para el día 22 de junio del mismo año se cito para las dos de la tarde en la oficina de la División de Recursos Humanos a los integrantes de esta comisión y en el transcurrir de esa reunión se revivió la intención de buscar mecanismos de fondo que permitieran entrar a solucionar la ya tan añeja problemática. QUINTO. - Pero todo quedó allí en meras intenciones, pues fue la única reunión que se llevó a cabo. Con dicha comunicación el Ministerio de Salud, considero legalmente respondido el Derecho de Petición formulado, pues hasta la fecha de instaurar la presente Acción de Tutela no he vuelto a recibir comunicación alguna en la cual sé de solución a este problema, y la respuesta verbal de algunos funcionarios es que el asunto esta en trámite." "DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO. - Consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y violado en atención a que no se ha cumplido lo peticionado. Hoy 17 meses después de instaurado el Derecho de Petición no ha resultado ninguna solución al problema del Empirismo en la Odontología. Conforme a los criterios de la Corte Constitucional referente a la forma como debe darse respuesta a un derecho de Petición ha dicho...» Como objetivo de la acción se formuló la siguiente PETICION: "Soilcito Señor juez, se suya declarar: 1.- La vulneración del Derecho Constitucional fundamental de Petición instaruado por mis poderdantes al Ministerio de Salud. 2.- Como consecuencia de lo anterior sírvase señor Juez, ordenar al Ministerio de

1.- La vulneración del Derecho Constitucional fundamental de Petición instaruado por mis poderdantes al Ministerio de Salud. 2.- Como consecuencia de lo anterior sírvase señor Juez, ordenar al Ministerio de Salud pronunciarse con la mayor brevedad posible, sobre el Derecho de Petición en mención instaurado a ellos y con respuestas de fondo que permitan entrar a solucionarla ya tan añeja problemática." Por auto de Septiembre 29 de 2000 se ordenó notificar por telegrama al demandado de la acción de tutela instaurada y se le solicitó que informara sobre la tramitación y respuestas al derecho de petición de la demandante. Esta notificación se cumplió como consta al folio 32.

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CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se declare "La vulneración del Derecho Constitucional fundamental de Petición instaruado por mis poderdantes al Ministerio de Salud.-- Como consecuencia de lo anterior sírvase señor Juez, ordenar al Ministerio de Salud pronunciarse con la mayor brevedad posible, sobre el Derecho de Petición en mención instaurado a ellos y con respuestas de fondo que permitan entrar a solucionar la ya tan añeja problemática". Del texto de la demanda se desprende que, la Asociación Colombiana de Dentistas "ACODE", grupo de practicantes de la Odontología no Escolarizada, ha venido pretendiendo, como lo ha solicitado al Ministerio de Salud en los escrito anexos a la demanda de abril 19 y

de Dentistas "ACODE", grupo de practicantes de la Odontología no Escolarizada, ha venido pretendiendo, como lo ha solicitado al Ministerio de Salud en los escrito anexos a la demanda de abril 19 y agosto 25 de 1999, que mediante mecanismos de concertación y comisiones interinstitucionales se regularice y legalice el ejercicio de la Odontología práctica, sin poseer título o licencia universitaria profesional; oficio que han venido desempeñando muchas personas como los miembros de esa Asociación y a quienes según la ley 10 de 1962 y su Decreto Reglamentario 1002 de 1978 se les imputa que incurren en el ejercicio ilegal de la odontología. Por lo tanto, esa Asociación pretende que se reformen estos preceptos legales. La representante de la Asociación Colombiana de Dentistas prácticos, ha argumentado que más de 60.000 familias de dentistas prácticos necesitan la legalización de este oficio, para la protección de su trabajo, educación, alimentación y salud básica y, para que no les cierren sus consultorios, ni les hagan investigaciones por el ejercicio ilegal de la profesión de odontólogos. 4

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