TA CUN - 00-3146-(02-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-3146-(02-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACION DI TCJrEEJA - Derechos al trabajo y de petici6n FISCLLIA GEaWJ D LA NACION - Ivilizacj6n de v4(3-k a'..1 jor error c3e la policía judicial / 2E '.MM, Y " j '. VEICUIQ - No pago de servicio de paxtjuzdero / WTRMD.DE CONCESION - Funci6n publica de personas priva
D COLOMU
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Bogotá, D.C, dos (2) de noviembre del año dos mil (2000) Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez de Cudinamarca Expediente: 00 - 3146
Demandante : William Leonardo Peña
Sánchez Demandado: Policía Nacional - Fiscalía 130 Seccional unidad cuarta de delitos la fe pública y el patrimonio económico Acción de Tutela Se dictará sentencia sobre las pretensiones contenidas en la acción de tut impetrada por el señor Willliam Leonardo Peña Sánchez, quien a través de misma solicita se le protejan los derechos fundamentales al trabajo la propied privada y de petición vulnerados directa e indirectamente por los funcionarios de Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación.
1. PRETENSIONES El actor solicita al despacho "... que se ordene la entrega inmediata de su vehículo sin que deba cancelar por ello suma alguna y en consecuencia se determine la autoridad que deba reembolsar la suma correspondiente al" Parqueadero Los Arias".A.T 00-3146
II. ANTECEDENTES El día 14 de abril del 2000 le fue retenida al actor una motocicleta de
consecuencia se determine la autoridad que deba reembolsar la suma correspondiente al" Parqueadero Los Arias".A.T 00-3146
II. ANTECEDENTES El día 14 de abril del 2000 le fue retenida al actor una motocicleta de su propiedad, tipo turismo, marca suzuki, color gris, modelo 1990, No.
FR.80422150, serie y chasis No. FR 805079594 de placas JCL 29; en virtud de orden judicial , emanada de la Fiscalía 130 seccional unidad cuarta de delitos contra el patrimonio económico, por ser aparentemente el objeto hurtado, sobre el cual se adelantaba la Instrucción en el expediente radicado con el No. 478270. Ese mismo día, efectivos de la Policía de carabineros le decomisaron dicho vehículo, el cual fue llevado a los patios " Parqueadero Los Arias", donde permanece actualmente. De la misma forma fue privado de la libertad durante dos días, en los cuales fue sometido a vejámenes físicos y sicológicos de toda especie, como estar completamente incomunicado y no permitirse entrevista alguna con su familia o abogado defensor. Después de diversas diligencias investigativas de la Fiscalía 130, logró establecerse que la motocicleta del actor, no era el vehículo requerido por las autoridades, por lo cual se ordena la entrega del vehículo mediante oficio No. 8808 de¡ 20 de junio de¡ 2000. Sin embargo, para retirar la susodicha motocicleta se le exigía el pago de setecientos cincuenta mil pesos aproximadamente, dinero del cual no dispone el actor. Posteriormente, por lo descrito en precedencia el accionante dirige un derecho de petición a la fiscal 130 Seccional para que se efectuara la
de setecientos cincuenta mil pesos aproximadamente, dinero del cual no dispone el actor. Posteriormente, por lo descrito en precedencia el accionante dirige un derecho de petición a la fiscal 130 Seccional para que se efectuara la entrega incondicional del vehículo obteniendo respuesta en la providencia inhibitoria en el acápite de Otras Determinaciones que setranscribirá más adelante, y consecuentemente reitera ante el mismo despacho el derecho de petición aludido. III ADMISIÓN La presente acción de tutela fue admitida mediante providencia de fecha veinte de octubre del dos mil por considerar que reunía los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991. IV DOCUMENTOS APORTADOS Certificación laboral 4 fotocopias de providencia inhibitoria proferida por la fiscal 130 seccional. Fotocopia del derecho de petición y de reiteración del mismo. Fotocopia de oficio N0.8808 y del No. 10207 provenientes de la Fiscalía 130 unidad cuarta de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico. Fotocopia del recibo por valor del parqueadero.
V. ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA De la documentación aportada por la Fiscalía, la sala sintetiza la
actuación de la siguiente manera:
1. La Policía Metropolitana de Bogotá en abril 14 de 2000 dejó a DISPOSICIÓN de la Jefatura de Turno de la URI - Usaquén - , al señor William Leonardo Peña Sánchez y la motocicleta marca suzuki, con placas JCL 29, con el argumento que figuraba por hurto en la central de antecedentes.2. En providencia de abril 15 de 2000, el señor fiscal de la URIseñor William Leonardo Peña Sánchez y la motocicleta marca suzuki, con placas JCL 29, con el argumento que figuraba por hurto en la central de antecedentes.2. En providencia de abril 15 de 2000, el señor fiscal de la URIUsaquén, ordenó: Suspender el estado de captura - suscribir diligencia de compromiso - dejar en libertad inmediata y por resolución separada la apertura de la investigación preliminar.
En cuanto a la ENTREGA DEL RODANTE, dispuso que : "por el momento este estrado judicial se abstiene de pronunciarse favorablemente como quiera que se encuentra pendiente por allegar el experticio técnico que dé la certeza acerca de las características ¡dentificativas del automotor".
3. Asumiendo competencia la Fiscalía 130 de la unidad cuarta de delitos contra el patrimonio económico - automotores; en junio 20 de 2000, dispuso: ' La entrega en forma definitiva de la motocicleta, habida cuenta d las pruebas documentales sobre la legitima posesión y el estudio técnico sobre su plena identificación".
4. Con posterioridad se suscribió entre la fiscalía 130 y el ahora tutelante, el acta de entrega definitiva de fecha junio 20 de 2000; de donde se resalta: En consecuencia recibe oficio para que en el Parqueadero los Arias se le haga la entrega real y material del bien.".
5. La actuación judicial penal se decidió mediante providencia de junio
29 de 2000, disponiendo la fiscalía lo siguiente: 19 primero: Proferir resolución inhibitoria en la presente investigación.. segundo: Ordenar que en averiguaciones de responsables, se investigue los posibles responsables de la retención de la motocicleta.
19 primero: Proferir resolución inhibitoria en la presente investigación.. segundo: Ordenar que en averiguaciones de responsables, se investigue los posibles responsables de la retención de la motocicleta. El fundamento de ¡a decisión no es otro que : La motocicleta denunciada como hurtada, no es la misma que le fuera incautada el día 14 de abril del presente año al ciudadano WILLIAM LEONARDO PEÑA SANCHEZ, pues nótese que la placa de la motocicleta hurtada es JCL-39 y la incautada es JCL-29,. . .".
6. Respecto a la petición del actor frente a la imposibilidad de pagar la suma de dinero adeudada al parqueadero ¡os Arias, para retirar su motocicleta, la fiscalía se pronuncio básicamente indicando:- Que fueron miembros de la Policía los que incautaron la moto y no mediante orden judicial. - Que los miembros de la policía no se tomaron el trabajo de verificar que la motocicleta denunciada era de placas JCL-39 y no la del petitente, de placas JCL-29. - Que cuando la fiscalía delegada constato que se trataba de un ERROR cometido al retener la motocicleta que no era, procedió de inmediato a entregarla. - Que no es ese despacho el llamado ni a cancelar el valor del parqueadero, ni tampoco a decirle a quien debe responsabilizar del pago del mismo. - Que ordenará la investigación de responsables, en virtud que en efecto con la incautación de la aludida motocicleta se conculcaron los derechos patrimoniales del incriminado.
VI. CONSIDERACIONES La Sección Tercera procederá a pronunciarse sobre las pretensiones
efecto con la incautación de la aludida motocicleta se conculcaron los derechos patrimoniales del incriminado.
VI. CONSIDERACIONES La Sección Tercera procederá a pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda que en ejercicio de la acción de tutela impetró el señor William Leonardo Peña Sánchez; con base en lo siguiente:
1. Se hace necesario precisar que en una recta interpretación de la presente acción de tutela, la misma no tiene como finalidad la reclamación de perjuicio alguno a causa de la privación de la libertad y la retención del automotor de que fue objeto el actor; ni tampoco se presenta frente a una decisión judicial, sino al ejercicio del derecho de petición.
Lo que se pretende es que la orden de entrega proferida por la fiscalía, surta plenos efectos, no solamente desde el punto de vista jurídico, ( decisión judicial de entrega), sino material ( que el tutelante pueda obtener físicamente su motocicleta); es esa en criterio de estasala la razón de la presente demanda, habida cuenta que el actor en primer lugar considera que dada la situación del error presentado por las autoridades, no tiene como ciudadano la obligación de pagarlas y en segundo lugar no tiene como pagar las sumas causadas por la retención del rodante al respectivo parqueadero. Se aclara así la posición de la fiscalía, cuando sostiene como fundamento de su no responsabilidad el hecho de que no participó en la incautación de la aludida motocicleta; se reitera que el debate se centra en si le corresponde al ciudadano pagar las sumas de dinero por parqueadero a causa de la retención del automotor.
2. Resulta imperativo analizar la existencia del derecho fundamental conculcado o amenazado, que alega el accionante que en este evento
centra en si le corresponde al ciudadano pagar las sumas de dinero por parqueadero a causa de la retención del automotor.
2. Resulta imperativo analizar la existencia del derecho fundamental conculcado o amenazado, que alega el accionante que en este evento es el de trabajo y el de petición, pues, el actor manifiesta bajo la gravedad del juramento que por su labor de mensajero utiliza el vehículo para precisamente poder desarrollar la actividad a que se dedica y lo cual le ha generado innumerables afectaciones a su patrimonio económico, lo que tiene como soporte un certificado en donde consta que el actor prestó sus servicios de mensajería a la Droguería Villamaría, hasta el 14 de abril del presente año, fecha en la cual fue aprehendido el vehículo de su propiedad.
Ahora bien, respecto al derecho fundamental de petición encuentra la sala que la fiscalía dio respuesta a la solicitud del accionante, tal y como se dejo relacionado con anterioridad, pero de una manera formal y no sustancial a lo pretendido.
3. Es claro para la sala, que los diferentes parqueaderos que cumplen la especifica actividad de recepcionar vehículos por orden de las autoridades policiales o judiciales, cumplen una función pública que tiene como fundamento un determinado contrato de concesión, cuya característica radica en el cobro de unas determinadas tarifas respecto a los vehículos que hayan sido inmovilizados porviolación a las normas de tránsito o a las normas penales y entregar a la respectiva contratante un porcentaje por la concesión otorgada.
Quiere significar la sala, que en estos casos, no se trata de una simple vinculación contractual entre particulares, sino por el contrario se esta frente al ejercicio de una función pública que se cumple por intermedio de personas privadas.
otorgada. Quiere significar la sala, que en estos casos, no se trata de una simple vinculación contractual entre particulares, sino por el contrario se esta frente al ejercicio de una función pública que se cumple por intermedio de personas privadas.
4. Descendiendo al caso concreto, el interrogante a resolver es si a pesar que el ciudadano con su conducta no haya dado lugar a la inmovilización del automotor, sino que la misma opera por mera arbitrariedad o error de las autoridades, debe de todas formas pagar las tarifas causadas?.
En criterio de esta sala de decisión, la respuesta es negativa, porque si no se dan los supuestos de inmovilización (violación a las normas), es decir, si la conducta del ciudadano no es la que genera o motiva la decisión de retención de su automotor, el mismo no se encuentra vinculado a ningún titulo jurídico con la entidad pública, que es quien ejerce la función por intermedio del concesionario ( parqueadero). En el caso concreto, la propia fiscalía dentro de la resolución de inhibición, manifiesta que se incurrió en un error en la inmovilización de la motocicleta; además para la propia fiscalía el error no es justificable tan cierto que ordena abrir investigación por la retención del rodante; lo cual conlleva a concluir que no se presenta dificultad alguna para sostener que la conducta del ciudadano tutelante es totalmente ajena a la causa de la inmovilización de su motocicleta y a la utilización de los servicios de parqueo dado en concesión al parqueadero los Arias. Es igualmente claro para esta sala que el rodante independientemente que lo haya retenido la policía se encontraba bajo la competencia y
la utilización de los servicios de parqueo dado en concesión al parqueadero los Arias. Es igualmente claro para esta sala que el rodante independientemente que lo haya retenido la policía se encontraba bajo la competencia y autoridad de la fiscalía, tan cierto que fue ese órgano judicial quienprofirió la decisión de entrega definitiva y con quien se suscribió la respectiva acta de entrega, en la cual se ordenaba no una entrega solamente jurídica sino "real y material del bien", por parte del parqueadero. Por lo anterior no comparte esta sala, la respuesta meramente formal dada al actor por la fiscalía frente a su solicitud de entrega inmediata del bien sin tener que cancelar suma de dinero alguna; por cuanto a diferencia de lo sostenido por el ente fiscal, sí es ese despacho el llamado a definir esa situación, por la sencilla razón, que el bien se encontraba a su disposición judicial. Precisa por último el despacho que no se desconoce ningún derecho al parqueadero los Arias, por cuanto se reitera, el ciudadano no se encuentra vinculado jurídicamente con ese concesionario. Son suficientes las consideraciones indicadas para que esta sala se pronuncie tutelando el derecho fundamental al trabajo y de petición, ordenando la entrega de la motocicleta pero aclarando que no se trata de una simple entrega jurídica sino de una entrega de carácter material o físico por parte de las entidades demandadas adoptando las medidas necesarias para este cometido. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Conceder la Acción de Tutela solicitada por William Leonardo Peña
Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Conceder la Acción de Tutela solicitada por William Leonardo Peña Sánchez, identificado con C.0 79.869.693, en contra de la PolicíaNacional y la Fiscalía 130 Seccional unidad cuarta de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico, por las razones expuestas en la parte motiva.
2. Ordenar a la Fiscalía ciento treinta (130) seccional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, proceda a ejecutar su propia decisión de entrega física y material de la motocicleta referenciada al accionante, para tal fin adoptara las medidas necesarias.
3. Notificar de esta decisión a la Fiscalía 130 Seccional unidad cuarta de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico, al señor Director de la Policía Nacional, y al señor Defensor del pueblo para efectos del artículo 31 del decreto 2591 de 1.991.
4. En caso de no ser impugnado el presente fallo por Secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el decreto 2591 de 1.991.
NOTIFIQU ESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. ) Juan Carlos Garzón Martínez Magistrado Octavio Galindo Carrillo Héctor Álvarez Melo Magistrado Magistrado