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TA CUN - 00-3151-(22-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-3151-(22-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA S E r r I Ó N SEGUNDA

SUBSECCION "CI'

INDEXACION DE LA CONDENA

Bogotá D.C., junio veintidós (22) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE

DUSSAN

Demandado: DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD "D.A.S.

Controversia: Reliquidación pago sentencia

Naturaleza: Ordinario GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 28475.772 de Vélez, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 28 de abril de 2000 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S.", en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita se

acceda a las siguientes PETICIONES (FIS. 129130):

Principales:

1. Anular la resolución No. 1257 de¡ 27 de diciembre de 1999, expedida por el Departamento Administrativo deEXPEDIENTE No. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS.' Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Seguridad "DAS", la que fue notificada el día 30 de diciembre del mismo año, mediante la cual se reconoce

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS.' Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Seguridad "DAS", la que fue notificada el día 30 de diciembre del mismo año, mediante la cual se reconoce parcialmente el pago de una sentencia judicial.

2. Consecuencia¡ mente a lo anterior se anulen los numerales 10, 21>, y 3 0 del oficio No. 1798 de marzo 28 del 2000, expedido por la oficina jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad DAS", mediante el cual se resuelve negativamente la solicitud de reconsideración de la liquidación de la Resolución No. 1257 del 27 de diciembre de 1999.

3. Ordenar a la Nación Colombiana - Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. cancelar a la señora GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN: a) La indexación a que tiene derecho a partir del 29 de septiembre de 1989 de las sumas que fueron canceladas y de las pendientes a cancelar. b) Los Intereses moratorios a partir del día 29 de mayo de 1994, sobre el valor total pagado y a pagar.

4. Se ordene a la Nación Colombiana - Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", pagar a favor dela señora GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN, los sueldos, prestaciones sociales y demás haberes y emolumentos causados y dejados de percibir desde el 21 de diciembre de 1992 y hasta el 7 de julio de 1996 como Detective

Profesional Especializado Grado 13.

S. Que para Todos Los efectos legales no habrá solución de continuidad.

6. Que También, a manera de restablecimiento de los

de 1992 y hasta el 7 de julio de 1996 como Detective Profesional Especializado Grado 13.

S. Que para Todos Los efectos legales no habrá solución de continuidad.

6. Que También, a manera de restablecimiento de los derechos que fueron desconocidos y vulnerados a mi mandante, se condene a la Nación Colombiana Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. a pagarle a mi mandante, o quien sus derechos represente, el lucro cesante en la cantidad de que trata la anterior petición, consistentes al menos, en Los intereses corrientes de las sumas ya actualizadas e el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. desde el momento en que debieron cancelarse , hasta cuando se realice el pago real y efectivo.

7. Se declare que para todos los fines legales , y en especial para Los que hace relación a las prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la Prestación del servicio por su parte.

S. A la sentencia deberá dársele cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo Las sumas líquidas allí reconocidas devengarán Intereses moratorios a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta que el pago se haga real y efectivo, (C.

Const. Sent. C-188, mar. 24/99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo).

9. La sentencia se comunicará al señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.EXPEDIENTE No. 00-3151 3 Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.EXPEDIENTE No. 00-3151 3 Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS."

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Subsidiaria: Si no es procedente la nulidad solicitada a numeral primero (19 de las peticiones principales, solicito se ordene la modificación de la resolución No. 1257 del 27 de diciembre de 1999, en el sentido que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS" debe pagar lo solicitado en los demás numerales del acápite de peticiones principales.

FUNDAMENTOS DE HECHO: IS LOS hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a folios 126 a 129 del expediente (C.

Ppal). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 130 a 132V, en síntesis, Nw son. • Artículo 13 de la Constitución Política, • De orden legal: Artículo 178 del C.C..A..

PROCESO: Admitida la demanda (folios 154-155), se notificó el auto admisorio de la demanda al señor Director General del "DAS", mediante la Oficina Jurídica (fi. 163), quien en uso de las facultades legales , confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 163 vto. - 164).EXPEDIENTE No. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

facultades legales , confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 163 vto. - 164).EXPEDIENTE No. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Fue contestada la demanda por parte del apoderado de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, solicitando pruebas (folios 170 a 179).

Se decretaron las pruebas (folios 214 - 215), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 321); la parte demandada alegó de conclusión (fi. 341 a 344), la actora hizo propio mediante escrito visible a folios 322 a 329 (C. Ppal.).. Por su parte la Procuradora Judicial Octava ante esta Corporación, no hizo uso de la facultad selectiva, ni emitió CONCEPTO alguno, al respecto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolución NO. 1257 de 27 de diciembre de 1999, proferida por el Secretario General del Departamento Administrativo de Seguridad -DASen ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se reconoce el gasto Y se ordena el pago de una sentencia judicial a favor de la hoy demandante - Gloria StelIa Lara de Dussan

el Secretario General del Departamento Administrativo de Seguridad -DASen ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se reconoce el gasto Y se ordena el pago de una sentencia judicial a favor de la hoy demandante - Gloria StelIa Lara de Dussan y, consecuencia¡ mente, la de los numerales 1 0 , 2 0 y 311 deI oficioEXPEDIENTE No. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS." Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ NO. 1798 de marzo 28 de 2000 expedido por la Oficina Jurídica del D.A.S. mediante el cual se resolvió negativamente la solicitud de reconsideración de la Liquidación de la Resolución No. 1257 de diciembre de 1999; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el pago de la INDEXACION e INTERESES MORATORIOS a la actora, en la forma contenida en las peticiones de la demanda.

La actora sustenta la demanda en las causales de violación a normas de carácter constitucional (art. 13 de la C.N.), como de orden legal (artículo 178 de¡ C.C.A.), al considerar la existencia de ABUSO DE PODER E INDEBIDA INTERPRETACION DE LA SENTENCIA JUDICIAL e INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL, bajo la consideración de no estar siendo reconocidos ni la indexación ni los intereses 'a que tiene derecho con el argumento que lo hacen en razón a que la Sentencia en su oportunidad no lo ordenó.." lo cual, significa - a su entender - desconocimiento al derecho a la igualdad

indexación ni los intereses 'a que tiene derecho con el argumento que lo hacen en razón a que la Sentencia en su oportunidad no lo ordenó.." lo cual, significa - a su entender - desconocimiento al derecho a la igualdad pues actualmente todas las sentencias están siendo canceladas con indexación e intereses y en repetidas oportunidades a la Entidad demandada se le solicitó su pago al punto que en una de estas oportunidades manifestaron que va se había dispuesto lo pertinente para efectos de su cancelación Expone que, el artículo 178 de¡ C.C.A., tiene vigencia desde 1984 y que la sentencia fue proferida en 1994, lo cual comporta un obligatorio cumplimiento que no debe ser desconocido por la administración y, que '... por simple lógica cualquier suma de dinero a que se tenga derecho y no haya sido reconocida en tiempo debe ser ajustada al valor presente al Momento de ser cancelada, y por ser el DAS un ente estatal no lo exonera de esta responsabilidad... ', 1• Considera que con la expedición del acto acusado, la administración se encuentra incursa en ABUSO DE PODER eEXPEDIENTE No. 00-3151 T)

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS." Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ INTERPRETACION EN FORMA INDEBIDA DE LA SENTENCIA, ya que no tuvo en cuenta, en la liquidación hecha, la Inclusión de los Intereses ni la indexación, ni el tiempo comprendido entre el 21 de diciembre de 1992 y el 7 de julio de 1996.

Mediante escrito visible a folios 322 a 329 del

Intereses ni la indexación, ni el tiempo comprendido entre el 21 de diciembre de 1992 y el 7 de julio de 1996. Mediante escrito visible a folios 322 a 329 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión, reiterando sus planteamientos jurídicos contenido en el libelo de mandato rio. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial, debidamente acreditado, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. LOS argumentos de la oposición están contenidos en el escrito visible a folios 170 a 179 del expediente (C. PPaI.) en el cual, fue hecho un análisis de la forma V condiciones tenidas en cuenta para dar cumplimiento ala sentencia de mayo 6 de 1994 proferida dentro del proceso No. 24987. Al traslado para alegar de conclusión, arrimó escrito visible a folios 341 a 344 del expediente mediante el cual manifiesta la improcedibilidad de dar cumplimiento al artículo 178 del C.C.A., cuando dentro de la sentencia antes aludida, no aparece consignada dicha determinación y corresponde a los jueces su interpretación Observa la Sala, que a folios 3 a 16 del expediente (C. Ppal.), obra fotocopia del acto acusado -Resolución NrO. 1257 de diciembre 27 de 1999 - expedida por el Secretario General del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se reconoce el gasto y se ordena el pago de una sentencia Judicial e4s1•

EXPEDIENTE No. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se reconoce el gasto y se ordena el pago de una sentencia Judicial e4s1•

EXPEDIENTE No. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS.' Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ decir, de la sentencia de mayo 6 de 1994 expedida dentro del proceso No. 24987 por parte de la Sección Segunda, Subsección A" de ésta Corporación y respecto de cuyo cumplimiento se solicita la Inclusión de reconocimiento indexatorio y pago de intereses en la forma contenida en las pretensiones de la demanda.

A folios 18 - 19 del expediente, obra el contenido del oficio NO. 1798 de marzo 28 de 2000 suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica, cuyo numerales 111 2 0 y 30 han sido demandados y, que son portadores de la respuesta dada a la petición de marzo 8 de 2000, explicando las razones y motivos por los cuales no es viable el reconocimiento indexatorio solicitado y la manera como se encuentra supeditado el pago de Intereses a una condición final que aún NO ha sido cumplida por parte de CAJANAL: A folios 20 a 39 del C. Ppal., obra copia de la providencia de mayo 6 de 1994 dentro del expediente NO. 24987, promulgada Por la Sección Segunda, Subsección A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con Ponencia del H. Magistrado Dr. ALVARO BAHAMON CASTILLA mediante la cual fue declarada la nulidad del numeral 41 de la Resolución NO. 3699 de 29 de septiembre de 1989,

de Cundinamarca, con Ponencia del H. Magistrado Dr. ALVARO BAHAMON CASTILLA mediante la cual fue declarada la nulidad del numeral 41 de la Resolución NO. 3699 de 29 de septiembre de 1989, ordenando a la demandada - D.A.S. - a al respectiva liquidación y pago a la diferencia salarial entre el cargo de Jefe de División de Identificación y, el de Detective Especializado Grado 13 a partir de septiembre 29 de 1989 y ' hasta la fecha en que la caja Nacional de Previsión reconozca y pague la primera mesada pensional". Del contenido de la providencia anteriormente referenciada, no se establece la orden de pago INDEXATORIO alguno y, los Intereses quedaron condicionados a la fecha en que la Caja Nacional de Previsión reconozca y pague la primera mesadaEXPEDIENTE No. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS.

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ pensional, decisión que, al no haber sido admitido el RECURSO DE APELACION ((FIs. 40 a 42) quedó en firme y adquirió la calidad de COSA JUZGADA de estricto cumplimiento.

LO solicitado por el apoderado de la actora, mediante el presente accionar, equivale a una reforma al contenido de la sentencia proferida por ésta Corporación mediante providencia de mayo 06 de 1994 que, aún cuando el decreto 01 de 1984 no regula el aspecto de la Aclaración y Corrección de las sentencias, es de seguirse el procedimiento o regla general por remisión del

mayo 06 de 1994 que, aún cuando el decreto 01 de 1984 no regula el aspecto de la Aclaración y Corrección de las sentencias, es de seguirse el procedimiento o regla general por remisión del artículo 267 del C.C.A. y, proceder a la aplicación de los artículos 309 y 310 del C. de P.C. que hace alusión al caso concreto. ES así como la norma en comento contempla que: • Artículo 309. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella...... Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante acto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma Indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella...". (Subrayado fuera de texto)EXPEDIENTE No. 00-3151

casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella...". (Subrayado fuera de texto)EXPEDIENTE No. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS.

Magistrada: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Así las cosas, no es posible reforma, aclaración ni modificación alguna a la providencia de mayo 06 de 1994, cuya oportunidad se tuvo ante el respectivo juez que la expidió conforme a las normas anteriormente transcritas, pero , en el estado actual, ya constituye Cosa Juzgada no susceptibles de modificación alguna.

En cuanto hace referencia a generar, mediante la presente decisión , una modificación a la Resolución No. 1257 del 27 de diciembre de 1999, ésta sala considera improcedente acceder a dicha petición, toda vez que su contenido se ajusta a lo decidido por ésta Corporación mediante la providencia de mayo 06 de 1994, esto es, liquidar y proceder al pago de la diferencia salarial correspondiente al cargo de Jefe de la División de Identificación, respecto al de Detective Especializado Grado 13, a partir del 29 de septiembre de 1989 condicionada a que sea a partir de la fecha en que la Caja Nacional de Previsión Social PAGUE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL.. / ÍN 1 Incluir un reconocimiento de efectos INDEXATORIOS sin que la sentencia que diera lugar al pago de condena lo establezca, equivaldría a una modificación a dicha decisión judicial, que la administración no puede realizar. El hecho que hoy en día, se esté

1 Incluir un reconocimiento de efectos INDEXATORIOS sin que la sentencia que diera lugar al pago de condena lo establezca, equivaldría a una modificación a dicha decisión judicial, que la administración no puede realizar. El hecho que hoy en día, se esté ordenando el reconocimiento de la indexación conforme a avance jurisprudencia¡, no significa que ni la administración, ni ésta Sala estén facultados para proceder a ordenar dicha aplicación en asuntos cuyas etapas procesales se encuentran precluidas y cuyas reclamación o solicitud de adición o modificación no se efectuó oportunamente. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que le asiste al acto acusado, conforme a las apreciaciones del orden legal yjurisprudencial expuestas en la presente providencia,EXPEDIENTE No. 00-3151

Actor: GLORIA STELLA LARA DE DUSSAN

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD AS.

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ esta Sala de Decisión habrá de negar las súplicas de la demanda.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección 'C I administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: lo.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativo a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega

DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativo a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega V ARCHIVESE el expediente. Aprobada en Sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON ARE VALO PERICO

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