TA CUN - 00-3232-(28-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-3232-(28-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE TUTELAwac© EI MIMM0 VUI 1
MECANISMO TRANSITORIO Pewco girave 8 uírwsmsdlab!c-19, PENSION LE BENEFICIARIOS - Personas de Is erc IW e-dcld
DE COLOMsg
TRJBUNAL ADMJNJSTRATJVO D CUNDJNAMARCA
SECCION TERCFRA
SUBSECCIÓN ¡.
Bogotá D.0 , veintiocho (28) de noviembre del dos mil (2000).
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO (J\LINDO CARRiLLO
Ref. Expediente: 00-3232
Demandante: BEATRIZ PDRAHITA
CURREA.
Demandado: MINISTERk) DE DEFENSACAJA DE flETIRO DE LAS
FUERZAS MflJTARES.
ACCION DE TUTELA 1 ANTECEDENTES PRO r,ESALES
1. La tutela.
En escrito presentado el 14 de noviembre del 2000 (fis. 2 a 14), Beatriz Piedrahita Currea instauró acción de tutela, mediante apoderado judicial, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, pues sostiene que dicta entidad violó los principios do Ll buena fe, respeto a los derechos adquiridos, legalidad, igualdad y mínimo vital. El apoderado manifestó dentro de Ja demanda, que mediante la resolución No. 164 del 30 de septiembre de 1948 de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, reconoció la asignación de retiro al General en retiro del Ejercito LEOPOLDO PIEDRAHITA ESCOBAR, a partir del 3 de octubre do 1948. Trb;J •raiyo
la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, reconoció la asignación de retiro al General en retiro del Ejercito LEOPOLDO PIEDRAHITA ESCOBAR, a partir del 3 de octubre do 1948. Trb;J •raiyo da Cundinrnarca2 Acción de tutela No. 003232 Actor. Beatriz Piedthifa Currea. Así mismo, que por Resolución No. 0251 del 16 de marzo de 1992, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció la pensión de beneficiarios a favor de su hija Beatriz Piedrahita Currea. Advirtió que por Orden Interna No. 320-528 del 30 de diciembre de 1999, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, unilateralmente y sin consentimiento de su apoderada suspendió el pago de la pensión, acto que afirma, no tuvo la posibilidad de ser controvertido. Explicó que a través de Oficio No. 70246 del 25 de febrero del 2000, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares comunicó a la señora Piedrahita Currea la suspensión de (a mesada pensional y le solicitó información sobre sus condiciones civiles, personales y económicas. En comunicación radicada el 7 de abril del 2000, bajo el número 135810, Beatriz Piedrahita Currea dio respuesta al oficio, enfatizando que la pensión de beneficiarios era la única fuente de ingresos desde hace mucho tiempo, y con la cual atiende sus gastos de vivienda alimentación, vestuario y tos gastos por tratamientos médicos y terapias dado su precario estado de salud. Señaló que al momento de fallecer su padre contaba
fuente de ingresos desde hace mucho tiempo, y con la cual atiende sus gastos de vivienda alimentación, vestuario y tos gastos por tratamientos médicos y terapias dado su precario estado de salud. Señaló que al momento de fallecer su padre contaba con 56 años de edad y a raíz de su estado de salud desde hacía varios años había dejado de realizar labores ocasionales y continuaba dependiendo económicamente de su padre.3 Acción de tutela No, 00-3232 Actor, Rfriz Piid,'M ita Citra Mediante resolución No. 21 del 30 de mayo del 2000, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares declaró exnguido el derecho a la pensión del señor Gen-91 en retiro del Ejercito LEOPOLDO PIEDRAHITA ESCOBAR, sde el 30 de diciembre de 1999, considerando que la beneficiarH ya había alcanzado su independencia económica, ordenando l extinción de la pensión de beneficiaios desde la fecha ya menH'.nada, siendo notificado el 22 de junio del 2000, e interponiéndo vcurso de reposición por parte del hermano de la señorita PiedvHta Currea, el cual fue rechazado al no ser aquel abogado. Declaró que su poderdante cuenta actualmente con 75 años de edad, vive en la ciudad de París desde 1952 y desde el 4 de agosto de 1995, habita en el hçoar geriátrico 'Recidence Ave MarSa". Con la extinción del derc'ho a la pensión de beneficiarios su poderdante ha recibido perjuicios económicos y morales, pues dicha prestación es el úni"o ingreso que percibe y
Ave MarSa". Con la extinción del derc'ho a la pensión de beneficiarios su poderdante ha recibido perjuicios económicos y morales, pues dicha prestación es el úni"o ingreso que percibe y le permite atender SUS gastos de vivienda, irnentación y salud. Alegó como principios y drrechos vulnerados la buena fe, respecto a los derechos adquiridos, igualdad, legalidad y mínimo vital.
2. Trámite de la acción.
En providencia del 16 de novHnbre del 2000 (fol. 36), se ordenó notificar y entregar copia cIC fihelo y sus anexos alAcción de tutela No. 00-3232 Acto,-. Beatriz Piedra hita Currea. representante legal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y además que enviara con destino al proceso todos los antecedentes administrativos con las respectivas constancias de notificación con relación al caso de la señora Beatriz Piedrahita Currea.
3. Actuación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Mediante escrito presentado el día 21 de noviembre del presente año (fIs. 65 a 71), la apoderada de la entidad señaló que la acción de tutela salvo el caso de un perjuicio irremediable solamente procede cuando el afectado no cuente con otro mecanismo de defensa para la protección de sus derechos fundamentales y no que habiéndolo tenido no se hizo uso de él o se negó a utilizarlo suponiendo que el amparo resuelve la petición ante la administración pública, y que la irremediabilidad del perjuicio debe mirarse objetivamente con relación a criterios de urgencia, inminencia, gravedad e impostergabilidad los cuales en
se negó a utilizarlo suponiendo que el amparo resuelve la petición ante la administración pública, y que la irremediabilidad del perjuicio debe mirarse objetivamente con relación a criterios de urgencia, inminencia, gravedad e impostergabilidad los cuales en el caso presente no fueron probados por el accionante. Arguyó que Ja Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no pretendía causar agravio a (a accionante sino simplemente proteger el patrimonio del Estado, en concordancia con las exigencias de la Contraloría General de la República, para evitar la fuga do valores que se pudieran estar pagando en exceso, cuando los interesados hubieren perdido su derecho por las causales contenidas en la ley, además que no hay violaciones a derecho fundamental alguno, pues ha actuado en desarrollo de sus funciones de reconocer y pagar las asignaciones de retiro,5 Acción de tutela No. 00-3232 A k'r Priz Pk4dr hita Ct I,rra. dentro (le (as cuales esta impUcttamortr la de suspender y extinguir, cuando estén probados los supur os fácticos para elo. Señaló que las prestaciones ociales reconocidas por dicha entidad están reguladas por el De'roto Ley 1211 de 1990, modificado en algunos aspectos por el [x;reto 1790 del 14 de
septiembre de 2000, sin que sea neces acudir a la analogía, pues los mismos no contemplan vacíos no nativos.
Declaró que de acuerdo con nuevas disposiciones constitucionales, (as obligaciones de car.. tor legal de los padres respecto de sus hijos se extienden ha' que ellos cumplen la
pues los mismos no contemplan vacíos no nativos.
Declaró que de acuerdo con nuevas disposiciones constitucionales, (as obligaciones de car.. tor legal de los padres respecto de sus hijos se extienden ha' que ellos cumplen la
mayoría de edad o presentan algún im imento físico, por ello, lo que excede a dichas situaciones se 4o-nominan obligaciones filiales y sobre las cuales no puede proloarse la cobertura de la seguridad social, además que respecto a '.:5 hijos del pensionado, los beneficios no son indefinidos, pues lo n3rseguido es brindarles condiciones que permitan el pleno desan'ío de su personalidad, razón por la cual extender indeflnidarneto dicha protección de sostener y educar a sus hijos no tendría lirite, lo que haría que el Estado asuma una carga económica sirecibir correlativamente una mayor contribución para financiar SUS çstos e inversiones. Puntualizó que el concepto d' derecho adquirido hace referencia a la asignación de retiro dd señor General (r) del
Ejercito Leopoldo Piedrahita Escobar, y fallecer, este derecho se transmite a los hijos beneficiarios, pe; puede extinguirse por razones de edad, estado civil e indeper'encia económica entre otros, debido a que tal pensión de Lieficiarios no tiene el carácter de ser otorgada a perpetuidad. Motivo por el cual noAcción de tutela No. 00-3232 Actor. Beatriz Piedrahite Currea. puede afirmarse que una persona mayor de edad que no presenta disminución en sus condiciones sicofísicas que le impidan desempeñarse laboralmente y procurarse sus propios medios de subsistencia, continúe devengando una sustitución pensional a
puede afirmarse que una persona mayor de edad que no presenta disminución en sus condiciones sicofísicas que le impidan desempeñarse laboralmente y procurarse sus propios medios de subsistencia, continúe devengando una sustitución pensional a expensas del tesoro público sólo por haber manifestado que el derecho lo adquirió con justo título y a perpetuidad, y entonces no pueda ser extinguido. Expuso que Ja H. Corte Constitucional en fallo del 12 de noviembre de 1992, declaró inexequibles los vocablos "CÉLIBES" y "PERMANEZCAN EN ESTADO DE CELIBATO" utilizados en el artículo 250 del Decreto Ley 1211 de 1990, que permitían a las hijas acceder a la prestación por éste solo hecho, además del parentesco, edad y dependencia económica para mantener el derecho. Pronunciamiento con el cual el estado de soltería fue abolido, como requisito para que la hija de militar mantuviera indefinido su derecho a que continúe devengando la pensión. Conceptuó que de conformidad con el artículo 252 del Decreto 1211 de 1990, por dependencia económica se entiende aquella situación donde la persona no puede valerse por si misma, circunstancia que debe ser evaluada de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la prestación. Respecto de las facultades otorgadas al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares citó varias jurisprudencias las cuales establecen que además de reconocer y suspender las pensiones cuenta con la facultad de extinguirlas.7 Acción de tutela No. 00-3232 Actor Rfriz Piedrh ita Cu,i €a Solicitó que la acción sea denegada por improcedente
suspender las pensiones cuenta con la facultad de extinguirlas.7 Acción de tutela No. 00-3232 Actor Rfriz Piedrh ita Cu,i €a Solicitó que la acción sea denegada por improcedente y carecer de fundamentos de hecho y de derecho.
II CONSVDERACJC 1ES.
Según las normas que reg! n la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política. ocreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejero para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentes, cuando se vean amendos o vulnerados por cualquier acción u omisión de las auto'ades públicas o de los partictilares. Dicha acción procederá ç:ndo el afectado no disponga de otro medio de defensa ju iai, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable (Inc. 3 art. 86 C.N.). En el presente caso se enc' ntra que la accionante cuenta en la actualidad con 75 años, vi—- en la ciudad de ParísFrancia, ha recibido por parte de fa Caj? de Retiro de las Fuerzas Militares pensión de beneficiarios de u padre desde el año de 1962 (Resolución 0251 del 16 de t'arzo de 1982), lo cual constituye su único ingreso, además, entidad demandada en diciembre de 1999 suspendió el pago d s mesadas y en marzo M presente año extinguió el derecho que venía percibiendo la accionar te.8 Acción de tutela No. 003232 Actor F3ea triz Piedra hita C urrea.
diciembre de 1999 suspendió el pago d s mesadas y en marzo M presente año extinguió el derecho que venía percibiendo la accionar te.8 Acción de tutela No. 003232 Actor F3ea triz Piedra hita C urrea. Teniendo en cuenta que La tutela no es un mecanismo destinado a crear o definir derechos, sino que por el contrario, ampara derechos ciertos e indiscutibles, la presente acción se limitará a La protección de Los derechos fundamentales de carácter constitucional, pues de Lo contrario se entraría a reemplazar Los mecanismos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha establecido para tal efecto. Respecto al caso de la señora Piedrahita Currea, se advierte que ella pertenece al grupo de la tercera edad, y en consecuencia merece especial consideración y protección a sus derechos fundamentales. Tocante a la pensión de beneficiarios que percibía la accionante desde el año de 1982, la suspensión de esa prestación, la cual se disfrutaba desde hace bastantes años, constituye un perjuicio grave e irremediable en consideración a su avanzada edad y que dicha mensualidad constituye su única fuente de ingresos permanentes, para suplir sus necesidades, afectando entonces sus derechos a la vida, seguridad social y mínimo vital entre otros. Si bien, la accionante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dada su avanzada edad y sus dolencias, la sentencia se convertiría en ineficaz, pues la persona podría no Llegar a conocer la deciskn de fondo, motivo suficiente pata que la presente acción proceda
avanzada edad y sus dolencias, la sentencia se convertiría en ineficaz, pues la persona podría no Llegar a conocer la deciskn de fondo, motivo suficiente pata que la presente acción proceda como mecanismo transitorio mientras se deciden las accionesAcción de tutela No. 00-3232 Actor. £oatnz Riodrahita Cu,raa. jurídicas pertinentes, o la suspensVn provisional del acto acusado. Al respecto la Corte Constitucional señaló: "La equidad perni:e que para igualar ¡as cargas de los ancianos frente a otros jubilados que no han superado la edad de vida probable de los colombianos, se puede aplicar la tutela, como mecanismo transitorio, ordenándose que el derecho prestacional M reclamante, si se ajusta a la ley, sea visualizado por el anciano, sin que la existencia de otros medios de defensa judiciales se constituya en disculpa para que el longevo no conozca en vida la solución para sus deredios reclamados. Esta es una forma de valorar Ja eficacia y ti(,(idirjw-idicamente con base en los elementos fácticos. ". "Para la tercera edad es necesario proteger, en particular, el pago oportuno de las Prestaciones a sufiror, ya que su no pago, habida cuenta de su imposi bilidad para devengar otros ingresos ante la pérdida de su capacidad laboral, termina atentando directamente con el derecho a la vida". "Pero si lo dicho es valido, es aún in's cuando se trata de derechos fzmdamenlales de las personas de la tercera edad. En efecto, la misma Constitución en su artículo 13 le impone al Estado la obligación de velar por aquello Y personas que por sus
"Pero si lo dicho es valido, es aún in's cuando se trata de derechos fzmdamenlales de las personas de la tercera edad. En efecto, la misma Constitución en su artículo 13 le impone al Estado la obligación de velar por aquello Y personas que por sus condiciones económicas, fisicas o mentales, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Así, se busca que el Estado promueva y garantice, en la medida de sus posibilidades, las condiciones para que ¡a igualdad sea real y efectiva, y nada mejor para ello . que se proteja efeciivanieiile a los ciudadanos de la terrera edad quienes por sus especiales condiciones constituyen un sector de la población que merece y necesita una especial protección por parte del Estadocomo obligación constitucional-, de la sociedad y de sus familias, dentro del principio de solidaridad social en que se cimienta el Estado (Art. 48,). " 'Sentencia T-456 de 1994. 2 Sentenci, T-01 1 de 1993.lo Acción de tutela No. 00-3232 Actor. Bef,iz Piedrahia Currea. Conforme a lo antorior, se concederá corno mecanismo transitorio la tutela instaurada y se suspenderán temporalmente los efectos de los actos administrativos mientras el juez competente decide sobre el fondo del litigio. Se advierte a la accionate que debe instaurar las acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro del término de cuatro meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Si no lo hiciere en ese lapso, cesarán los efectos del amparo transitorio (artículo 81> Decreto 2591 de 1991). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL
esta sentencia. Si no lo hiciere en ese lapso, cesarán los efectos del amparo transitorio (artículo 81> Decreto 2591 de 1991). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMIMSTRAFÍVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA: PRIMERO: Se concede la acción de tutela instaurada por Beatriz Piedrahita Currea corno mecanismo transitorio.
SEGUNDO: La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares continuará pagando ¡a pensión de beneficiarios a la Señora Beatriz Piedrahita Currea hasta que el juez competente decida sobre el fondo del asunto.
Senlenca 1'- 1 3' de 1))3.11 Acción de tutela No. ()O3232 A 'tor. FJeRfrz Piedra hita Can-ea.
TERCERO: EJ cumplirnient" de la presente providencia queda a cargo del Director Cneral de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y deberá tener cumplimiento por tarde dentro de las cuaienta y ocho horas siguientes a la notificación de esta Sentencia.
CUARTO: El desacato a lo acr dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones pevist en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
QUINTO: Notifíquese personnente este fallo a las partes de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de
1991.
SEXTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho mino para su eventual
1991.
SEXTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho mino para su eventual revisión (inciso 2° art. 31 Decreto 2591 de 1991).
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). Juan Carlos Garzón Martínez Presidente or Alvarez Mag istr$ (1' Octavio daIWdd Carrio Mirado