TA CUN - 00-3235-(28-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-3235-(28-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
AION DE TtJEL - Derecho de petici6n .1 CDDISA S. ,A. - 7ec1amaci6n porfacturaci&
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
EPU1-!CA DE COLOMW
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre del año dos mil (2.000) Reatona.
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. rca
DIC. 2O0
REF.- Proceso No. 00-3235
Actor: HENRY ALFONSO FERNANDEZ NIETO
Acción de Tutela. El señor HENRY ALFONSO FERNANDEZ NIETO instaura acción de tutela contra la sociedad CODENSA S.A., por violación al derecho fundamental de petición. 1.- Como pretensión se formula la siguiente: "Comedidamente solicito a esa Honorable Corporación se sirva ordenar a CODENSA S.A., dar una respuesta expresa, clara y definitiva a la petición presentada reiteradamente en forma telefónica, ya que dicha petición no ha sido resuelta hasta la fecha, pues lo que se han obtenido son contestaciones carentes de compromiso hacia una respuesta real y efectiva en el corto o mediano plazo". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Henry Alfonso Fernández Nieto el día 3 de octubre del año 2000, efectuó ante CODENSA S.A., vía telefónica, la reclamación por facturación, la cual fue radicada bajo el No. 4157, referente, en primer lugar, a que el recibo fue entregado el día del segundo vencimiento del
facturación, la cual fue radicada bajo el No. 4157, referente, en primer lugar, a que el recibo fue entregado el día del segundo vencimiento del plazo para el pago, 9 de octubre del año 2000 y, en segundo lugar, a que el consumo facturado en el mes era de 2.660 kw, cuando el consumo promedio no supera los 150 kw. b.- La reclamación en cita fue atendida por la funcionaria de nombre Patricia Hinestrosa, quien se comprometió a solucionar el problema, para lo cual dijo que la volviera a llamar el día 13 de octubre. c.- El día 13 de octubre del año 2000, la citada funcionaria manifestó que el reclamo estaría solucionado para el día 24 del mismo mes y año. -- aProceso No. 00-3235 2 d.- El 24 de octubre del año 2000, la mencionada funcionaria le dijo que volviera a llamar el día 27 del mismo mes y año. e.- EL 27 de octubre del 2000, el señor Fernández Nieto se comunicó con la funcionaria Anabel Gutiérrez, quien expresó que a mas tardar el día 3 de noviembre tendrían una respuesta a la petición. f.- El día 3 de noviembre del año 2000, el señor en mención se comunicó con el funcionario Luis Calderón quien dijo que aún no habían solucionado nada pero que la fecha máxima a tal efecto sería el 9 de noviembre. g.- En noviembre 9 del año en curso, el señor Fernández Nieto se comunicó con la funcionaria Patricia Peña, quien le manifestó que ya el Revisor había tomado la lectura, que estaban esperando que les pasarán la novedad y que llamara el día 11 de noviembre del año 2000.
comunicó con la funcionaria Patricia Peña, quien le manifestó que ya el Revisor había tomado la lectura, que estaban esperando que les pasarán la novedad y que llamara el día 11 de noviembre del año 2000. h.- El día 14 de noviembre del año en curso, el señor en mención volvió a llamar y fue atendido por la funcionaria Marisol Saavedra, quien Te dijo que llamara el día 23 de noviembre del 2000. "La factura que originó el reclamo fue la No. 55592151-2 de fecha septiembre 23 de 2.000. No obstante encontrarse en reclamación y haber tomado la lectura dos funcionarios al servicio de CODENSA S.A., quienes pudieron comprobar directamente que la lectura reportada en dicha factura era inexacta, con fecha octubre 24 de 2.000 fue expedida la factura No. 57379940-3 en la cual no tuvieron en cuenta ni el reclamo, ni la lectura tomada por los revisores y procedieron a promediar el consumo, cobrando además intereses de mora sobre la factura anterior". III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Factura de Venta No. 55592151-2 expedida por CODENSA S.A., de fecha 23 de septiembre del año 2000 (fI. 4). b.- Factura de Venta No. 57379940-3 expedida por CODENSA S.A., de fecha 24 de octubre del año 2000 (fI. 5). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub lite la tutela del derecho de petición, que el actor considera le ha sido vulnerado. II.- De los hechos narrados por el actor y de las pruebas allegadas
CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub lite la tutela del derecho de petición, que el actor considera le ha sido vulnerado. II.- De los hechos narrados por el actor y de las pruebas allegadas al expediente, se desprende que efectivamente fue presentada por éste, ante la sociedad CODENSA S.A., el día 3 de octubre del año 2000, reiterada los días 13, 24 y 27 de octubre del año 2000 y 3, 9 y 14 de noviembre delProceso No. 00-3235 3 mismo año, la reclamación relacionada con la factura de venta recibida el día 9 de octubre del año 2000, sin que se haya obtenido respuesta. Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición que se invoca como infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado inicialmente la solicitud el día 3 de octubre del año 2000, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 61 ., en armonía con el artículo 9°. del C.C.A., señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular. Por la razón antes planteada se accederá a la solicitud del accionante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Accédese a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado el señor HENRY ALFONSO
FERNANDEZ NIETO.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al señor Representante Legal de la sociedad CODENSA S.A. que,
fundamental de petición que ha formulado el señor HENRY ALFONSO
FERNANDEZ NIETO.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al señor Representante Legal de la sociedad CODENSA S.A. que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, responda al señor HENRY ALFONSO FERNANDEZ NIETO la petición inicialmente formulada el día 3 de octubre del año 2000, reiterada los días 13, 24 y 27 de octubre del año 2000 y 3, 9 y 14 de novimbre del mismo año. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Representante Legal de la sociedad CODENSA S.A., la presente providencia. CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. BENJAMIN HERRERA BARBOSA PresidenteProceso No. 00-3235 4
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.
Magistrada Magistrado