TA CUN - 00-3262-(05-12-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 00-3262-(05-12-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
E!
TRJFJUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCUA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre del do mil (2000).
CC1OM1I
Fbtora
MAGISTRADO PONENTE:
Ref. Expediente: Demandante:
DemandadoDR. OCTAVIO CLINDO CARRILLO
00-3262
JAHIR WILCHFIS PEREZ.
INSTITUTO COLOMBIANO
PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR ICFES Y
fl AUTÓNOMA DE UNIVERSIDA
COLOMBIA.
Idministrajiv ¿-3 Cundnamarci
ACCION DE TUTELA
1. ANTECEDENTES PR(YESALES La tutela.-.
Mediante escrito presentado i 21 de noviembre del 2000 (fIs. 1 a 4), Jahir Wilchez Pérez in':tauro en nombre propio acción de tutela contra el Instituto CoIoniano para la Educación Superior "IOFES" y la Universidad Autónoma de Colombia. Manifestó que el 25 de Octubre. del 2000, radicó ante el ICFES, escrito en ejercicio del derecho dr? petición donde solicitó que se autorizara a la Universidad Autónoma de Colombia para que recibiera un documento idóneo que c ficara que ya tiene la situación militar definida. Dicha entidad le indicó que si se expedía una autorización de esa clase, violarían la Iny, citando el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995. ACCION DE IUTELA - Derecho al debido proceso / IMPROCEDECI ' - requisitos legales para obtener titulo profesional'çj ~Q pn - o Oy4eAcción de tutela No. 00-3174
del Decreto 2150 de 1995. ACCION DE IUTELA - Derecho al debido proceso / IMPROCEDECI ' - requisitos legales para obtener titulo profesional'çj ~Q pn - o Oy4eAcción de tutela No. 00-3174 Actor. Eugenio Ospina González. Señaló que el único documento que le hace falta para reunir los requisitos para graduarse de abogado es la libreta militar, y que la Universidad se la exigió y no acepta otro documento que certificara que su situación militar estaba ya definida, razón por la cual instauró la citada petición. Aseguró que ya tenía su situación con el Ministerio de Defensa se definió pero lo único que le hace falta es el tramite de la libreta militar, pues ya se le expidieron tos recibos, pero tiene un inconveniente que esta siendo objeto de acción de tutela, por lo cual, no es su culpa que le haga falta el documento militar, y que la violación a su derecho a la educación y a obtener un título profesional, radica en la errada interpretación del artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, que hace el 1CFES y la Universidad Autónoma, pues para dichas entidades si se requiere la libreta militar para obtener el título profesional de abogado. Describió la manera como interpreta la norma y señaló que la única función de la libreta es verificar si se cumplió con la prestación el servicio militar, y como en su caso no debe cumplir dicha obligación, se puede comprobar por otro mecanismo idóneo como los recibos de pago o la constancia de trámite que ya definió la situación frente al servicio, así, son las entidades quienes deben verificar que ya esta definida las obligación militar.
dicha obligación, se puede comprobar por otro mecanismo idóneo como los recibos de pago o la constancia de trámite que ya definió la situación frente al servicio, así, son las entidades quienes deben verificar que ya esta definida las obligación militar. Alegó que no cuenta con otro medio de defensa judicial, toda vez que la última fecha de grado es el 15 de diciembre del año 2000, y los documentos deben presentarse antes del 30 de noviembre, así mismo, sostuvo que ya canceló los derechos y los próximos son más costosos.Acción de tutela No. 00.3174 tor. Eugenio Ospina González. Solicitó que se ordene el cumplimiento del articulo 111 del Decreto 2150 de '1995, que no te seg, exigida la libreta militar para graduarse de abogado, y que se ordene a la Universidad Autónoma que le reciban los documentos para graduarse pues la última fecha de entrega de los documentos es el 30 de noviembre del 2000. Trámite de la acción En providencia del 23 de no, mbre del 2000 (fol. 18), se ordenó entregar copia del Libelo y sus anexos a tos representantes Legales del LOFES y de La ('niversidad Autónoma de Colo,uia. Acttmción de Ja Lflnivei'sidad A ulónonia e ColombiaEn escrito presentado el 29 T noviembre del año en curso (fol. 23), el Presidente de la Univ'rsidad señaló que dicha institución acata la totalidad de lo estabfrdo en el literal d) del artículo 11 del Decreto 2150 de 1995, el 1,31 modificó el artículo 3. de Ja Ley 48 de 1993, tal corno Jo expresa el ICFES en Ja
institución acata la totalidad de lo estabfrdo en el literal d) del artículo 11 del Decreto 2150 de 1995, el 1,31 modificó el artículo 3. de Ja Ley 48 de 1993, tal corno Jo expresa el ICFES en Ja contestación al actor. Explicó que se exige el númwo de la Libreta Militar para anotado tanto en el Diploma corno en el Acta de Grado, y es por ello que no se aceptan constancias d: tramite y de aceptarlas se incumpliría lo dispuesto en la Ley.Acción de tutea No. 00-3174 Actor. Eugenio Ospina González. Actuación del ICFES.- Mediante memorial presentado el 29 de noviembre del presente (fols. 24 y 25) el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto manifestó que el señor Jahir Wilches Pérez instauró solicitud en ejercicio del derecho de petición el pasado 26 de octubre donde pidió que se le expidiera a Ja Universidad Autónoma autorización para que, a través de documento idóneo allegado por él, certificáramos que su situación militar se encuentra definida y puede graduarse. A dicha solicitud, se le informó que al existir norma legal, la entidad no puede autorizar que se deje de observar la misma pues se incurriría en violación de la Ley. Por otra parte, señaló que no es cierto que la situación del actor este definida pues de conformidad con el artículo 30 de la Ley 48 de 1993, la tarjeta de reservista o libreta militar, es el documento con el cual se comprueba haber definido la situación militar. Así mismo, comentó que de acuerdo a la información de la División de Reclutamiento el señor Jair Wilches Pérez, no ha
documento con el cual se comprueba haber definido la situación militar. Así mismo, comentó que de acuerdo a la información de la División de Reclutamiento el señor Jair Wilches Pérez, no ha definido su situación militar, por cuanto en el sistema aparece que no ha reclamado el recibo de pago y cancelado la cuota de compensación militar. Escrito de la parte accionan te. - En memorial presentado el 30 de noviembre del año en curso (fols. 27 y 28), el actor informó algunos aspectos de la acción de tutela instaurada en contra de del Distrito Militar No 8 de Sogamoso.Acción de tutela No, 00-3174 tor. Eugenio Ospina González. Sostuvo que desde el año d 397, stuvo solicitando constantemente la expedición de los re; os de la libreta militar, hecho que dio origen a la tutela en rnencn, la cual fue decidida a favor de la parte demandada, al haber :xpresado que estaban dispuestos a expedirle el documento siemrrr y cuando se cancelara la cuota de compensación. Dacio lo anteft r, acudió ante el Distrito Militar, donde le informaron que tenía que cancelar más de $500.000oo, situación que estirnó engaf'sa, pues la decisión se obtuvo mediante falsedades, siniulando que la misma tendría las mismas consecuencias si se tramitara directamente por el Distrito Militar, pues se le solicitaba al Juez que dentro de las 24 horas siguientes al fallo expidiera el recibo que rquirió por espacio de tres años, y una vez cancelado, se expidie; la libreta militar en el término de las 24 horas siguientes. Solicitó que se tenga en cuorta la tesis expuesta, tal
siguientes al fallo expidiera el recibo que rquirió por espacio de tres años, y una vez cancelado, se expidie; la libreta militar en el término de las 24 horas siguientes. Solicitó que se tenga en cuorta la tesis expuesta, tal como se hizo en el Tribunal Superior de Bogotá, además, se aparte del fallo que adjuntó por ser incomplein y dejarlo en estado de desamparo, indefensión e inferioridad, debido a que se le informó que por hechos ajenos al distrito mifar no ha expedido el documento, a pesar de haber expuesto dentro de la acción que llevaba 3 años solicitando el recibo para cancelarlo y si ya estaba cancelado se le expidiera la libreta, aclenrs indicó que lo que no pretendía que se le tramitara la tarjeta & reservista sin cancelar el mencionado recibo. Afirmó además que no sabe a iue entidad acudir, dado que el IOFES y la Universidad Autónr,a no dan aplicación al6 Acción de tutela No. 00-3174 Actor Eugenio Ospina González. Decreto 2150, entidades que le prohíben obtener su título de abogado, por la irresponsabilidad del ejercito. Finalmente solicitó que se tenga como prueba la carta que anexa a dicho memorial.
II CONSIDERACIONES.
Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los
jurisdicción mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Dicha acción procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice corno mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable (Inc. 3 art. 86 C. N.) En el presente caso el accionante busca se ordene a las entidades demandadas el cumplimiento del artículo 111 del Decreto 2150 de 1995 conforme lo interpreta en su demanda, y en consecuencia, no se le exija por parte de las accionadas la presentación de la libreta militar para graduarse; solicitó además que se ordene a la Universidad Autónoma, recibir los documentos7 Acción de tutela No. 00-3174 Actor. Eugenio Ospina González. que presentó para obtener el título de :;! iogado el próximo 15 de diciembre del presente año. Ahora bien, el articulo 111 d Decreto 2150 de 1995, que modificó el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 establece: "A riícu lo 36 - cumplimiento (le la obligactón de la dtfzniciór de situación militar. J,os colombianos basta los cincuenta (50) aíos de edad, están obligados a defli ¡ir su situación militar. No obs(aiile, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la veriflcacit u del cwnplirnienfo de esta obligación en coordinación con la autoridad militar
exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la veriflcacit u del cwnplirnienfo de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: a,) Celebrar contratos con cualquier en!i lad pública; b) Ingresar a ¡a carrera administrativa: c,) Tomar posesión de cargos públicos, ' ci,) Obtener grado profesional en cuaki'iier centro docente de educación superior. "(subrayas fuera del texto). A su vez el artículo 30 de la Ley 48 de 1993 señala: Artículo 30.- l'arjeta de reservista. Tarfçla de reservista es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar. Ese documento será cTpedido con carácter permanente por las Direcciones de reei"tarnienlo y Control de Reservas de las respectivas Fuerzas para las tarjetas de reservista de primera clase. (..)(subrayts ftiera del texto). De lo anterior se puede c"!egir, que es requisito indispensable acreditar que la persona q' va ha obtener su grado profesional, debe demostrar que su situ7caón militar esta definida, de acuerdo a las exigencias previas que debe llenar ante el distrito militar respectivo, para la obtención de dic;ho documento.8 Accon de tutela No. 00-3174 Actot Eugenio Ospina Gotizez. De acuerdo al acervo probatorio que obra dentro del expediente puede observarse, que el accionante no ha llenado a cabalidad los requisitos para obtener su libreta militar, toda vez que no ha cancelado la cuota de compensación militar que se le exige, y esto se deduce de las afirmaciones dadas por el ICFES (fol. 25) y
cabalidad los requisitos para obtener su libreta militar, toda vez que no ha cancelado la cuota de compensación militar que se le exige, y esto se deduce de las afirmaciones dadas por el ICFES (fol. 25) y por el accionante en escrito presentado a este despacho el día 30 de noviembre del presente año visible a foiio 27 y 28 del expediente. De conformidad con lo expuesto, por vía de tutela no puede desconocerse los requisitos que el ordenamiento jurídico ha establecido para adquirir determinados títulos de idoneidad, lo contrario, implicaría vulneración al debido proceso el cual debe regir en todo en todo tipo de actuación. Por consiguiente, la Sala no encuentra que las entidades demandadas por acción u omisión hayan incurrido en violación de alguno de los derechos fundar nentales invocados por el actor, las mismas están cumpliendo con el deber de verificar la situación militar del accionante, requisito indispensable para obtener el título profesional y que en el presente caso no se ha llenado a cabalidad. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.9
FALLA: Acción de tuea Na 00-3174
A:tor. Eugenio Ospina González.
PRIMERO: Niéguese la tutela instaura por el señor Jahir
Wilches Pérez.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente elo Íaffo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto T91 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta pm'iidencia dentro de los
Wilches Pérez.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente elo Íaffo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto T91 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta pm'iidencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, onvíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término par, su eventual revisión
(inciso 20 art. 31 Decreto 2591 de 1991).
CÓPIEE, NOTWIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ).
Juan Carlos Garzón Martínez, Hcor Alvarez Meto/ Presidente , Magistrado "../ 1 / Octavio Galind? Caru \ Maqistrdo