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TA CUN - 00-3264-(05-12-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-3264-(05-12-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE TTIREtA - Derecho de peticion y debid proceso / IMPROCEDENCLk - Existencia otro zcan1srro de defensa judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINXMARÇA '

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre del año dos mil (2.000) ç

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Proceso No. 00-3264

Actor: ALBERTO MURILLAS CARDENAS

Acción de Tutela. El señor ALBERTO MURILLAS CARDENAS, instaura acción de tutela contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, por violación a los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. 1.- Como pretensión se formula la siguiente: "Con fundamento en los hechos relacionados solicito de los Honorables Magistrados disponer y ordenar a la Doctora MARIA EULALIA ARIETA MANRIQUE, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y en favor de ALBERTO MURILLAS CARDENAS, dar respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 562 de Septiembre 5 del 2000, por medio del cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un empleo". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Alberto Murillas Cárdenas se ha desempeñado co lo funcionario de carrera del DANE, a partir del 15 de diciembre de 1997, en el cargo de Profesional Universitario 3020-09. b.- El 24 de julio del año 2000, el mencionado señor solicitó una

funcionario de carrera del DANE, a partir del 15 de diciembre de 1997, en el cargo de Profesional Universitario 3020-09. b.- El 24 de julio del año 2000, el mencionado señor solicitó una licencia no remunerada, la cual le fue concedida por 60 días, los cuales vencían el 29 de septiembre del año en curso. C.- Días antes de la licencia le fue concedido un permiso al señor en cita por el término de 3 días, contados a partir del día 27 de julio del año 2000. d.- El 12 de septiembre del año en curso el señor en mención recibió una comunicación de fecha 8 del mismo mes y año, en la cual se le requería a fin que se notificara de una actuación.Proceso No. 00-3264 2 e.- El día 13 de septiembre se enteró que se trataba de una liquidación y orden de pago por concepto de una indemnización por supresión de cargo, sin que se le diera la opción prevista en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998. f.- El día 19 de septiembre del año 2000, el señor en cita interpuso, ante el DANE, recurso de reposición contra la Resolución No. 562 del mismo mes y año, mediante la cual se había adoptado la citada decisión. g.- "En dicho recurso manifesté en el numeral III PETICION, lo siguiente: "Con base en las razones expuestas le solicito, comedidamere, reponer la Resolución impugnada, por existir en ella una falsa motivación y una falla de la administración en su comunicación de la supresión del cargo, y en su defecto declarar que mi desvinculación al servicio no fue debidamente comunicada. Ello conduce a que la oportunidad para ejercer

una falla de la administración en su comunicación de la supresión del cargo, y en su defecto declarar que mi desvinculación al servicio no fue debidamente comunicada. Ello conduce a que la oportunidad para ejercer el derecho preferencial a ser incorporado de acuerdo al artículo 39 de la Ley 443 de 1998 en concordancia con el artículo 45 del Decreto 1568 de 1998 me fue vulnerado y, por lo tanto, es mi derecho solicitar a la administración que se me comunique debidamente la supresión de mi cargo y se me conceda las facultades legales para optar por la incorporación. Cabe anotar mi decisión es optar por la incorporación en un cargo de igual o superior categoría al que venía ejerciendo, una vez me comuniquen en debida forma la supresión del cargo". h.- A la fecha, tal recurso no ha sido desatado. III.- Como fundamento de derecho se invocan los artículos 23 y 29 de la Carta Política; 80 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 39 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 40 de la Ley 200 de 1995. IV.- LA IMPUGNACION La señora Directora del DANE manifestó que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1187 del año 2000 reestructuró la planta de personal del DANE, suprimiendo cargos como el ocupado por el señor Murillas Cárdenas; que tal entidad envió una comunicación a la residencia del mencionado señor, quien dentro de los 5 días no optó por el derecho preferencial a ser incorporado, razón por la cual la entidad en mención reconoció y ordenó el pago de la indemnización; que el recurso de reposición

mencionado señor, quien dentro de los 5 días no optó por el derecho preferencial a ser incorporado, razón por la cual la entidad en mención reconoció y ordenó el pago de la indemnización; que el recurso de reposición impetrado por el actor fue desatado el día 20 de noviembre del año 2000 (fIs. 32 y 33). IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Oficio de 8 de septiembre del año 2000, suscrito por el señor Coordinador Grupo de Registro y Control del DANE y dirigido al señorProceso No. 00-3264 3 Alberto Murillas Cárdenas, a fin que éste se notifique de la Resolución No. 0562 de 5 de septiembre del año 2000 (fI. 5). b.- Resolución No. 0562 de 5 de septiembre del año 2000, proferida por la señora Directora del DANE, por la cual se reconoce al señor Alberto Murillas Cárdenas la suma de $2'480.147.00 por concepto de indemnización por supresión de cargo (fis. 6 y 7). C.- Autorización de permiso de fecha 26 de julio del año 2000, a nombre del señor Alberto Murillas (fl.8). d.- Comunicación de 24 de julio del año 2000, dirigida por el señor Alberto Murillas Cárdenas a la señora Directora del DANE, solicitando una licencia no remunerada por el término de 60 días (fI. 9). e.- Resolución No. 397 de 24 de julio del año 2000, proferida por la señora Directora del DANE, por la cual concede al señor Murillas la licencia no remunerada por el término de 60 días, a partir del 11 de agosto del año

e.- Resolución No. 397 de 24 de julio del año 2000, proferida por la señora Directora del DANE, por la cual concede al señor Murillas la licencia no remunerada por el término de 60 días, a partir del 11 de agosto del año 2000 (fI. 10). Escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por el señor Murillas, ante la señora Directora del DANE, contra la Resolución No. 562 de 5 de septiembre del año 2000, en el cual se expresa como fecha de recibo el 19 de septiembre del año 2000 (fis. 11 a 15). g.- Evaluación del Desempeño Profesional sin Personal a Cargo, a nombre del señor Alberto Murillas Cárdenas (fis. 23 y 24). h.- Oficio dirigido a la señora Directora Regional Centro Occidente del DANE, de fecha 28 de julio del año 2000, contentivo de aspectos atinentes a la reestructuración de tal entidad (fI. 25). Oficio de 21 de noviembre del año 2000 suscrito por la señora Jefe de la Oficina Jurídica del DANE y dirigido al señor Murillo Cárdenas, por el cual le anexa la decisión adoptada en relación con el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 562 de 5 de septiembre del año 2000, la cual se allega, confirmando la Resolución recurrida (fIs. 37 a 42). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub ¡¡te la tutela de los derechos de petición y al debido proceso, que el actor considera le han sido vulnerados. II.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, en primer lugar y en relación con el derecho de petición, por cuanto la señora

petición y al debido proceso, que el actor considera le han sido vulnerados. II.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, en primer lugar y en relación con el derecho de petición, por cuanto la señora Directora del DANE, con anterioridad a la instauración de la presente acción, desató el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 562 de 5 de septiembre del año 2000, confirmando la Resolución recurrida y, en segundo lugar y en lo que atañe al derecho al debido proceso, se anota queProceso No. 00-3264 4 si la parte actora considera que las actuaciones surtidas por el DANE son violatorias de tal derecho, puede impetrar la correspondiente acción judicial encaminada a obtener la nulidad del correspondiente acto administrativo y el consecuencia¡ restablecimiento del derecho, lo cual no procede mediante la acción de tutela, dado el carácter residual de ésta. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la acción de tutela impetrada por el señor

ALBERTO MURILLAS CARDENAS.

SEGUNDO.- Notifíquese telegráficamente a la parte actora y por oficio a la señora Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.

Magistrada Magistrado

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