TA CUN - 00-3294-(14-12-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-3294-(14-12-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE ... - Derecho al trabajo en condiciones disgnas y justas ¡ HINIMO VITAL - Salario nnino legal vigente
EPUBUCA DE COLOMUfl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA' Retatorh
SECCION TERCERA
SUBSECCION B ri Administrativo de Cundinamarca Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre del año dos mil (2.000) 7 4619. 2e01
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 00-3294
Actores: OSCAR ROBERTO GAITAN LOZANO Y
RICARSINDA CRUZ GONZALEZ
Acción de Tutela. Los señores OSCAR ROBERTO GAITAN LOZANO Y RICARSINDA CRUZ GONZALEZ, instauran acción de tutela contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contra la PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION SOCIAL "PROSOCIAL" y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por violación al derecho fundamental al trabajo en condiciones justas. 1.- Como pretensión se formula la siguiente: "Solicitamos al señor Juez TUTELAR nuestro derecho fundamental a trabajar en condiciones dignas y justas que nos permitan subvencionar a nuestras familias e hijos en sus necesidades alimentarias, de salud, educación y seguridad social, recibiendo puntual y cumplidamente nuestros salarios y prestaciones así como el pago de los aportes de la seguridad social y al efecto ORDENAR a la Empresa PROSOCIAL y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, para que el término de (48) horas vigentes a esta providencia haga efectivo el pago a todos sus trabajadores
social y al efecto ORDENAR a la Empresa PROSOCIAL y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, para que el término de (48) horas vigentes a esta providencia haga efectivo el pago a todos sus trabajadores de todos sus salarios, prestaciones y aportes que se les adeuda desde el 1 de Abril del 2000 hasta la fecha, previniendo además a Prosocial y al Ministerio de Hacienda para que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de que en futuro no se vuelvan a presentar estas situaciones irregulares". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes.- iguientes: a.- a.- Desde el día 10 de abril del año 2000, a los actores, como trabajadores de Prosocial, Centro Vacacional La Esperanza, no se les ha cancelado sus salarios correspondientes al período comprendido entre abril y octubre del año en curso, ni la prima semestral, ni se han realizado los aportes para salud y al Fondo Nacional del Ahorro, lo cual ha afectado susProceso No. 00-3294 2 condiciones laborales, de salud, educación y vivienda, estando, en consecuencia, en un estado de indigencia. b.- La situación anotada en la letra anterior a llevado a que la familia de los actores se encuentren afectados psicológicamente. C.- Los trabajadores de la citada empresa han recurrido ante algunas entidades gubernamentales, sin que hayan obtenido solución a su problema, "a pesar que durante los días 9 y 10 de octubre varios trabajadores permanecieron en las instalaciones del Ministerio de Trabajo, comprometiéndose el Ministerio de Hacienda, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Trabajo a cancelar los
trabajadores permanecieron en las instalaciones del Ministerio de Trabajo, comprometiéndose el Ministerio de Hacienda, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Trabajo a cancelar los salarios, inmediatamente se firme el Decreto de liquidación de Prosocial. Lo anterior no se llevó a cabo y de acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional se declaró inexequible las facultades al Presidente para liquidar las entidades del estado por decreto, lo cual nos lleva a concluir que en caso nuestro no se cancelarán oportunamente los salarios". d.- La Ley 71 de 1973, artículo 2 y el Decreto 1250 de 1974, por el cual se creó Prosocial, hacen posible que el Ministerio de Hacienda destine los recursos para el pago de los salarios adeudados. III.- Como fundamento de derecho se invocan los artículos 25, 42, 44 y 53 de la Carta Política. IV.- LA IMPUGNACION 1.- El señor Representante Legal de PROSOCIAL manifestó que de conformidad con la Ley 71 de 1973, artículo 20 y el Decreto 1250 de 1974 corresponde al Ministerio de Hacienda apropiar los recursos para los pagos de las acreencias adeudadas a los actores, lo cual dicho Ministerio no ha realizado, no obstante las solicitudes elevadas en tal sentido, entre otros por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (fIs. 32 y 33). 2.- El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público expresó que de conformidad con los artículos 18 y 19 del Decreto 115 de 1996, no es justificable que PROSOCIAL, la cual se puede considerar como una de las empresas mas grandes en materia hotelera, tenga que recurrir al
conformidad con los artículos 18 y 19 del Decreto 115 de 1996, no es justificable que PROSOCIAL, la cual se puede considerar como una de las empresas mas grandes en materia hotelera, tenga que recurrir al Presupuesto General de la Nación, por ser incapaz de generar recursos para cubrir sus propios gastos de operación, por tal razón tal Ministerio no asignará los recursos adicionales para financiar los faltantes de la empresa en cita; que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han iniciado la adopción de medidas encaminadas a la liquidación de PROSOCIAL, las cuales se materializan en el proyecto de Decreto que anexan (fIs. 42 a 46); que una vez iniciado el proceso de liquidación vendrá el pago de las acreencias laborales (fIs. 40 y 41). V.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Oficio de 12 de octubre del año 2000, dirigido por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social al señor Secretario General de laProceso No. 00-3294 3 Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, contentivo de aspectos relativos a PROSOCIAL (fis. 1 a 3). b.- Oficio de 10 de octubre del año 2000, dirigido por el señor Director General del Presupuesto Público Nacional al señor Director Ejecutivo de PROSOCIAL, expresando las fechas en las cuales se definirán aspectos para el pago de los salarios adeudados por PROSOCIAL (fi. 4). C.- Oficio de 28 de octubre del año 2000, dirigido por el señor Secretario General de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
aspectos para el pago de los salarios adeudados por PROSOCIAL (fi. 4). C.- Oficio de 28 de octubre del año 2000, dirigido por el señor Secretario General de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes al señor Presidente del Concejo Municipal del Municipio 'El Colegio", informando acerca de las actuaciones surtidas a fin que el Gobierno Nacional autorice los pagos adeudados al personal de PROSOCIAL (fis. 5 y 6). d.- Ley 71 de 1973 (fis. 7 a 10). e.- Oficio de 10 de octubre del año 2000, suscrito por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a funcionarios de PROSOCIAL, informando sobre la elaboración de un proyecto de liquidación de tal empresa y acerca del pago de los salarios de los trabajadores de la misma (fi. 11). f.- Decreto No. 1250 de 1974 (fIs. 12 a 19). g.- Oficios de 7, 17 y 20 de noviembre del año 2000, emanados de PROSOCIAL y del Ministerio de Seguridad Social y dirigidos al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de la obtención de dineros para el pago de las acreencias de PROSOCIAL (fis. 34 a 38). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub lite la tutela al derecho fundamental de un trabajo en condiciones dignas y justas, que la parte actora considera le ha sido vulnerado. II.- La presente acción de tutela está llamada a prosperar, por cuanto no se les puede negar a los actores el acceso a por lo menos un salario mínimo como contraprestación a los servicios por ellos prestados, pues la privación de dicho salario tiene la envergadura necesaria para
cuanto no se les puede negar a los actores el acceso a por lo menos un salario mínimo como contraprestación a los servicios por ellos prestados, pues la privación de dicho salario tiene la envergadura necesaria para vulnerar derechos fundamentales a los señores Roberto Gaitán Lozano y Ricarsinda Cruz González, al no permitírseles al menos el disfrute de un mínimo vital, razón por la cual no es de recibo los argumentos esgrimidos por la parte demandada. Como consecuencia del planteamiento anterior, se ordenará a PROSOCIAL y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público proceder, en el término de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, a cancelar a los mencionados señores los salarios adeudados, en cuantíaProceso No. 00-3294 4 del salario mínimo legal vigente y una vez liquidada la citada empresa se les cancele a dichas personas las sumas que se les quedaren adeudando por concepto de salarios y prestaciones sociales. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Accédese a la solicitud de tutela que han formulado los
señores OSCAR ROBERTO GAllAN LOZANO y RICARSINDA CRUZ
GONZALEZ.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase a PROSOCIAL y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, dentro del plazo de diez días (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, procedan a cancelar a los señores OSCAR ROBERTO
ordénase a PROSOCIAL y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, dentro del plazo de diez días (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, procedan a cancelar a los señores OSCAR ROBERTO GAITAN LOZANO y RICARSINDA CRUZ GONZALEZ los salarios adeudados, según lo indicado en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO.- Comuníquese telegráficamente a la parte actora y por oficio a los señores Representante Legal de PROSOCIAL y Ministro de Hacienda y Crédito Público, la presente providencia. CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.
Magistrada Magistrado