TA CUN - 00-3323-(16-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 00-3323-(16-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
C4':I ry - rchc e etici&i
r'E COLOMIJ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ULCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B Ratora
Nw .1 Tribunal Admintraivo Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero del año dos mil uno (2001). de Cundsnamarca
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 00-3323 AB
Actor: ALVARO CALDERON LEAL
Acción de Tutela. El señor ALVARO CALDERON LEAL instaura acción de tutela contra la Supervisión de Educación Localidad Octava, por violación al derecho fundamental de petición. Como pretensiones se formulan las siguientes: 11
1. Que el Doctor Maximiliano Barrera, haga la evaluación sobre el concepto por el supervisor y se haga devolver los dineros a los padres de familia, pues se han cobrado el 120% en los cobros educativos. "2. Hacerme entrega de las actas de visita del radicado CTS 8 No. 1617 -31-08-00 y el radicado CTS 8 No. 1889-17-10-00. "3. Se compulse copias del fallo de tutela a la Secretaría de Educación Distrital (S.E.D.) y Ministerio de Educación Nacional (MEN)".
II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El día 22 de octubre del año 2000, el señor Alvaro Calderón Leal radicó ante la Supervisión Localidad 8a una queja pidiendo se investigara las irregularidades que se venían presentando en el CED Distrital
a.- El día 22 de octubre del año 2000, el señor Alvaro Calderón Leal radicó ante la Supervisión Localidad 8a una queja pidiendo se investigara las irregularidades que se venían presentando en el CED Distrital San Pedro Cláver y solicitando las actas de visita. b.- El día 3 de noviembre del año 2000, el mencionado señor radicó el oficio No. E-2000-077752 E ante el señor Coordinador General de Supervisión de la Secretaría de Educación, en el cual solicita se evalué el concepto emitido por el señor Supervisor Hugo Rojas Torres, por cobros indebidos en el CED Distrital San Pedro Cláver, , Jornada de la Tarde. C.- Las anteriores peticiones no han sido resueltas a la fecha. III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes:Proceso No. 00-3323 2 a.- Petición de 17 de octubre del año 2000, elevada por el señor Alvaro Calderón ante el Cuerpo Técnico de Supervisión, Localidad 8 Kennedy, radicación No. 1889, en la cual pone en conocimiento las irregularidades presentadas en el Centro Educativo San Pedro Cláver y solicita se realice la investigación correspondiente y se llame, de una parte, al señor Rector de dicha Institución a fin de hacerle notar que no está cumpliendo con la norma y, de otra parte, a los señores Fiscal, Veedor y a quien suscribe tal escrito a fin que se surta una conciliación. Además se formulan una serie de peticiones específicas, tales como que se mire el presupuesto y gestión del año 2000, mirar reservas presupuestales dejadas
quien suscribe tal escrito a fin que se surta una conciliación. Además se formulan una serie de peticiones específicas, tales como que se mire el presupuesto y gestión del año 2000, mirar reservas presupuestales dejadas por el señor Rector saliente, se devuelvan los $600.000, se levante el acta de visita correspondiente a tal queja (fis. 4 a 9). b.- Oficio de 30 de septiembre del año 2000, suscrito por el señor Hugo Rojas Torres, Integrante del C.T.S./L. 8 y dirigido a la señora Gerente CADEL Localidad 8a, en el cual expresa que los cobros realizados por el señor Rector del CED San Pedro Cláver son legítimos, por lo cual no se evidencia una posible falla disciplinaria (fi. 10). C.- Escrito de 3 de noviembre del año 2000, suscrito por el señor Alvaro Calderón y dirigido al señor Coordinador General de Supervisión de la Secretaría de Educación, solicitando se revise el concepto emitido por el señor Hugo Rojas Torres (fi. 11). d.- Oficio de 14 de noviembre del año 2000, por el cual el señor Coordinador de Inspección y Vigilancia C.S.T. Localidad 8a Kennedy remite al señor Alvaro Calderón, en relación con la petición de fecha 17 de octubre del año 2000, copia del informe presentado por el Supervisor Jorge Eduardo Galvis Nieto, el cual se anexa (fis. 12 a 16). e.- Resolución No. 3668 de 18 de noviembre de 1999, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, por la cual se autorizan algunos cobros (fis. 17 a 22).
e.- Resolución No. 3668 de 18 de noviembre de 1999, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, por la cual se autorizan algunos cobros (fis. 17 a 22). f.- Decreto No. 907 de 1996 (fis. 30 a 36). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub lite la tutela del derecho fundamental de petición que la parte actora considera le ha sido vulnerado. II.- De los hechos narrados por el actor y de las pruebas allegadas al expediente, se desprende que efectivamente fueron presentadas por éste dos peticiones, la primera de ellas dirigida al Cuerpo Técnico de Supervisión , Localidad 8a Kennedy, el día 17 de octubre del año 2000 y la segunda dirigida al señor Coordinador General de Supervisión de la Secretaría de Educación el día 3 de noviembre del año 2000.Proceso No. 00-3323 3 Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición que se invoca como infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues, en lo que tiene que ver con la primera de las peticiones mencionadas, ésta fue resuelta de manera parcial, toda vez que si bien se hizo entrega al señor Calderón Leal de un Informe sobre Verificación de Quejas, suscrito por el señor Supervisor de Educación, no se dio respuesta a los numerales 1°, 30, 40, 70, 80, 90, y 100 contenidos en la petición, razón por la cual se ordenará que la misma sea resuelta en cada uno de sus puntos y, en relación con la segunda de las peticiones referidas, habiéndose presentado ésta el día 3 de
80, 90, y 100 contenidos en la petición, razón por la cual se ordenará que la misma sea resuelta en cada uno de sus puntos y, en relación con la segunda de las peticiones referidas, habiéndose presentado ésta el día 3 de noviembre del año 2000, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 61., en armonía con el artículo 9°. de¡ C.C.A., señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular, sin que la misma haya sido respondida. Por la razón antes planteada se accederá parcialmente a la solicitud del accionante. En lo que hace relación a las dos primeras pretensiones formuladas, éstas no proceden mediante la acción de tutela, sino que corresponde al actor elevar las correspondientes solicitudes, en ejercicio del derecho de petición, ante las autoridades competentes a fin que éstas emitan una respuesta frente a tales aspectos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Accédese parcialmente a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado el señor ALVARO
CALDERON LEAL.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al señor Supervisor de Educación, Localidad 8a que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, responda al señor ALVARO CALDERON LEAL la totalidad de los puntos contenidos en la petición formulada el día 17 de octubre del año 2000.
esta providencia, responda al señor ALVARO CALDERON LEAL la totalidad de los puntos contenidos en la petición formulada el día 17 de octubre del año 2000. TERCERO.- Ordénase al señor Coordinador General de Supervisión de la Secretaría de Educación que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, responda al señor ALVARO CALDERON LEAL la petición formulada el día 3 de noviembre del año 2000. CUARTO.- Notifíquese telegráficamente al actor y por oficio a los señores Supervisor de Educación, Localidad 8a y Coordinador General de Supervisión de la Secretaría de Educación, la presente providencia.Proceso No. 00-3323 4 QUINTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.
Magistrada Magistrado