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TA CUN - 00-4386-(19-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00-4386-(19-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

o,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" CONVOCATORIA A CONCURSO -Suspensión ¡PLANTA DE PERSONAL -No incorporación /

INSIJBSISTENCIA TACITA

Bogotá D.C., octubre diecinueve (19) de dos mil uno (2001)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

REFERENCIAS:

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 00-4386

OMAIRA ESTHER TORRES

HERRERA

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

Incorporación Ordinario OMAIRA ESTHER TORRES HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 45486.689 de Cartagena (Bolívar), mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho, el pasado 13 de junio de 2000, presentó demanda contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES:1•

Expediente No. 00-4386

Demandante : OMAYRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ La actora en su libelo demandatorio solicita que mediante sentencia , se acceda a las siguientes o semejantes PETICIONES (fi. 102): 'PRIMERO. Declarase nula la Resolución Número 226, de fecha Febrero 9 del año 2000, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se hace las

(fi. 102): 'PRIMERO. Declarase nula la Resolución Número 226, de fecha Febrero 9 del año 2000, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se hace las incorporaciones a la Planta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecida mediante Dec. No. 2567 del 23 de diciembre de 1999, a la cual no fue Incorporada la señorita OMAYRA ESTHER TORRES HERRERA, quien ocupaba el cargo de Auxiliar Administrativo 5120, grado 13, ante la Subdirección de Relaciones Colectivas, Dirección Técnica de Trabajo. SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del Derecho, ordénese el reintegro de la señorita, OMAYRA ESTHER TORRES HERRERA, al cargo de Auxiliar Administrativo 5120, grado 13, al ahora grupo de RELACIONES LABORALES, INDIVIDUALES Y COLECTIVAS, o a otro cargo similar de igual categoría en la ciudad de Bogotá. "TERCERO. En consecuencia y como restablecimiento del Derecho, ordénese a la Nación - Ministerio de Trabajo y seguridad Social, que pague a la señorita: OMAYRA ESTHER TORRES HERRERA, el valor de todos Los sueldos, primas, bonificaciones y demás ordenadas de la asignación básica correspondiente al cargo que venía ocupando, junto con los incrementos legales, desde que se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo. "CUARTO. Se considera que no ha existido solución de continuidad en los servicios, para todos los efectos legales y prestaciones de OMAYTRA ESTHER TORRES HERRERA.

cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo. "CUARTO. Se considera que no ha existido solución de continuidad en los servicios, para todos los efectos legales y prestaciones de OMAYTRA ESTHER TORRES HERRERA. "QUINTO. La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidadas de moneda de curso legal en Colombia y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme a Lo dispuesto por el Art. 19 del Código contencioso administrativo. "SEXTO. Para El cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a los Art. 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo..... 2Expediente No. 00-4386

Demandante : DMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.

HECHOS: LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 103 - 104 del expediente y, hacen relación a el vínculo laboral sostenido -por la actoracon la Entidad en el cual ocupó, inicialmente, el cargo de Ayudante de oficina 5155 grado 05, ubicada , con posterioridad como Secretaria 5140 -09 - Secretario Ejecutivo 5040 - 13 y Auxiliar administrativo 5120 - 13, éste último asignado a la Subdirección Técnica de Trabajo nombrada en "período de prueba".

Manifiesta, que para acceder al cargo de Auxiliar Administrativo 5120 13 agotó todas las etapas del proceso de selección a que se refiere el Art. 14 del dec 1222 del 28 de junio de 1993 que regulan

Manifiesta, que para acceder al cargo de Auxiliar Administrativo 5120 13 agotó todas las etapas del proceso de selección a que se refiere el Art. 14 del dec 1222 del 28 de junio de 1993 que regulan la carrera administrativa en dicha época, tales como : Convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas como instrumento de selección, conformación de Lista de Elegibles ( ocupando el primer puesto) y período de prueba. Asimismo, informa que mediante Resolución 157 de mayo 13 de 1998, el Departamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Civil, en su art. 16, resolvió declarar sine efecto parcialmente a partir de las pruebas de entrevista , la totalidad de las convocatorias para proveer los empleos del Nivel Técnico y Asistencial, por cuanto no se grabaron en medio magnetofónico, como lo ordena la ley, entre otros el de la acto quien se encontraba en período de prueba desde el día 29 de enero de 1998.Expediente No. 00-4386

Demandante OMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se señalaron quebrantadas son: Preámbulo , art. 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 54, 83, 125, 209 de la Constitución Nacional, Arts. 2, 3 del C.C.A., Ley 27 de 1952; Decreto 1222 de junio 28 de 1993; Decreto 256 de enero 28 de 1994;

de la Constitución Nacional, Arts. 2, 3 del C.C.A., Ley 27 de 1952; Decreto 1222 de junio 28 de 1993; Decreto 256 de enero 28 de 1994; Ley 443 de junio 11 de 1998 Y el concepto de violación se encuentra reseñado a folios 104 a 107 del expediente.

PROCESO: Admitida la demanda (folio 111 - 112) fue notificada al

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (fI. 116).

Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 117), la profesional dio contestación a la demanda (folios 120 a 149).Expediente No. 00-4386

Demandante OMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ.

Decretadas las pruebas pedidas por las partes, en Su oportunidad procesal (folios 252 - 253 ), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folios 267); la parte demandada descorrió traslado (fIs. 268 a 280), la parte actora hizo lo propio a folio 314 a 323. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pretenden con el presente proceso, la nulidad de la RESOLUCIÓN No. 226 de febrero 09 de 2000 Por la cual se hacen las

invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pretenden con el presente proceso, la nulidad de la RESOLUCIÓN No. 226 de febrero 09 de 2000 Por la cual se hacen las incorporaciones a la Planta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia!" y, en la cual no fue incluida la demandante - sra. OMAYRA ESTHER TORRES HERRERA - quien, al momento de su no incorporación, se desempeñaba COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 GRADO 13 ante la subdirección de Relaciones Colectivas, Dirección Técnica de Trabajo; para que una vez anulado dicho acto, se proceda al reintegro y pago e indemnización, deExpediente No. 00-4386

Demandante : DMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada : MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Magistrada.~ Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ. todos los haberes dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, conforme a las pretensiones de la demanda.

Considera la actora que con la expedición del acto acusado, han sido violadas, normas del orden superior y legal, violación que sustenta bajo el hecho de haberse sometido al proceso selectivo para ingresar a la carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120 grado 13, habiendo superado todas las etapas de convocatoria, prueba de méritos (primer lugar), entrevista, lista de elegibles, nombramiento en provisionalidad y, luego de haber permanecido en dicha situación por más de cuatro (4) meses, haber sido declarada nula dicha convocatoria a partir de las pruebas de entrevista en razón a no haber cumplido con el requisito de grabación en medio magnetofónico

dicha situación por más de cuatro (4) meses, haber sido declarada nula dicha convocatoria a partir de las pruebas de entrevista en razón a no haber cumplido con el requisito de grabación en medio magnetofónico conforme lo ordena la ley. Omisión de la administración, que considera la actora , implica desviación de poder ya que no hizo nada para subsanar sus propios errores respecto de las pruebas de entrevista", "no agotó respecto de mi poderdante las etapas de selección a partir de la entrevista.., notificó a OMA YRA ESTHER TORRES HERRERA, sobre cual era su situación como servidora pública, frente a la administración (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) a partir de la suspensión de los concursos.. Asimismo, considera que '... Al permitir a OMAYRA ESTHER TORRE HERRERA, seguir ocupando el cargo de Auxiliar Administrativa 5120 Grado 13, después de suspendido el concurso, por casi un año, sin saber en qué condición, se violaron por omisión claras normas de Carrera administrativa Ley 27/92, Ley 443/98, Dec 1222/93 y Dec. 256 de 1994, por aún en caso de nombramiento provisional este no Puede superar los cuatro meses, prorrogables por cuatro más...." y, que la desviación de poder, es viable darse no solo por acción, sino por omisión de la administración, como en el presente caso. Gow Expediente No. 00-4386

Demandante OMAYRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.

Luego de hacer una análisis de la manera como deben de ser notificadas las decisiones de la administración y la forma como deben de

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.

Luego de hacer una análisis de la manera como deben de ser notificadas las decisiones de la administración y la forma como deben de ser indicados los recursos que proceden contra la misma y plazos para interponerlos, indica que "... como en el hecho 14 y 15 se anunció, a la señora OMAYRA ESTHER ORRES HERRERA a quien en forma particular efectaban las decisiones de la administración no se le notificó en ninguna forma acto administrativo alguno y por ende no se le indicó los recursos de que podía hacer uso, la autoridad y el plazo para hacerlo por lo tanto se violaron las normas del Código Contencioso Administrativo ya Indicadas y por ende el artículo 29 de la Constitución y de paso la Ley 200 de 1995, Código Disciplinario único que endilga responsabilidad disciplinaria al funcionario público que viole el derecho de defensa, situación que ocurrió al no notificar y consecuencia¡ mente no permitir el uso de los recursos de la via administrativa. Al descorrer el traslado para alegar de conclusión, mediante escrito que reposa a folios 314 a 323 del expediente, arrimó escrito insistiendo en sus planteamientos jurídicos plasmados en el libelo de la demanda y, reiterando, la provisionalidad en la cual se encontraba la actora, por lo que reclama de la administración explicación respecto de los motivos que obligaron mantener tan prolongadamente la misma. Que ante la anterior situación, es viable reclamar estabilidad para la actora dada las especiales condiciones excepcionalísimas. La demandada - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALmediante apoderado judicial debidamente acreditado al proceso, dio

Que ante la anterior situación, es viable reclamar estabilidad para la actora dada las especiales condiciones excepcionalísimas. La demandada - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALmediante apoderado judicial debidamente acreditado al proceso, dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepción de caducidad de la acció n. 7Expediente No. 00-4386

Demandante : OMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada : MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada., Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Respecto del contenido de la demanda y las pretensiones de la misma, señala que : "... la demandante participó en los concursos d mérito convocados mediante la Resolución NO. 2630-522 de 1997, concurso que fue suspendido mediante oficio número 4493 del 21 de abril de 1998, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, situación que se le informó a los superiores inmediatos de los funcionarios que participaron en los concursos citados y en éste caso al doctor HECTOR BOL/VAR HUERTAS Y A TRAVES SUYO OBVIAMENTE A LA DEMANDANTE, prueba de ello es que la demandante no solicitó la calificación por escrito una vez se terminó el período de prueba... los pronunciamientos citados obedecen a expresas facultades constitucionales y legales previstas en el artículo 130 de la Carta Política, que señala como responsable a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la administración y Vigilancia de las carrera de los servidores públicos.... Mediante escrito que reposa a folios 268 a 280 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión sustentado en

la Comisión Nacional del Servicio Civil de la administración y Vigilancia de las carrera de los servidores públicos.... Mediante escrito que reposa a folios 268 a 280 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión sustentado en Los mismos argumentos esgrimidos en el libelo de la contestación de la demanda, siendo reiterativo en la solicitud de las excepciones propuestas. El apoderado de la parte demandada, mediante el escrito e contestación e la demanda, propone como excepción la de CADUCIDAD DE LA ACCION (f l. 146) bajo la consideración de haber sido comunicado - el acto acusado - mediante el oficio 1591 de febrero 10 de 2000 que recibiera el 11 de octubre y, que la demanda fue presentada el día 13 de junio de 2000, lo cual contraviene lo establecido al artículo 136 del C. C. A., de presentar la demanda dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la comunicación, notificación o publicación, según el caso. 8Expediente No. 00-4386

Demandante OMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Para resolver la excepción de Caducidad propuesta por la parte demandada, la sala de Decisión habrá de tener en cuenta que la Resolución No. 226 e febrero 09 de 2000, fue debidamente comunicada al la demandante - Sra. Omayra Esther Torres Herrera - mediante oficio NO. 1591 de fecha febrero 10 de 2000 (fI. 36 C. Ppal.), recibida por SLI destinataria el día 11 de febrero de 2000 (FI 104 C #4) y, que

1591 de fecha febrero 10 de 2000 (fI. 36 C. Ppal.), recibida por SLI destinataria el día 11 de febrero de 2000 (FI 104 C #4) y, que efectivamente, la demanda fue presentada ante esta Corporación el día 13 de junio de 2000 (fI. 109 vto.). Al respecto, es de observar lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 446 de Julio 07 de 1998, que dispuso la caducidad de la acción y, en lo referente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho , la señaló en cuatro (4) meses '.. contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ej_ecución del acto, según el caso ..." , en el caso en estudio, la ejecución se llevó a cabo el día 12 de febrero de 2000 y el día siguiente - 13 - le habilitó para que dentro de los cuatro meses siguientes - junio 13 - pudiera presentar la demanda. En las anteriores condiciones, la EXCEPCIONES propuesta no es de recibo de la sala y así se expondrá en la parte resolutiva, al no ser probada su existencia. Observa la Sala, que a folios 71 a 101 de expediente (C. Ppali obra copia del acto acusado - Resolución no. 00226 de febrero 09 de 2000 - "Por la cual se hacen las incorporaciones a la planta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en cuyo contenido no aparece dicho beneficio para la demandante - Sra. Omayra Esther Torres Herreraquien se encontraba desempeñando el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 GRADO 13 ante la subdirección de relaciones

Trabajo y Seguridad Social", en cuyo contenido no aparece dicho beneficio para la demandante - Sra. Omayra Esther Torres Herreraquien se encontraba desempeñando el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 GRADO 13 ante la subdirección de relaciones colectivas - Dirección Técnica de Trabajo.Expediente No. 00-4386

Demandante DMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.

El acto acusado - Res. 00226 de Feb 09/2000 - fue expedido por la señora Ministra del Trabajo y seguridad Social, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y artículo 40 del Decreto 2567 de 1999, las cuales gozan de existencia legal que dan el soporte legal al acto expedido. nw Ahora bien, en cuanto hace referencia al caso concreto de la actora, es de anotar que conforme lo CERTIFICA la COORDINADORA DEL GRUPO DE TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, (C. #2) en marzo 31 de 1992, ingresó en calidad de Ayudante de oficina 5155 grado 05 de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca (Res. No. 01171) en nombramiento de provisionalidad. Posteriormente, fue incorporada al cargo de secretario 5140 grado 09 de Archivo y correspondencia (Res. No. 01571 abril 19/93) y, luego, mediante Resolución NO. 00702 de abril 10 de 1997, fue incorporada como Secretario Ejecutivo 5040 grado 13 del Grupo de

5140 grado 09 de Archivo y correspondencia (Res. No. 01571 abril 19/93) y, luego, mediante Resolución NO. 00702 de abril 10 de 1997, fue incorporada como Secretario Ejecutivo 5040 grado 13 del Grupo de Archivo y Correspondencia de la Dirección Regional de Trabajo de Cundinamarca. Conforme a la Resolución 002668-522 de octubre 30 de 1997, fue abierta convocatoria para proveer 5 empleos de AUXILIR ADMINISTRATIVO 5120 grado 13 de diferentes dependencias , entre otras la de Dirección Técnica de Trabajo, en la cual participó la hoy demandante. Superadas las diferentes pruebas, fue nombrada en periodo de prueba para desempeñar el cargo anteriormente 10lák Expediente No. 00-4386

Demandante DMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada : MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ. mencionado del cual tomó posesión el día 29 de enero de 1998.

Conforme al oficio 4493 de abril 21 de 1998 emanado por la Comisión Nacional de servicio Civil fueron suspendidos los concursos que incluía la No. 522 , es decir, en la cual participó la señora Omayra Esther Torres Herrera, de cuyo contenido fue informado el doctor Héctor Bolívar Huertas , Subdirector Técnico de Relaciones Colectivas conforme a oficio No. 15540 de abril 29 de 1998 y, mediante oficio 20124 e junio 04 de 1998 le fue remitida copia del auto de mayo 29 de 1998 enviada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Contra la anterior decisión, contenida e la resolución No. 157

de 1998 le fue remitida copia del auto de mayo 29 de 1998 enviada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Contra la anterior decisión, contenida e la resolución No. 157 de mayo 13 de 1998, fueron ejercitados los recursos de Ley los que se desataron mediante la Resolución No. 321 de agosto 03 de 1998. Así las cosas, es claro establecer, que no obstante haber sido adelantado el proceso selectivo para ingresar a la carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo 5129 grado 13, por parte de la actora - Sra. Omayra Esther Torres Herrera - y, haber sido incluido SLI nombre en la Lista de elegibles contenida en la resolución NO. 000166 de enero 16 de 1998 (fIs. 7-8 C #2) y, posteriormente haber sido nombrada en periodo de prueba mediante Resolución No. 000302 de enero 22 de 1998 (FIs. 9-10 C #2), dicha situación no le generó estabilidad relativa o fuero de Carrera administrativa que le permitiera gozar de beneficios de prelación o indemnización ante el retiro por No incorporación en la nueva Planta de Personal.4 Expediente No. 00-4396

Demandante : DMA YRA ESTHER TORRES HERRERA Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Ma gistra da: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Ahora bien, 1encontrándose, la actora, cumpliendo el proceso requerido para acceder a la carrera, al punto de encontrarse cumpliendo con el respectivo periodo de prueba, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 157 de mayo 13 de 1998 Por medio de la cual se resuelven reclamaciones sobre procesos de selección que realiza el

con el respectivo periodo de prueba, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 157 de mayo 13 de 1998 Por medio de la cual se resuelven reclamaciones sobre procesos de selección que realiza el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.....en cuya parte resolutiva ordenó suspender algunas convocatorias, entre las cuales se encuentra la No. 522 que atañe a la cumplida por la accionante, la cual fue suspendida a partir de la entrevista y, lo que equivale a que los beneficios posteriores decaen en su integridad ante la carencia de fundamentos de hecho y de derecho, es decir, se genera el fenómeno jurídico del decaimiento del acto en cuanto a las decisiones posteriores. Manteniendo la calidad de empleado de libre nombramiento y remoción y, al ser creada la nueva Planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforme al decreto 2567 de diciembre 23 de 1999 y, no habiendo sido incluida o incorporada en la nueva planta conforme el acto acusado - Resolución NO. 00226 de febrero 09 de 2000se ha generado una insubsistencia tácita respecto de empleado de libre nombramiento y remoción, con aras al mejoramiento del servicio público V, sin posibilidad de inclusión ante la existencia de posible mejor d erecho de empleados de carrera o de inclusión de otros empleados de Ubre nombramiento en ejercicio de la facultad discrecional del nominador.' Se reitera que, el hecho de haber mantenido el empleo en provisionalidad tácita , desde el día 13 de mayo de 1998, fecha en que 12Expediente No. 00-4386

Demandante OMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGUR/DAD SOCIAL

provisionalidad tácita , desde el día 13 de mayo de 1998, fecha en que 12Expediente No. 00-4386

Demandante OMA YRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGUR/DAD SOCIAL Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RWZ decayó el nombramiento en período de prueba hecho con fecha enero 22 de 1998, no genera derechos de carrera, sino una mera expectativa a ser posible culminar dicho proceso y, que ante la decisión de reestructuración de la Planta de Personal y no inclusión o incorporación en la nueva por parte de la administración, no hay lugar a reclamar derechos de incorporación o permanencia, máxime cuando o ha sido demostrado el mejor tenedor. La decisión que afectó los derechos de la actora, está contenida en la resolución No. 157 de mayo 13 de 1998 expedida por la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL del DEPATAMENTO ADMIISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA que dejó sin efecto los beneficios y derechos alcanzados, más no, la resolución No. 226 de febrero 09 de 2000 que se encuentra asistida de la presunción de legalidad y , que al no haber sido demostrado lo contrario, se mantiene incólume, lo cual comporta la negativa de las pretensiones. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo acusados de nulidad, no ser el acto contrario a las normas constitucionales y legales, estar probada la presunción de legalidad que le asiste la cual se conserva, la favorabilidad de las pretensiones de la demanda habrán de ser negadas En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de

contrario a las normas constitucionales y legales, estar probada la presunción de legalidad que le asiste la cual se conserva, la favorabilidad de las pretensiones de la demanda habrán de ser negadas En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'C", Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. b 131V Expediente No. 00-4386

Demandante OMAYRA ESTHER TORRES HERRERA

Demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Magistrada: Dra. MARTHA BETA NCUR RUIZ.

F A L L A: lo. DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCION propuesta por el apoderado de la parte demandada. 2°. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva. 3°. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso silo hubiera V el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIECAS ARCINIEGASILVAR NELSON ARÉVALO PERICO

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