TA CUN - 00-4434-(12-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-4434-(12-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN.A MA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
BOGO''
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA-Derecho preferencial / SUPRESION DE CARGO DE
EMPLEADA EMBARAZADA ¡FUERO DE MATERNIDAD (E).;
Bogotá D.C., octubre doce (12) de dos mil uno (2001)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 00-4434
Actor: MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE AERONAUTICA
CIVIL
Controversia: Supresión Naturaleza: Ordinario MARIA EULALIA TORRES RAMOS, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 21.094.643 de Vianí - Cund., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho, el pasado 14 de junio de 2000, presentó demanda contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES: Expediente No. 00-4434
Demandante : MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
La actora en su libelo demandatorio solicita que, mediante sentencia , se acceda alas siguientes (f 1.24) 11
PRETENSIONES:
11
1. Declarar la nulidad de la resolución #538 de 2000 (Feb. 17),
La actora en su libelo demandatorio solicita que, mediante sentencia , se acceda alas siguientes (f 1.24) 11
PRETENSIONES:
11
1. Declarar la nulidad de la resolución #538 de 2000 (Feb. 17), expedida por el Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL en cuanto dispuso Retirar a MARIA EULALIA TORRES RAMOS del servicio por supresión del Cargo (Art. O), y consecuencia¡ mente; "2. A título de Restablecimiento en su derecho violado:
2.1. Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL el reintegrarla en el mismo cargo que ocupaba en el momento de ser Retirada, o a otro de igual o superior categoría y remuneración.
2.2. Pagarle, a título de Indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y prestacionales sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos Los efectos legales,
2.3. Ordenar el pago del ajuste al valor preceptuado por el artículo 178 de¡ C.C.A.,
2.4. Ordenar el pago de los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A., y.
2.5. Ordenar el pago de las costas.".
HECHOS: LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 24 a 30 del expediente y hacen relación a el vínculo laboral sostenido -por la actoracon la Entidad en el cual ocupó el cargo de TÉCNICO AERONÁUTICO III GRADO 17, cargo que conforme al Decreto 202 del 15 de febrero de
del expediente y hacen relación a el vínculo laboral sostenido -por la actoracon la Entidad en el cual ocupó el cargo de TÉCNICO AERONÁUTICO III GRADO 17, cargo que conforme al Decreto 202 del 15 de febrero de 2000 fue suprimido y generó el retiro de la demandante, no obstante encontrarse escalafonada en carrera Administrativa y en estado de embarazo.O Expediente No. 00-4434
Demandante r MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada r UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONA UTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se señalaron quebrantadas SOfl: Ley 443 de 1998, arts. 10 y 41; D.R. 1572 de 1998; arts. 40 inc. 10, 50 inc. 10, o, 148, 149, 151, 156 Nums 10 y 40; D. 1042 de 1978 arts. 74 Inc. 2 0 y 82, Directiva Presidencial 02 de marzo 02/99. Ley 153 de 1887, art. 12 y C.C.A. art. 66 D.L. 2400 de 1968, arts. 20 inc. 20 y 48 C.C. A. arts. 30 ínc. 70 y 8, 44,45, 46,47,48 y 84 Y el concepto de violación se encuentra reseñado a folios 30 a 44 del expediente.
PROCESO: Admitida la demanda (folio 52-53) fue notificada al DIRECTOR GENERAL
Y el concepto de violación se encuentra reseñado a folios 30 a 44 del expediente.
PROCESO: Admitida la demanda (folio 52-53) fue notificada al DIRECTOR GENERAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (f I. 57).
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 59-60), el profesional dio contestación a la demanda (folios 64 a 91). Decretadas las pruebas pedidas por las partes, en su oportunidad procesal (folios 164-165 ), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 210); la parte demandada descorrió traslado (fis.Expediente No. 00-4434
Demandante MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 214 a 220), la parte actora hizo lo propio a folios 221 a 223.
El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pretenden con el presente proceso, la nulidad de la RESOLUCIÓN No. 538 de febrero 17 de 2000 Por la cual se causa el retiro de unos funcionarios de conformidad con el Decreto 202 del 15 de febrero de 2000",entre otros, a la demandante - sra. MARIA EULALIA TORRES RAMOSquien, al momento de su desvinculación, se desempeñaba como TECNICO
funcionarios de conformidad con el Decreto 202 del 15 de febrero de 2000",entre otros, a la demandante - sra. MARIA EULALIA TORRES RAMOSquien, al momento de su desvinculación, se desempeñaba como TECNICO AERONÁUTICO grado 17 en el GRUPO TÉCNICO; para que una vez anulado dicho acto, se proceda al reintegro, pago e indemnización, de todos los haberes dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, conforme a las pretensiones de la demanda. Considera la actora que con la expedición del acto acusado, han sido violadas, normas del orden legal, violación que, Lilia vez transcrito el contenido normativo, sustenta en los siguientes términos: PETICIÓN DE INAPLICACIÓN POR EXCEPCION DE ILEGALIDAD DEL D202/00 POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA D PERSONAL: Hace referencia al contenido del artículo 12 de la Ley 153 de 1887 queExpediente No. 00-4434
Demandante : MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. consagra la INAPLICACIÓN por excepción de legalidad de decretos ejecutivos, como el Decreto 202 de 2000, cuando éstos sean contrarios al orden jurídico, para solicitar que dicho decreto sea inaplicado, sobre el argumento de existir VICIOS DE ILEGALIDAD que los hace consistir en normas que transcribe y analiza. Inciso 2 0 artículo 74 del decreto 1042 de 1978 en cuyo contenido establece el Acuerdo o Resolución de la respectiva Junta o Consejo
normas que transcribe y analiza. Inciso 2 0 artículo 74 del decreto 1042 de 1978 en cuyo contenido establece el Acuerdo o Resolución de la respectiva Junta o Consejo Directivo de la Unidad Administrativa, cuando de creación , supresión, modificación y fusión de empleos se trate , funciones cuya existencia regula la Ley 105 de 1993 - art. 49 . en relación con planes y programas como son la reestructuración de la Planta de Personal. En tales condiciones, es que considera que el Decreto 202/2000 ha debido ser un Acto Complejo y no un acto simple como lo es '... puesto que ,inicialmente el Consejo Superior Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, por mandato de los numerales 20 y 30 del Artículo 49 de la ley 105 de 1993 en concordancia con el inciso 20 del artículo 74 del decreto 1042 de 1978, debía de haber adoptado cuerdo o Resolución sobre Planta de Personal en la que determinarán los empleos a suprimir a crear y luego, tal Acuerdo o Resolución, ser aprobada por el Presidente de la República mediante decreto, conforme al inciso 20 del Decreto 1042 de
1978. ...".
Vicios de ilegalidad: resalta el hecho de, mediante el Decreto 202 de
2000 - haber sido suprimidos cargos de carrera administrativa, para cuyo efecto ... ha debido motivarse expresamente, basado en los estudios técnicos que justifiquen y expliquen razonablemente en la parte motiva la decisión de la parte Resolutiva, sobre Reforma de Planta de Personal por Supresión de Empleos de carrera argumento que soporta en la interpretación hecha al artículo 41 de la
justifiquen y expliquen razonablemente en la parte motiva la decisión de la parte Resolutiva, sobre Reforma de Planta de Personal por Supresión de Empleos de carrera argumento que soporta en la interpretación hecha al artículo 41 de la Ley 443 de 1998 - cuyo aparte transcribe - para significar que la supresión de empleos por modificación de Planta de Personal '... no surge espontánea o Discrecionalmente, sino en forma reglada en su formación y justificación...", es decir, que debía de haber sido basada en estudios técnicos que así lo 5Expediente No. 00-4434
Demandante MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONA UTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETMICUR RUIZ. demuestren, fundada en necesidades del servicios o razones de modernización del Estado y, que dicha motivación se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley 443/98 y en el artículo 35 del C. C. A., vicio que, considera el actor, afecta de legalidad el Decreto 202 de 2000, que sirvió de sustento legal para la expedición de la resolución No. 538 de febrero 17 de 2000 - acto acusado -.
Así mismo, considera que la reforma contenida en el Decreto 202 de 2000 "... corresponde a una reforma de Planta Arbitraria, dado que no está causada o sobredeterminada por una reforma en la Estructura Administrativa o por una Reforma en la estructura Funcional, de la entidad, contenidas en e Decreto "2724 de 1993... "« invoca como violado el artículo 151 del decreto 1572 de 1998, en su consideración, a que el estudio técnico que adelantó directamente la
entidad, contenidas en e Decreto "2724 de 1993... "« invoca como violado el artículo 151 del decreto 1572 de 1998, en su consideración, a que el estudio técnico que adelantó directamente la propia entidad, ha debido cumplir con los requisitos de : Resolución del Director conformado por el grupo de trabajo - comunicación de la resolución al D.A.F.P.,- designación de un empleado, para acompañar la formulación y ejecución del estudio, lo cual "no se cumplió". Igualmente, menciona la necesidad de haber sido, previamente, establecido el Manual de Funciones y requisitos aprobado por el D.A.F., con lo cual considera violado el decreto 1042/78 art. 82 inciso final y Decreto 1572 de 1998 - art. 156. -. Y, que el Decreto 202/2000 - art. 1 0en cuanto dispuso suprimir.. los siguientes cargos.. no es cierto, s falso, dada que tales cargos o empleos como conjunto de funciones, no fueron suprimidos, sino reducido su número Como consecuencia de los diferentes vicios de nulidad expuestos respecto del decreto 202/2000, se invoca la nulidad del acto acusadoResolución NO. 538 de 2000 -, toda vez que: fue expedida ".. con violación 6Expediente No. 00-4434
Demandante : MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. de la regla o Autorización contenida expresamente en el Artículo 30 del decreto 202 que le sirve de causa...", la cual fue expedida única y exclusivamente para ordenar retiros y no como lo ordena la mencionada disposición"...
de la regla o Autorización contenida expresamente en el Artículo 30 del decreto 202 que le sirve de causa...", la cual fue expedida única y exclusivamente para ordenar retiros y no como lo ordena la mencionada disposición"... teniendo en cuenta , la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servidor..". Realmente no hubo supresión de cargos, por lo cual es falsa la motivación ya que '.. la administración no retiró y dejó en el mismo empleo del que retiró a mi mandante, a tres (3) empleados en provisional/dad, violándose así los artículos 40, 5 y 7 del Decreto 1572 de 1998 sobre el carácter transitorio de los provisionales, la duración de la provisional/dad y la procedencia y deber de retirarlos antes y después del vencimiento del término de provisionalidad. La carencia de motivación de la resolución NO. 538/2000 es otra causal invocada por el actor para que sea declarado nulo el acto acusado y que, dicha falta, considera, viola el artículo 41 de la Ley 433/98 dada la condición de empleado de carrera que poseía a su retiro. Igualmente, el hecho de no haber sido expresado el tipo de recurso del cual era susceptible la decisión contenida en la Resolución 538/2000, lo invoca como otra causal de nulidad. Al tenor del Artículo 48 del Decreto 2400 de 1968, el derecho preferencial no le fue garantizado al actor, así lo considera la parte actora al exponer que : "... no se respetó ni aplicó el derecho preferencial que protegía al actor para permanecer y no ser retirado, dado su mejor derecho o derecho preferencial o permanencia derivados de la carrera y quienes además, por su carácter transitorio y
que : "... no se respetó ni aplicó el derecho preferencial que protegía al actor para permanecer y no ser retirado, dado su mejor derecho o derecho preferencial o permanencia derivados de la carrera y quienes además, por su carácter transitorio y Precario, tenían vencido su término legal de provisional/dad o debían ser legalmente retirados durante el término de provisional/dad según los artículos 1572 de 1998, como normas violadas... Invoca los preceptos de los artículos 39 y 40 del D.R. No. 1848/69, como violados, en cuanto "consagran la protección de la maternidad durante el embarazo, de manera tal que para el retiro se requiere resolución 7Expediente No. 00-4434
Demandante : MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. expresamente motivada y consagrada una Presunción legal de que el despido ha sido por motivo del Embarazo sino se cumple el requisito de la existencia de justa causa y resolución motivada, como en nuestro caso no se cumplió Mediante escrito que reposa a folios 221 a 223 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión, insistiendo e la inaplicación del decreto 202 de 2000 por EXCEPCION DE ILEGALIDAD remitiéndose a las razones fácticas y concepto jurídico de violación normativo contenido en el libelo demandatorio, antes referidas, reiterando el desacuerdo de haber sido preferidos tres (3) provisionales y no al actora que mantenía derechos de carrera, conforme y como lo demostró en el curso del proceso.
en el libelo demandatorio, antes referidas, reiterando el desacuerdo de haber sido preferidos tres (3) provisionales y no al actora que mantenía derechos de carrera, conforme y como lo demostró en el curso del proceso. Por su parte, la entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado al expediente, conforme al escrito que obra a folios 64 a 91 del expediente, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Soporta las razones de la defensa bajo los argumentos de no ser considerado ACTO COMPLEJO el decreto 202 de 2000 e razón a que las actuaciones previas fueron surtidas de manera adecuada y de la forma pertinente y "aunque constituyen una causa directa del Decreto no hacen parte integral di mismo." y, que conforme al artículo 189 numeral 14 de la Carta Política, es atribución del Presidente de la República expedir los decretos que crean, fusionan o supriman los empleos que demande la administración pública, razón por la cual, con tal facultad, fue expedido el decreto 202 de 2000, sin que, para tal efecto, tuviera que acudir a 8Expediente No. 00-4434
Demandante MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. conceptos o autorizaciones del Consejo Superior Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y, que contrario a lo afirmado por el demandante, se hizo el estudio técnico para el proceso de supresión de cargos...".
conceptos o autorizaciones del Consejo Superior Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y, que contrario a lo afirmado por el demandante, se hizo el estudio técnico para el proceso de supresión de cargos...". Avisa, en su defensa, que : '... previamente a la expedición del decreto 202, y con el fin de respetar los derechos de carrera, se conformó el Grupo de Trabajo mediante Resolución NO. 03534 de 21 de octubre de 1998, comunicada a la Función Pública, con el fin de hacer el estudio técnico que justificara la modificación de la Planta de Personal de la Unidad, el cual fue aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y que sirvió de base para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diera la viabilidad presupuestal, cumpliéndose todos Los requisitos establecidos en la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1572 del mismo año..." y, es así que la planta de personal no fue arbitraria sino creada conforme a las necesidades del servicio y, que el artículo 151 de 1998 ".. ordena que cuando las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, avoquen directamente el desarrollo del estudio técnico de la modificación de la planta de personal d empleos públicos el Jefe de cada Entidad establecerá mediante resolución interna el grupo de trabajo responsable, decisión que comunicará al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, como efectivamente se comunicó a dicha Institución Respecto a la expedición del Manual de Funciones manifiesta que mediante la Resolución No. 4492 de 10 de diciembre de 1997, se adoptó el Manual de Funciones para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
se comunicó a dicha Institución Respecto a la expedición del Manual de Funciones manifiesta que mediante la Resolución No. 4492 de 10 de diciembre de 1997, se adoptó el Manual de Funciones para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, el cual se encuentra vigente.Expediente No. 00-4434
Demandante MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONA UTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
En cuanto hace referencia al acto administrativo propiamente demandada - Resolución no. 538 de 2000 - manifiesta que la Entidad cumplió íntegramente los pasos procesales exigidos por la Ley 443 de 1998 y el Decreto 1572 de 1998 para poder concretar la supresión del cargo y evitar cualquier vulneración a los derechos de carrera administrativa y, que el acto administrativo contenido en la Resolución 538/00, es un acto administrativo de carácter particular y concreto en la medida que personalizó la supresión del cargo ocupado por el demandante y de otras más, sin que sea objeto de Publicación sino de mera comunicación, tal como se hizo y, si no se estableció la posibilidad de recursos fue porque el artículo 44 del decreto 1568 de 1998 no lo contemplaba. Así mismo, menciona que de los ... 508 cargos suprimidos, se encontraran cargos que ostentaban personal Inscrito en carrera y de nombramiento provisional ...... Dice que, el derecho preferencial fue conferido a la actora, pero que no lo ejerció y, en últimas, optó por recibir la indemnización, por lo que nocabe razón al actor de invocar como causal de nulidad la violación a dicho
Dice que, el derecho preferencial fue conferido a la actora, pero que no lo ejerció y, en últimas, optó por recibir la indemnización, por lo que nocabe razón al actor de invocar como causal de nulidad la violación a dicho derecho. Tampoco admite que se endilgue a la administración el haber inducido en error a la actora , para que optara por el pago indemnizatorio ya que en la oportunidad de ley y de manera clara y directa, se le comunicó a la actora, sobre la supresión del cargo que venía desempeñando, informándole , además, que '... conforme en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998... podía optar por ser incorporado a un cargo equivalente o a recibir indemnización n los términos y condiciones establecidos en el artículo 137 y subsiguientes de! Decreto 1572 de 1998 ...". posteriormente, realiza un detenido análisis a cada una de las causales invocadas por el actor, para solicitar la nulidad de la resolución no. 538/00. 10Nw Expediente No. 00-4434
Demandante MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Admite el estado de embarazo en que se encontraba la actora al momento de su retiro por supresión del cargo pero, justifica el proceder de la administración ante el desconocimiento de dicha situación arguyendo que "... solo tuvo conocimiento del mismo hasta el día 21 de Febrero del año 2000, cuando la demandante ya era exfuncionaria de la Entidad.." para cuyo efecto hace mención a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 443 de
arguyendo que "... solo tuvo conocimiento del mismo hasta el día 21 de Febrero del año 2000, cuando la demandante ya era exfuncionaria de la Entidad.." para cuyo efecto hace mención a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 443 de 1998 que hace referencia al "aviso oportuno" que debe suministrar la empleada embarazada a la administración. Conforme a escrito que obra a folios 214 a 220 del expediente, fue descorrido el traslado para alegar de conclusión, bajo los mismos argumentos esgrimidos en el libelo de la contestación de la demanda, en especial en lo concerniente a rebatir el posible FUERO DE MATERNIDAD que poseía la actora al momento de su retiro por supresión del cargo. La entidad demandada, en la contestación de la demanda, mediante apoderada judicial, propone como EXCEPCION la de FALTA DE COMPETENCIA DEL SEÑOR JUEZ E INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES la cual hace consistir e el hecho de haber sido solicitada la inaplicabilidad de la ley 202 de febrero 15 de 2000, "pretendiendo que dicha Corporación estudie la legalidad del decreto con la consecuencia de nulidad del mismo, asunto este que no es competencia de esa Corporación ....", argumento que no es de recibo de la Sala habida consideración de haber sido solicitada dicha inaplicabilidad del decreto 202/00 y que de ser considerada viable dicha pretensión, solo afectaría el acto acusado - Resolución No. 538/00 - pero mantendría incólume su contenido legal hasta que decisión judicial del órgano competente, emita situación contraria. Así las cosas, la excepción propuesta, no prospera y, se procede a decidir de fondo en el presente asunto.
incólume su contenido legal hasta que decisión judicial del órgano competente, emita situación contraria. Así las cosas, la excepción propuesta, no prospera y, se procede a decidir de fondo en el presente asunto. 11Expediente No. 00-4434
Demandante MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONA UTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETAHCUR RUIZ.
No se encuentra plenamente acreditado, al expediente, que la actora, en el momento de su retiro, fuera empleada escalafonada en un cargo de carrera administrativa, pero conforme al tratamiento dado y la aceptación por parte de administración, en tal sentido, habrá de aceptarse así. Respecto a la violación de las normas legales alegadas, ésta sala habrá de tener en cuenta que: La inaplicabilidad del decreto 202 de febrero 15 de 2000 solicitada por el apoderado de la parte actora, no es de recibo, habida consideración de haber sido demostrado al expediente, que para su expedición, fueron evacuados los pasos previos que exige la ley para el efecto, esto es, se efectuó un estudio técnico que justificaron y motivaron la supresión de los cargos respectivos, aprobación del estudio técnico por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública V, existencia viabilidad presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda —
y Crédito Público. La complejidad alegada, no corresponde a la realidad, en razón a que el Consejo Superior Aeronáutico posee funciones meramente técnicas y no le corresponde el manejo y decisión administrativo que determine o modifique a la Planta de Personal de la
en razón a que el Consejo Superior Aeronáutico posee funciones meramente técnicas y no le corresponde el manejo y decisión administrativo que determine o modifique a la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. El señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 14 del artículo 189 de la carta Política y previas las observaciones del cumplimiento previo antes mencionado, expidió el decreto 202/00 dirigido a modificar la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y, el cual sirvió para la expedición del acto acusado - Resolución 538/00 - como forma de ejecutar dicha decisión. 12Expediente No. 00-4434
Demandante : MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Anexo a lo anteriormente expuesto, es de significar que, al proceso, no fue demostrado que los efectos del decreto 202/00 se encuentren suspendidos temporal o definitivamente por demandas que cursan ante el H. Consejo de Estado o, que se hubieran dada alguna de las causales contenidas al artículo 66 del C.C.A. en cuanto a la perdida de fuerza ejecutoria se refiere. De tal manera, que - a la fecha - dicho acto se encuentra en firme y sus efectos son de obligatorio cumplimiento, como lo desarrollo el acto acusado - Resolución 538 de febrero 17 de 2000 -. Ahora bien, en cuanto hace referencia a la violación Legal invocada como causal de nulidad de la resolución No. 538 /00, es de tener en
lo desarrollo el acto acusado - Resolución 538 de febrero 17 de 2000 -. Ahora bien, en cuanto hace referencia a la violación Legal invocada como causal de nulidad de la resolución No. 538 /00, es de tener en cuenta que dicha Resolución fue expedida con fundamento en decisión superior contenida en el decreto 202/00 de cuya excepción de inaplicabilidad se apartó la Sala. La decisión allí adoptada se llevó a cabo conforme a las facultades que los artículos 8 y 50 del decreto 2724 e 1993 / confiere al Director General de la Aeronáutica Civil Unidad Administrativa Especial. La anterior decisión fue debidamente comunicada a la actora, mediante escrito visible a folio 21 suscrito tanto por el Director General como por la Jefe de División de Personal y carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y, en la cual, para respetar los derechos de carrera ostentados por el actor, se le informó del DERECHO DE PREFERENCIA informándole que dentro de los cinco (5) siguientes días, debía de informar si optaba por la INDEMNIZACIÓN o por el DERECHO DE PREFERENCIA, guardando silencio, lo cual, superados los cinco (5) días, significa que opta por la indemnización tal y como se aprecia a folios 137
- 138 de¡ Cuaderno NO. 2 de¡ expediente.
La anterior determinación comportó el reconocimiento y pago de una 13Expediente No. 00-4434
Demandante MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. indemnización a favor de la demandante en la suma de CUATRO MILLONES
Demandante MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. indemnización a favor de la demandante en la suma de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE
(S4787.828.00) como se puede observar del contenido de la Resolución NO. 00747 marzo 06de 2000 (FIS. 131.132 c//2). NO ha sido demostrado al proceso, que la administración hubiera hecho --
INCURRIR en error a la demandante, para que hubiera optado por la INDEMNIZACION pues como ya se dijo, la misma no hizo manifestación alguna respecto a si optaba por la indemnización o por el derecho de prevalencia. Ha sido probado al expediente, la existencia de cargos de la categoría que ocupaba la actora, que se encontraran desempeñados por empleados de libre nombramiento y remoción o en provisionalidad , situación que emerita el estudio de la existencia de un mejor de derecho por parte de la actora ante tal situación. La anterior situación, es aceptada por la administración, cuando al contestar la demanda expone que: "... La supresión se refiere es al cargo, más no a las personas que los ocupan, pues bien estos pueden estar provistos a través de cualquiera de los mecanismos legales para la provisión de los mismos. Esto es, encargo o provisionalidad, pues es sabido que la modificación de las plantas deben estar sustentadas en los fines de necesidades de Prestación de servicio y modernización Observa la Sala el oficio fado abril 24 de 2000 suscrito por el Director
sabido que la modificación de las plantas deben estar sustentadas en los fines de necesidades de Prestación de servicio y modernización Observa la Sala el oficio fado abril 24 de 2000 suscrito por el Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante la cual, es resuelto cuestionario presentado por la actora y, de donde se establece claramente la existencia de 40 cargos Técnico Aeronáutico III Grado 17 antes de la reestructuración ordenada por el 14Expediente No. 00-4434
Demandante MARIA EULALIA TORRES RAMOS
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETMICUR RUIZ. decreto 202/2000, los cuales estaban ocupados por: 37 empleados de carrera y 3 en provisionalidad. Que posterior a la expedición del acto acusado - resolución 538/00 - quedaron reducidos a 34 , ocupados 31 por empleados de carrera y 3 en provisionalidad.
0. 4
F~-- De lo anterior es fácil concluir, que antes y después de haberse llevado a cabo la reestructuración de la Planta de Personal, han existido tres 3 cargos de Técnico Aeronáutico III Grado 17 desempeñados por empleados que no poseen derechos de carrera y, en provisionalidad, lo cual atenta contra los derechos de la demandante, de no haber sido incorporada en la nueva planta y, haber sido sometida a tratamient