TA CUN - 00-4446-(12-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 00-4446-(12-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA -Opciones ¡DERECHO PREFERENCIAL -Acatamiento ¡SUS
TRACCION DE MATERIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
Bogotá D.C., octubre doce (12) de dos mil uno (2001)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 00-4446
Actor: JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE AERONAUTICA
CIVIL
Controversia: Supresión Naturaleza: Ordinario JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19324.462 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho, el pasado 14 de junio de 2000, presentó demanda contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDEN T ESExpediente No. 00-4446
Demandante : JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
PRETENSIONES: El actor en su libelo demandatorio solicita que mediante sentencia , se acceda a las siguientes (fl.23)
II
PRETENSIONES:
11
1. Declarar la nulidad de la resolución #538 de 2000 (Feb. 17), expedida por el Director General de la UNIDAD
mediante sentencia , se acceda a las siguientes (fl.23) II
PRETENSIONES:
11
1. Declarar la nulidad de la resolución #538 de 2000 (Feb. 17), expedida por el Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL en cuanto dispuso Retirar a JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ del servicio por supresión del Cargo (Art. 1 0), y consecuencia¡ mente; "2. A título de Restablecimiento en su derecho violado: 2.1. Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL el reintegrarlo en el mismo cargo que ocupaba en el momento de ser Retirada, o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 2.2. Pagarle, a título de Indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y prestacionales sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales, 2.3. Ordenar el pago del ajuste al valor preceptuado por el artículo 178 del C. C. A., 2.4. Ordenar el pago de los intereses conforme a! artículo 177 del C .C. A., Y. 2.5. Ordenar el pago de las costas.".
HECHOS:
2Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada ; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 23 a 29 del expediente y hacen relación a el vínculo laboral
Demandada ; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 23 a 29 del expediente y hacen relación a el vínculo laboral sostenido -por EL actorcon la Entidad en el cual ocupó el cargo de PROFESIONAL AERONÁUTICO GRADO 31,cargo que conforme al decreto 202 de¡ 15 de febrero de 2000 fue suprimido y generó el retiro del demandante, no obstante encontrarse escalafonado en Carrera Administrativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se señalaron quebrantadas SOfl: Ley 443 de 1998, arts. 10 y 41; D.R. 1572 de 1998; arts. 40 inc. 10, 50 inc. 1, o, 148, 149 1 151, 156 Nums 10 y 40; D. 1042 de 1978 arts. 74 Inc. 2 0 y 82, Directiva Presidencial 02 de marzo 02/99. Ley 153 de 1887, art. 12 y C.C.A. art. 66 D.L. 2400 de 1968, arts. 20 inc. 20 y 48 C.C.A. arts. 30 inc. 70 y 8, 44,45, 46147,48 y 84 Y el concepto de violación se encuentra reseñado a folios 30 a 42 del expediente.Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
42 del expediente.Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PROCESO: Admitida la demanda (folio 50-51) fue notificada al DIRECTOR
GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (fI. 55).
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 78), la profesional dio contestación a la demanda (folios 57 a 76). Decretadas las pruebas pedidas por las partes, en su oportunidad procesal (folios 156 - 157 ), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folios 347); la parte demandada descorrió traslado (fIs. 348 a 355), la parte actora hizo lo propio a folio 356 -357. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: '0 4Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada r UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: vra MARTHA HETANCUR RUIZ.
CONSIDERACIONES: Se pretenden con el presente proceso, la nulidad de la RESOLUCIÓN No. 538 de febrero 17 de 2000 'Por la cual se causa el retiro de unos funcionarios de conformidad con el Decreto 202 del 15 de
CONSIDERACIONES: Se pretenden con el presente proceso, la nulidad de la RESOLUCIÓN No. 538 de febrero 17 de 2000 'Por la cual se causa el retiro de unos funcionarios de conformidad con el Decreto 202 del 15 de febrero de 2000",entre otros, al demandante - sr. JORGE MIGUEL RINCÓN RAMÍREZ - quien, al momento de su desvinculación, se desempeñaba COMO PROFESINAL AREONAUTICO y grado 31 en la OFICINA DE CONTROL INTERNO; para que una vez anulado dicho acto, se proceda al reintegro y pago e indemnización, de todos los haberes dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, conforme a las pretensiones de la demanda.
Considera el actor que con la expedición del acto acusado, han sido violadas, normas del orden legal, violación que, una vez transcrito el contenido normativo, sustenta en los siguientes términos: PETICIÓN DE INAPLICACIÓN POR EXCEPCION DE ILEGALIDAD DEL D202/00 POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA D PERSONAL: Hace referencia al contenido del artículo 12 de la Ley 153 de 1887 que consagra la INAPLICACIÓN por excepción de legalidad de decretos ejecutivos, como el Decreto 202 de 2000, cuando éstos seanExpediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETA NCUR RUIZ contrarios al orden jurídico, para solicitar que dicho decreto sea inaplicado, sobre el argumento de existir VICIOS DE ILEGALIDAD que los hace consistir en normas que transcribe y analiza.
Magistrada: Dra. MARTHA BETA NCUR RUIZ contrarios al orden jurídico, para solicitar que dicho decreto sea inaplicado, sobre el argumento de existir VICIOS DE ILEGALIDAD que los hace consistir en normas que transcribe y analiza.
Inciso 2 0 artículo 74 del decreto 1042 de 1978 en cuyo contenido establece el Acuerdo o Resolución de la respectiva Junta o Consejo Directivo de la Unidad Administrativa, cuando de creación supresión, modificación y fusión de empleos se trate , funciones cuya existencia regula la Ley 105 de 1993 - art. 49 - en relación con planes y programas como son la reestructuración de la Planta de Personal. En tales condiciones, es que considera que el Decreto 202/2000 ha debido ser un Acto Complejo y no un acto simple como lo es puesto que, inicialmente el consejo Superior Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, debía de haber adoptado Acuerdo o Resolución sobre Planta de Personal en la que determinarán los empleos a suprimir a crear y luego, tal Acuerdo o ResoIuc !ón, ser aprobada por el Presidente de la República mediante decreto,. 11 vicios de ilegalidad: resalta el hecho de, mediante el Decreto 202 de 2000 - haber sido suprimidos cargos de carrera administrativa, para cuyo efecto "... ha debido motivarse expresamente, basado en los estudios técnicos que justifiquen y expliquen razonablemente en la parte motiva la decisión de la parte Resolutiva, sobre Reforma de Planta de Personal por Supresión de Empleos de carrera ...", argumento que soporta en la interpretación hecha al artículo 41 de la Ley 443 de 1998 - cuyo aparte transcribe - para significar
la decisión de la parte Resolutiva, sobre Reforma de Planta de Personal por Supresión de Empleos de carrera ...", argumento que soporta en la interpretación hecha al artículo 41 de la Ley 443 de 1998 - cuyo aparte transcribe - para significar que la supresión de empleos por modificación de Planta de Personal no surge espontánea o Discrecionalmente, sino en forma reglada en su formación y justificación...", es decir, que debía de haber sido basada en estudios 6Expediente No. 00-4446
Demandante : JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONA UTICA CIVIL Magistrada. Dra. MARTHA HETANUR RUIZ. técnicos que así LO demuestren, fundada en necesidades del servicios o razones de modernización del Estado y, que dicha motivación se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley 443/98 y en el artículo 35 del C. C. A., vicio que, considera el actor, afecta de legalidad el Decreto 202 de 2000, que sirvió de sustento legal para la expedición de la resolución NO. 538 de febrero 17 de 2000 - acto acusado -. ASÍ mismo, considera que la reforma contenida en el Decreto 202 de 2000 "... corresponde a una reforma de Planta Arbitraria, dado que no está causada o sobredeterminada por una reforma en la Estructura Administrativa o por una Reforma en la estructura Funcional, de la entidad, contenidas en e Decreto "2724 de 1993... 11. Invoca como violado el artículo 151 del decreto 1572 de 1998, en su consideración, a que el estudio técnico que adelantó directamente la propia entidad, ha debido cumplir con los requisitos de : Resolución
1993... 11. Invoca como violado el artículo 151 del decreto 1572 de 1998, en su consideración, a que el estudio técnico que adelantó directamente la propia entidad, ha debido cumplir con los requisitos de : Resolución del Director conformado por el grupo de trabajo - comunicación de la resolución al D.A.F.P.,- designación de un empleado, para acompañar la formulación y ejecución del estudio, lo cual 'no se cumplió". Igualmente, menciona la necesidad de haber sido, previamente, establecido el Manual de funciones y requisitos aprobado por el D.A.F., con lo cual considera violado el decreto 1042/78 art. 82 inciso final y Decreto 1572 de 1998 - art. 156. -. Y, que el Decreto 202/2000 - art. 1 O - '.. en cuanto dispuso suprimir., los siguientes cargos.. no es cierto, s falso, dada que tales cargos o empleos como conjunto de funciones, no fueron suprimidos, sino reducido su número 7Expediente No. 00-4446
Demandante : JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Como consecuencia de los diferentes vicios de nulidad expuestos respecto del decreto 202/2000, se invoca la nulidad del acto acusado - Resolución No. 538 de 2000 - , toda vez que: fue expedida con violación de la regla o Autorización contenida expresamente en el Artículo 30 del decreto 202 que le sirve de causa...", la cual fue expedida única y exclusivamente para ordenar retiros y no como lo ordena la mencionada
con violación de la regla o Autorización contenida expresamente en el Artículo 30 del decreto 202 que le sirve de causa...", la cual fue expedida única y exclusivamente para ordenar retiros y no como lo ordena la mencionada disposición"... teniendo en cuenta , la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servidor..". Realmente no hubo supresión de cargos, por lo cual es falsa la motivación ya que '.. la administración no retiró y dejó en provisionalidad a: dos (2) en el grado 36 y tres (3) en el grado 35, en el mismo empleo del que se retiró al demandante en carrera quien reunía requisitos para esos Grados, profiriendo en su lugar a esos provisionales, sin derechos de estabilidad y permanencia, quienes además tenían vencido el término legal de 4 meses d su pro visionalidad, violándose así los artículos 4°, 5 y o del Decreto 1572 de 1998 sobre el carácter transitorio de los provisionales, la duración de la provisionalidad y la procedencia y deber de retirarlos antes y después del vencimiento del término de pro visionalidad. La carencia de motivación de la resolución No. 538/2000 es otra causal invocada por el actor para que sea declarado nulo el acto acusado y que, dicha falta, considera, viola el artículo ¿Ii de la Ley 433/98 dada la condición de empleado de carrera que poseía a su retiro. Igualmente, el hecho de no haber sido expresado el tipo de recurso del cual era susceptible la decisión contenida en la Resolución 538/2000, lo invoca como otra causal de nulidad. Al tenor del Artículo 48 del Decreto 2400 de 1968, el derechoExpediente No. 00-4446
cual era susceptible la decisión contenida en la Resolución 538/2000, lo invoca como otra causal de nulidad. Al tenor del Artículo 48 del Decreto 2400 de 1968, el derechoExpediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONA UTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ. preferencial no le fue garantizado al actor, así lo considera la parte actora al exponer que "... no se respetó ni aplicó el derecho preferencial que protegía al actor para permanecer y no ser retirado, dado su mejor derecho o derecho preferencial o permanencia derivados de la carrera y quienes además, por su carácter transitorio y Precario, tenían vencido su término legal de provisionalidad o debían ser legalmente retirados durante el término de provisionalidad según los artículos 1572 de 1998, como normas violadas... Mediante escrito que reposa a folios 356-357 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión, insistiendo e la inaplicación del decreto 202 de 2000 por EXCEPCION DE ILEGALIDAD remitiéndose a las razones fácticas y concepto jurídico de violación normativo contenido en el libelo demandatorio, antes referidas. Por su parte, la entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado al expediente, conforme al escrito que obra a folios 57 a 76 del expediente, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del actor, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Soporta las razones de la defensa bajo los argumentos de no ser considerado ACTO COMPLEJO el decreto 202 de 2000 e razón a que las
las pretensiones del actor, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Soporta las razones de la defensa bajo los argumentos de no ser considerado ACTO COMPLEJO el decreto 202 de 2000 e razón a que las actuaciones previas fueron surtidas de manera adecuada y de la forma pertinente y "aunque constituyen una causa directa del Decreto no hacen parte Integral di mismo." y, que conforme al artículo 189 numeral 14 de la Carta Política, es atribución del Presidente de la República expedir los decretos que crean, fusionan o supriman los empleos que demande la 9Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. administración pública, razón por la cual, con tal facultad, fue expedido el decreto 202 de 2000, sin que, para tal efecto, tuviera que acudir a conceptos o autorizaciones del Consejo Superior Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y, que contrario a lo afirmado por el demandante, se hizo el estudio técnico para el proceso de supresión de cargos...". Avisa, en su defensa, que : "... previamente a la expedición del decreto 202, y con el fin de respetar los derechos de carrera, se conformó el Grupo de Trabajo mediante Resolución No. 03534 de 21 de octubre de 1998, comunicada a la Función Pública, con el fin de hacer el estudio técnico que justificara la modificación de la Planta de Personal de la Unidad, el cual fue aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y que sirvió de base para que el Ministerio de
Función Pública, con el fin de hacer el estudio técnico que justificara la modificación de la Planta de Personal de la Unidad, el cual fue aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y que sirvió de base para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diera la viabilidad presupuestal, cumpliéndose todos Los requisitos establecidos en la Ley 443 de 1998 y su Decreto Reglamentario 1572 del mismo año..." y, es así que la planta de personal no fue arbitraria sino creada conforme a las necesidades del servicio y, que el artículo 151 de 1998 ordena que cuando las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, avoquen directamente el desarrollo del estudio técnico de la modificación de la planta de personal d empleos públicos el Jefe de cada Entidad establecerá mediante resolución interna el grupo de trabajo responsable, decisión que comunicará al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, como efectivamente se comunicó a dicha Institución En cuanto hace referencia al MANUAL DE FUNCIONES, aclaró que, mediante Resolución No. 4492 de 10 de diciembre de 1997, "se acioptó el Manual de Funciones para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, el cual se encuentra vigente. No obstante, el decreto 861 del 2000 que modificó el Decreto 2503 de 1998, otorga un plazo de seis (06) meses, a partir de su publicación, para adoptar 10Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMÍREZ
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA HETANCLIR RUIZ.
10Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMÍREZ
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA HETANCLIR RUIZ. e nuevo Manual Específico de Funciones y Requisitos, plazo que vence el 15 de noviembre del 2000 y no exigiéndole, para el efecto, la refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, en razón de que (sic) el nuevo Manual deberá ser aprobado internamente e cada uno de los organismos y entidades del
Estado...'. En cuanto hace referencia al acto administrativo propiamente demandada - Resolución no. 538 de 2000 - manifiesta que la Entidad cumplió íntegramente los pasos procesales exigidos por la Ley 443 de 1998 y el Decreto 1572 de 1998 para poder concretar la supresión del cargo y evitar cualquier vulneración a los derechos de carrera administrativa y, que el acto administrativo contenido en la Resolución 538/00, es un acto administrativo de carácter particular y concreto en la medida que personalizó la supresión del cargo ocupado por el demandante y de otras más, sin que sea objeto de Publicación sino de mera comunicación, tal como se hizo y, si no se estableció la posibilidad de recursos fue porque el artículo 44 del decreto 1568 de 1998 no lo - contemplaba. El derecho preferencial fue conferido al actor, pero el actor no lo ejerció y optó por la indemnización, por lo que no cabe razón al actor de invocar como causal de nulidad la violación a dicho derecho. Tampoco admite que se endilgue a la administración el haber inducido
no lo ejerció y optó por la indemnización, por lo que no cabe razón al actor de invocar como causal de nulidad la violación a dicho derecho. Tampoco admite que se endilgue a la administración el haber inducido en error al actor, para que optara por el pago indemnizatorio ya que en la oportunidad de ley y de manera clara y directa, se le comunicó al actor, sobre la supresión del cargo que venía desempeñando, informándole además, que "... conforme en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998... podía optar por ser incorporado a un cargo equivalente o a recibir indemnización n los términos y 11Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONA UTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. condiciones establecidos en el artículo 137 y subsiguientes del Decreto 1572 de 1998 posteriormente, realiza un detenido análisis a cada una de las causales invocadas por el actor, para solicitar la nulidad de la resolución no. 538/00.
Mediante escrito que obra a folios 348 a 355 del expediente, fue descorrido el traslado para alegar de conclusión, bajo los mismos argumentos esgrimidos en el libelo de la contestación de la demanda. La entidad demandada, en la contestación de la demanda, mediante apoderada judicial, propone como EXCEPCION la de INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES la cual hace consistir e el hecho de haber sido solicitada la inaplicabilidad de la ley 202 de febrero 15 de 2000, "pretendiendo que dicha Corporación estudie la legalidad del decreto con la
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES la cual hace consistir e el hecho de haber sido solicitada la inaplicabilidad de la ley 202 de febrero 15 de 2000, "pretendiendo que dicha Corporación estudie la legalidad del decreto con la consecuencia de nulidad del mismo, asunto este que no es competencia de esa Corporación ....", argumento que no es de recibo de la Sala habida consideración de haber sido solicitada dicha inaplicabilidad del decreto 202/00 y que de ser considerada viable dicha pretensión, solo afectaría el acto acusado - Resolución No. 538/00 - pero mantendría incólume SLI contenido legal hasta que decisión judicial del órgano competente, decida situación contraria. Así las cosas, la excepción propuesta, NO prospera y se procede a decidir de fondo en el presente asunto. NO se encuentra plenamente establecido, al expediente, que el actor, en el momento de su retiro, fuera empleado escalafonado en un cargo de carrera administrativa, pero conforme al tratamiento dado y la 12Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA HETANCUR RWZ aceptación por parte de administración , en tal sentido, habrá de aceptarse así. Respecto a la violación de las normas legales alegadas, ésta sala habrá de tener en cuenta que: La inaplicabilidad del decreto 202 de febrero 15 de 2000 solicitada por el apoderado de la parte actora, no es de recibo, habida consideración de haber sido demostrado al expediente, que para su expedición, fueron evacuados los pasos previos que exige la ley para el
solicitada por el apoderado de la parte actora, no es de recibo, habida consideración de haber sido demostrado al expediente, que para su expedición, fueron evacuados los pasos previos que exige la ley para el efecto, esto es, se efectuó un estudio técnico que justificaron y motivaron la supresión de los cargos respectivos, aprobación del estudio técnico por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública y, existencia viabilidad presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda V Crédito Público. La complejidad alegada, no corresponde a la realidad, en razón a que el Consejo Superior Aeronáutico posee funciones meramente técnicas y no le corresponde el manejo y decisión administrativo que determine o modifique a la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. El señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 14 del artículo 189 de la carta Política y previas las observaciones del cumplimiento previo antes mencionado, expidió el decreto 202/00 dirigido a modificar la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y, el cual sirvió para la expedición del acto acusado - Resolución 538/00 - como forma de ejecutar dicha decisión. 13Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL
Magistrada: Dra. MARTHA BETA NCUR RUIZ.
Anexo a lo anteriormente expuesto, es de significar que, al proceso, no fue demostrado que los efectos del decreto 202/00 se encuentren suspendidos temporal o definitivamente por demandas que
Magistrada: Dra. MARTHA BETA NCUR RUIZ.
Anexo a lo anteriormente expuesto, es de significar que, al proceso, no fue demostrado que los efectos del decreto 202/00 se encuentren suspendidos temporal o definitivamente por demandas que cursan ante el H. Consejo de Estado o, que se hubieran dada alguna de las causales contenidas al artículo 66 del C.C.A. en cuanto a la perdida de fuerza ejecutoria se refiere. De tal manera, que - a la fecha - dicho acto se encuentra en firme y sus efectos son de obligatorio cumplimiento, como lo desarrollo el acto acusado - Resolución 538 de febrero 17 de 2000 -. Ahora bien, en cuanto hace referencia a la violación Legal invocada como causal de nulidad de la resolución No. 538 /00, es de tener en cuenta que dicha Resolución fue expedida con fundamento en decisión superior contenida en el decreto 202/00 de cuya excepción de inaplicabilidad se apartó la Sala. La decisión allí adoptada se llevó a cabo conforme a las facultades que los artículos 8 y 50 del decreto 2724 e 1993 confiere al Director General de la Aeronáutica Civil Unidad Administrativa Especial. La anterior decisión fue debidamente comunicada al actor, mediante escrito visible a folio 21 suscrita tanto por el Director General como por la jefe de División de Personal y Carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y, en el cual, para respetar los derechos de carrera ostentados por el actor, se le informó del DERECHO DE PREFERENCIA informándole que dentro de los cinco (5) siguientes días, debía de informar si optaba por la INDEMNIZACIÓN o por 14Expediente No. 00-4446
DERECHO DE PREFERENCIA informándole que dentro de los cinco (5) siguientes días, debía de informar si optaba por la INDEMNIZACIÓN o por 14Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMÍREZ
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. el DERECHO DE PREFERENCIA, optando por la INCORPORACIÓN conforme se establece de su manifestación libre y espontánea que obra a folio 83 del Cuaderno Principal del expediente. La anterior determinación fue, inicialmente, negada por la administración bajo el argumento de no existir - para dicha época - cargos vacantes iguales o equivalentes al ocupado por el actor, decisión que fuera confirmada por la Comisión de Personal de la Unidad Administrativa, en reunión efectuada el seis (06) de abril del año dos mil (2000) -ver folios 154-155 (C. #3). Interpuesto los respectivos recursos, contra las anteriores decisiones, mediante RESOLUCIÓN No. 04410 de noviembre 17 de 2000 (fi. 141 C. #3), suscrita por el Director General de la AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, el actor, señor JORGE MIGUEL RINCÓN RAMÍREZ, fue incorporado al cargo de PROFESIONAL AERONÁUTICO V GRADO 31 DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO, bajo la consideración de haber sido encontrada equivalencia con el cargo que desempeñaba un funcionario nombrado con carácter provisional. En las anteriores condiciones, observa la Sala de Decisión, que la partes ignoraron la anterior situación, pues es claro que ante el
haber sido encontrada equivalencia con el cargo que desempeñaba un funcionario nombrado con carácter provisional. En las anteriores condiciones, observa la Sala de Decisión, que la partes ignoraron la anterior situación, pues es claro que ante el reclamo del DERECHO DE PREVALENCIA alegado por el actor como la opción a la cual se acoge al ser suprimido su cargo, la administración contaba con un término de seis (06) meses para decidir y resolver dicha petición pero, ante de dicho vencimiento - Junio 14/2000 - fue impetrada demanda en su contra. 15Expediente No. 00-4446
Demandante : JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEAEONAUTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETA NCUR RWZ Teniendo en cuenta que la manifestación del actor de optar por el DERECHO DE PREVALENCIA y solicitar incorporación tiene fecha FEBRERO 21 DE 2000 (FI. 83 C. PpaI.) y la demanda de junio 14/2000, éstala administración - tenía Plazo hasta el 21de junio de 2000 para su pronunciamiento. Al ser negativa, su decisión fue objeto de los recursos de ley en aras al agotamiento de la vía gubernativa que, al haber sido desatado favorablemente al actor, no admite accionar alguno y, al encontrarse en curso acción con tales pretensiones, genera o da lugar a negativa por la existencia de SUSTRACCIÓN DE MATERIA. NO ha sido violado EL DERECHO A LA DEFENSA ni a controvertir la decisión plasmada en el acto acusado, prueba de ello es el hecho de haber logrado someter la situación a control de legalidad ante
NO ha sido violado EL DERECHO A LA DEFENSA ni a controvertir la decisión plasmada en el acto acusado, prueba de ello es el hecho de haber logrado someter la situación a control de legalidad ante esta jurisdicción en la forma y términos que nos encontramos. Tampoco es de recibo la causal de FALSA MOTIVACIÓN ya que el acto expedido está sostenido sobre fundamentos de hecho y derecho reales y legales. Así mismoi tenor de la Ley 27 de 1992 y del Decreto 1223 de 1993, es clara la opción del disfrute de INDEMNIZACION o el derecho a TRATAMIENTO PREFERENCIAL a ofrecer a los empleados inscritos en el escalafón de Carrera Administrativa, cuyos empleos sean suprimidos, decisión que, una vez tomada, no puede ser revocada por el funcionario ni modificada por la administración, así lo expone el artículo 80 de la última norma en mención cual es del siguiente tenor: • ARTICULO 8°.- La determinación que adopte el funcionario retirado del servicio en razón de la supresión del empleo de carrera que ocupaba es irrevocable, en consecuencia, la decisión no podrá ser variada por él ni por la administración.". (resaltado fuera de texto). 16Expediente No. 00-4446
Demandante JORGE MIGUEL RINCÓN RAMIREZ
Demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEONA UTICA CIVIL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Como el señor JORGE MIGUEL RINCÓN RAMÍREZ, se encontraba escalafonado en carrera administrativa en el cargo de PROFESIONAL AER