🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 0001-(13-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 0001-(13-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

L A ADt TiVT R A

L ¿'6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogota, D.C., agosto trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAO. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.: EXP. No.0001 - PERDIDA DE INVESTIDURA DEMANDANTE: HUGO QUINTERO QUINTERO El segar HUGO QUINTERO QUINTERO ínstauró demanda en ejercicio de la acción de Pérdida de Investidura contra el Concejal RAUL ANTONIO LEON T1OYANO, por presunta violación del régimen de inhabilidades establecido en los artículos 43 num. IQ y 55 num.29 de la Ley 136 de

1994. El despacho por auto del 27 de julio de 1998, concedió a la parte actora un término de diez (10) días, para que allegara documento idóneo que acreditara la calidad de concejal del seor RAUL ANTONIO LEON tIOVANO, de conformidad con lo estipulado en el literal b) art. 49 de la Ley 144 de 1994 y certificación donde constara Frque en la actualidad es miembro del CONCEJO MUNICIPAL

DE CPRR(PI (CUND).

El informe secretarial que antecede (11.31), indica que dicho plazo transcurrió sin que se subsanara tal irregularidad. SE CONSIDERA Según lo •statuidc, en el artículo 49 de la citada Ley 144 de 1994, aplicable por analogía al caso en estudio, con la solicitud de pérdida de investidura debe acreditarse el carácter de concejal del demandado.

SE CONSIDERA Según lo •statuidc, en el artículo 49 de la citada Ley 144 de 1994, aplicable por analogía al caso en estudio, con la solicitud de pérdida de investidura debe acreditarse el carácter de concejal del demandado. ,."4. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, ésta deberá formularse por escrito y contener, al menos: b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional;". De manera que, no habiéndose aportado certificación que demuestre el carácter del concejal que ostenta el negar! RAUL ANTONIO LEON NOVANO y el ejercicio actual de funciones del mismo, corresponde a este Despacho, rechazar la demanda, al tenor de lo dispuesto en el art.143 inc.29 del C.C.A. (Ley 446 de 1998, art.45)RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el seior HUGO QUINTERO QUINTERO por las razones anotadas en la parte motiva.

SEGUNDO: Devolver las an,os sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE

~~mÑtvá~zi DE CASTILLO Magistrada .

Consultar sobre este documento ...