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TA CUN - 0005-(30-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 0005-(30-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO / CUENTA DE COBRO DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO / CONFLICTO DE COMPETENCIA No se discute en la demanda sobre la clasificación del servicio de aseo de la cuenta interna n°. 11634698 como gran productor con 1.97 metros cúbicos de basura, aspecto en el cual coinciden las partes demandante y demandada. se discute en la demanda sobre el sistema y el procedimiento legal de liquidación de dicha cuenta, para la aplicación de las tarifas correspondientes, si se divide o no el consumo del servicio, o la producción total de basuras, por el número de unidades independientes de usuarios en el mencionado inmueble, para determinar la base de liquidación a la cual se debe aplicar las tarifas vigentes del servicio. De lo expuesto se desprende que se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relativo a la tasa por el servicio público de aseo, cuyo conocimiento le corresponde a la sección cuarta, de conformidad con el artículo 18 del decreto 2288 de 1989. En la demanda se propone la nulidad de la Resolución acusada de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cuanto ordenó reliquidar la cuenta interna No.11634698, para cobrarle al usuario según su consumo medido o el volumen aforado de basura, de acuerdo con la ley 142 de 1994, artículo 9.1, 146. La demandante pretende que se liquide esta cuenta y se cobre al usuario, no según su consumo del servicio por el volumen aforado de gran

medido o el volumen aforado de basura, de acuerdo con la ley 142 de 1994, artículo 9.1, 146. La demandante pretende que se liquide esta cuenta y se cobre al usuario, no según su consumo del servicio por el volumen aforado de gran productor con 1.97 metros cúbicos de basura, sino teniendo en cuenta que es un inmueble con 33 locales comerciales, al que debe cobrársele por 33 pequeños productores de estrato cuatro, conforme al Artículo 20 del D. 1842 de 1991, que ordena para las cuentas únicas de multiusuarios, dividir la cuenta de cobro de consumo del servicio, por el número de unidades independientes que lo componen para que se liquide con base en las tarifas vigentes para el consumo individual, adicionándole un cargo fijo para cada unidad. Esta conclusión anticipada, se fundamenta en el análisis siguiente del expediente: La Empresa Comercial del servicio de Aseo Ltda., ECSA LTDA. en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presenta demanda contra la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con las pretensiones de que se declare la nulidad de la Resolución 1138 del 9 de Febrero de 2000 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cuanto desconoce el artículo 20 del Decreto 1842 de 1991, cuyo texto transcribe así: …”Cuando solo exista un medidor o contador, las cuentas de cobro de consumo de servicios públicos domiciliarios, de edificios multifamiliares de apartamentos, urbanizaciones, condominios, parcelaciones, conjuntos cerrados, edificios de

…”Cuando solo exista un medidor o contador, las cuentas de cobro de consumo de servicios públicos domiciliarios, de edificios multifamiliares de apartamentos, urbanizaciones, condominios, parcelaciones, conjuntos cerrados, edificios de oficinas y todos los demás multiusuarios distintos de los inquilinatos y asentamientos subnormales, serán liquidados así: el consumo total se dividirá porel número de unidades independientes que lo componen, con el cual se liquidará con base en las tarifas vigentes para el consumo individual. A lo anterior se le adicionará un cargo fijo para cada unidad.” … Como consecuencia, se pretende el pago del perjuicio material y del lucro cesante, con el valor indexado y con intereses comerciales de lo que la Empresa demandante ha dejado y dejará de recibir de los usuarios de la cuenta interna No.11634698 del inmueble ubicado en la Calle 13 No. 09-22 de esta ciudad durante la vigencia de la Resolución demandada, que produjo efectos desde el 6 de octubre de 1998 sobre la reclasificación y reliquidación de la mencionada cuenta de consumo con la tarifa correspondiente al servicio de aseo, como gran productor con 1.97 metros cúbicos de basura. Se observa que, por la Resolución cuya nulidad se pretende en la demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aplicando la Ley 142 de 1994, Artículos 9.1 y 146, sobre cobro a los usuarios según el volumen del consumo medido revocó la decisión de la Empresa demandante del plan de

1994, Artículos 9.1 y 146, sobre cobro a los usuarios según el volumen del consumo medido revocó la decisión de la Empresa demandante del plan de reclasificación 47169 del 6 de octubre de 1998 del servicio público domiciliario de aseo cuenta interna 11634698 en el inmueble ubicado en la Calle 13 No.09-22 de la ciudad, en el cual la Empresa ECSA LITDA. definió este inmueble con 33 unidades no residenciales y determinó cobrar 33 pequeños productores de residuos sólidos de estrato 4. Se plantea, por lo tanto, en la demanda controversia entre la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre el régimen legal que determina el sistema y el procedimiento de cobro y liquidación del consumo a los usuarios del servicio público de aseo, para aplicar al usuario de la cuenta interna 11634698 del inmueble de la calle 13 No.09-22 de la ciudad. Se controvierte sobre la base a la cual se debe aplicar las tarifas para el cobro del servicio público de aseo en el caso de multiusuarios a que se refiere la Resolución demandada. Esto conduce a la determinación del sistema de cobro para la aplicación de la tarifa como tasa correspondiente al servicio público de aseo del usuario de la cuenta interna 11634698. No se discute en la demanda sobre la clasificación del servicio de aseo de la cuenta interna No. 11634698 como gran productor con 1.97 metros cúbicos de basura, aspecto en el cual coinciden las partes demandante y demandada. Se

No se discute en la demanda sobre la clasificación del servicio de aseo de la cuenta interna No. 11634698 como gran productor con 1.97 metros cúbicos de basura, aspecto en el cual coinciden las partes demandante y demandada. Se discute en la demanda sobre el sistema y el procedimiento legal de liquidación de dicha cuenta, para la aplicación de las tarifas correspondientes, si se divide o no el consumo del servicio, o la producción total de basuras, por el número de unidades independientes de usuarios en el mencionado inmueble, para determinar la base de liquidación a la cual se debe aplicar las tarifas vigentes del servicio. De lo expuesto se desprende que se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho relativo a la tasa por el servicio público de aseo, cuyo conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989.(Auto del 30 de octubre del 2000. Sala Plena. Ponente Dr. ANTONIO JOSE

ARCINIEGAS ARCINIEGAS. Exp. 005. Actor: EMPRESA COMERCIAL DEL

SERVICIO DE ASEO LTDA. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS)

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