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TA CUN - 000c1620-(16-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 000c1620-(16-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CONCILIACION PREJUDICIAL - Aprobación wit 1 lo© Li (2000). magistrada Porlet: pira. MA W N I L© - 0 -' 1 .2' - '•:2' cJII@ MMEHI 7 El ©©Z][© L©l©[1 -LDIELd© Al Despacho se encuentra la diligencia de CONClUACC'[ PREJUDICIAL referenciada, remitida por Da PROCURADUA 11 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contenida en el Acta de Conciliación Prejudicial No. 0292000 de fecha ©©©, con sus antecedentes, Da cual se llevó a cabo entre Da Sra RODRIGUEZ OC1P© en calidad de peticionaria v el Pw. JUL51H ARDOLA apoderado judicial de LM M M=N = l©[ft DL EVADO =BL conforme a poder que obra a folio 16 del expediente, procede éste Despacho al estudio de su viabilidad, teniendo en cuenta siguientes COD A©0Expediente ©. ~eActor : MARIA YUDI RODRIGUEZ OAMP0

Entidad : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

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Magistrada Ponente: Dm. mmumi MARIA VUDI RODRIGUEZ OCAMPO, en nombre propio, presentó ante la Oficina de radicación y correspondencia de 12 Dirección Ejecutva de administración Judicial ( Procuraduría 8a Judicial Admnstratva Reparto ), solicitud de CONCILIACION PREJUDICIAL, para Jo cual zc s siguientes PREFIENS@mES Solicito el reconocimiento y pago de prestaciones soces a que tengo derecho en virtud de mi vinculación como

Reparto ), solicitud de CONCILIACION PREJUDICIAL, para Jo cual zc s siguientes PREFIENS@mES Solicito el reconocimiento y pago de prestaciones soces a que tengo derecho en virtud de mi vinculación como Supernumeraria en la Registraduría Nacional del Estado CM, cie conformidad con lo ordenado por la sentencia No. C401 de la honorable Corte Constitucional que de acuerdo a la liquidación efectuada por la Registraduría Nacional corresponde a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (SI 89.275.00).

Solicito, ademas, el reconocimiento de los intereses moratorios que se generen a partir del día 7 de septiembre de 1998, día a partir del cual se hizo exigible la obgaclón, hasta cuando se efectúe efectivamente el pago.". Como HECHOS fundamento de sus pretensiones adjunta oficio de noviembre 18/99 suscrito por el Jefe de División Admrstratva de Personal, así como las diferentes constancias de la prestacón ce servicio adeudado. Fueron aportadas como PRUEBAS documentes s vsibes folios 4 a 8 del expediente.Expediente No. (XX© 1© 3

Actor : MARIA VUDI RODRIGUEZ OCAMPO

Entidad : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Magistrada Ponente: Dm. MMI rm Examinado el acervo probatorio allegado al proceso, especialmente el contenido de ia comunicación suscrita por el Jefe de L División Administración de Personal de Da egistraduría Naciona iÇ Estado Civil que obra a folio 6 del expediente, observa sa, que stc reúnen los requisitos necesarios para ser tenidos en cuenta por e

División Administración de Personal de Da egistraduría Naciona iÇ Estado Civil que obra a folio 6 del expediente, observa sa, que stc reúnen los requisitos necesarios para ser tenidos en cuenta por e Juzgador al momento de su valoración, en razón a que los mismos están demostrando claramente el derecho alegado por el accionante. Asímismo, el contenido del L©J © ac febrero 28/00 SUSCrita an Tribunal AdnIItVO de ro y en la cual 11a so reconocido el valor de $189.275oo por concepto ele pago ce Prestaciones por el término que estuvo vinculado como Supernumerario en la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a la solicitud eca por la actora. Por lo anteriormente expuesto, permite a ésta Sala ce Decisión, conforme a lo previsto en el artículo 73 de Da Ley 4V6/9S modificatorio del artículo 65a de la Ley 23/91, IPIR@iSAM EO]= ¡117M LOO ONCILIACION PREJUDICIAL SUSCRUIrM ¿%%VE Ll©LOlt LO©l/ ONCE el día v©E© (2 D© suscrita oor la señora MARIA YUDI RODROGUEZ OCAMPO peticionaria y, a Ooctc JULIAN MURCIA ARDILA como apoderado judiciai de L2 Nacióo Registraduría Nacional del Estado Civil Entidad demandada , en razór a que la misma rÍi© eg3 c@ntirana a Da@ ©U1 O©[rOExpediente rio. ©@-C 120

Actor : MARIA YUDI RODRICUEZ OCAMPO

Entidad : RECISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Magistrada Ponente:

Actor : MARIA YUDI RODRICUEZ OCAMPO

Entidad : RECISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Magistrada Ponente: materia YD r© causa iesowdad auguna 9 H@@ ©E© cosa Estao Por Do expuesto, ésta Sala de decisión, lo. B CO UÜCÜ© acordada entre señora MARIA YUDD R0DGUEZ OCAMPO C.C. No,, 31 976674 de Cafi peticionara y el doctor JUUAN MURCIA AO:J\ Apoderado judicial de Da Entidad demandada, egstradure NacDonab de¡ Estado Civil celebrada ante La POCUADuHLA ONCE JUDICIAL ante el TRIBUNAL ADMMSTATVO CUNDUNAMARCA, según consta en Acta No. 020200000 ae febrero 28 de 2000, conforme a Las razones expuestas en La parte motiva. 20.- CO , Da anterior decisión al señor REGISTRAIX011

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a Da peticionaria, señora MAMA YUDD RODRIGUEZ OAMPO y, a JULIAN MURCIA ADLA, apoderado judicial de La RegDstraduría NaCiOnaJ, a Í25 direcciones registradas en el escrito de soctud de conciliación. HeChO Do anterior, Las presentes actuaciones. COPUESEV NOTIFIQUEWy LOExpediente No. ©oc.. 120

Actor : MARIA YUDI RODRIGUEZ OCAMPO

Entidad : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Magistrada Ponente: [J

MARTHA BWANCUR RUIZ ©E r©

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