TA CUN - 000t0320-(02-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 000t0320-(02-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
EBIDO PROCESO EN RESTITUCION DE BIEN DE USO PUBLICO / VIA DE HECHOInexistencia
TRIBUNAL ©
©©I SUBMCMM uv
Magistrada Ponente., D 4IEPUBUCA DE CO1OMII toTía Tribunal Expediente: iir©0 (Xor ©© de Cuinam Acclonante:
2OO COMZ110IR = t'B
T©t© Gu2EMAM MMM
Accionada: ALMEDUM [©© @[E MIMS192Y VICENTE FERRER G@H2ALM ©©[L[ 1t[UL DEL TOARIO GUZMAI GOMW identificados con cédula de ciudadanía NO. 996.184 y 23.489.831 de Tunja, respectivamente, mediante apoderado judicial, interpusieron ante esta Corporación 1MCMlL IrJTEE1=1, contra la ALCAi.DIA LOCAL DE IIYO el pasado , a' considerar que le está siendo violado el derecho al DEBIDO PROCESO consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, al haber sido proferloz la resolución NO. 022.98 de fecha 19 de mayo de 1998, "por medio de la cual se pretende demoler la propiedad de mi demandante, por presunta ocupación de espacio público, ordenándose su restitución, dentro de la querella 033-89 ...
En su efecto, hace las siguientes PETICIONES:XPEDII11TE Nro. 000-T 0320 2
Accionante:
VICENTE FERRER GONZALEZ OONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
CUZMAN GOMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA SEVANCUR RUR
VICENTE FERRER GONZALEZ OONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
CUZMAN GOMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY Magistrada Ponente: Dra. MARYMA SEVANCUR RUR "...se tutele a mi poderdante los derechos constitucionales
fundamentales AL VIOLARSE EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A
LA DEFENSA Y DARSEN VIAS DE HECHO y DESCONOCERSE EL
PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA. Disponiendo SUSPENDER LA DILIGENCIA DE LANZAMIENTO POR RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PUBLICO, por las consideraciones aquí anotadas y ias demás que considere el Honorable Juez de Tutela. • . .se verifiquen las vías de hecho con que ha procedido la Alcaldía Local por el desconocimiento flagrante del Acuerdo 02 de 1997 ordenándose su aplicación. Se revoque ia resolución No. 036.99 de la Alcaldía Local de Tunjuelito y en consecuencia se disponga: "3.1.- Que la Alcaldía Local de Tunjuelito de aplicación al acuerdo 02 de 1997 y en forma perentoria reubique a mi mandante. "3.2Que no se le exija a Mi mandante la entrega del inmueble hasta tanto NO se garantice su reubicación y que esta sea a través de solución de una vivienda digna o de la adquisición del inmueble afectado teniendo en cuenta el valor comercial como mínimo según avaluó institucional de la lonja de propiedad raíz, contratado por el Departamento Administrativo de catastro Distrital determine. "3.3.- Que en el proceso de reubicación se haga concertada
como mínimo según avaluó institucional de la lonja de propiedad raíz, contratado por el Departamento Administrativo de catastro Distrital determine. "3.3.- Que en el proceso de reubicación se haga concertada con mi mandante de tal forma que se garantice io establecido en el artículo 51 (derecho a la vivienda digna) de la constitución política....". Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folios 1 a 2 del expediente y que hacen referencia a Da situación generada en razón a ser poseedores de buena fé de un inmueble de tres pisos, dos líneas telefónicas, contadores para luz y agua ubicado en Da Transv, 78 No 54D-10 sur manzana P, lote 1 A, desde hace 8 años ininterrumpidos, el cual, mediante diligencia de enero 31 de 2000 Da Alcaldesa de Da Localidad 8, en compañía de varios funcionarios se hizo presente para proceder a demoler varias viviendas (80) en cumplimiento de Da resolución 022 de 1998 "solo para esa fecha mi poderdante se enteró de la existencia oleEXPEIEIfl 1ro, 000-T 0320 3
Accionante:
VICENTE FERRER CONZALEZ CONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
OUZMAN GOMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY Magistrada Ponente: Dra. MAYA REVARÍCUR [VJI una querella, por cuanto en ningún momento se De notificó de t actuación administrativa", resolución en la cual se considera que el área ocupada por las viviendas están construidas en espacio de uso Público va que desde hace 18 años se había determinado que sobre dicho predio se
actuación administrativa", resolución en la cual se considera que el área ocupada por las viviendas están construidas en espacio de uso Público va que desde hace 18 años se había determinado que sobre dicho predio se construiría un canal de rebose de los embalses de amortización del río Tunjuelito el cual , posteriormente, fuera dejado como una ronda técnica, pero "Frente a la oposición que genera el quererse atentar contra el único patrimonio de los moradores, aunado a ello la sorpresa de la diligencia y desconocimiento de a existencia del proceso, se procedió a suspender la Diligencia para continuar con su práctica, e día 22 de febrero di presente año.". Presentada la presente Acción de Tutela ante las Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio providencia de febrero 18/000 (f l. 34135) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decreto las correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a los derechos invocados como vulnerados. Fueron expedidas Das respectivas comunicaciones y el oficio Nro. SBT115 - 116de febrero 18/000 solicitando Da información requerfida para decidir en el presente asunto.EXPEDIENTE Viro. 000-T 0320 4
Acclonante: VICENTE FERRER CONZALEZ GONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
OUZMAN COMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY Magistrada Ponente: Dra. MARYM Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes,
Magistrada Ponente: Dra. MARYM Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, la Sala de Decisión procede a decidir la presente Acción de Tutela previas las siguientes,
MCIEU@I[NkIME= "S.
Como inicio de esta decisión la Sala parte de la señazación del objeto principal definido de la Acción de Tutela prescrito en iios artículos 86 de la Constitución Política y en el artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. Tiene en cuenta también, Da excepción establecida en e artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediable tal y como se ha invocado en Da presente acción. Y por último, la prescripción del artículo 20. del Decreto 306EXPEDIENTE Nro. 000-T 0320 5
Accionante: VICENTE FERRER GONZALEZ CONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
OUZMAN COMEZ
Accionada : ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY Magistrada Ponente: Dra. MARTA de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamentaly estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos
Magistrada Ponente: Dra. MARTA de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamentaly estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir Das leyes, los decretos, los reglamentos o las normas de rango inferior.
Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, dada la manifestación que obra en el memorial, fue interpuesta como mecanlzm@ para evitar un perjcl© razón por la cual, en tal sertidc habrá de ser analizar su procedencia. Y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de Da actual acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO que considera ha sido violado por Da accionada ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY, al violar el derecho de defensa Y encontrase incurso en vias de hecho, desconociendo Da confianza legítima La accionada ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante oficio AJ 535 de fecha febrero 21 de 2000 visible a folio 42y anexos vistos a C#2, respectivamente, expuso:EXPEIEWI ro. 000-T 0320 6
Accionante:
VICENTE FERRER OONZALEZ CONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
CUZMAN COMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA
Accionante:
VICENTE FERRER OONZALEZ CONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
CUZMAN COMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY Magistrada Ponente: Dra. MARYMA "... este Despacho adelanta dicho proceso de restitución en virtud a lo establecido en el Artículo 63 y 82 de la Constitución Nacional, Artículo 86 aei Decreto 1421 de 1993, Art. 132 deI Decreto 1355 de 1970, Art. 442 y SS del Acuerdo 18 de 1989, Art. 5v 6 Ley 9 de 1989 y Acuerdo 6 de 1990.
De Igual manera me permito citar lo establecido en el Acuerdo 6 de 1990 en su artículo 139 'RONDA HIDRAUL1CA": "Es la zona de reserva ecológica n@ effufi[ de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea de borde del cuaje permanente de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales, hasta de 30 metros de ancho que contempla ias áreas lnunclables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesidades para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico ...". Anexó copia del expediente de querella 03389 de E.A.A.B. contra varias personas, para restituir B.U.P. (Bien de uso público). está solicitando la protección al DERECHO DEL DEBIDO PROCESO , es de anotar que el procedimiento aplicado para dicho efecto ha sido e: adecuado y, la Resolución No. 06089 de septiembre 19/89 fue
público). está solicitando la protección al DERECHO DEL DEBIDO PROCESO , es de anotar que el procedimiento aplicado para dicho efecto ha sido e: adecuado y, la Resolución No. 06089 de septiembre 19/89 fue debidamente notificada personalmente al PERSONERO DELEGADO PARA LA POLICIA - AL PROCURADOR DE BIENES DEL DISTRITO y a al APODERADA JUDICIAL DE LA E.A.A.B. (FI. 24 C #2) y debidamente notificada mediante AVISO y mediante EDICTO (f 1. 29 C#2.). Mediante providencia de julio 30/90 se encontró la existencia de causal de nulidad respecto a las actuaciones previas a restitución de bien por lo cual se decretó la NULIDAD de la diligencia de inspección Judicial "para así poder determinar los ocupantes que allí se encuentran" providencia notificada en igual forma a la anteriormente mencionada.EXPEDIENVE Nro. 000-T 0320 7
Accionante: VICENTE FERRER GONZALEZ GONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
OUZMAN GOMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA I@IEV¿%KCUUI 1JU
(ver FoUos43 -44yss C#2), A folios 59 - 60 del C #2, aparece Ustado de las personas que residen frente al río Tunjuelito y se consideran damnificadas, sin que de dicho listado se establezca el nombre de ninguno de los hoy acdionantes, es decir, el de VICENTE FERRER GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LORENZA DEL
TOSARIO GUZMAN GOMEZ.
dicho listado se establezca el nombre de ninguno de los hoy acdionantes, es decir, el de VICENTE FERRER GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LORENZA DEL
TOSARIO GUZMAN GOMEZ.
A folio 114 a 117 del expediente C#2,obra contenido de Ja Resolución No. 022-98 de mayo 19 de 1998 "Por la cual se ordena restituir el espacio público", declarando contraventores de dicha ocupación a os propietarios, tenedores, poseedores u ocupantes, así corno a personas indeterminadas a cualquier título dentro del área comprendida de la carrera 74 con calle 538 sur, estructura No. 3 del canai de rebose d lo embalses de amortización del río Tunjuelito, definido en el plano IGAC No. 1-184-1-194, ordenándose la restitución de dicho espacio y revocando cualquier permiso de hecho ilegal que se hubiese otorgado Del contenido de la anterior decisión, fue informada comunidad mediante AVISO que obra a folio 118 del C #2 citando ]os interesados para su NOTIFIACOON PERSONAL a la Alcaldía de Kennedy, y, dejando constancia de haber sido fijado en diferentes lugares públicos del sector motivo de la litis. como resultado de las anteriores decisiones, se han fijado diferentes fechas para llevar a cabo Da difigencia de restitución, la cual lleva practicadas tres diligencias sin concluir.EXPEDIENTE ro. 000-T 0320 8
Acclonante: VICENTE FERRER GONZALEZ GONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
GUZMAN GOMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY
Magistrada Ponente: Dra. MARMA BIETANCUR RUZ
GUZMAN GOMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY Magistrada Ponente: Dra. MARMA BIETANCUR RUZ accionantes en calidad de propietarios, poseedores, tenedores o cualquier otro título, pues de vas diferentes actuaciones, stados de damnificados y de personas que han venido interviniendo en vas diferentes diligencia, no aparece intervención alguna de vos acdonantes. oposición al adelantamiento de va diligencia de restitución y, menos aún, que hayan asistido a la citación de notificación personal hecha por La Alcaldía Local de Kennedy conforme se desprende del acervo que obra a cuaderno NO. 2y al cual ésta saya se refirió.
ES de anotar que nos encontramos ante una situación donde prima el interés general frente ay particular y ante bien de propiedad del Estado - Administración Distritav que son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, cuya restitución es obligación de vas autoridades policivas conforme a decisiones administrativas como va adelantada por la Alcaldía Local de Kennedy. En las anteriores condiciones es claro establecer que e1y DERECHO A LA DEFENSA no ha sido concuvcado para vas personas afectadas mediante la decisión adoptada en el expediente No. 033-89,y, menos aún, a los hoy accionantes VICENTE FERRER GONZALEZ GONZALEZ y MARIA LORENZA DEL TOSARIO GUZMAN GOMEZ quienes no están legitimados en la causa, no se han hecho parte en el proceso de restitución del espacio público y, solamente aparecen para accionar en Tutela respecto a derechos no demostrados. En gracia de discusión, es de anotar, que el MecanismoXPErlr ro. 000-T 020 9
Accionante:
restitución del espacio público y, solamente aparecen para accionar en Tutela respecto a derechos no demostrados. En gracia de discusión, es de anotar, que el MecanismoXPErlr ro. 000-T 020 9
Accionante:
VICENTE FERRER GONZALEZ OONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
GUZMAN COMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY Magistrada Ponente: Dra. M A R YMA Transitorio invocado por los accionantes, en razón a considerar que con el inminente desalojo o restitución del bien público se De ocasionará un perjuicio irremediable y grave, NO ES DEL RECIBO DE ESTA SALA, pues, de ser así, queda, a los accionantes, Da posibilidad de accionar ante Ja jurisdicción correspondiente en busca del reconocimiento aleo derecho que consideren tener o ves pueda generar contrato alguno o, de Das indemnizaciones por los perjuicios que pueda haber recibido con e actuar de la administración y, donde De es viable lograr e correspondiente restablecimiento del derecho y 02 reparación de los daños causados.
Ahora bien, conforme a reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, va VÍA DE HECHO es en realidad el ejercicio arbitrario de la función en términos tales que el fallador haya resuelto, no segur ia ley sino de acuerdo con sus personales designios. Para que pueda llegarse a entender que, de manera excepcional, procede la acción de tutela contra providencias judiciales y con mayor razón contra sentencias que han alcanzado el valor de cosa juzgada, es indispensable que se configure y acredite una situación verdaderamente
llegarse a entender que, de manera excepcional, procede la acción de tutela contra providencias judiciales y con mayor razón contra sentencias que han alcanzado el valor de cosa juzgada, es indispensable que se configure y acredite una situación verdaderamente extraordinaria, que implique no solamente el incumplimiento de unidnorma jurídica que el juez estaba obligado a aplicar sino una equivocación de dimensiones tan graves que haya sido sustituido el ordenamiento jurídico por la voluntad del fallador. En el presente caso, la aplicación de la norma contenida en los artículos 63 y 82 de la Carta Política, Artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá) , Artículo 132 del Decreto 1355 de 1970 ICódigo Nacional de Policía) Artículos 442 y ss del Acuerdo 18 de 1989 (Código Distrital de Policía) Artículos 5 y 6 de va Ley 9 de 1989 y Acuerdo 6 de 1990,EXPEDIENVE Nro. 000-T 0320 10
Acclonante: VICENTE FERRER GONZALEZ CONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
CUZMAN GOMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY Magistrada Ponente: Dra. MARUMM ha sido la correcta y viable para el caso razón de Da querella y motvo de la restitución del bien de uso público, de donde se deduce Da inexistencia de VIAS DE HECHO conforme Do propone el apoderado judciai de los accionantes.
En conclusión, la acción de tuteva se consagró Dara protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y n©
accionantes. En conclusión, la acción de tuteva se consagró Dara protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y n© derechos de indole legal y MMCM Men@S ©© orden constitudonaH © legal ga Ua9i miom2§ u términos para su acdonanp En las anteriores condiciones, la acción de tutela rnpetrada, habrá de ser declarada improcedente, término decisorio adoptado por la sala para modificar Da negativa por improcedente que venía utilizando y el cual consideró inapropiado para el caso concreto =, or c anteriormente expuesto. Efl mérito de Do expuesto, el UTUmnaU ©©c Admtrtvo de administrando Justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARASE mediante apoderado judicial, por VICENTE FERRER CONZAU ish p'i •EXPEDIENTE Nro. 000-T 0320 11
Accionante:
VICENTE FERRER CONZALEZ CONZALEZ - MARIA LORENZA DEL TOSARIO
CUZMAN GOMEZ
Accionada: ALCALDIA LOCAL DE KENNEDY
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA SEVAZCUR EIIJ MARIA LORENZA DEL TOSADO GUZMAN GOMEZ C.C. NO. 23'489.831 en contra de Da ALCALDDA LOCAL DE ENNEDV =
LOCALIDAD OCTAVA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. por 25 razones expuestas en va parte motiva
2. NOTIFICAR en Da misma fecha Da presente decisión al ALMLDIE L©Lft. DL DD = OCTAVA EDIE SAMUAMEID ©©©TL M. y/ mediante telegrama
razones expuestas en va parte motiva
2. NOTIFICAR en Da misma fecha Da presente decisión al ALMLDIE L©Lft. DL DD = OCTAVA EDIE SAMUAMEID ©©©TL M. y/ mediante telegrama A LOS AMÚNANME y SU©D© DD©P en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y H DEFENSOR para efectos de¡ artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. SE RECONOCIE ay doctor FLAVIO ELIECER MAYA ESCOBAIR C.C.
No. 19123.447 de Bogotá, Abogado con T.P. NO. 39.120 del C.S. de la J. , como apoderado judicial de los acdonantes, conforme ay poder que obra a folio 12 del expediente.
4. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a va H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991,
1CTFlQU Y
Aprobado XO