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TA CUN - 000t0379-(02-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 000t0379-(02-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DERECHO DE PETICION / CESACION DE LA ACTJACION IMPUGNADA

OUAL Am9© 0E CI[@JJNI Santafé de Bogotá, marzo dos (02) de dos m1 (200C

Magistrada Ponente: EPUBLICA DE COLOMBIA Relator3a l[®]IITIELI/W Tribunas Admnra)ivo de Çunnamarc

Expediente: Nro. XX)O1r ©?

ZÜOu Accionante: I ©E© Accionada: ©J ©©UL, Controversia: 28 = CAR CACERES ©1T© C.C. NEO. ne ooti, mediante apoderado judicial, interpone AcdÓn de Tuteca contra la CAJA ACIOffAL ". con causa en la violación de derechos fundamentales a la pronta resolución al respetuoso derecho de petición (art. 23 C.N.), a las condiciones dignas viustas con causa en las cotizaciones directamente derivadas del trabajo (art. 25 C.NJ, el debido proceso administrativo (Art. 29 C.N.) Da primacía de los derechos inalienables de la persona y la familia (art. 5 C.N.), la de seguridad social y atención en salud (Arts. 48y 49 C.N.). Fundamenta su acción en IOS HECHOS narrados a foo 2 del expediente, que hacen referencia al haber sido radicados papeRes con el fin lograr el reconocimiento y pago de pensión de jubacÓn s que hasta la fecha le haya sido resueltaxpeee Nro. 000-T 0379 2

Accionante : EDGAR CACERES CASTRO

Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARA

que hasta la fecha le haya sido resueltaxpeee Nro. 000-T 0379 2

Accionante : EDGAR CACERES CASTRO

Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARA Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrados, presenta la siguiente PETOCION: Se ordene a ia Caja Nacional de Previsión social, Cajanal S0LV i0( T[ la respetuosa solicitud en interés particular de pensión al señor Edgar Cáceres Castro, en razón a los derechos CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES a la pronta resolución al respetuoso derecho de petición (Art. 23 C.NJ, a las condiciones dignas y justas con causa en las cotizaciones directamente derivadas del trabajo (Art. 25 C.N.), el debido proceso administrativo (art. 29 C.N.), la primacía de los derechos Inalienables de la persona y la familia (Art. 5 C.N.), la seguridad social y atención en salud (Arts. 48 y 49 C.N.)..... Remitida por, la Presidencia General de ' Corporación, a esta Sección mediante oficio 00575 de febrero 22 Ce 2000 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el mismo día, mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, medante auto de fecha 23 de febrero de 2000, avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de Da presente acción. Por la secretaría de la Sección se expidieron ias correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a accionante y a la demandadaExpedete airo. 000-T037 3

acción. Por la secretaría de la Sección se expidieron ias correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a accionante y a la demandadaExpedete airo. 000-T037 3

Acclonante : EDGAR CACERES CASTRO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA REVARCUR Así mismo, se expidió el ofOdo ST132 solicitando información requerida para el estudio de Da petición.

La parte accionada mediante oficio de febrero 28/000 y sus anexos (fis. 13 a 20) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECDSDON decide la presente acción con base en las siguientes, El artículo 86 de Da Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por Da acción u omisión de cualquier autoridad pública, El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta Da acción de tutela consagrada en el artícLo 86 de la Constitución Política reitera en sus artículos lo. y 5o, los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. .'Expedere Nro. 000-T0375 4 Accionante : EDGAR CACERES CASTRO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Drci. MARTHA RETAZCUR IQJO.

Pretende el memoraoista, que con la acción impetrada, se medié ante Da Entidad accionada en razón a que mediante petdllón

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Drci. MARTHA RETAZCUR IQJO.

Pretende el memoraoista, que con la acción impetrada, se medié ante Da Entidad accionada en razón a que mediante petdllón que fuera radicada el 06 de agosto de 1999, se solicitó eD reconocimiento de pensión de jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. a demandada al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante escrito visible a fono 13 y anexos siguientes, en lo pertinentes expuso: a'... allego a su señoría copia del Proveído NO. 003314 del 25 del mes y año en curso, mediante ia cual la institución reconoció interesado la prestación peticionada. A folio 14 17 del expediente aparece copia de i12 Resolución NO. 003314 de febrero 25 de 2000, mediante la cual se dio respuesta a las peticiones hechas por el accionante Sr. Cáceres Castro Edgar- , de donde se establece la existencia de resolución y contestación a la petición que dio lugar a la presente Acción de Tutela. Como el motivo y sustento de Vos derechos fundamentales de PETICION - TRABAJO DEBIDO PROCESO SEGURIDAD SOCIAL Y Al SALUD y LOS DE LA PERSONA Y FAMILIA estaban sustentados en la no resolución al derecho de Petición y al haber sido este resuelto mediante el acto antes mencionado, es de anotar que tales violaciones han cesado.eee aro. OOO-T O7 5 Acclonante : EDGAR CACERES CASTRO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA REVARCUR

tales violaciones han cesado.eee aro. OOO-T O7 5 Acclonante : EDGAR CACERES CASTRO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA REVARCUR En las anteriores condiciones, 1a cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o viociÓn ocasionado a la accionante y, que siendo el objetivo principal de la presente acción, genera la ©tl de fFín o propósito perseguido.

En las condiciones anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUACOON IMPUGNADA (Art. 26 a 2591/91), procediendo, esta Sala de Decisión, a la negativa de Da presente acción por sustracción de materia. Efl mérito de lo expuesto, el TIÜ ©©©© Admntrtvo de Cfl administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E 1 lo. NEGAR por sustracción de materia, la tutela solicitada por el señor EDGAR CACERES CASTRO identificado como ya se consignó anteriormente en esta providencia, por ias razones expuestas en la parte motiva 2© . NOTIRQUEM y CUMPL A SE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a la 2=I@nanUExpedere Nro. 000-T07 6 Accionante : EDGAR CACERES CASTRO

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RET~CUR RUM.

Decreto 2591 de 1991. Efl caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVUEM al día siguiente vas presentes diligencias a la M. C@ne©©© para su eventual

Decreto 2591 de 1991. Efl caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVUEM al día siguiente vas presentes diligencias a la M. C@ne©©© para su eventual revisión. Aproi© en §e5k5n íik©

MARTHA ACU ©LL© S© U©E

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