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TA CUN - 000t0466-(16-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 000t0466-(16-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

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TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia /

VIA DE HECHO — Concepto TUtItPb A 7© ©I© WHMMI sanealé de E©J© Eo©O D Mauxw 1© M119 2©© magistrada ©Efl 19 147.382 de Bogotá, interpuso ante esta Corporación ©1 TUTELA, contra el TRIMUNAL SUIPIERUM ME BOO©© tLL '... se me ampare el debido proceso y en consecuencia , se ordene a ia SALA LABORAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., adicionar la sentencia dictada el día 15 de octubre de 1999, dentro el proceso No. 982000350 A d TIBERIO GALINDO & OTROS Vs. SANTAFE DE BOGOTA, en eI sentido de pronunciarse acerca de la ACCION DE REINTEGRO y del valor probatorio, como prueba de cotizaciones del Decreto Dlstrita 348 de 1995....". Soporta la acción impetrada en los hechos narrados a folio 5 del expediente y que hace referencia a proceso someto aEXPEDIERVIE &r©. ©©T OWS 2

Accionante: GUILLERMO GOMEZ GARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MIE conocimiento de segunda instancia por parte deV L TrbunaÍ Superior de Santafé de Bogotá para desatar el recurso de apecin bajo la pretensión del reintegro al cargo desempeñado basado en.

Magistrada Ponente: Dra. MIE conocimiento de segunda instancia por parte deV L TrbunaÍ Superior de Santafé de Bogotá para desatar el recurso de apecin bajo la pretensión del reintegro al cargo desempeñado basado en. las convenciones colectivas de trabajo preexistentes y respecto a lo cual la demandada nunca dio esa opción. EV tribunal no mencioné o relativo al reintegro y , de oficio, declaró unas excepciones no propuestas, por lo que considera ha sido violado el debido proceso.

Presentada la presente Acción de Tutela ante Secretaría General de esta Corporación, fue remitida a ésta sección mediante oficio 00.696 de marzo 2/000,y repartida, corresponcó a ésta Subsección. El Despacho de Da Magistrada sustanciadora, mediante providencia de marzo 06/000 (fI. 10 11) avocó el conocimiento, ordenó comunicar y decretó Das correspondientes pruebas conducentes a la dar claridad a Vos derechos invocados come vulnerados. Fueron expedidas Das respectivas comunicaciones y e oficio Nro. SBT 176 - 177 de marzo 6/000 solicitando la información requerida para decidir en el presente asunto. Evacuados los pasos correspondientes para el efecto y encontrándose dentro del término constitucional señalado, ia de Decisión procede a decidir Da presente Acción de Tutela previasEXpr &hr© ©OY 0466 3

Accionante: GUILLERMO GOMEZ GARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL Magistrada Ponente: Dra. las siguientes, Como inicio de esta decisión la Sala parte ule !12

Accionante: GUILLERMO GOMEZ GARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL Magistrada Ponente: Dra. las siguientes, Como inicio de esta decisión la Sala parte ule !12 señalización del objeto principal definido de la Acción de TU'.,-e!12 prescrito en los artículos 86 de Da Constitución Poítica y en Oi artículo lo del Decreto 2591 de 1.991, como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante los jueces va protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional, cuando encuentre que resultan vulnerados o amenazados por la acdllón o por la omisión de cualquier autoridad pública.

Tiene en cuenta también, Da excepción establedllda e. ell artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en oonde se estipula ia improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza corno mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediabe tall y como se ha invocado en la presente acción. Y por último, la prescripción del artículo 20. dell Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a Vos derechos protegidos por 'Ja acdllón de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental ,y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, Dos reglamentos o vas normas de rango inferior.EXPEDIEt1 000-T 04 4

Accionante: GUILLERMO COMEZ GARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL

inferior.EXPEDIEt1 000-T 04 4

Accionante: GUILLERMO COMEZ GARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MIRVGM ISIFTAMM Con estas premisas anteriores y en observancia a disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resover encuentra en primer término que va presente acción, Cada :]2 manifestación que obra en ev memorial, no fue interpuesta como mecanmo transit©i© razón por la cual, en tal sentido habrá de ser ana1iar su procedencia Y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actuai acción de tutela se limita a que esta Corporación proteja ci cierecnc fundamental invocado como violado (art. 29 C.N.) y, "....se ordene a la

SALA LABORAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., adicionar a sentencia dictada el día 15 de octubre de 1999, dentro el proceso No. 982000350 A de T3E1jO GALINDO & OTROS vs. SANTAFE DE BOGOTA, en el sentido de pronunciarse acerca ce la ACCION DE REINTEGRO y del valor probatorio, como prueba de cotzadones de Jecre Distrltal 348 de 1999'. Visto lo anterior, entonces habrá de observar ia Sa-la, si procede o no la acción de tutela formulada a la iluz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se ie puede tutelar o no, al querellante, el derecho invocado como violado. L2 accionada Tribunal Superior de Santafé ale ogct

anteriormente referida, para determinar si efectivamente se ie puede tutelar o no, al querellante, el derecho invocado como violado. L2 accionada Tribunal Superior de Santafé ale ogct no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación yEXPELY ro ©©Oir 0488 5 Accionante: GUILLERMO COMEZ CARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL

Magistrada Ponente: Dra. MAR?X1 [(

H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, remtlló Í2 documentación requerida como prueba documenta accionante.

Observa la Sala de decisión que el accionante, busca, cor el presente accionar, lograr la adición de una sentencia, la dictada e día 15 de octubre de 1999 dentro del proceso 982000350 proferida por la sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, bajo los argumentos de no haber sido tendida en cuenta la solicitud de de Acción de Reintegro propuesta en su oportunidad, pretensÓn respecto a Va cual, en forma reiterada, ha sido sostenido ocr esta Corporación que no es pT@cegene(B Ha M=11n 1(2 =TuUHa ir contra e El artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 que hacía posible de modo indiscriminado la tutela contra toda providencia judicial, fue declarado inexequible por razones que expuso la Corte Constitucional en sentencia de Sala Plena C543 dell 1 de octubre de 1992 y, bien es cierto, el criterio de exclusión no fue absoluto, ya que fueron consagradas excepciones cuando se estableciera un perjuicio irremediable y cuando fuera probada una VÍA DE HECHO,

1992 y, bien es cierto, el criterio de exclusión no fue absoluto, ya que fueron consagradas excepciones cuando se estableciera un perjuicio irremediable y cuando fuera probada una VÍA DE HECHO, en situaciones éstas, que deben ser claras y estar debidamente probadas, lo cual no sucede dentro del subjudice, pues en realidad lo que se pretende, en últimas, es que ésta Corporación modificue la decisión de la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Santafé de IIiqIPISEXPEDIER7E MM ©©©-T 046S 6

Accionante: GUILLERMO GOMEZ GARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARYMM WW Conforme a reiterada jurisprudencia de ' H. Corte Constitucional, la VÍA DE HECHO es en realidad el ejerdco arbt:raro de la función en términos tales que el fallador nava resuetc, no según va ley sino de acuerdo con sus personales designios. Para cue pueda llegarse a entender que, de manera excepcional, procede 2 acción de tutela contra providencias judiciales y con mayor razón contra sentencias que han alcanzado el valor de cosa juzgada, es indispensable que se configure y acredite una situacn verdaderamente extraordinaria, que implique no solamente e incumplimiento de una norma jurídica que el juez estaba obligado a aplicar sino una equivocación de dimensiones tan graves que haya sido sustituido el ordenamiento jurídico por la voluntad dei faliador.

En el presente caso, le queda al accionante s pos •idaaes procesales que Da ley señale para manifestar su inconformidad con

aplicar sino una equivocación de dimensiones tan graves que haya sido sustituido el ordenamiento jurídico por la voluntad dei faliador. En el presente caso, le queda al accionante s pos •idaaes procesales que Da ley señale para manifestar su inconformidad con las decisiones mencionadas, de lo contrario, en firme, va dedsión adoptada en su oportunidad ay respecto, constituye cosa juzgada a acción de tutela se consagró para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y ir© paTa Tec@n@=iTftii© índoe y mc© men@2 [02T2 ~12T descoror t u omr términos para om accl@naT en 'q extr©u0EXPEiT INJr©, ©©O-T 0466 7

Acclonante: GUILLERMO COMEZ GARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARUMM REM1MCM JJ Conforme se ha expuesto en reiterada jurisprudenca, acción de tutela no es viable cuando se trata de poner en maca ci aparato jurisdiccional del Estado o, para demandar de los Jueces competentes el cumplimiento de deberes, va que cJcilia actMdaci se encuentra debidamente regulada por normatividad procesal que otorga un trámite de prevalencia y, que de ser aceptada tai revisión mediante Da Acción de Tutela, daría lugar a Da creación de otra instancia o de otros recursos adicionales a DOS existentes en cada situación procesal.

Diferente es sil, dentro el actuar jurisdiccional se demuestra la existencia de demoras injustificadas u otras acciones

instancia o de otros recursos adicionales a DOS existentes en cada situación procesal. Diferente es sil, dentro el actuar jurisdiccional se demuestra la existencia de demoras injustificadas u otras acciones que comporten vías de hecho, con Do cual se estaría violando el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO más no, corno en el presente caso, la declaratoria ADICION DE SENTENCIA v menos an, a que sea concedidas modificaciones dentro de las decisiones judiciales adoptadas. Para concluir, es de anotar que la Acción de Tutele dentro de las decisiones judiciales, siempre que existan otros medios de defensa, no será procedente pues de ser así se estaría creando un nuevo medio de defensa o acto procesal de instancia para la defensa de los intereses de DOS implicados, así c ra expresado la H. Corte Constitucional cuando expuso que:XP1 ir© ©©-Y Qéus 8

Accionante: GUILLERMO GOMEZ GARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL Magistrada Ponente: Dra. 9©[ IB "... Con fundamento en lo anterior, encuentra esta Sala de Revisión que la decisión adoptada por el Fiscal Delegado y que es cuestionada por ei accionante de tutela, está debidamente sustentada en las normas legales y procedlmentales que en materia legal rigen su actividad y que determinan las decisiones que se deben adoptar frente a una solicitud como la formulada por el accionante en relación con la suspensión de la detención preventiva, razón por ia cual mal podría entrar e! juez de Tutela a controvertir y dejar sin efecto la legitimidad de la medida, por carecer de competencia constitucional y

la formulada por el accionante en relación con la suspensión de la detención preventiva, razón por ia cual mal podría entrar e! juez de Tutela a controvertir y dejar sin efecto la legitimidad de la medida, por carecer de competencia constitucional y legal para ello, teniendo como base el principio de la autonomía funcional de quien administra justicia Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, no cualquier irregularidad procesal es susceptible de ser objeto ce la acción de tutela, pues se requiere que ia conducta de la autoridad judicial vulnere grave e inminentemente un derecho fundamental. Pero No todo LO que afecte un derecho fundamental constituye un via de hecho apta para interponer la acción de tutela, porque siendo así, dicha acción se convertiría no en subsidiaria, sino en ia vía ordinaria y principal, rara que ello sea viable, entonces, requiere que no solo se afecte un derecho fundamental, sino que además se presente cierta gravedad e Inminencia en la vulneración o amenaza, cíe manera que ia actuación judicial sea ostensiblemente arbitraria y grosera Debe advertirse entonces, que no es simplemente una irregularidad procesal ia causa que pueda justificar ¡a medida excepcional de ia tutela, si para superarla se dan por ¡a ley instrumentos suficientes y adecuados para enmendar y superar sus efectos, como ocurre con los recursos, las nulidades y otras medidas procedentes que prevé ei estatuto procesal, porque entonces la tutela se convertiría en otro mecanismo judicial adicional de esa misma ley, lo que contraría el propósito constitucional (art. 86) que le asignó la condición e remedio judicial de carácter excepcional y subsidiario.

"(CORTE

mecanismo judicial adicional de esa misma ley, lo que contraría el propósito constitucional (art. 86) que le asignó la condición e remedio judicial de carácter excepcional y subsidiario. "(CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-207196 Magistrado or el análisis hecho a a situación cuyo sustento fuera eh aparte jurisprudencia¡ anteriormente transcrito, la acción de tuteha impetrada, habrá de ser declarada improcedente.EXPEUMME Mm W&Ir 04158 9 Accionante: GUILLERMO GOMEZ GARZON Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL Magistrada Ponente: Dra. [}4\ MEITMM11JJEn mérito de Do expuesto, el ©©L©[r]c1©© Admw© de CD Mgj&qlmcqlia,Lr administrando Justicia en nombre de La República de coombLa y por autoridad de la Ley DE CLA RAR D© [LL [NI-¡ fhT[!\ solicitada, por GUILLERMO GOMEZ GA2ON, contr LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR IDE 8OGOTA, por las razones expuestas en la parte motiva 2. en La forma y trrnnos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591191 y a DEFENSOR DEL PUEBLO para DOS efectos contenidos en artículo 31 ibídem

3. En caso de no ser impugnado el presente fafio, oor secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCAONAL, para SLU eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en ci Decreto 2591 de 1991.

secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCAONAL, para SLU eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en ci Decreto 2591 de 1991. ."EXPER17 tr© ©©O-T 0450 O

Accionante: GUILLERMO GOMEZ CARZON

Accionada: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA LABORAL

Magistrada Ponente: Dra.

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MARTHA TLkCU L©© E©1

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