TA CUN - 000t0556-(24-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 000t0556-(24-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DEEXO A LA SALUD - ftraccj6n catarata ms implante / TERCERA EDAD" - Derecho a la asistencia quir6rica (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Santafé de Bogotá, D.C., marzo veinticuatro (24) de dos Mil (2000).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
OLEPUB11CA DI c001I
Relato? ACCION DE TUTELA: Tribunal Adnnist1'° 4. rurkdinamarca Expediente: Nro. 000-T 0556
Accionante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA fl 'O U
Accionada: INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES Controversia: 11, 48, C.N.
JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA C.C. Nro. 99.376 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por violación del derecho a la Salud y la Vida, a la Seguridad Social Al respecto, hace la Siguiente PETICION: "...Respetuosamente solicc se ordene a la E.P.S. "¡.S.S." que imparta autorización a la I.P.S. HOSPITAL SAN lGNACC de Santafé de Bogotá D.C., para que s me practique la extracción de la catarata más implante del lente intraocular en el ojo uerecho.Expediente Nro. 00-T 0556 2
Accionante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
lente intraocular en el ojo uerecho.Expediente Nro. 00-T 0556 2
Accionante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Magistrada Ponente; Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folio 1 del expediente, que se transcriben a SÍ: 1°,- Como pensionado de F.O.P.E.P. vengo cotizando, sin interrupción, antes a la LP S. CAJANAL" y últimamente a la E.P.S. "I.S.S.". "20. DOS (2) oftamólogos: LOS doctores Néstor O. Verreno (l.P.S. l.S.S." ) y Catalina Ferreira (l.P.S. Hospital San Ignacio), me diagnosticaron CATARATA en el ojo derecho, según aparece en los dictamenes médicos cuyas fotocopias adjunto, por lo que es itiaprescindible la operación para extirparla (Extracción - Catarata más implante de lente lntraocular OD que dice el dictámen del primer galeno). "30. Hasta la fecha a E P. S. l.S.S." no ha impartido la orden o autorización para e se me practique la Operación y la visión por el ojo dereín' es nula (sólo veo con el ojo izquierdo), lo que pone en peligro mi vida cuando salgo por estas calles de Bogotá expuesto a ser arrollado por los vehículos que pasan veloces, Ijar lo que he optado por salir acompañado de alguna de Mis hijos o nietos que me alejen de los peligros que acechan...
estas calles de Bogotá expuesto a ser arrollado por los vehículos que pasan veloces, Ijar lo que he optado por salir acompañado de alguna de Mis hijos o nietos que me alejen de los peligros que acechan... El accionante, bajo L gravedad del juramento, expuso: "... que antes no he formulado acción de tutela por los mismos hechos y derechos..." Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio 00-803 de marzo 10 de 2000 correspondió, porIt Expediente Nro. 00-T 0556 3
Acclonante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el 13 de marzo mismo arlo.
El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2000 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandac Instituto de Seguros Socialesmediante el Director General. ASÍ mismo, se expideron los oficios SBT-207208 - 209 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la constitución y la lev, esta SALA DE DECISION decide la
solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada dio respuesta a los requerimientos hechos por esta corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la constitución y la lev, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,Expediente Nro. O0-T 0556 4 Accionante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
C O N S 1 D E RACIO NE 5: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de os derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera aue estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública'. El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus articulos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Tiene en cuenta también, la excepción establecida en el artículo 60 numeral lo del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y por último, la nrescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada
Y por último, la nrescripción del artículo 20. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos cine sólo tengan rango legal, o para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o las normasExpediente Nro. 00-T 0556 5 Acclonante: JULIO MIGUEL MOLANO PINED
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIAl F
Magistrada Ponente 1a MARTHA BETANCUR RUIZ. de rango Inferior.
20. Con estas premisas anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver encuentra en primer término que la presente acción, no se interpuso como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio Irremediable, razón por la cual se procede al análisis de su procedencia.
30. Después del estudio del presente asunto, infiere, la Sala, que lo pretendido por el memoralista, con la acción impetrada, es que se medié ante la Entidad accionada para que se le autorice a la I.P.S. Hospital San Ignacio de Santafé de Bogotá para que le sea practicada extracción de cataratas más implante del lente intraocular en el ojo derecho, en calidad de pensionado de FOPEP cotizando del ¡.S.S..
La accionada - Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente expuso: se ha iniciado por Darte del área competente de autorizaciones médicas la ubicación de la solicitud presentada para la intervención del accionante, según su dicho, para
respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente expuso: se ha iniciado por Darte del área competente de autorizaciones médicas la ubicación de la solicitud presentada para la intervención del accionante, según su dicho, para proceder según el procedimiento establecidos a verificar la procedencia o no en forma inmediata de la atención pedida,Expediente Nro. 00-T 0556 6
Acclonante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. según lo indicado anteriormente, siempre que se pruebe la cancelación oportuna de los aportes Correspondientes .....
Al cuaderno # 2 del expediente obra fotocopia Resumen de la Historia Clínica correspondiente al hoy accionante y que dan cuenta del delicado estado de salud en que se encuentra y en cuyo contenido se concluye: "... NO impedido visualmente para su actividad .. se debe esperar 6 meses y se controlará mediante A.V. 00 para considerar cirugía Se formulan lágrimas ..... Visto lo anterior, entonces habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar si efectivamente se le puede tutelar o no a el querellante el derecho fundamental de petición, salud y a la vida. La accionada, Instituto de Seguros Sociales, mediante los escritos comentados y de los cuales fueron transcritos apartes en la presente providencia, hace referencia a el estado de salud del accionante y deja entrever la existencia de 'decisión de operar en 6 meses", candidatizando su estado para posible
los escritos comentados y de los cuales fueron transcritos apartes en la presente providencia, hace referencia a el estado de salud del accionante y deja entrever la existencia de 'decisión de operar en 6 meses", candidatizando su estado para posible cirugía, en cuanto hace a sus dolencias visuales.Expediente Nro. 00-T 0556 7
Acclonante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Asímismo, a folio 12 del expediente (C. Ppal.) se observa orden médica ambulatoria en la cual se establece que se trata de . ,Paciente ... que presenta varios meses de disminución de agudeza visual ojo derecho ... 11 y, a folio 11 vto, recomienda remisión para CASTI : extracción catarata más implante ..". En estas condiciones, es de tenerse en cuenta que la presente tutela está rigida a proteger el DERECHO A LA SALUD y a la VIDA, situJ Sero le debe ser protegida mientras exista los derechos de una relación laboral que así lo permita. En el presente cá demostrado que el accionante se encuentra aportando al Social para salud, en calidad de pensionado del FOPEP, razón por la cual le debe ser garantizado el DERECHO A LA VIDA protegiendo LA SALUD mediante una adecuada y pronta ASISTENCIA MEDICA Habida consideración de tratarse de una persona perteneciente a la Tercera edad, (69 años) y ser pensionado cotizante del l.S.S., el accionante tiene derecho a que las recomendaciones de Intervención quirúrgica para extracción de
Habida consideración de tratarse de una persona perteneciente a la Tercera edad, (69 años) y ser pensionado cotizante del l.S.S., el accionante tiene derecho a que las recomendaciones de Intervención quirúrgica para extracción de catarata más implante de lente recomendada en diferentes oportunidades por la l.P.S. l.S.S." y Hospital San Ignacio, le sea practicada, ya que de la misma se genera un sano y adecuado vivir para él mismo.Expediente Nro. 00T 0556 8
Acclonante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
NO se justifica que un ser humano que ha perdido su capacidad laboral al servicio de diferentes afiliadas al Seguro Social, de la noche a la mañana se le discrimine por no tener la capacidad de producir ni física ni intelectualmente y, ante la solicitud de un posible derecho como es el de obtener medios asistenciales que esto genere, no se le resuelva y se le deje a la deriva de las circunstancias, viendo que su estado de salud no admite detener el tiempo y cada día va menguando su existencia. ASÍ las cosas, mientras la administración determina cual de los derechos conceder no es posible dejar al desamparo a una persona que ha aportado su fuerza de trabajo y que se ha visto avocada a la separación, posiblemente, por incapacidad para el desarrollo del objeto de las actividades que allí desempeñaba. ((ES cierto que existen norma reguladoras en la materia, pero también lo es que la enfermedad en cualquier ser humano no
avocada a la separación, posiblemente, por incapacidad para el desarrollo del objeto de las actividades que allí desempeñaba. ((ES cierto que existen norma reguladoras en la materia, pero también lo es que la enfermedad en cualquier ser humano no entiende de demoras ni de tramites y solamente sabe que con el correr del tiempo pueden empeorar, donde la admiistración, lo mínimo que puede hacer es programar, dentro de las posibilidades de orden médico y ientífico, la práctica de la cirugía recomendada. Es por lo anterior, que esta Sala de Decisión consideraExpediente Nro. 00-T 0556 9
Accionante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. pertinente proteger el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD como conexo al de la VIDA del accionante, ordenándole a la accionadaINSTITUTO DE SEGURO SOCIAL - que, se procda a garantizar la asistencia médica que requiere, el acciona eaque dentro de un término máximo de tres (3) mse\\con las demás recomendaciones médicas que puedan su i\ en cuanto a conveniencia o no de la misma, se proceda a pracar la extracción de catarata más el implante del lento intraocular del ojo derecho, en cuanto se den las condiciones mencionadas en la ley para el efecto.
Por último, es. de reiterarse por esta Sala que las normas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las prestaciones y demás derechos con respecto a la seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento implican,
efecto. Por último, es. de reiterarse por esta Sala que las normas sobre las distintas situaciones administrativas, como son las prestaciones y demás derechos con respecto a la seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento implican, como es el caso de la médico-asistencial y Régimen Pensional, se encuentran en las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acción de tutela se puedan hacer cumplir por las entidades públicas encargadas de su ejecución. NO obstante, el caso que nos ocupa amerita la excepción condicionada a una pronto solución a la correspondiente petición hecha por el accionante, teniendo en cuenta la desprotección de aue está siendo objeto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,Expediente Nro. 00T 0556 10
Acclonante: JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
FALLA:
1. TUTELAR EL DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA
Invocados, por el señor JULIO MIGUEL MOLANO PINEDA C.C. // 99.376 de Bogotá, contra EL INSTITUTO DE SEGURO
SOCIAL.
2. ORDENAR, a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que por intermedio de funcionario competente acate lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia para que dentro del término de tres (3) meses y dentro
SOCIAL.
2. ORDENAR, a el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que por intermedio de funcionario competente acate lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia para que dentro del término de tres (3) meses y dentro de las posibilidades médico-científicas, se proceda a practica la intervención quirúrgica de extracción de catarata más implante intraocular del ojo derecho, previamente diagnosticado por las I.P.S. 'I.S.S." y
"Hospital San Ignacio. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, pero se tendrá en cuenta el plazo dado para el efecto en el numeral anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. de¡ Artículo 29 de decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 00T 0556 11
Acclonante: JULIO MIGUEL MOLANO JEDA
ACCIONADA: INSTITUTO DE SEGUP TCIALES
Magistrada V te: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisiÓn AL señor Director General del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y af Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del anio 31 del Decreto 2591 de 1991.
su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y af Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del anio 31 del Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVtESE al día siguiente el presente expediente a I H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revision de acuerdo con lo estipuado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE " CUMPLASE Aprobado en la sesión No. OIOA.