TA CUN - 000t0700-(28-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 000t0700-(28-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
FACTOR TERRITORIAL — Tribunal compoetente Ií 1 :IJ J r i 1 I_ 'J lk ; 1 .jLJ11I[i Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintiocho (28) de dos Mil (2000).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA
COtO
ACCION DE TLL elatO
Expediente: Nro. OO©'ll ©?©
curvainamarco Accionante: MARTHA PMVDIUCUZQ PEOLLA AMMS
Accionada: PRESIDENUE DE LM REPUBMC1 o
' ©L1© 1 0
PUBLICO = iF1© DL
PAREfl© PUBLICA MARTHA PATRICIA PERILLM AMAS 9 C.C. Nro. 24'230.384 de Monterrey - casanare, mediante apoderado judicial, conforme escrito radicado ante el Tribunal Administrativo del Casanare, con fecha marzo 01 de 2000, ejercita la ACCION DE TUTELA conforme a Do establecido en el Decreto 2591/91, solicitando Da protección de Dos derechos contenidos en el artículo 13 y 53 de DaExpediente Nro. 000-T 0700 2
Accionante : MARTHA PATRICIA PERILLA ARIAS
Accionada : PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA INEVANCUR Mediante providencia de fecha 3 de marzo del 2000, el Tribunal Administrativo del casanare se declara incompetente para conocer de la presente acción, consderando que la competencia esta determinada donde se produjo la presunta
Mediante providencia de fecha 3 de marzo del 2000, el Tribunal Administrativo del casanare se declara incompetente para conocer de la presente acción, consderando que la competencia esta determinada donde se produjo la presunta violación o amenaza del Derecho fundamental que de aduce en la acción, conforme lo dispone el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. Del contenido de la presente acción y de la fotocopia, visible a folio 1 del expediente, se observa que la accionante tiene SU domicilio en la población de Yopal Casanare y allí presta sus servicios en la Rama Judicial de ese donde se le cancelan los salarios cuyo incremento se pretende por vía de tutela. Al resolver un conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo del Meta, la sala Plena del H. consejo de Estado, precisó lo siguiente: "1La Sala plena de lo Contencioso Administrativo es competente para resolver los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos de conformidad con los artículos 97 y 215 del C.C.A., modificados por el art. 37 No. 1 de ia ley 270 de 1996 y por el art. 53 del Decreto 2304 de 1989. 2.- Prescribe el art. 37 inc 10 del Decreto 2591 de 1991Expediente Nro. 000-T 0700 3
Accionante : MARTHA PATRICIA PERILLA ARIAS
Accionada : PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA Magistrada Ponente: Dra. MARTRA IRETANCUR "Primera instancia, son competentes para conocer de la
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA Magistrada Ponente: Dra. MARTRA IRETANCUR "Primera instancia, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaron la presentación de la solicitud." De esta disposición se desprende que el juez competente para resolver la solicitud de tutela, es aquel que tiene jurisdicción en el sitio en que se concreta la violación o la amenaza de los derechos fundamentales. (Subraya la Sala) En atención a los principios de prevalencia del derecho sustancial y de economía procesal y al carácter preferente y sumario que tiene la acción de tutela, la Carta Política atribuyo competencia para resolverla a todo juez de ia República que ejerza funciones en el lugar de ocurrencia de la vloladón o la amenaza de los derechos amparados amparados en tutela. Así lO ha reconocido la Sección Cuarta del Consejo de Estado que resolvió una impugnación contra un fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tutelando el derecho al debido proceso vulnerado por el Tribunal Nacional según el impugnante la decisión adolecía de nulidad por falta de competencia del a quo, por cuanto los hechos ocurrieron en Santafé de Bogotá, sede dei Tribunal Nacional. Esta Corporación negó la nulidad solicitada porque, en apiicaclón de los principios de economía procesal y celeridad, cualquier juez o Tribunal con jurisdicción en el sitio en que ha sucedido la violación o la amenaza a los derechos fundamentales puede conocer a "prevención" de la acción de tutela.
celeridad, cualquier juez o Tribunal con jurisdicción en el sitio en que ha sucedido la violación o la amenaza a los derechos fundamentales puede conocer a "prevención" de la acción de tutela. LO en tutela. en producen fundamentalmente en el Municipio de Villavicencio, luQar en el cual reside y en donde ejerce su profesión de abogada. Esta circunstancia unida al hecho de que uno de los actos cuestionados en la tutela ha sido proferido por una corporación judicial cuya jurisdicción se limita, territorialmente, al Departamento dei Meta, determinan que será el Tribunal Administrativo de ese lugar, el competente para decidir de la acción interpuesta." (Subraya Da Sala). (Sentencia del 5 de octubre, Expediente No. C582, Actora: Gladys Fandiño Grisales, consejeroExpediente Nro. 000T 0700 4
Accionante : MARTHA PATRICIA PERILLA ARIAS
Accionada : PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA
Magistrada Ponente: era. MARYMA BIEVANCUR
Ponente Dr. Aher E. Hernandez Enriquez). En el caso subjudice, se trata de un empleado de ia Rama Judicial, que labora y reside en Da población de Yopal casanare y que por supuesto, los pagos de sus asignaciones salariales se realiza por parte de la Rama Judicial en ese Departamento. En consecuencia, el juez competente para conocer de la presente tutela es el del lugar donde se concreta la vulneración del derecho a la igualdad y no del domicilio de las entidades públicas.
Departamento. En consecuencia, el juez competente para conocer de la presente tutela es el del lugar donde se concreta la vulneración del derecho a la igualdad y no del domicilio de las entidades públicas. Hechas las anteriores observaciones considera Da sala que de acuerdo con el factor territorial esta Corporación no es competente para conocer del asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. or las razones expresadas y dando aplicación al contenido del art. 37 del Decreto 2591 de 1991, que conservó el factor territorial como el que define la competencia en los asuntos de la Acción de Tutela, concluye la sala que la competencia por razón del territorio, le corresponde al TRIBUNALExpediente Nro. 000-T 0700 5
Acclonante : MARTHA PATRICIA PERILLA ARIAS
Accionada PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IRETANCUR R(.
ADMINISTRATIVO DEL CASANARE or lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión resuelve, al tenor de lo dispuesto por el art. 37 del Decreto 2591 de 1991, enviar el presente asunto ay consejo de Estado, para que dirima el conflicto de Competencia suscitado en el proceso de va referencia. En mérito de lo expuesto, la SALA, S1iIiF 1.- DECLARASE incompetente para conocer del presente asunto, de acuerdo con las consideraciones hechas en va parte motiva de esta providencia. 2.- ENVIESE por la Secretaría de la Sección, el expediente de la
S1iIiF 1.- DECLARASE incompetente para conocer del presente asunto, de acuerdo con las consideraciones hechas en va parte motiva de esta providencia. 2.- ENVIESE por la Secretaría de la Sección, el expediente de la referencia al CONSEJO DE ESTADO para lo de su competencia. 3.- Por la Secretaría de va Sección déjese vas constancias respectivas y dese cumplimiento a la mayor brevedad a yo aquí resuelto.Expediente Nro. 000T 0700 6
Accionante : MARTHA PATRICIA PERILLA ARIAS
Accionada : PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA
Magistrada Ponente: ura.
COPIESE, NOTIFÍQUESE, C©UN Aprobada en la Sesión ft©O ©1©1