TA CUN - 000t0788-(28-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 000t0788-(28-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
- FACTOR TERRITORIAL - Tribunal competente rc•iL
Santafé de Bogotá, DC., marzo veintiocho (28) de dos Mil (2000).
Magistrada Ponente: EO ARTflL
COLO
: 2eatOra
Expediente: 1 0 imnAccionante:
Accionada: IíX'&TLi1
IPRESIDENVE1
I.;'I;ILU[-i
[ft: 1 'E PUBLICA JAVIER RICARDO ALBAREZ IBERMAL C.C. Nro. 9 '397J75 de sogamoso (BOy.), mediante apoderado judicial, conforme escrito radicado ante el Tribunal Administrativo del Casanare, con fecha marzo 01 de 2000, ejercita la ACCION DE TUTELA conforme a Do establecido en el Decreto 2591/91, solicitando la protección de 005 derechos contenidos en el artículo 13 y 53 de laExpediente Faro. 000-T 0788 2
Acclonante : JAVIER RICARDO ALVAREZ BERNAL
Accionada PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICOMINISTERIO DE JUSTICIADEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA Magistrada Ponente Dra. W17IA WEVA R CU R Mediante providencia de fecha 3 de marzo del 2000, el Tribunal Administrativo del casanare se declara incompetente para conocer de la presente acción, considerando que la competencia esta determinada donde se produjo Da presunta violación o amenaza del Derecho fundamental que de aduce en Da acción, conforme lo dispone el art. 37 del Decreto 2591 de 1991.
para conocer de la presente acción, considerando que la competencia esta determinada donde se produjo Da presunta violación o amenaza del Derecho fundamental que de aduce en Da acción, conforme lo dispone el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. Del contenido de Da presente acción y de la fotocopia, visible a folio 1 del expediente, se observa que la accionante tiene su domicilio en la población de Monterrey Casanare y allí presta sus servicios en la gama Judicial de ese donde se De cancelan los salarios cuyo incremento se pretende por vía de tutela. Al resolver un conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 'y el Tribunal Administrativo del Meta, la Sala Plena del H. consejo de Estado, precisó lo siguiente: 1.- ia Sala plena de lo Contencioso Administrativo es competente para resolver los conflictos de competenciaExpediente Nro. 000T 0788 3
Accionante : JAVIER RICARDO ALVAREZ BERNAL
Accionada : PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IYAP4C entre los Tribunales Administrativos de conformidad con lOS artículos 97 y 215 del C.C.A., modificados por el art. 37 No. 1 de la ley 270 de 1996 y por el art. 53 del Decreto 2304 de 1989. 2.- Prescribe el art. 37 inc 1° del Decreto 2591 de 1991 "Primera instancia, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con
2.- Prescribe el art. 37 inc 1° del Decreto 2591 de 1991 "Primera instancia, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaron la presentación de la solicitud." De esta disposición se desprende que el juez competente para resolver la solicitud de tutela, es aquel que tiene jurisdicción en el sitio en que se concreta la violación o la amenaza de los derechos fundamentales. (Subraya la Sala) En atención a los principios de prevalencia del derecho sustancial y de economía procesal y al carácter preferente y sumario que tiene la acción de tutela, la Carta Política atribuyo competencia para resolverla a todo juez de la República que ejerza funciones en el lugar de ocurrencia de la violación o la amenaza de los derechos amparados amparados en tutela. Así lO ha reconocido la Sección Cuarta del Consejo de Estado que resolvió una impugnación contra un fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tutelando el derecho al debido proceso vulnerado por el Tribunal Nacional según el impugnante la decisión adolecía de nulidad por falta de competencia del a quo, por cuanto los hechos ocurrieron en Santafé de Bogotá, sede del Tribunal Nacional. Esta Corporación negó la nulidad solicitada porque, en aplicación de los principios de economía procesal y celeridad, cualquier juez o Tribunal con jurisdicción en el sitio en que ha sucedido la violación o la amenaza a los derechos fundamentales puede conocer a "prevención" de la acción de tutela. LO anterior significa que los efectos de las decisiones
celeridad, cualquier juez o Tribunal con jurisdicción en el sitio en que ha sucedido la violación o la amenaza a los derechos fundamentales puede conocer a "prevención" de la acción de tutela. LO anterior significa que los efectos de las decisiones cuestionadas en tutela, en cuanto afectan a la tuteiante se nrnducen fundamentalmente en el Municiolo de Villavicencio. luQar en el cual reside y en donde ejerce su profesión de abogada. Esta circunstancia unida al hecho de que uno de los actos cuestionados en la tutela ha sido proferido por una corporación judicial cuya jurisdicción se limita, territorialmente, al Departamento del Meta, determinan queExpediente Nro. 000-T 078 4
Accionante : JAVIER RICARDO ALVAREZ BERNAL
Accionada PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIADEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA Maglstrada Ponente: Dra. MARUNA ACLUJ será el Tribunal Administrativo de ese lugar, el competente para decidir de la acción interpuesta." (Subraya Da Sala). (Sentencia del 5 de octubre, Expediente No. C582, Actora: Gladys Fandiño Grisales, Consejero Ponente Dr. Aher E. Hernandez Enrquez). (C En el caso subjudice, se trata de un empleado de va Rama Judicial, que labora y reside en Da población de Monterrey Casanare y que por supuesto, los pagos de sus asignaciones salariales se realiza por parte de la Rama Judicial en ese Departamento. En consecuencia, el juez competente para conocer de la presente tutela es el del lugar donde se concreta va
Casanare y que por supuesto, los pagos de sus asignaciones salariales se realiza por parte de la Rama Judicial en ese Departamento. En consecuencia, el juez competente para conocer de la presente tutela es el del lugar donde se concreta va vulneración del derecho a la igualdad y no del domicilio de vas entidades públicas. Hechas las anteriores observaciones considera Da saya que de acuerdo con el factor territorial esta Corporación no es competente para conocer del asunto de acuerdo a Do establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 000-T 078 5
Accionante JAVIER RICARDO ALVAREZ BERNAL
Accionada : PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA Magistrada Ponente Dra. MMTOA SETANCUR Por las razones expresadas y dando aplicación al contenido del art. 37 del Decreto 2591 de 1991, que conservó el factor territorial como el que define la competencia en los asuntos de la Acción de Tutela, concluye Da Sala que Da competencia por razón del territorio, le corresponde al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión resuelve, al tenor de lo dispuesto por el art. 37 del Decreto 2591 de 1991, enviar el presente asunto al consejo de Estado, para que dirima el conflicto de Competencia suscitado en el proceso de Da referencia. En mérito de lo expuesto, Da SALA, 1JL:LI1E: 1.- DECLARASE incompetente para conocer del presente asunto, de acuerdo con las consideraciones hechas en la
dirima el conflicto de Competencia suscitado en el proceso de Da referencia. En mérito de lo expuesto, Da SALA, 1JL:LI1E: 1.- DECLARASE incompetente para conocer del presente asunto, de acuerdo con las consideraciones hechas en la parte motiva de esta providencia.Expediente aro. 000-T 0788 6
Accionante JAVIER RICARDO ALVAREZ BERNAL
Accionada : PRESIDENTE DE LA REPUBLICAMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO DE LA
FUNCION PUBLICA Magistrada Ponente: ura. PMYcA BETANCUR 2.- EPIVIESF por la Secretaría de la Sección, el expediente de Da referencia al CONSEJO DE ESTADO para lo de su competencia. 3.- Por la Secretaría de la Sección déjese vas constancias respectivas y dese cumplimiento a Da mayor brevedad a yo aquí resuelto. COPESE, NOTIFQUESE, COMUQDJ Y CUMPLASE Aprobada en la n©0 ©10 1 ri i i: t :f 1Ij :iJ