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TA CUN - 001-(28-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 001-(28-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TRIBUNAL AIflIINISTRATIVD DE CUNDINAt1AR L SECCIDN PRIMERA 1 o

ACCIONES POPULARES °Vigencia

SUI3RE[C1(JN A

Santafé de Boçjoté D.C., junio veintiocho (28) de mil novecientoss noventa y nueve (1999)

S1A8 PONENTE: VRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF. EXP. No 001 - ACCION POPULAR ACCIONANTEZ LUIS LEAL Y OTROS Procede la Corporación a decidir la acción popular promovida par los cíudadanos LUIS LEAL., ANA BERTHA

ACOSTA VDA. DE DIAZ, LILIAN VALBUENA, JOSE BENJAtIIN

HIDALGO, NUBIA GONZALEZ RODRIGLIEZ, ALFONSO CARDENÁS,

WILSON CARRILLO y ROSA RUIZ DE VARELA contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA - INSTITUTO DISTRJTAL DE RECREACION Y DEPORTE "Í.D.R.D.", con el fin de obtener la rpcontruccióri de loyx sar-dineles y calzada detruida por la obra de amp.iación del parque cii.strital denominado "Velódrma Primero cia ¡layo".SE CONSIDERA Como es bien sabido, las acciones populares son los medios procesales, par excelencia indicados, para la protección judicial de los derechos e intereses colectivas de las personas. #1 pesar de su existencia de vieja date, solo adquieren rango constitucional hasta 1991, con la nueva Carta Magna, convirtiéndola en una acción de derechos humanos. Esta acción, a diferencia de la tutela, garantiza entre

vieja date, solo adquieren rango constitucional hasta 1991, con la nueva Carta Magna, convirtiéndola en una acción de derechos humanos. Esta acción, a diferencia de la tutela, garantiza entre otros, el goce de L.Ifl ambiente sano, el equilibrio ecológica, el patrimonio, el espacio público, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza. Su ejercicio supone la protección de un interés colectivo y su implementación debe corresponder única y exclusivamente a una finalidad preventiva sin perseguir un beneficio pecuniario. La norma constitucional, prevé: "Art.98 La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, lamoral a dininistrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se de finen en el la También regulará las acciones originadas en los daRos ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones par ti cul ares gi mismo, defínirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el dogo inferida a los derechos e intereses colectivos" Con base en la anterior facultad, el Congreso de Colombia expidió la Ley 472 de agosto 5 de 1998 "por la cual se desarrolla el articulo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras di s po c i vn es" No obstante ello, Ja anterior disposición estableció en su artículo final, lo siguiente:

Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras di s po c i vn es" No obstante ello, Ja anterior disposición estableció en su artículo final, lo siguiente: "Articulo 86. Vigencia. L,a presente ley rige un aa desus de s.j proinuacn y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y expresamente Iris tr-Ami tez y procedimientos existentes en otras normas sobre 1a materia"CUNDIN4II4RCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION 4, RESUEL VE PRIMERO.- RECHAZASE por falta de jurisdicción para conocer de la acción p.pulr impetrada por los

ciudadanos LUIS LEAL, 4N4 BERTH4 4COSTA VDA. DE

DIAZ, LILIAN V4LBUEN, JOSE BENJ411IN HIDALGO, NUBI4

GONZ4LEZ RODRIGUEZ, ALFONSO CARDEN4S, WILSON CARRILLO y ROSA RUIZ DE V4RE44, por las razçnes anotadas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDOComuniquese telegráficamente asta determinación a la arte actora.

IiIQTIFIQUESE Y CLIIWLASE

(Aprobado en sesión real4zada en la fecha. Acta No.095). Las Magistradas, / L

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