TA CUN - 001-T0344-(24-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 001-T0344-(24-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 001-T 0344
Accionante: BEATRIZ GONZALEZ DE FORNER Accionada: SUPERINTENDENCIA BANCARIA Controversia: 23 - PeticiónBEATRIZ GONZALEZ DE FORNER, C.C. Nro. 113.830 de Extranjería ( Bogotá) , en calidad de ciudadana, interpone Acción de Tutela contra la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, para que le sea protegido el derecho fundamental de PETICION, "... con el fín de que se dé trámite a mis peticiones y a la vez se impongan las sanciones pertinentes
para cuyo efecto hace la siguiente:
PETICION: 14 al señor juez, se sirva tutelar mi derecho a recibir pronta respuesta a mis peticiones y mi derecho a ser tratada en igualdad de condiciones..." Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folio 1 a 3 del expediente, que hacen referencia a la petición radicada con fecha 20 de febrero del año en curso ante la accionada, en relación ... con el reconocimiento que deba hacer ese banco (BANCAFE) del seguro de vida que cobija a siete créditos adquiridos por mi fallecido esposo, amparados que hasta el día de hoy han sido ignorados por la entidad bancaria, cobrándome mensualmente no solo las obligaciones, sino también intereses de mora,
vida que cobija a siete créditos adquiridos por mi fallecido esposo, amparados que hasta el día de hoy han sido ignorados por la entidad bancaria, cobrándome mensualmente no solo las obligaciones, sino también intereses de mora, haciendo éste cobro gravoso, injusto y sobretodo sin ningún fundamento legal, situación que está causando graves perjuicios económico psicológicos y morales 91Expediente Nro. 001-T 0344 2
Accionante : BEATRIZ GONZALEZ DE FORNER
Accionada SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio 01-741 abril 04 de 2001 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 05 de abril del mismo año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 05 de abril de 2001 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada - SUPERINTENDENCIA BANCARIA La parte accionada dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación en busca de información. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N S 1 D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales
presente acción con base en las siguientes, C O N S 1 D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.Expediente Nro. 001-T 0344 3
Accionante : BEATRIZ GONZALEZ DE FORNER
Accionada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la persona accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 20e febrero de 2001, fue solicitada investigación respecto de la conducta asumida por BANCAFE con relación a un reconocimiento de seguro de vida que protege siete créditos que fueran adquiridos por el fallecido esposo de la accionante, sin que hasta la fecha haya obtenido solución alguna.
La demandada - SUPERINTENDENCIA BANCARIAmediante el Subdirector de Representación, conforme a escrito que reposa a folios 13 a 21 y, anexos siguientes, dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación y, en lo pertinente, expuso: "....La Superintendencia en cumplimiento del procedimiento previsto en la Circular Básica Jurídica (Circular 007 de 1996),
requerimiento hecho por esta Corporación y, en lo pertinente, expuso: "....La Superintendencia en cumplimiento del procedimiento previsto en la Circular Básica Jurídica (Circular 007 de 1996), viene dando a la reclamación de la señora Beatriz González de Forner el trámite descrito en el memorando suscrito por el jefe de Grupo de Quejas A (anexo2). Se adjunta al Citado memorando los antecedentes relacionados con la queja presentada por la señora González de Forner, resaltando la respuesta final dada a la accionante mediante oficio 2001012825-4.. Explica el procedimiento utilizado para llevar a cabo el funcionamiento y actividad de la facultad de policía administrativa ante los entes del sector financiero, resaltando que, en cuanto hace a los conflictos contractuales no posee competencia alguna, (fIs. 15a 21) Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera, la accionante, señora BEATRIZ GONZALEZ DE FORNER en calidad de esposa del señor CLAUIDIO FORMES BARRERA (q.e.p.d.) quien era el representante legal de CERERIAS ESPAÑOLAS FORNER & BARRERA CIA. LTDA., donde es claro que existe PETICION y que la misma - a la fecha de presentación de la presente acción de tutelase encontraba en trámite y sin satisfacer.Expediente Nro. 001-T 0344 4
Accionante : BEATRIZ GONZALEZ DE FORNER
Accionada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
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Accionante : BEATRIZ GONZALEZ DE FORNER
Accionada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Observa la Sala, que a folios 31 a 35 del expediente, obra el oficio No. 2001012825 de fecha 14 de abril de 2001, suscrito por el jefe del Grupo de Quejas A de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA, dirigido a la quejosa y hoy accionante - Sra.
BEATRIZ GONZALEZ DE FORNER - mediante el cual se da respuesta final a la queja 410 que fuera hecha por la misma. Es de aclarar, que no obra constancia de, que dicho contenido, la accionada haya sido debidamente informada o comunicada. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener Pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la Petición de fecha 20 de febrero de 2001 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental, pues el mismo no puede asumir la carga de la deficiencia de la administración o la desidia de la misma en la pronta solución de las actividades administrativas. Observa LA SALA, que no obstante obrar contenido de respuesta con fecha abril 17/2001, es decir, durante el trámite de la
carga de la deficiencia de la administración o la desidia de la misma en la pronta solución de las actividades administrativas. Observa LA SALA, que no obstante obrar contenido de respuesta con fecha abril 17/2001, es decir, durante el trámite de la presente acción, la misma no ha sido debidamente comunicada a la accionante o, al menos, no fue allegada la respectiva prueba de dicha comunicación , lo cual obliga a ésta Corporación, Tutelar el derecho Fundamental de Petición contenido en el artículo 23 de la Carta. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en elExpediente Nro. 001-T 0344 5
Accionante : BEATRIZ GONZALEZ DE FORNER
Accionada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION, pues, en relación a la IGUALDAD, solamente fue solicitado un trato igualitario pero sin Indicar en qué y respecto de quienes, se hace dicha referencia.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 20 de febrero de 2001, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestado decisión alguna con suministro de la información, lo cual comporta su violación, máxime si se tiene en cuenta la importancia de dicha intervención estatal como garantizar del ejercicio de Policía Administrativa, en la
hubiera resuelto la petición, ni contestado decisión alguna con suministro de la información, lo cual comporta su violación, máxime si se tiene en cuenta la importancia de dicha intervención estatal como garantizar del ejercicio de Policía Administrativa, en la cual se ha confiado la protección de los Intereses de los asociados que tengan algún tipo de relación con las entidades del sector financiero. En cuanto hace referencia a los efectos que genere el proceder de BANCAFE y el reconocimiento y pago o no de los seguros reclamados, es una situación de responsabilidad contractual que tiene otros mecanismos judiciales para hacer valer Los derechos que considere le han sido violados, más no es la Acción de Tutela el medio viable para dicha reclamación, razón por la cual, ésta Sala, únicamente protege el DERECHO DE PETICION en los términos antes referidos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, FALLA
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, por la señora BEATRIZ GONZALEZ SANCHEZ DE FORNER C.C. NO. 113.830 de extranjería (Bogotá) contra LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.Expediente Nro. 001-T 0344
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Accionante : BEATRIZ GONZALEZ DE FORNER
Accionada : SUPERINTENDENCIA BANCARIA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
2. ORDENAR, a LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA que, acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
2. ORDENAR, a LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA que, acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante - señora BEATRIZ GONZALEZ SANCHEZ DE FORNER C.E. No. 113.830 de Extranjería (Bogotá), sobre el suministro de la información solicitada, la cual le debe ser debidamente comunicada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión al señor SUPERINTENDENTE BANCARIO, a quien se les entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama a la ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
S. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión de la fecha.
CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión de la fecha.