TA CUN - 001-T0598-(01-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 001-T0598-(01-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C DERECHO DE PETICION —Cesación de la violación Bogotá, D.C., junio primero (1° ) del dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 001-T 0598
Accionante: HERNANDO GUTIERREZ SANCHEZ
Accionada: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL Controversia: 23 - PetíciónHERNANDO GUTIERREZ SANCHEZ, C.C. Nro. 17.033.256 de Bogotá - , interpone Acción de Tutela contra EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a fín de que se proteja el derecho constitucional fundamental de petición vulnerado.....
Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1 del expediente, que hacen referencia al hecho de haber sido radicada petición solicitando información relacionada con la facultad, jurisdicción y competencia de la federación Nacional Colombiana de Asociaciones Equinas Fedequinas, para sancionar a particulares y, si dicha entidad privada cumplía funciones administrativas. La anterior petición fue reiterada , ampliando su solicitud encanto hace a situaciones de consulta sobre viabilidad deExpediente Nro. 001-T 0598
Accionante HERNANDO GUTIERREZ SANCHEZ
Accionada MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. actos y procedimiento sancionatorio de integrantes de la federación Equina.
Accionada MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. actos y procedimiento sancionatorio de integrantes de la federación Equina. Bajo la gravedad del juramento manifiesta: no he formulado acción de tutela por los mismos hechos, ni por la misma causa, ni por el mismo objeto, como tampoco contra el mismo funcionario.. Remitida por, la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio 01-1288 de mayo 18 del 2001 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 18 del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 18 de mayo del 2001 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALAsí mismo, se expidió el oficio AT.01-0047 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio de mayo 25/2001 (fi.Expediente Nro. 001T 0598 :3
Accionante : HERNANDO GUTIERREZ SANCHEZ
Accionada : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 57 61 y anexos) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta
Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 57 61 y anexos) dio respuesta a los requerimientos hechos por esta
Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, • CON SI DE RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública'. El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 50.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 09 - 24 de agosto , 09 - 14 y 30 de septiembre, 12 de octubre y 24 -30 de noviembre de 1999 , se envío petición en solicitud de Información sobre aspectos administrativos, disciplinarios, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.Expediente Nro. 001T 0598 4
Accionante HERNANDO GUTIERREZ SANCHEZ
Accionada : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
La demandada al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante escrito visible a folios 57 a 61 en lo pertinentes expuso:
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
La demandada al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, mediante escrito visible a folios 57 a 61 en lo pertinentes expuso: Como consecuencia dela expedición del decreto 2478 de 1999, que derogó el Decreto Ley 1279 de 1994 este Ministerio perdió la competencia para ejercer el control y vigilancia sobre las asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales. En este sentido es dable manifestar a los Honorables Magistrados, que los enunciados citados sirven como fundamento para analizar hasta donde llega la competencia del Ministerio de Agricultura V Desarrollo Rural en materia de vigilancia Y control sobre la Federación Nacional Colombiana de Asociaciones EquinasFEDEQUINAS y los actos cometidos por estas en desarrollo de su Objeto social, aclarando que cuando sucedieron Los hechos enunciados Por el accionante y que son el fundamento de su Acción de Tutela, el Ministerio ejercía el Control y Vigilancia sobre FEDEQUINAS, facultado por las normas citadas. 11 Por intermedio del oficio No. 11019 del 11 de septiembre de 1999, el Director General Jurídico (E) de entonces de este Ministerio, José Antonio Larrazabal Parodi, le puntualiza al accionante sobre lo Preguntado en su escrito del 9 de agosto de1999, haciendo énfasis que a criterio de la Dirección Jurídica la aplicación de sanciones a los afiliados a FEDEQUINAS solo la debe efectuar la Junta Directiva y por faltas que comentan las personas o entidades dentro del desarrollo de las exposiciones V juzgamientos de equinos aclarando que esta respuesta se produjo por que ya esta oficina con con el escrito radicado por
debe efectuar la Junta Directiva y por faltas que comentan las personas o entidades dentro del desarrollo de las exposiciones V juzgamientos de equinos aclarando que esta respuesta se produjo por que ya esta oficina con con el escrito radicado por el mismo accionante el 24 de agosto de 1999, daba a conocer los hechos suscitados en la sede FEDEQUINAS, con el señor Presidente de la misma. Es de anotar señores Magistrado que en la labor de control y vigilancia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercida por FEDEQUINAS, es de carácter gremial y no encaminada a resolver confrontaciones internas y de carácter particular, como la suscitada entre el accionante y el Presidente de FEDEQUINAS Bernardo Vásquez Herrera; por lo cual el accionante no puede argumentar que el Ministerio debía aplicarle las sanciones a FEDEQUINAS, previstas en el artículo 36 del Decreto 2716 de 1994...." A folios 76 a 79 del expediente aparece fotocopia del contenido de las respuestas dadas por la administración -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Director General Jurídico (E) . . .)- a las diferentes peticiones del señor Hernando Gutiérrez SánchezExpediente Nro. 001T 0598
Accionante : HERNANDO GUTIERREZ SANCHEZ
Accionada : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. respecto a los asuntos de FEDEQUINAS, de donde se establece la existencia de resolución y contestación a las peticiones que dieron lugar a la presente Acción de Tutela.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. respecto a los asuntos de FEDEQUINAS, de donde se establece la existencia de resolución y contestación a las peticiones que dieron lugar a la presente Acción de Tutela.
E5 de anotar, que FEDEQUINAS como persona moral de derecho privado, está regida por sus propios estatutos, en los cuales debe de contener las medidas disciplinarias a aplicar a sus afiliados y, el procedimiento para hacer efectiva la sanción a que haya lugar. La labor de vigilancia como Policía Administrativa que compete al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en razón de sus funciones, está regulada por la ley, en la forma como se le hizo saber oportunamente al accionante y, mal podría . la administracióninvadir la órbita del derecho privado y la autonomía que posee FEDEQUINAS so pena de abuso de poder o cualquier otra causal que diera lugar a responsabilidades generadoras de sanciones. En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo anteriormente mencionado el posible perjuicio o violación ocasionado a la accionante y, que siendo el objetivo principal de la presente acción, genera la sustracción de materia del fín o propósito perseguido, distinto es que el contenido de dichas respuestas no satisfaga el Interés perseguido por el accionante, para lo cual ha tenido otras oportunidades y medios procesales para ejercitar, diferentes al accionar de tutela. Por último es de expresarse por esta sala que en las condiciones anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA (Art. 26 D. 2591/91), procediendo, esta sala de Decisión, a la negativa de la presente acción por sustracción de materia.w
condiciones anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA (Art. 26 D. 2591/91), procediendo, esta sala de Decisión, a la negativa de la presente acción por sustracción de materia.w Expediente Nro. 001-T 0598
Accionante HERNANDO GUTIERREZ SANCHEZ
Accionada : MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A 1 L A: lo. NEGAR por sustracción de materia, la tutela solicitada por el señor HERNANDO GUTIERREZ SANCHEZ identificado como ya se consignó anteriormente en esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
20. NOTIFIQUESE y CUMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, a la accionada MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, y al Señor Defensor del Pueblo para efectos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
30. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte Constitucional para SU eventual revisión.
Aprobado en Sesión de la fecha.