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TA CUN - 001-TS0570-(01-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 001-TS0570-(01-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI CA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

Bogotá, D.C., junio primero (1°) de¡ dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TUTELA: Expediente: Nro. 001-Ts 0570

Accionante: MARIA DOLORES GUTIERREZ

GONZALEZ

Accionada: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTA

OSCAR HERNANDO LOSADA ZUÑIGA C.C. Nro.

17071.243 de Bogotá, Abogado con T.P. No. 8.317 de Minjusticia, quien dice actuar en representación de MARIA DOLORES GUTIERREZ GONZALEZ C.C. No. 41 359.575 de Bogotá, mediante escrito radicado ante ésta Corporación, con fecha mayo 30 de 2001 (FI. 17) IMPUGNA la decisión adoptada por ésta Sala mediante providencia de mayo 18/2001. Nuevamente, observa la sala de Decisión, que al expediente no aparece acreditado poder alguno o prueba que acredite al memoralista LOSADA ZUÑIGA como apoderado judicial o representante legal de la señora MARIA DOLORES GUTIERREZ GONZALEZ y, menos aún, manifestación de estar actuando como AGENTE DE DERECHOS AJENOS y explicación de dicho actuar, que permita el presente actuar en nombre de un tercero, lo cual fue la causa para RECHAZAR DE PLANO la acción de Tutela impetrada, mediante la decisión hoy impugnada.Expediente Nro. 001T 0570 2

permita el presente actuar en nombre de un tercero, lo cual fue la causa para RECHAZAR DE PLANO la acción de Tutela impetrada, mediante la decisión hoy impugnada.Expediente Nro. 001T 0570 2

Accionante ; MARIA DOLORES GUTIERREZ GONZALEZ

Accionada : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Magistrada Ponente; Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Ante la falta de acreditación de la representación que se está ejercitando o la manifestación de actuar como Agente de Derechos Ajenos (Art. 10 Decreto 2591/91), conforme se expuso en la decisión impugnada, es de considerar la inexistencia de representación para accionar y carencia de facultad para ejercitar el presente accionar de impugnación, en nombre de persona ajena y, en igual sentido, el recurso interpuesto habrá de ser negado por falta de legitimación activa. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C', administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.

RESUELVE:

1 0. NEGAR EL RECURSO DE IMPUGNACION ejercitado por el señor Dr. OSCAR HERNANDO LOSADA ZUÑIGA. C.C.. NO. 17 071.243 de Bogotá, quien dice actuar en nombre de MARIA DOLORES GUTIERREZ GONZALEZ, por las razones expuestas en la parte motiva.

2 0. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase conforme al numeral 3 0 de la

MARIA DOLORES GUTIERREZ GONZALEZ, por las razones expuestas en la parte motiva.

2 0. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase conforme al numeral 3 0 de la providencia de mayo 18/2001, visible a folio 14 del expediente..

COPIESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASEExpediente Nro. 001T 0570

Accionante MARIA DOLORES GUTIERREZ GONZALEZ

Accionada : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Aprobada en la Sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIECAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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