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TA CUN - 007-(11-05-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 007-(11-05-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

GOCE DEL ESPACIO PUBLICO - Administración de estadio de fútbol / JUNTA DE ACCION COMUNAL - Funciones … Aunque la zona identificada por el demandante constituye un bien de uso público, dentro del proceso se acreditó suficientemente que la junta de acción comunal del barrio bonanza no ha impedido el uso del espacio público, por el contrario, la comunidad en general hace uso del campo de fútbol sin limitaciones. La junta lo único que hace, como cumplimiento de una de sus funciones, es administrar la utilización de esa zona recreativa precisamente con la finalidad de que todos los jóvenes tengan acceso a ella. Precisamente en la ejecución de programas a favor de la comunidad la junta de acción comunal del barrio bonanza procedió administrar el uso del campo de fútbol y para ello ordenó su cerramiento con una única finalidad de protección de los bienes de la comunidad. Pues bien, aunque la zona identificada por el demandante constituye un bien de uso público, dentro del proceso se acreditó suficientemente que la Junta de Acción Comunal del barrio Bonanza no ha impedido el uso del espacio público, por el contrario, la comunidad en general hace uso del campo de fútbol sin limitaciones. La Junta lo único que hace, como cumplimiento de una de sus funciones, es administrar la utilización de esa zona recreativa precisamente con la finalidad de que todos los jóvenes tengan acceso a ella. Finalmente anota la Sala que la acción fue admitida ante esta corporación por cuanto consideró que la Junta de Acción Comunal del barrio Bonanza cumplía funciones administrativas cuando actúa como administrador del parque deportivo del barrio. El Decreto 1930 de 1979, por el cual señala los procedimientos generales sobre

funciones administrativas cuando actúa como administrador del parque deportivo del barrio. El Decreto 1930 de 1979, por el cual señala los procedimientos generales sobre funcionamiento, objeto y finalidad de las Juntas de Acción comunal define la acción comunal como un medio de participación activa y garantizada de la comunidad para la planeación, evolución y ejecución de programas de desarrollo de la comunidad. Se encuentra probado dentro del proceso que los camerinos del estadio fueron construidos por la alcaldía del barrio Engativá, quien procedió a hacer entrega del estadio a la Junta de Acción Comunal para su administración. Precisamente en la ejecución de programas a favor de la comunidad la Junta de Acción Comunal del barrio Bonanza procedió administrar el uso del campo de fútbol y para ello ordenó su cerramiento con una única finalidad de protección de los bienes de la comunidad. (Sentencia del 11 de mayo de 2000. Sección Tercera. Ponente Dra. FABIOLA

OROZCO DE NIÑO. Exp. AP-007. Actor: PABLO EMILIO MARTINEZ.

Demandada: JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO BONANZA).

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