TA CUN - 007-(24-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 007-(24-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO DE PRESUPUESTO - Trámite …La sala encuentra que de folios 1 a 3 del expediente obra copia del escrito firmado por el presidente del concejo municipal de utica, en el cual manifiesta que el alcalde no cumplió con el trámite señalado en la ley 136 de 1994, por cuanto no devolvió el proyecto de acuerdo con las objeciones, para que el concejo lo reconsiderara. A juicio de la sala, el presidente del concejo municipal de utica incurre en una imprecisión, pues si bien en la ley 136 de 1994 se establece el trámite de las objeciones, entratándose de objeciones al proyecto de acuerdo de presupuesto, el artículo 109 del decreto ley 111 de 1996 pretranscrito, ha señalado un trámite especial que el alcalde cumplió a cabalidad, por cuanto de una parte, no es necesario que el alcalde devuelva el proyecto de acuerdo al concejo para que éste lo reconsidere, y de la otra, el proyecto de acuerdo junto con las objeciones fueron remitidos a esta corporación, dentro del término de 5 días señalados en dicha disposición. El Artículo 78 de la Ley 136 de 1994, establece: “OBJECIONES: El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas. El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos. Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.”. Y a su vez, el artículo 80 ibídem , establece. “Artículo 80.- OBJECIONES DE DERECHO.- Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que reconsidere.Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.”. Y el artículo 109 del Decreto ley 111 de 1999, norma especial que regula el trámite de las objeciones a los proyectos de presupuesto, consagra Artículo 109…. Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los
Artículo 109…. Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción…..”
Es competente esta Corporación para conocer de las objeciones al acuerdo mencionado, como claramente lo prevén el Artículo 133 del Decreto 1333 de 1986 y el articulo 109 del decreto 111 de 1996, toda vez que las disposiciones referidas establecen que son los Tribunales Contencioso Administrativos a quienes se les ha asignado la función de conocer y resolver las objeciones que por motivos de ilegalidad o inconstitucionalidad, conocidas como objeciones en derecho, formula el Alcalde Municipal, respecto de los proyectos de Acuerdos locales aprobados por el Concejo. En el asunto del sub-lite se objeta el Acuerdo No. 024 de 05 de diciembre de 1999 “por el cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el Acuerdo de Apropiaciones del Municipio de Utica para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del 2000”, el cual no será transcrito dada la extensión de su contenido. Las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de Utica, se despacharán en el orden metodológico que a continuación se sigue, teniendo como base el texto de cada una de las normas, el enunciado de las normas violadas y el concepto de violación expresado, no sin antes cotejar el texto de la iniciativa ejecutiva con las modificaciones hechas por la corporación de elección popular, veamos:
como base el texto de cada una de las normas, el enunciado de las normas violadas y el concepto de violación expresado, no sin antes cotejar el texto de la iniciativa ejecutiva con las modificaciones hechas por la corporación de elección popular, veamos: Previo a analizar los cargos formulados, la Sala encuentra que de folios 1 a 3 del expediente obra copia del escrito firmado por el presidente del Concejo Municipal de Utica, en el cual manifiesta que el alcalde no cumplió con el trámite señalado en la ley 136 de 1994, por cuanto no devolvió el proyecto de acuerdo con las objeciones, para que el concejo lo reconsiderara. A juicio de la Sala, el Presidente del Concejo Municipal de Utica incurre en una imprecisión, pues si bien en la ley 136 de 1994 se establece el trámite de las objeciones, entratándose de objeciones al proyecto de acuerdo de presupuesto, el artículo 109 del decreto ley 111 de 1996 pretranscrito, ha señalado un trámite especial que el alcalde cumplió a cabalidad, por cuanto de una parte, no es necesario que el alcalde devuelva el proyecto de acuerdo al concejo para que éstelo reconsidere, y de la otra, el proyecto de acuerdo junto con las objeciones fueron remitidos a esta corporación, dentro del término de 5 días señalados en dicha disposición. (Sentencia del 24 de febrero del 2000. Sección Primera. Subsección A. Ponente Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO. Exp. 007. OBJECIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL DE UTICA. Con aclaración de voto del Dr. WILLIAM GIRALDO
Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO. Exp. 007. OBJECIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL DE UTICA. Con aclaración de voto del Dr. WILLIAM GIRALDO
GIRALDO)EXTRACTO No. 192
PLAN DE INVERSION MUNICIPAL - Modificación de partidas / GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - Modificación / SERVICIO DE LA DEUDA - Reducción de partidas / DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO - Supresión
…LA INICIATIVA PARA PRESENTAR EL PROYECTO DE PROGRAMA DE
INVERSIONES PARA LA VIGENCIA CORRESPONDIENTE PERTENECE
JUSTAMENTE AL ALCALDE DEL MUNICIPIO, AUTORIDAD QUE DEBERÁ
AJUSTARSE AL CONCEPTO QUE PREVIAMENTE EXPIDA EL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DEL DEPARTAMENTO.
AHORA BIEN, ES CIERTO QUE LA CORPORACIÓN DE ELECCIÓN POPULAR
(SEA CORPORACIÓN LEGISLATIVA-CONGRESO O ADMINISTRATIVACONCEJO) TIENE LA POTESTAD DE ELIMINAR O REDUCIR LAS PARTIDAS
DE GASTOS PROPUESTAS POR EL GOBIERNO, PERO DICHA
COMPETENCIA NO ES ABSOLUTA, POR CUANTO LA NORMA
PRESUPUESTAL ES CLARA AL ESTABLECER COMO EXCEPCIONES QUE SE
TRADUCEN EN LA IMPOSIBILIDAD DE ELIMINACIÓN O REDUCCIÓN DE LAS
PARTIDAS POR PARTE DEL CUERPO COLEGIADO LAS SIGUIENTES:
Error: Reference source not found. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
TRADUCEN EN LA IMPOSIBILIDAD DE ELIMINACIÓN O REDUCCIÓN DE LAS
PARTIDAS POR PARTE DEL CUERPO COLEGIADO LAS SIGUIENTES:
Error: Reference source not found. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Error: Reference source not found. LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
DEL ESTADO.
Error: Reference source not found. SERVICIOS ORDINARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Error: Reference source not found. LAS AUTORIZADAS EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES Error: Reference source not found. LAS AUTORIZADAS EN LOS PLANES Y
PROGRAMAS DE QUE TRATA EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y
DE INVERSIONES PÚBLICAS QUE HAYAN DE EMPRENDERSE O
CONTINUARSE.
CONCLUYE ENTONCES LA SALA QUE EN EL CASO EN CUESTIÓN LAS
MODIFICACIONES AL PLAN DE INVERSIÓN, REALIZADAS POR EL CONCEJO,
CONTRARÍAN LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES, TODA VEZ QUE
EL ALCALDE YA HABÍA PROPUESTO LAS INVERSIONES A REALIZAR EN
LOS SECTORES BÁSICOS, CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN, DE ACUERDO CON EL CONCEPTO
DE LA RESPECTIVA OFICINA DE PLANEACIÓN.
(…)
ENCUENTRA LA SALA QUE EFECTIVAMENTE EL CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICÓ CADA UNO DE LOS RUBROS DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
INCLUIDOS EN EL PROYECTO ELABORADO POR EL ALCALDE, SIN ESTAR
MODIFICÓ CADA UNO DE LOS RUBROS DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO INCLUIDOS EN EL PROYECTO ELABORADO POR EL ALCALDE, SIN ESTAR AUTORIZADO AL EFECTO, POR CUANTO, COMO ANTES SE SEÑALÓ, ELARTÍCULO 63 DEL DECRETO LEY 111 DE 1993, EN CONCORDANCIA CON EL
ARTÍCULO 351 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, ESTABLECE QUE LOS
CONCEJOS NO PUEDEN MODIFICAR LAS PARTIDAS QUE SEAN
NECESARIAS PARA LA ATENCIÓN COMPLETA DE LOS SERVICIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN … (…) A JUICIO DE LA SALA, COMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 351 DE LA CARTA Y EL ARTÍCULO 63 DEL DECRETO 111 DE 1996, NO PUEDEN REDUCIRSE LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA EL SERVICIO DE LA DEUDA, Y COMO EN EL PROYECTO DE ACUERDO OBJETADO EL CONCEJO
DISMINUYÓ DICHA PARTIDA EN $55.600.000.OO, LA GLOSA HECHA POR EL
SEÑOR ALCALDE RESPECTO A ÉSTE ARTÍCULO TIENE VOCACIÓN DE
PROSPERIDAD. (…) DE LA SIMPLE LECTURA DEL PROYECTO DE ACUERDO APROBADO POR EL
CONCEJO, SE OBSERVA QUE ESTA CORPORACIÓN EFECTIVAMENTE
SUPRIMIÓ LA PARTE TERCERA DEL PROYECTO PRESENTADO POR EL
EJECUTIVO, CORRESPONDIENTE A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL
PRESUPUESTO, CONTRAVINIENDO DE ESTA FORMA LO SEÑALADO EN LA
SUPRIMIÓ LA PARTE TERCERA DEL PROYECTO PRESENTADO POR EL
EJECUTIVO, CORRESPONDIENTE A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL
PRESUPUESTO, CONTRAVINIENDO DE ESTA FORMA LO SEÑALADO EN LA
NORMA PRETRANSCRITA, SITUACIÓN QUE PUEDE OCASIONAR QUE EL
PRESUPUESTO APROBADO NO SE EJECUTE CORRECTAMENTE.
La Sala estima que a partir de la Ley 60 de 1993, el legislador estableció una nueva forma de participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. Así, en el artículo 22, se consagra: “REGLAS DE ASIGNACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES PARA SECTORES SOCIALES. Las participaciones para sectores sociales se asignarán por los municipios a las actividades indicadas en el artículo precedente, conforme a las siguientes reglas:
1. En educación el 30%.
2. En salud el 25%
3. En agua potable y saneamiento básico, el 20%, cuando no haya cumplido la meta de cobertura de un 70% de la población con agua potable, según concepto de la Oficina Departamental de Planeación o de quien haga sus veces se podrá disminuir este porcentaje, cuando se acredite el cumplimiento de metas mínimas y destinarlo a las demás actividades.
4. En educación física, recreación, deporte, cultura, y aprovechamiento del tiempo libre, el 5%.5. En libre inversión conforme con los sectores señalados en el artículo precedente, el 20%.
6. En todo caso a las áreas rurales se destinará como mínimo el equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total
precedente, el 20%.
6. En todo caso a las áreas rurales se destinará como mínimo el equivalente a la proporción de la población rural sobre la población total del respectivo municipio, tales porcentajes se podrán variar previo concepto de las oficinas departamentales de planeación.
En aquellos municipios donde la población rural representa más del 40% del total de la población deberá invertirse adicionalmente un 10% más en el área rural. Parágrafo. Los porcentajes definidos en el presente artículo se aplicarán a la totalidad de la participación en 1999. Antes de este año se podrán destinar libremente hasta los siguientes porcentajes…. A partir de 1999, los municipios, previa aprobación de las oficinas departamentales de planeación o de quien haga sus veces, podrán destinar hasta el 10% de la participación a gastos de funcionamiento de la administración municipal, en forma debidamente justificada y previa evaluación de su esfuerzo fiscal propio y de su desempeño administrativo. El Departamento Nacional de Planeación fijará los criterios para realizar la evaluación respectiva por parte de las oficinas departamentales de planeación, o de quien haga sus veces.”. De modo que fue el legislador quien estableció unas reglas y criterios para efectos de la distribución de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las que son pautas de carácter perentorio para la asignación de partidas de gasto que pueden ser modificadas en sus porcentajes
corrientes de la Nación, las que son pautas de carácter perentorio para la asignación de partidas de gasto que pueden ser modificadas en sus porcentajes previo cumplimiento de requisitos estrictos, como en efecto lo es, la acreditación de metas mínimas ante la Oficina Departamental de Planeación. Es necesario proceder a la comparación de las cifras, que para un mejor entendimiento se harán en forma de cuadro, como sigue:
INVERSIONES OBLIGATORIAS
Sector Asignaci ón (Artículo 22 ley 60 de 1993)
Proyecto Alcalde Proyecto aprobado por el de Útica URBAN A
RURAL TOTAL URBAN
A RURAL TOTAL Educac ión 30% $326.742. 647 160.322. 617. 166.410. 030 326.742. 647 127.658. 352 199.084 .295 326.742. 647Salud 25% $277.285. 539 121.715. 946. 126.329. 593 248.045. 539 106.381. 960 165.903 .579 272.285. 539 Agua potable 20% 217.828.4 31. 106.888. 411 110.940. 020 217.828. 431 85.105.5 68 132.722 .863 217.828. 431 Educac ión Física, recreac ión, deporte y cultura. 5% 544.571.1 08 26.722.1 03 27.735.0 05 54.457.1 08 21.276.3 92 33.1807 16 54.457.1 08 Otros 20%
deporte y cultura. 5% 544.571.1 08 26.722.1 03 27.735.0 05 54.457.1 08 21.276.3 92 33.1807 16 54.457.1 08 Otros 20% 217.828.4 31 89.046.5 59 92.421.8 72 181.488. 892 85.105.5 68 132.722 .863 217.828. 431 Sub Totales 1.089.142. 156 1504.69 5.636 523.836. 520 1028.65 2.617 425.527. 840 663.614 .316 1089.14 2.156 Deuda Pública (Numer al 14. Artículo 21 ley 60 de 1993)1 60.600.0 00 5.000.00 0 Totales 1.089.142. 156. 504.695. 636 523.836. 520 1089.16 2.617 Diferen cia: $20.46 1 425.527. 840 663.614 .316 1094.14 2.156 Diferenc ia: $5.000.0 00 De lo anterior se deduce, que si bien, el concejo en las partidas correspondientes a educación, agua potable, recreación y deporte, no alteró los porcentajes establecidos por el artículo 22 de la ley 60 de 1993, lo cierto es que sí modificó 1 El numeral 14 del artículo 21 de la ley 60 de 1993, consagra: Artículo 21. Participación por sectores sociales. Las participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades (…)
1 El numeral 14 del artículo 21 de la ley 60 de 1993, consagra: Artículo 21. Participación por sectores sociales. Las participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades (…) 14Pago del servicio de la deuda adquirida para financiar inversiones autorizadas en los numerales anteriores. (…)”los valores correspondientes a las áreas urbana y rural, modificación para la cual no estaba autorizado … (…) Las disposiciones que sustentan éste cargo son del siguiente tenor: CONSTITUCIÓN NACIONAL “Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución. “Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
“Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
(…).”. Además de las normas pretranscritas, deben tenerse en cuenta las siguientes: “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estimeconvenientes para la buena marcha del municipio. (…)”. “Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en éste título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”.
DECRETO 896 DE 1997 ”Artículo 1º. El artículo 5º del Decreto 2680 de 1.993, modificado por el Artículo 1º del Decreto 427 de 1994, quedará así: “Artículo 5º. El Departamento nacional de Planeación comunicará a los municipios a mas tardar el 28 de febrero de cada año, la estimación preliminar de los valores que le corresponderá a cada uno de ellos, por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la nación para la vigencia siguiente, con base en la cual los alcaldes preparan el proyecto de plan de inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. Éste deberá ser ajustado una vez al
la vigencia siguiente, con base en la cual los alcaldes preparan el proyecto de plan de inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. Éste deberá ser ajustado una vez al departamento nacional de Planeación comunique los datos definitivos de la participación en los ingresos corrientes de la nación para la vigencia siguiente. Artículo 2º. El artículo 6º del decreto 2680 de 1.993 quedará así: “Artículo 6º. Concepto de la oficina de planeación departamental sobre el proyecto de plan de inversión municipal. El alcalde municipal deberá solicitar a la oficina departamental de planeación o a quien haga sus veces, concepto previo sobre el respectivo proyecto de plan de inversión. La oficina de planeación departamental emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, en el cual se pronunciará acerca del cumplimiento de los criterios de distribución sectorial y urbano-rural previstos en la Ley 60 de 1.993. Dicho concepto deberá expedirse en los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto de plan de inversión. En los casos previstos en el artículo 22 de la ley 60 de 1.993, respecto a la variación del porcentaje en el valor de agua potable y saneamiento básico y de la distribución urbano-rural, el alcalde deberá solicitar concepto previo a la oficina de planeación departamental, este concepto deberá ser expreso, tiene carácter obligatorio y se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud.El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituirá
concepto previo a la oficina de planeación departamental, este concepto deberá ser expreso, tiene carácter obligatorio y se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud.El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituirá causal de mala conducta para los funcionarios responsables, sancionable disciplinariamente de acuerdo con la ley.”.”. Decreto Ley 111 “Artículo 36. El presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a:…. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional. De acuerdo con los textos pretranscritos, se deduce claramente que dentro de la armonización de funciones la oficina de planeación competente en el territorio y el Alcalde son eje fundamental en la elaboración y preparación del Plan de Inversiones. Nótese como la iniciativa para presentar el Proyecto de Programa de Inversiones para la vigencia correspondiente pertenece justamente al Alcalde del Municipio, autoridad que deberá ajustarse al concepto que previamente expida el Departamento Administrativo de Planeación del Departamento. Ahora bien, es cierto que la Corporación de elección popular (sea corporación legislativa-Congreso o administrativa-Concejo) tiene la potestad de eliminar o
Departamento Administrativo de Planeación del Departamento. Ahora bien, es cierto que la Corporación de elección popular (sea corporación legislativa-Congreso o administrativa-Concejo) tiene la potestad de eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el gobierno, pero dicha competencia no es absoluta, por cuanto la norma presupuestal es clara al establecer como excepciones que se traducen en la imposibilidad de eliminación o reducción de las partidas por parte del Cuerpo Colegiado las siguientes:
Error: Reference source not found. Servicio de la deuda pública.
Error: Reference source not found. Las demás obligaciones contractuales del Estado.
Error: Reference source not found. Servicios ordinarios de la Administración.
Error: Reference source not found. Las autorizadas en el plan operativo anual de inversiones Error: Reference source not found. Las autorizadas en los planes y programas de que trata el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse.
Concluye entonces la Sala que en el caso en cuestión las modificaciones al Plan de Inversión, realizadas por el Concejo, contrarían las disposiciones correspondientes, toda vez que el Alcalde ya había propuesto las inversiones a realizar en los sectores básicos, con los recursos provenientes de los ingresoscorrientes de la Nación, de acuerdo con el concepto de la respectiva oficina de planeación. Como quedó expuesto anteriormente, las modificaciones realizadas por el Concejo consistieron en creación de partidas nuevas, aumento o disminución del respectivo rubro y determinación de los beneficiarios de la partida asignada, en el proyecto aprobado, atribuciones no propias del Concejo, toda vez que la creación
consistieron en creación de partidas nuevas, aumento o disminución del respectivo rubro y determinación de los beneficiarios de la partida asignada, en el proyecto aprobado, atribuciones no propias del Concejo, toda vez que la creación de nuevas rentas u otros ingresos, la modificación o el traslado de las partidas "para los gastos incluidos por el gobierno en el proyecto de presupuesto y por ende en el Plan de Inversión en él contenido, la consideración de nuevas partidas”, entre otros, es potestad del Ejecutivo (gobierno), nótese como en el ámbito Nacional dicha creación se hace por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público e incluso cuando se requieren modificaciones se debe formular la respectiva solicitud al Ministro del mencionado ramo ante la comisión del Congreso para que las considere. Por ello no es el Concejo la autoridad llamada a crear una nuevas inversiones como en efecto lo pretende en algunos rubros, ni tampoco aumentar ni disminuir las partidas correspondientes y menos aún modificar el monto total de la suma correspondiente al Plan de Inversiones municipal, permitiendo declarar fundada la objeción propuesta por el Alcalde. De la consideración inmediatamente anterior, se debe excluir una partida, toda vez que sí coincide tanto en su denominación como en la asignación de la apropiación respectiva, con el proyecto del Alcalde y por ende con el Plan de Desarrollo Municipal, a saber: “Servicios Públicos Entes Educativos. ………..$ 10.000.000”, contenida en el SECTOR EDUCACIÓN, dentro del Área Urbana del Acuerdo objetado.
Municipal, a saber: “Servicios Públicos Entes Educativos. ………..$ 10.000.000”, contenida en el SECTOR EDUCACIÓN, dentro del Área Urbana del Acuerdo objetado.
De suerte que como se estableció, las partidas asignadas para acreditar en los rubros cotejados no podían ser reducidas, como en efecto lo hizo el Concejo, toda vez que hacen parte del Plan Operativo de Inversión del municipio, que se recaba debe incluirse en el Presupuesto General, y se encuadran dentro de las excepciones a la potestad de la corporación de elección popular que le permiten reducir o eliminar la partida asignada por el ejecutivo municipal2 2 Sobre la armonía que debe existir en el desarrollo de las competencias de las distintas autoridades en materia presupuestal, resulta ilustrativo el siguiente aparte jurisprudencial: (…..) a través de la limitación del ejercicio de las atribuciones donde primordialmente el Ejecutivo -nivel nacional o localplanifica, proyecta, prepara y elabora y el legislativo o la corporación administrativa estudia, aprueba y legaliza lo proyectado, así: -ETAPA DE PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION: Es preparado por el gobierno con base en los anteproyectos que le presentan los órganos que conforman el presupuesto. - ETAPA DE PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONGRESO: Lo presenta el Gobierno ante las comisiones económicas de Senado y Cámara (A nivel local ante el(…) 2) Señala el señor Alcalde que recortaron los gastos de la administración central y
presenta el Gobierno ante las comisiones económicas de Senado y Cámara (A nivel local ante el(…) 2) Señala el señor Alcalde que recortaron los gastos de la administración central y del Instituto de Deportes, imposibilitando la atención completa de los servicios ordinarios de la administración. Se excluyó el presupuesto de gastos del Instituto de Deportes, contraviniendo los artículos 3 y 36 del decreto 111 de 1996. Concejo). En caso de ingresos insuficientes el Gobierno (a nivel local el Alcalde Municipal) por proyecto de ley propone mecanismos para la obtención de nuevas rentas o modificación de las existentes. - ETAPA DE ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO: Se realiza en el Congreso (Concejo en el Municipio, Asamblea en el Departamento). Creación de nuevas Rentas u otros ingresos, cambio de tarifas de las rentas, modificación o traslado de partidas para gastos incluidos por el Gobierno en el proyecto de presupuesto, consideración de nuevas partidas y autorizaciones para contratar empréstitos: Cuando considere el Gobierno que se deben hacer alguno de las eventos anteriores sólo puede solicitarlo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (secretaría de Hacienda en el municipio) pero si las comisiones del Congreso las que consideran necesaria una modificación sólo pueden solicitarlo por intermedio del Ministro de Hacienda. Aumento de los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital presentados por el Gobierno: Lo pueden hacer las comisiones del Congreso (Concejo) siempre y cuando tengan el concepto previo y favorable del gobierno. Eliminación o reducción de partidas:
Aumento de los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital presentados por el Gobierno: Lo pueden hacer las comisiones del Congreso (Concejo) siempre y cuando tengan el concepto previo y favorable del gobierno. Eliminación o reducción de partidas: REGLA GENERAL: El Congreso (Concejo) puede eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el gobierno.
EXCEPCION: No con respecto a - Las partidas necesarias para el servicio de la deuda pública. - Las partidas necesarias para las demás obligaciones contractuales. - Las partidas necesarias para la atención de los servicios ordinarios de la administración. - Las partidas autorizadas en el plan operativo anual de inversiones. -Las partidas de que tratan los planes y programas específicas.
Decreto de repetición: Lo expide el Gobierno.
Reducción de gastos: Lo hace el Gobierno, también está facultado para suprimir o refundir empleos cuando no se alcancen a cubrir el total de gastos(…) Encuentra la Sala que efectivamente el concejo municipal modificó cada uno de los rubros de gastos de funcionamiento incluidos en el proyecto elaborado por el alcalde, sin estar autorizado al efecto, por cuanto, como antes se señaló, el artículo 63 del Decreto Ley 111 de 1993, en concordancia con el artículo 351 de la Constitución Nacional, establece que los concejos no pueden modificar las partidas que sean necesarias para la atención completa de los servicios de la
Créditos Adicionales:
Constitución Nacional, establece que los concejos no pueden modificar las partidas que sean necesarias para la atención completa de los servicios de la Créditos Adicionales: ETAPA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO: Corresponde al Gobierno por medio de decreto proceder en tal sentido. ETAPA DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO: Corresponde al representante de cada entidad. - PAC: Su clasificación la establece el gobierno. Sus modificaciones son aprobadas por la dirección general del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda. Corresponde al Gobierno reglamentar la materia. - Recaudo de rentas y giro de gastos: Corresponde al Ministerio de Hacienda.
- Modificaciones al Presupuesto: Gobierno puede reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en cualquier tiempo, previo concepto del consejo de ministros en los siguientes casos: - Cuando el Ministerio de Hacienda considera que los recaudos pueden ser menores al total de gastos y obligaciones contraídas que deben pagarse. - Cuando no fueren aprobados por el Congreso los nuevos recursos. - Cuando las apropiaciones sean insuficientes. - Cuando no se perfeccionen los recursos de crédito autorizados. - Cuando la coherencia macroeconómica lo exija.
E incluso puede el gobierno prohibir o someter a especiales condiciones al cumplir nuevos compromisos y obl
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