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TA CUN - 008-(24-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 008-(24-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

PARQUE ZONAL CANAL BOYACA / DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO / DERECHO AL AMBIENTE SANO La construcción de obras, per-se, no limita el goce de los bienes de uso público y, por el contrario, dichas obras se construyen para permitir un mejor uso y disfrute de los bienes; si así no fuera, por ejemplo, en los parques metropolitanos de uso público no podrían hacerse construcciones sólidas que tienen por objetivo facilitar el disfrute de dichos bienes. Si se va a organizar un parque zonal, que debe contar con la administración correspondiente, ésta tendrá a su cargo la organización para que se permita su goce efectivo dentro de los límites normativos; las autoridades del caso deben hacer presencia para evitar que en las zonas de uso público se atente contra la salud y la seguridad, ya que de no ser así, so pretexto de proteger a la ciudadanía contra los atentados citados no podrían existir instalaciones recreativas de uso público. Por lo tanto, la corporación considera que no está demostrado que con el proyecto de construcción del citado parque se atente contra el derecho o interés colectivo al goce del espacio público. Pues bien, mientras el dama señala que no existe un plan de manejo ambiental para el caso (a pesar de los actos ya citados) para determinar los impactos ecológicos, ambientales y de calidad de vida, la contraloría distrital presenta un estudio de costos ambientales del proyecto parque zonal canal boyaca donde resalta los impactos en las zonas verdes, sobre los bosques, en aspectos socioeconómicos y de salud para terminar con conclusiones y recomendaciones.

estudio de costos ambientales del proyecto parque zonal canal boyaca donde resalta los impactos en las zonas verdes, sobre los bosques, en aspectos socioeconómicos y de salud para terminar con conclusiones y recomendaciones. Pues bien, teniendo en cuenta estos dos últimos documentos, uno de los cuales viene respaldado por un estudio analítico, por lo pronto, es posible concluir que resultaría afectado el ambiente, dado el actual proyecto. en consecuencia, mientras no se realice un rediseño técnico del proyecto, con los estudios del caso, no es posible concluir que la actividad estatal que se enjuicia no afecta este derecho e interés colectivo. El goce del espacio público. Las construcciones y el beneficio de la calidad de vida. Los recursos naturales. El espacio público, su destinación y goce. Si los predios donde existen zonas verdes y parques en los cuales se proyecta la construcción del parque zonal Canal Boyacá son de uso público, que lo son conforme al ordenamiento jurídico, se entiende que no pueden estar restringidos a la utilización de los residentes de las construcciones vecinas. Su calidad de usopúblico permite precisamente que a dicha zona puedan acudir personas sin que se les pueda limitar su utilización, sin que tampoco se le puedan poner cortapisas a su movimiento para llegar a su destino, salvo circunstancias especialísimas que determine nuestro régimen que deben ser analizadas en cada caso. El Estado, por intermedio de todas las autoridades competentes, precisamente tiene que velar por la defensa de esos bienes de uso público, para evitar que su

determine nuestro régimen que deben ser analizadas en cada caso. El Estado, por intermedio de todas las autoridades competentes, precisamente tiene que velar por la defensa de esos bienes de uso público, para evitar que su uso sea restringido contra-legem o que salgan del patrimonio estatal en contravía de la protección que para ellos dispone la misma Constitución. Y se encuentra que en algunos documentos aparece que parte de esos predios se encuentran en posesión particular, por lo que, desde aquí, se exhorta a las autoridades pertinentes para que busquen por los mecanismos del caso que regresen al uso público que les corresponde. La construcción de obras, per-se, no limita el goce de los bienes de uso público y, por el contrario, dichas obras se construyen para permitir un mejor uso y disfrute de los bienes; si así no fuera, por ejemplo, en los parques metropolitanos de uso público no podrían hacerse construcciones sólidas que tienen por objetivo facilitar el disfrute de dichos bienes. Si se va a organizar un parque zonal, que debe contar con la administración correspondiente, ésta tendrá a su cargo la organización para que se permita su goce efectivo dentro de los límites normativos; las autoridades del caso deben hacer presencia para evitar que en las zonas de uso público se atente contra la salud y la seguridad, ya que de no ser así, so pretexto de proteger a la ciudadanía contra los atentados citados no podrían existir instalaciones recreativas de uso público. Por lo tanto, la Corporación considera que no está demostrado que con el proyecto de construcción del citado parque se atente contra el derecho o interés colectivo al goce del espacio público.

público. Por lo tanto, la Corporación considera que no está demostrado que con el proyecto de construcción del citado parque se atente contra el derecho o interés colectivo al goce del espacio público. Las construcciones ajustadas al régimen y el beneficio de la calidad de vida. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá ya proyectado la reconstrucción y dotación de parques dentro de un Plan de Desarrollo denominado “Por la Bogotá que queremos.” Los predios donde se ha proyectado la reconstrucción del denominado Parque Zonal Canal Boyacá corresponde a zonas de uso público conforme al régimen jurídico, unas como zonas verdes y otras de parques. Ahora, según el régimen administrativo distrital dichas zonas pueden ser de recreación pasiva, activa o mixta. Y, en la actualidad, los predios en mención están destinados a la recreación mixta, pues tienen canchas para la activa y espacios para la pasiva.Se encuentra que la Comunidad por intermedio de sus vecinos, en un tiempo, solicitó a las autoridades distritales la reconstrucción, ampliación y dotación de sus instalaciones deportivas y ahora, cuando el Distrito Capital proyecta realizar el parque con un ordenamiento, reconstrucción y mejoramiento de las instalaciones deportivas (para la recreación activa) y la organización de las zonas verdes (para la recreación pasiva) surge un rechazo para dicha obra por parte de la Comunidad vecina al parque, con las diversas argumentaciones planteadas en esta acción y que comparten algunas autoridades. Se aseveró que el parque ha sido fuente de recreación pasiva fundamentalmente pero se encuentran instalaciones donde se

vecina al parque, con las diversas argumentaciones planteadas en esta acción y que comparten algunas autoridades. Se aseveró que el parque ha sido fuente de recreación pasiva fundamentalmente pero se encuentran instalaciones donde se practica la recreación activa y anteriormente se había solicitado la ayuda para esta última. La Administración ha destacado la amplitud del predio, mientras que sus vecinos aseguran que no es apto para recreación activa y que para eso disponen de los parques metropolitanos, pero se destaca que la política es la que construir o reconstruir parques cerca a sus usuarios. Ahora, según los planos aportados se observa que fundamentalmente la obra sólida tendrá una reubicación con alguna ampliación, mientras que se busca la separación de los predios destinados a la recreación pasiva para su mejoramiento. Se encuentra que el I.D.R.D. adelantó las diligencias del caso para lograr la aprobación del PLAN DE MANEJO AMBIENTAL TIPICO Y LA CARTILLA DE MANEJO que lograron su aprobación; ahora, si las autoridades competentes no los rechazaron, no es posible admitir que tales instrumentos no son suficientes porque no fueron expedidos única y exclusivamente para el proyecto del parque zonal en mención. En actos administrativos emanados del D.A.M.A. se precisó que el I.D.R.D. no podía adelantar obras civiles dentro de los primeros quince metros de las zonas de ronda de las fuentes superficiales o canales y señalaron el uso que puede tener dicha ronda. (Anexo 2). Y la Entidad del caso informó que se respetaron los límites para las obras.

ronda de las fuentes superficiales o canales y señalaron el uso que puede tener dicha ronda. (Anexo 2). Y la Entidad del caso informó que se respetaron los límites para las obras.

En cuanto a los árboles ubicados en los predios que se afectarían y podrían ser removidos por distintas causas, se tiene que conforme al Decreto Distrital No. 984/98 corresponde al I.D.R.D., en los parques del Distrito Capital, la arborización y mantenimiento silvicultural según los lineamientos establecidos conjuntamente por el DAMA y el JARDIN BOTANICO con el respaldo de los conceptos técnicos previos del I.D.R.D. La Demandada asevera que sólo serán talados los que lo requieran por enfermedad, vejez o peligro y que serán reemplazados por otros, ubicados donde corresponda, en mayor número; agrega que los nuevos árboles favorecen más la oxigenación que los antiguos según estudios. En la res. 203/99 del DAMA, en su art. 3º-3, se determinó que el I.D.R.D. debe definirle al DAMA, antes de dar inicio a las labores de construcción la información sobre el inventario forestal de las especies afectadas ubicadas en el área y los tratamientos silviculturales requeridos cuando exceden de 20 m3. El beneficio de la calidad de vida. En cuanto a este aspecto la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-466 de julio 17/92 del M.P. Ciro Angarita Barón(ya citada) señala que la recreación mejora la calidad de vida de los ciudadanos y

Constitucional en la Sentencia T-466 de julio 17/92 del M.P. Ciro Angarita Barón(ya citada) señala que la recreación mejora la calidad de vida de los ciudadanos y produce un mejoramiento del nivel social de los habitantes. Se insiste que conforme al régimen legal, en el caso de realización de obras ajustadas a la ley, se debe dar prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, no de otras situaciones que pueden repercutir pero que no gozan de la protección legal especial establecida, pero no se debe olvidar que la Constitución Política, de mayor jerarquía, consagra en su artículo 1º la prevalencia del interés general. Así, encontramos dos prevalencias regladas pero en normas de diferente jerarquía, por lo que impera la contemplada en la Constitución. En principio, se considera que si la construcción de parques afecta la calidad de vida no podrían haber sido construídos numerosos de ellos. Es claro que las personas que adquieren viviendas junto a zonas de parques o vías principales, ya saben que ellas van a tener una utilización mayor respecto a las ubicadas en otros sitios; esta es una carga que libremente aceptan desde el comienzo. Ahora, el hecho que se planee una construcción en beneficio de la comunidad, como puede ser un parque o una via, no es posible, a primera vista, alegar una desmejora de la calidad de vida para impedirla, más ahora que estamos en un ESTADO SOCIAL DE DERECHO donde se debe respetar la dignidad humana (de todos), buscar la solidaridad de las personas y donde prevalece el interés general sobre el

la calidad de vida para impedirla, más ahora que estamos en un ESTADO SOCIAL DE DERECHO donde se debe respetar la dignidad humana (de todos), buscar la solidaridad de las personas y donde prevalece el interés general sobre el particular; lo anterior no implica que en caso de resultar una desigualdad de las cargas públicas por la intervención estatal en aras del interés general, el Estado no indemnice a los damnificados, tal como ya ha ocurrido en múltiples casos. Los Actores y los Coadyuvantes han insistido en que faltan estudios relacionados con la CALIDAD DE VIDA que resultaría afectada con la realización del proyecto del parque zonal; se precisa que dichos estudios deben ser los que estén reglamentados y que tengan que ver con el aspecto protegido. No está demostrado el crimen ecológico que se pregona porque la Administración asevera que reemplazará, aún con mayor número de árboles, los que tenga que retirar por razones de peso y así, tampoco sufrirá la oxigenación. No es posible exigirle a la Administración estudios que no estén consagrados en la normatividad para impedirle su accionar; el plan de manejo ambiental fue aprobado por el DAMA y no es de recibo desechar tal aprobación para exigirle un plan especial que la misma autoridad no reclamó. Del puente de la calle 37 A sobre el canal, que se planea reconstruir, se alega que no cuenta con los estudios del deterioro ambiental que traería, y en análisis del plan de manejo ambiental pertinente para

planea reconstruir, se alega que no cuenta con los estudios del deterioro ambiental que traería, y en análisis del plan de manejo ambiental pertinente para establecer la menor afección de los recursos naturales y ambientales; pues bien, en el sitio en mención ya existe un puente peatonal, ya está aprobado un plan de manejo ambiental y ya se sabe el tratamiento que tendrán los árboles, en aras a buscar un mejoramiento. La construcción de plazoletas y caminos, con sus sillas, etc. favorecerá la recreación pasiva.Resalta el temor de la necesidad de deporte activo de 500.000 a 800.000 habitantes que podrían utilizar los nuevos escenarios deportivos del citado parque zonal. Se observa que este aserto no tiene un asidero preciso; ahora, el hecho que exista una población en determinado territorio no significa que todos ellos van a concurrir a la zona de recreación, más cuando, como aparece establecido documentalmente en la Localidad Nueve existen muchos otros parques de barrio que pueden ser utilizados por sus vecinos. Indudablemente que si un número, como el citado, llega en un momento dado a un parque, puede generar consecuencias adversas, pero, como ya se dijo, son argumentos no respaldados. Además, el parque zonal, en realidad aumenta poco en escenarios deportivos, frente a los ya existentes. El I.D.R.D. ha señalado que la política para la construcción o reconstrucción de parques ha sido la de utilizar los parques ya existentes, buscando mejorarlos,

frente a los ya existentes. El I.D.R.D. ha señalado que la política para la construcción o reconstrucción de parques ha sido la de utilizar los parques ya existentes, buscando mejorarlos, teniendo en cuenta la población que puede beneficiarse, las políticas del DAMA Y EL JARDIN BOTANICO y las solicitudes formuladas por los representantes y autoridades de la comunidad. Y se resalta que en este caso, la comunidad no es sólo la que rodea los predios del parque sino toda la que puede resultar beneficiada con la obra proyectada, más cuando no se trata de un parque de barrio sino uno zonal, dado su radio de acción. El ambiente sano. El DAMA, por intermedio del Subdirector de Calidad Ambiental, en nota de dic. 16/99, expresa a la Justicia que el Departamento ha venido llevando a cabo el seguimiento de las actividades silviculturales que desarrolla cada una de las Entidades mencionadas para lo cual les solicita los requerimientos pertinentes. Señala que solicitó al I.D.R.D. la información preliminar relacionada con las obras a ser implementadas en el Canal Boyacá y al evaluar la información se encontró : -) Respecto al equipamiento que existe actualmente (graderías, columpios, arcos) señala que presenta un estado aceptable; que la grama se encuentra en recuperación y las áreas duras presentan un estado deficiente. -) No se presenta un diagnóstico social el cual permita ilustrar la participación en la elaboración del diseño por parte de las comunidades aledañas y/o que se verán afectadas con el desarrollo del proyecto. -) Las actividades de construcción implican la remoción de cobertura vegetal

-) No se presenta un diagnóstico social el cual permita ilustrar la participación en la elaboración del diseño por parte de las comunidades aledañas y/o que se verán afectadas con el desarrollo del proyecto. -) Las actividades de construcción implican la remoción de cobertura vegetal representativo, en inmediaciones del área de ronda del canal, dada la ampliación de zonas duras que se pretenden establecer. -) Hasta tanto el IDRD no presente el plan de manejo ambiental no se puede definir con precisión los impactos ambientales, ecológicos y sobre calidad de vida que pueda ocasionar la construcción del parque en mención, dado que la ejecución de los diseños solo se puede llevar a cabo, a partir de la evaluación sobre viabilidad por parte de ese departamento.La Contraloría Distrital, por su parte, en enero 11 del 2000, arrima un estudio sobre COSTOS AMBIENTALES del proyecto y agrega los siguientes comentarios, que se refieren a diferentes aspectos de la controversia : -) Que el diseño del parque genera obras que disminuyen la cobertura de zonas verdes, sacrificando consideraciones ambientales necesarias para evitar la tala de árboles que han sido conservados por la comunidad y no se justifica la remoción de más de 30 árboles según los planos del diseño. -) Que no se justifica incurrir en estudios de costos ambientales por diseños sin fortaleza en el tratamiento de lo ambiental. -) Que los costos ambientales que genera el diseño, sumados a los costos de inversión configuran un alto costo social frente a los beneficios de recreación propuestos. -) Que se estima que el parque puede albergar hasta 20.000 visitantes cuando actualmente su promedio más alto es el de 400, lo que indica dudas

propuestos. -) Que se estima que el parque puede albergar hasta 20.000 visitantes cuando actualmente su promedio más alto es el de 400, lo que indica dudas acerca de la conservación del mismo. -) El diseño carece de un estudio del impacto del flujo vehicular el cual se incrementaría y haría difícil el tráfico generando congestiones Y concluye señalando que se hace necesario redefinir la concepción del parque , ajustar la inversión del proyecto, se deben disminuir las zonas duras propuestas. Pues bien, mientras el DAMA señala que no existe un PLAN DE MANEJO AMBIENTAL para el caso (a pesar de los actos ya citados) para determinar los impactos ecológicos, ambientales y de calidad de vida, la Contraloría Distrital presenta un estudio de COSTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO PARQUE ZONAL CANAL BOYACA donde resalta los impactos en las zonas verdes, sobre los bosques, en aspectos socioeconómicos y de salud para terminar con conclusiones y recomendaciones. Pues bien, teniendo en cuenta estos dos últimos documentos, uno de los cuales viene respaldado por un estudio analítico, por lo pronto, es posible concluir que resultaría afectado el ambiente, dado el actual proyecto. En consecuencia, mientras no se realice un rediseño técnico del proyecto, con los estudios del caso, no es posible concluir que la actividad estatal que se enjuicia no afecta este derecho e interés colectivo. La moralidad administrativa. Teniendo en cuenta los trabajos a realizar en los Sectores II, III y IV del proyecto del parque zonal Canal Boyacá se determinaron

enjuicia no afecta este derecho e interés colectivo. La moralidad administrativa. Teniendo en cuenta los trabajos a realizar en los Sectores II, III y IV del proyecto del parque zonal Canal Boyacá se determinaron una serie de obras y trabajos a realizar, debidamente cuantificados y se determinó su valor y el presupuesto correspondiente, tal como ya se encuentra establecido.Ahora, un coadyuvante aseveró que esas obras, con las limitantes del caso, valían solo $100’000.000 y no los $1.500’000.000,oo que se reservaron para iniciar la obra. No existe una fundamentación clara y precisa para determinar que existe un detrimento. Es necesario que cuando se hace una aseveración de naturaleza semejante, se precisen con detalle los fundamentos del ataque; no basta con hacer la afirmación para esperar que se hagan investigaciones para ver que se encuentra. Ahora, la contratación administrativa no ha sido realizada. Por lo tanto, no existe prueba que permita determinar la presunta corrupción. (Sentencia del 24 de febrero del 2000. Sección Segunda. Subsección C. Ponente

Dr. TARSICIO CACERES TORO. Exp. AP-008. Actor: EFRAIN OLARTE OLARTE.

Demandada: INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE DE

SANTAFE DE BOGOTA)

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