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TA CUN - 00AC0105-(16-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 00AC0105-(16-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE CUMPLIMIENTO / ESPACIO PUBLICO - Recuperacin

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION SEGUNDASUB-SECCION D

COL O MItA rçía Triburj 4e Cundinamarc, Santafé de Bogotá, dieciséis de marzo del año dos mil.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ Juicio No. 00 - AC - 0105

Demandante: LUIS ALFONSO SANCHEZ Rl VEROS - PERSONERO

DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME

ACCION DE CUMPLIMIENTO Alcaldía Local de Usme.- El señor LUIS ALFONSO SANCHEZ RIVEROS, quien actúa en su condición de Personero de la Localidad Quinta de Usme, presentó Acción de Cumplimiento contra la Alcaldía Local de Usme. Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes: "1. Por petición formulada por la Personería de Santafé de Bogotá, en septiembre 3 de 1.991 la Alcaldía Local de Usme inició una querella por invasión de espacio público, a la cual le correspondió la radicación 04/91. "2. Dicha querella tenía como fin la recuperación de espacio público en el barrio La Marichuela de esta Localidad, por cuanto por constantes quejas de vecinos M sector se habían instalado vendedores ambulantes, creando esta situación bastante molestia (sic), intranquilidad e inseguridad. "3. Después de una prolongada demora que abarca desde el año de 1.991 cuando se puso en conocimiento de la

M sector se habían instalado vendedores ambulantes, creando esta situación bastante molestia (sic), intranquilidad e inseguridad. "3. Después de una prolongada demora que abarca desde el año de 1.991 cuando se puso en conocimiento de la Alcaldía Local esta situación hasta el año de 1.998 cuando se le puso fin, habiéndose proferido la Resolución AJ 13/98 declarando a los Querellados infractores del espacio público y aún más el artículo2 juicio N° 00-0105 primero contempla que 'a toda aquella persona que se encuentre dedicada a la venta ambulante o estacionaria', así mismo ordena en su artículo segundo 'la restitución M espacio público indebidamente ocupado, una vez en firme la Resolución, en un término no mayor de (30) treinta días'. "4. Pese a las buenas intenciones de la Alcaldía Local plasmados en la Resolución mencionada, no ha sido posible que se materialice su cumplimiento, para lo cual se han enviado oficios en tal sentido por parte de la comunidad afectada y por la Personería. "5. Como prueba de la renuencia de la Alcaldía Local de Usme me permito aportar copia del oficio PLUM 816 de octubre 9/99 solicitando el cumplimiento inmediato y la copia de la respuesta dada por la Alcaldía en enero 12/2000, en este aspecto, además de la renuencia de la autoridad Local se da el otro presupuesto contemplado en el artículo 8 de la Ley 393/97 como es el de no haber contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud". En consideración a los hechos narrados anteriormente, hace la siguiente petición:

el artículo 8 de la Ley 393/97 como es el de no haber contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud". En consideración a los hechos narrados anteriormente, hace la siguiente petición: "Con base en los hechos narrados anteriormente, solicito se sirvan ordenar a la autoridad renuente, en este caso el Alcalde Local de Usme, para que en un término perentorio cumpla con lo ordenado en la Resolución AJ 13/98 proferida por ese despacho dentro de la querella 04/91 BUP". El Alcalde Local de Usme, mediante oficio N° 284/2000 del 8 de marzo del año en curso, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y al efecto expuso: 1.- Efectivamente el señor Personero Local ha radicado los siguientes escritos en tal sentido: Radicado del 21 de octubre/99, radicado del 10 de agosto/99 y 22 del año

2000. Oficios a los cuales se dió oportuna respuesta mediante nuestros oficios 1016/99 y 035/2000.

Complemento de lo anterior el de anotar que este Despacho consciente del alcance del problema planteado por los vendedores ambulantes que nos ocupan, produjo y distribuyó un volante (anexo fotocopia) previo a los operativos de que esta actividad empezó con fecha once de mayo de 1.999, vista a folio 163 de la actuación 04/913 Juicio N° 00-0105 adelantada por Recuperación en contra de vendedores ambulantes ubicados en la zona ambiental de la vía a Usme frente al barrio la Marichuela. "2. El punto dos (2) se resume de la siguiente manera: "a) De las peticiones del señor Personero Local se les ha

ambulantes ubicados en la zona ambiental de la vía a Usme frente al barrio la Marichuela. "2. El punto dos (2) se resume de la siguiente manera: "a) De las peticiones del señor Personero Local se les ha dado el trámite respectivo ordenando a la Estación Quinta de Policía de Monteblanco, operativos permanentes (anexo fotocopia de las solicitudes en tal sentido). Igualmente este Despacho ha oficiado a la Defensoría del Espacio Público (folio 167) para que realice los estudios previos a los operativos finales de la restitución del espacio público que nos ocupa, mismos que se pueden considerar como etapa de conciliación y conscientización entre los vendedores ambulantes y la administración. "Ahora bien, los anteriores operativos y actividades en general tendientes a la recuperación del espacio público de la zona ambiental del barrio la Marichuela, se efectuaron con recursos de esta localidad, llámese unidades de Policía, vehículos, maquinaria pesada, personal de apoyo. Es de anotar que todos ellos son precarios teniendo en cuenta la magnitud del problema a resolver. "Finalmente, en este punto es necesario traer a colación el memorando calendado diciembre 27/99, emanado de la Secretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá (anexo fotocopia), igualmente el memorando calendado 16 de noviembre de 1999. Todos ellos brindando APOYO LOGISTICO, en el proceso de recuperación del espacio público, mismo con el que se viabilizara definitivamente esta labor en la localidad y en general en el Distrito Capital. "3. En suma, frente a este punto se ha tratado de

el proceso de recuperación del espacio público, mismo con el que se viabilizara definitivamente esta labor en la localidad y en general en el Distrito Capital. "3. En suma, frente a este punto se ha tratado de solucionar el conflicto social que una recuperación de Espacio Público general, explicando a los ocupantes a través de charlas en las cuales el mismo quejoso (EL SEÑOR PERSONERO LOCAL) participado activamente, el sustento jurídico a la normatividad legal vigente frente a espacio público, también se ha surtido una etapa previa que se ha denominado de CONCILIACION y consiste en dar un plazo prudencial para que los vendedores se agrupen y solucionen conjuntamente a través por Ejemplo de cooperativas, el problema de consecución de locales comerciales por arrendamiento o por compra directa. Casos que esta administración ha propiciado como solución al conflicto.4 Juicio N° 00-0105 "4. Teniendo en cuenta que, en el memorando calendado noviembre dieciséis (16) del año 1999 emanado de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en su enciso (sic) segundo solicita se envíe relación de operativos para el año 2000. Una vez consultada la misma se pudo establecer que el operativo previsto para la Avenida a Usme - Barrio LA MARICHUELA corresponde a los días 11 y 12 de marzo M año 2000, para el cual ya fueron radicados los oficios ante las entidades Distritales respectivas". Siendo la oportunidad de decidir, se procede a ello, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Como se puede observar de todo lo anterior, el señor Personero de

ante las entidades Distritales respectivas". Siendo la oportunidad de decidir, se procede a ello, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Como se puede observar de todo lo anterior, el señor Personero de la Localidad Quinta de Usme, pretende que a través de la presente acción, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada mediante la Ley 393 de 1.997, el Alcalde Local de Usme, le dé cumplimiento a lo ordenado por él mismo, en la Resolución No. AJ 13/98 del 23 de julio de 1.998, por medio de la cual culminó la querella 04/91, formulada y adelantada por invasión al espacio público, y se declararon infractores de ello a los integrantes de la Asociación para la Reivindicación Social de los Extrabajadores de Colombia, "EXTRACOL" y a toda otra persona que se encuentre dedicada a la venta ambulante o estacionaria entre las carreras 42 A Este con calle 89 Sur a la carrera 44 Este, barrio La Marichuela, de la Localidad de Usme, ordenando, al propio tiempo, la restitución, por parte de éstos, de dicho espacio público, a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la resolución mencionada. A juicio del accionante, lo ordenado en la resolución mencionada, no ha sido cumplido, a pesar de haber transcurrido el lapso señalado y de las solicitudes que en tal sentido se le han formulado al Alcalde accionado. Es por ello que solicita a través de la presente acción de cumplimiento se le ordene a la autoridad renuente, en este caso el Alcalde Local5 Juicio N° 00-0105 de Usme, cumpla con lo ordenado en la Resolución AJ 13/98, dentro del término

cumplimiento se le ordene a la autoridad renuente, en este caso el Alcalde Local5 Juicio N° 00-0105 de Usme, cumpla con lo ordenado en la Resolución AJ 13/98, dentro del término perentorio que se le señale. Circunstancias, todas, que llevan a la Sala, después de hacer un análisis detallado del libelo demandatorio, de los argumentos expuestos por las partes comprometidas y el material probatorio allegado al informativo, al convencimiento de que la acción propuesta no está llamada a prosperar. Tal como fue formulada, están planteados y se sucedieron los hechos y circunstancias en que se respalda, aparece claro que la misma no reúne los requisitos exigidos, para su viabilidad y prosperidad, por la Ley 393 del 29 de julio de 1.997. En efecto, de una parte, no se acompañó a la solicitud la prueba de que el demandante hubiera solicitado directamente a la autoridad contra la cual ahora dirige su acción, el cumplimiento del deber legal o administrativo que ahora reclama, y, que aquélla se hubiera negado a cumplirlo o ratificado en su incumplimiento, o, no le hubiera dado contestación a tal solicitud. Por el contrario, aparece de autos que la autoridad accionada, a través del Asesor Jurídico de la Alcaldía, dió respuesta a la petición que le formuló el accionante, y de la cual, junto con la actividad que se ha adelantado posteriormente, en modo alguno puede deducirse que la autoridad accionada haya adoptado la posición de incumplimiento de sus obligaciones. Obsérvese que mediante la documental que aparece a folio 11 del informativo, el accionante efectivamente se dirige al Alcalde Local de Usme

haya adoptado la posición de incumplimiento de sus obligaciones. Obsérvese que mediante la documental que aparece a folio 11 del informativo, el accionante efectivamente se dirige al Alcalde Local de Usme solicitándole, el 15 de octubre de 1.995, de cumplimiento inmediato a lo dispuesto en la referida resolución, y, sugiriéndole que "Teniendo en cuenta que esta invasión se presenta los fines de semana, sería prudente que la diligencia a programar fuere en un día sábado". Petición, que, sin lugar a dudas, aparece contestada, por la Alcaldía Local de Usme, a través de su Asesor Jurídico, con referencia concreta al tema planteado, en la documental que obra a folio 12 del expediente, y en la que, en lo6 juicio N° 00-0105 pertinente, acepta haber dictado la mencionada resolución tendiente a la recuperación del espacio público de que se trata, informa que ha adelantado conversaciones con las personas interesadas a fin de lograr un acuerdo al respecto adentro de la mayor cordialidad posible", allega copia de un comunicado en el cual se ofrecen los servicios para adelantar los operativos de restitución de espacio público en la localidad y, finalmente, manifiesta que "en coordinación con la DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO elaborará el cronograma de operativos a desarrollar en el primer semestre del año que avanza". Como se puede ver, del texto de la respuesta que la autoridad ahora accionada dió, en su oportunidad, a la petición efectuada por el Personero de la Localidad de Usme, que obra, como ya se dijo, a folio 12 del informativo, no aparece, que no la haya contestado expresa y concretamente, ni mucho menos

accionada dió, en su oportunidad, a la petición efectuada por el Personero de la Localidad de Usme, que obra, como ya se dijo, a folio 12 del informativo, no aparece, que no la haya contestado expresa y concretamente, ni mucho menos que de ella se pueda deducir el ánimo de incumplir con las obligaciones que le resultan de lo dispuesto en la resolución AJ-1 3/98. La Alcaldía anuncia que está adelantando las diligencias necesarias para lograr el prudente acuerdo que permita restituir la zona de preservación ambiental, dentro de la mayor cordialidad posible, que ya se cuenta con los servicios para los posibles operativos de restitución y que en coordinación con la Defensoría del Espacio Público se elaborará el cronograma al efecto. Pero por ninguna parte de su respuesta expone su ánimo expreso, ni mucho menos ratificado, como lo exige el inciso segundo del artículo 81. de la Ley 393 de 1.997, a incumplir con lo dispuesto en la multicitada resolución. Entonces, no queda demostrado, en este caso, este presupuesto, necesario e indispensable, para la procedibilidad de la acción propuesta. No se acreditó la renuencia de la autoridad a cumplir. Por el contrario, aparece la voluntad expresa de cumplir con las obligaciones que resulten a su cargo, pero, como debe ser, una vez se agotara la etapa del posible acuerdo o se estableciera el correspondiente cronograma, en asocio con la Defensoría del Espacio Público.7 Juicio N° 00-0105 De otra parte, y es cuestión que se desprende de todo lo anteriormente expuesto, no aparece claro que se dé el incumplimiento que alega

asocio con la Defensoría del Espacio Público.7 Juicio N° 00-0105 De otra parte, y es cuestión que se desprende de todo lo anteriormente expuesto, no aparece claro que se dé el incumplimiento que alega el accionante, en los precisos términos en que lo reclama, como para que sea procedente yio tenga prosperidad la acción propuesta. Es sabido, porque además así lo exige el inciso segundo del artículo 2°. de la Ley 393 de 1.997 que "En todo caso, la interpretación del no cumplimiento, por parte del Juez o Tribunal que conozca del asunto, será restrictiva y sólo procederá cuando el mismo sea evidente" ( se resalta). Es decir, que para que la acción en estudio tenga prosperidad, debe aparecer EVIDENTE el incumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o el acto administrativo, que se reclaman incumplidos, por parte de la autoridad contra la cual se dirige. Cuestión o presupuesto de la acción planteada, que, como surge de todo lo anteriormente expuesto y de los diferentes documentos allegados al informativo, en este caso, tampoco se cumple. En efecto, basta a la Sala examinar los diferentes documentos atraídos al proceso, en los que el Alcalde Local de Usme, (f. 24) y el Coordinador del Espacio Público, (f. 30), desde tiempo atrás, han venido gestionando con las personas interesadas al respecto, para obtener la restitución amigable y voluntaria ordenada en la Resolución AJ-13/98, así como los requerimientos que para los mismos fines ha hecho el mismo funcionario a la Policía Nacional, en vías de que le presten el apoyo necesario para cumplir con tal cometido, (f. 25) y el

ordenada en la Resolución AJ-13/98, así como los requerimientos que para los mismos fines ha hecho el mismo funcionario a la Policía Nacional, en vías de que le presten el apoyo necesario para cumplir con tal cometido, (f. 25) y el cronograma elaborado con los mismos fines, que aún está previsto para estos días y los siguientes de este mes de marzo, para concluir que en este caso, no aparece absolutamente evidente, como lo exige la norma citada, el incumplimiento que se le atribuye a la autoridad accionada. Lo propio debe decirse, si se tiene en cuenta la información que aparece en los diferentes documentos remitidos por el Asesor Jurídico de la Alcaldía Accionada, con el oficio que obra a folio 37, relacionados con las Constancias de Cumplimiento de Operativos adelantados en la zona, por la8 Juicio N° 00-0105 Alcaldía Local de Usme con el concurso del Consorcio Unión Temporal Nuevo Milenio, siguiendo el cronograma mencionado, (fIs. 37 a 51), así como las planillas de recibo de mercancías decomisadas en tales operativos, expedidas por las Bodegas Norte y Sur, que obran a folios 52 y 53. Entonces, como ya se dijo, no aparece EVIDENTE el incumplimiento de la resolución invocada, en los precisos términos que reclama el accionante, como presupuesto de viabilidad y prosperidad de la acción propuesta. Circunstancias, todas, las anteriormente expuestas, que conducen a la Sala a denegar la solicitud de cumplimiento que ha originado las presentes diligencias, no sin antes exhortar a la autoridad accionada, esto es, en este caso, a

Circunstancias, todas, las anteriormente expuestas, que conducen a la Sala a denegar la solicitud de cumplimiento que ha originado las presentes diligencias, no sin antes exhortar a la autoridad accionada, esto es, en este caso, a la Alcaldía Local de Usme, para que obtenga, a la mayor brevedad posible, en las diferentes esferas de la administración distrital y ante las autoridades de policía, el apoyo que sea necesario a fin de que continúe, agilice y lleve a feliz término, el total cumplimiento del acto administrativo que se reclama. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, en Sala de Decisión; F A L. [. A: 1.- Denegar la solicitud de cumplimiento formulada por el señor LUIS ALFONSO SANCHEZ Rl VEROS, quien actúa en su condición de Personero de la Localidad Quinta de Usme, contra La Alcaldía Local de Usme, con la recomendación y por las razones expuestas en la parte considerativa. 2.- Ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo de las presentes diligencias.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.IuicioN°OO-0105

Aprobado en Acta N° de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

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