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TA CUN - 00t0526-(09-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 00t0526-(09-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

a IMPEDIMENTO POR TENER INTERESES EN EL PROCESO TIIAL ADJD Á\TíV© ijrJI antafé de Bogotá .001, man@ nuewsn@)) ae (2000). 1 fl .. 2000 magistrada IPo: D {FU CE cO1OMII 4

r,,t!atc>rla AMOR KM TUMELIz ; ';istra1VQ xpedIente: r© ©©T

Accionante: URBIEL R@11EGUM

Accionada: 121E U CÍIT© a señora URIEL RODROGUEZ GUTIERREZ identificado con la C.C. No. 2981.255 de Caqueza y otros , mediante apoderado judicial, en ejercicio de la Acción de Tutela prevista en el Artículo 86 de la Constitución Nacional, solicita de esta Corporación, que por el trámite establecido se ordene a Das entidades Accionadas, den cumplimiento al artículo 53 de la carta Fundamental que consagra el principio del salario vital y móvil, la primacía de va realidad sobre vas formalidades y en consecuencia se disponga el reajuste salarial retroactivo al 10 de enero del año 2000, en proporción igual al 15.23%.NO obstante ser ésta Corporación competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la saya considera que se halla frente a un hecho constitutivo de ©Ü ae y por ende de mpem©, asunto que debe ser tratado de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 39 ibídem.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código

por ende de mpem©, asunto que debe ser tratado de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal de conformidad con lo señalado en el artículo 39 ibídem. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, son causales de impedimento y de recusación las siguientes: "ART. 10. cu JT©. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil tengan interés en el proceso.

La sala considera que la controversia planteada en la presente acción, se encuentra estrechamente relacionada con sus intereses personales, los cuales coinciden con Das pretensiones de la acción, y en esas condiciones lt

IMPEDIDA PALMA CONOCER lL W MYR W EE5M P @2

INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PR OC IEW, conforme a lo dispuesto en el numeral primero de la norma transcrita. LOS integrantes de la Sala nos consideramos igualmente privados del aumento salarial que aquí se solicita, por lo que se decide apartarnos del conocimiento y decisión de la acción para que se garantice la imparcialidad de va justicia en este caso concreto.Por lo anterior y atendiendo el mandato constitucional según el cual la acción de Tutela debe tramitarse por 'un procedimiento preferente y sumario" lArt. 86 de la C.P. de 1991), se dará aplicación al inciso 4° del artículo 54 de la ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", el cual establece: Cuando quiera que el número de los Magistrados que deben separarse del conocimiento de un asunto

dará aplicación al inciso 4° del artículo 54 de la ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", el cual establece: Cuando quiera que el número de los Magistrados que deben separarse del conocimiento de un asunto jurisdiccional por Impedimento o por recusación o por causal legal de separación del cargo, disminuya el de quienes deban decidirlo a menos de la pluralidad mínima prevista en el primer inciso, para completar ésta se acudirá a la designación de conjueces.' En consecuencia, la Sala se declara impedida para conocer del presente asunto, conforme las razones antes expuestas, siendo del caso remitir este expediente al Señor Presidente de la Sección Segunda Sala Laboral , por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, para que proceda al sorteo de Conjueces, previa revocatoria de Das actuaciones que el ponente haya ejercitado. Debe quedar claro que el trámite establecido en el artículo 164a de la ley 446 de 1998, (Remisión SubSecciones, Secciones y consejo de Estado) es para el Juez Contencioso Administrativo, más no para el Juez Constitucional de tutela donde existe un vacío legislativo y no podría tomarse tal procedimiento para suplirlo pues es contrario a los principios básicos de Da tutela como son el de la celeridad y la perentoriedad de los términos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo deCundinamarca, sección Segunda, Sub-Sección ", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Oa ley, I1EL!11IL1L%!1EF PRIMERO:. DECLARASE impedida la Sala de Da Subsección , para

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Oa ley, I1EL!11IL1L%!1EF PRIMERO:. DECLARASE impedida la Sala de Da Subsección , para conocer del presente asunto, conforme las razones antes expuestas en Da parte considerativa de Da presente providencia, siendo del caso remitir este expediente al Señor Presidente de la Sección Segunda - Sala Laboral , por intermedio de Da Secretaría de la Sección Segunda, para que proceda al sorteo de Conjueces. CWPLAS Aprobado en Acta de Da fecha

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