TA CUN - 01-004-(25-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 01-004-(25-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
LEPUCA DE jutici.a ,' I::vI:.I:;:::;. 1, ir-O i Li 1r -it1o( :ji:•. T: ¡ 'jT''
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
RetO 'Ia Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero del año dos mil uno (2001). Trb-} Admfl'°
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 01-004
Actor: CARLOS ARTURO CLAVIJO AGUILAR
Acción de Tutela. El señor CARLOS ARTURO CLAVIJO AGUILAR instaura acción de tutela contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE
BOGOTA, D.C. y la POLICIA NACIONAL (ESTACION METROPOLITANA
DE TRANSITO DE BOGOTA D.C.), por violación a los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. 1.- Como pretensiones se formulan las siguientes: "Se sirvan tutelar los derechos fundamentales del Debido Proceso y el Acceso a la Administración de Justicia y en consecuencia: "Primero-. Ordenar a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, ordene a quien corresponda se procesa (sic) a dar trámite inmediato a la actuación administrativa y dentro de ésta, dar la oportunidad procesal al suscrito de solicitar, aportar y controvertir las pruebas allegadas a la misma. "Segundo-. Declarar que la actuación surtida por la Policía Nacional a través del PT VALLEJO RODRIGUEZ RENE, no se ajustó al procedimiento
suscrito de solicitar, aportar y controvertir las pruebas allegadas a la misma. "Segundo-. Declarar que la actuación surtida por la Policía Nacional a través del PT VALLEJO RODRIGUEZ RENE, no se ajustó al procedimiento que se debe observar para tales casos y en consecuencia requerir a dicha entidad para que el procedimiento y las pruebas que soliciten en adelante los presuntos infractores sean practicadas en cuanto sea posible y las circunstancias así lo ameriten "Tercero-. Condenar a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, D.C., y a la Policía Nacional al pago de los perjuicios causados como consecuencia de la irregularidad de procedibilidad observada en la actuación". Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- Desde hace aproximadamente 2 años, el señor Carlos Arturo Clavijo Aguilar es poseedor legítimo del vehículo Renault 21, modelo 1987,Proceso No. 01-004 2 color blanco, tipo SEDAN, motor M002349, SERIE 00302178, placa ATJ116, servicio particular. b.- El día 10 de diciembre del año 2000, el mencionado señor asistió a un encuentro ciudadano en la Alcaldía Local de Bosa, el cual inició hacia las 7:00 p.m. y culminó a las 9:30 p.m. C.- Una vez culminado tal Encuentro, se procedió a efectuar una reunión y a celebrar con 3 botellas de vino y 2 paquetes de galletas que se repartieron entre la totalidad de los asistentes, "cuando a uno de los integrantes se le ocurrió que para celebrar debería ser con aguardiente y no
reunión y a celebrar con 3 botellas de vino y 2 paquetes de galletas que se repartieron entre la totalidad de los asistentes, "cuando a uno de los integrantes se le ocurrió que para celebrar debería ser con aguardiente y no con vino y galletas, mandando por una caja de Aguardiente Néctar de 1.000 C.C., la cual fue repartida y aproximadamente a las 11.00 P.M., se les ocurrió que recolectáramos para mandar por otra, siendo mi respuesta la de que me iría para la casa por cuanto me encontraba con el vehículo y no tenía quien lo manejara". d.- El mencionado señor se dirigía a su residencia, para lo cual tomó la Autopista Sur y la Avenida Carrera 68, encontrándose ubicado, al terminar el puente de dicha Avenida, un retén de policía de tránsito efectuando un control de embriaguez, "quienes procedieron a parar el vehículo, a solicitarme los documentos del automotor, poniendo a disposición del señor Agente de Tránsito la Tarjeta de Propiedad, la Licencia de Conducción y el Seguro Obligatorio, quien los revisó, me devolvió el seguro obligatorio y se quedó con la tarjeta de propiedad del vehículo y la licencia de conducción, me solicitó muy amablemente que me bajara del vehículo y le entregara las llaves, lo que así hice y de inmediato el agente le tiró las llaves a otro agente y me dijo que esperara mientras el médico me hacia la prueba de Alcoholemia y aproximadamente a las 11:30 P.M., me entraron a una carpa instalada en el andén donde estaba el médico, quien me dijo
llaves a otro agente y me dijo que esperara mientras el médico me hacia la prueba de Alcoholemia y aproximadamente a las 11:30 P.M., me entraron a una carpa instalada en el andén donde estaba el médico, quien me dijo que diera ocho (8) vueltas, lo que así hice, luego me dijo que mirara la punta de un esfero, lo que también hice, solicitándome seguidamente me retirara. A los pocos minutos salió el señor Agente y me dijo que me había salido positivo el dictamen, que me había hecho un comparendo y que se lo firmara a lo que le manifesté que con mucho gusto le firmaba, pero que en el mismo comparendo le iba a colocar que objetaba el dictamen médico por cuanto el examen no se había hecho como debería ser, ésto es con prueba de sangre y orina, para poder saber cuantos miligramos de alcohol existe en la (sic) y en tal virtud establecer si definitivamente hay embriaguez aguda, ya que en mi sentir el solo hecho que una persona presente aliento a alcohol o presente dilatación de la pupila no siempre es por embriaguez y por lo tanto solicitaba se me llevara a un laboratorio para tal efecto, respondiéndome que ellos no podían llevar a todos los borrachos a que le hicieran dicho examen, le manifesté que era un derecho que tenía o que le dejaba la constancia en el respectivo comparendo si quería que le firmara el mismo, quien manifestó que hablaría con el médico, dándole la orden al conductor de una grúa que se llevara el vehículo para los patios, sin darme razón para cual (sic) y sin dejarme sacar algunas cosas que tenía dentro del vehículo, me puso a esperar sin solucionarme absolutamente nada y sin entregarme los
se llevara el vehículo para los patios, sin darme razón para cual (sic) y sin dejarme sacar algunas cosas que tenía dentro del vehículo, me puso a esperar sin solucionarme absolutamente nada y sin entregarme los documentos que le había suministrado. Debido a que ya iniciaba el día domingo y el suscrito esperaba al aire libre y sin considerarme en estado de embriaguez aguda como se aducía, tomé la determinación de tomar un taxi e irme a descansar".Proceso No. 01-004 3 e.- Como quiera que el día lunes 4 de diciembre se realizó paro de transporte, el señor en cita se presentó el día 5 de diciembre en la División Legal de Tránsito y Transportes, Unidad de Atención al Usuario, a fin que, de una parte, le informaran si el comparendo había llegado junto con los documentos del vehículo y, de otra parte, presentarse en la respectiva Inspección con el fin de ser escuchado, según lo dispone el Código Nacional de Tránsito, en donde le manifestaron que, en efecto, el comparendo había llegado pero no los documentos, los cuales deberían ser radicados en la Estación Metropolitana de Tránsito por los agentes de tránsito, a la vez que le suministraron los datos del agente, dirigiéndose el señor en mención, de manera inmediata, a dicha Estación y una vez revisado el Libro de Registro de Documentación no encontró el registro de sus documentos, lugar en donde le manifestaron que se pusiera en contacto con el Agente René Vallejo, quien se encontraba en los desvíos de la Avenida Caracas y, pese a los esfuerzos, no fue posible contactarlo. f.- De igual manera, al mencionado señor se le informó en la
Vallejo, quien se encontraba en los desvíos de la Avenida Caracas y, pese a los esfuerzos, no fue posible contactarlo. f.- De igual manera, al mencionado señor se le informó en la División Legal que el vehículo había sido llevado al Patio No. 16, a donde se dirigió a fin de informarse si los documentos habían sido dejados ahí por el mencionado Agente y para que se le suministrara copia del inventario del vehículo, por cuanto no se encontraba presente cuando éste fue realizado, lugar en donde le informaron que los documentos no los habían dejado allí, pues éstos son radicados en la Estación y que no podían entregar copia del inventario sin la tarjeta de propiedad. g.- Al día siguiente, el señor Clavijo Aguilar se dirigió nuevamente a la Estación Metropolitana de Tránsito a fin de averiguar si el Agente había radicado allí los documentos, sin que hubiese encontrado registro alguno, razón por la cual se dirigió nuevamente a la División Legal, "donde en primer lugar me informaron que hasta tanto no llevara el pase no daban curso a la Inspección las respectivas diligencias para su trámite y me suministraron copia del comparendo donde figura que el señor Agente dejó la Licencia de Tránsito y la Licencia de Conducción en el Patio No. 16, a donde nuevamente me dirigí y me reiteraron lo ya dicho, que allí no dejaron documento alguno. h.- Como consecuencia de los hechos relacionados, el vehículo lleva 18 días en el patio a donde fue llevado. Los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia fueron desconocidos, por cuanto la División Legal
documento alguno. h.- Como consecuencia de los hechos relacionados, el vehículo lleva 18 días en el patio a donde fue llevado. Los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia fueron desconocidos, por cuanto la División Legal de Tránsito debió haber tramitado, de manera inmediata, las diligencias y haber escuchado al citado señor dentro de los 3 días siguientes según lo dispone el Código Nacional de Tránsito, máxime cuando en el numeral 14 del comparendo se expresa: "dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el conductor deberá presentarse para ser escuchado en audiencia pública en la Calle 26 No. 37-48 División Legal de la Unidad de Atención al Usuario STT de Santa Fe de Bogotá, D.C.", sin que resulte de recibo el argumento que no dan trámite a las diligencias ante la Inspección de Tránsito hasta tanto no sea presentada la licencia de conducción, máxime cuando ésta no puede ser aportada, debido a la inobservancia del proceso por parte del Agente de Tránsito, quien debió radicar los documentos en la Estación Metropolitana de Policía y no consignar irresponsablemente que los mismos fueron dejados en el patio a donde se llevó el vehículo, sin que exista constanciaProceso No. 01-004 4 que ello fue así, pues no aparece consignado quien recibió los mismos. De igual manera, en lo que hace alusión al examen médico-legal, fueron desconocidos los citados derechos, pues dicho examen es fundamental para ejercer el derecho de defensa ante la Inspección de Tránsito, "ya que de la prueba sanguínea se puede establecer exactamente cuantos miligramos de
desconocidos los citados derechos, pues dicho examen es fundamental para ejercer el derecho de defensa ante la Inspección de Tránsito, "ya que de la prueba sanguínea se puede establecer exactamente cuantos miligramos de alcohol se ha ingerido, que facultades sicomotoras se han perdido, teniéndose en cuenta que no siempre que una persona presente aliento a alcohol presenta embriaguez aguda y no siempre por el hecho de existir dilación en la pupila del ojo, sea a causa de embriaguez, adquiriendo por ello importancia la práctica de la prueba en debida forma, mas aún cuando así lo solicita el presunto infractor". j.- Al supuesto infractor le corresponde no sólo asumir el pago de la sanción, sino el costo del transporte del vehículo en grúa desde el sitio de los hechos al patio respectivo, el valor del parqueadero ($9.000 por día), lo cual debe asumir el señor Clavijo Aguilar debido al irregular procedimiento adelantado por la Estación Metropolitana de Tránsito a través de su Agente, -
como por la Secretaría de Tránsito al no asumir el conocimiento de los hechos dentro de su oportunidad legal, aduciendo hechos carentes de sustento jurídico, lo cual genera serios perjuicios al señor Clavijo Aguilar, por cuanto es diferentes que resulte sancionado de conformidad con las pruebas allegas a que el vehículo permanezca retenido en el patio por causas a él no imputables, pues en este momento el vehículo debería encontrarse en circulación. III.- LA IMPUGNACION 1.- La señora Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., expresó que la prueba de
circulación. III.- LA IMPUGNACION 1.- La señora Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., expresó que la prueba de alcoholemia practicada al accionante se ajustó al procedimiento aplicable a la misma, a mas que, si para establecer el grado de embriaguez del señor Clavijo Aguilar hubiese sido necesario practicar un examen diferente, tal decisión estaría a criterio del médico; que en relación con los documentos del señor en cita, se estableció, según el comparendo y del inventario levantado en el patio en donde fue inmovilizado el vehículo, que la licencia de tránsito era fotocopia; que el agente de tránsito que realizó la inmovilización manifestó que el señor Clavijo Aguilar se exaltó y no quiso permanecer en el sitio de los hechos, abandonando prácticamente el vehículo y la copia de los documentos entregados a los agentes; que en la inmovilización de un vehículo intervienen, en su orden, las siguientes entidades: Estación Metropolitana de Tránsito y Transporte, Concesión Grúas Coro, Concesión Patios Contrato 093 de 1996 y Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.; que la Estación Metropolitana de Tránsito de Bogotá, a través del agente de tránsito realizó la inmovilización, la Concesión Grúas Coro movilizó el vehículo hasta los patios que administra la Concesión Patios Contrato 093 de 1996, sin que la Secretaría de Tránsito haya tenido algo que ver con el vehículo, pues el propietario de éste no ha realizado las gestiones ante las inspecciones de tránsito para que éstas
la Concesión Patios Contrato 093 de 1996, sin que la Secretaría de Tránsito haya tenido algo que ver con el vehículo, pues el propietario de éste no ha realizado las gestiones ante las inspecciones de tránsito para que éstas ordenen la entrega del automotor; que de conformidad con la planilla y el mencionado inventario, probablemente los documentos presuntamente extraviados se encuentran dentro del mencionado vehículo en el patio alProceso No. 01-004 5 cual fue conducido, pero como quiera que el accionante no se ha dirigido a tal lugar a retirar el vehículo no se han ubicado los documentos; que de lo anteriormente anotado, se desprende que la Secretaría de Tránsito y Transporte no conoce directamente los hechos, pero sin embargo y de conformidad con la información recopilada, fue el mismo actor quien originó los hechos mencionados en la demanda, "además se concluye que uno de los documentos dejados al agente de tránsito era fotocopia; que el accionante no ha ido al patio en dónde se encuentra inmovilizado el vehículo pues no ha retirado el inventario, documento con el que comienza ante las inspecciones de tránsito el trámite de entrega de vehículos inmovilizados", razón por la cual no se ha desconocido derecho alguno al señor en mención, pues éste con su embriaguez dio lugar a la inmovilización del automotor y cuando se retiró del lugar de los hechos dejó en manos del agente los documentos; que los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia no han sido desconocidos , pues el señor Clavijo Aguilar no ha adelantado ninguna gestión de carácter administrativo ante la Secretaría de Tránsito (fis. 22 a 24).
administración de justicia no han sido desconocidos , pues el señor Clavijo Aguilar no ha adelantado ninguna gestión de carácter administrativo ante la Secretaría de Tránsito (fis. 22 a 24). 2.- El señor Comandante (e) de la Estación Metropolitana de Tránsito expresó que el comparendo fue impuesto al accionante por la infracción 084, la cual es reglamentada por el artículo 181, modificado por la Ley 33 de 1986 artículo 35, por el Decreto 1809/90, artículo 10, No. 158 y por el Decreto 2591/90, artículo 19 que establece: "será sancionado con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: "90 Conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes. Además incurrirá en la suspensión de la licencia de conducción de seis (6) meses a un año, arresto de veinticuatro (24) horas e inmovilización del vehículo". El artículo 230 ibidem dispone: "la inmovilización en los casos a que se refiere este Código consiste en suspender temporalmente el tránsito de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a patios oficiales,..". El procedimiento adelantado por el patrullero René Vallejo Enríquez se ciñó a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, por cuanto una vez determinada la embriaguez por el médico legista, procedió a realizar el comparendo; que según manifiesta el patrullero el accionante se alejó del
se ciñó a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, por cuanto una vez determinada la embriaguez por el médico legista, procedió a realizar el comparendo; que según manifiesta el patrullero el accionante se alejó del lugar, siendo grosero, negándose a firmar el comparendo y a recibir los documentos, lo cual indujo al patrullero a entregárselos al conductor de la grúa No. 48, a quien le correspondió llevar el vehículo al patio No. 16, efectuando la siguiente anotación en el comparendo "reconocimiento médico No. 77508 embriaguez positiva grado uno (1) documentos lic. No. 202395 y fotocopia lic, de tránsito quedan en el patio", lo cual es ratificado en la planilla de servicios e inventario preliminar externo de vehículos realizado por el señor conductor de la citada grúa, planilla firmada por el conductor de esta y por el funcionario del patio No. 16, razón por la cual tales documentos deben reposar en el patio No. 16 en donde actualmente se encuentra el vehículo y el inventario, pues el señor Clavijo no se ha hecho presente, siendo indispensable el correspondiente inventario para iniciar las gestiones o trámites del vehículo inmovilizado; que "es de recibo hacer la debida aclaración que se confunde en nuestros códigos de tránsito y penal, laProceso No. 01-004 6 alcoholemia con la embriaguez cuando la alcoholemia se mide en miligramos que van de 1-1000 siendo 400-500 totalmente tóxicos; y la embriaguez se mide por grados. Y para el caso que nos atañe el médico legista según sus conocimientos profesionales y técnicos dictaminó 11 grado
miligramos que van de 1-1000 siendo 400-500 totalmente tóxicos; y la embriaguez se mide por grados. Y para el caso que nos atañe el médico legista según sus conocimientos profesionales y técnicos dictaminó 11 grado de embriaguez y en ningún momento su concepto fue sobre alcoholemia para que el accionante esté mal interpretando el porque no se le tomó prueba de sangre. No sólo como lo afirma el accionante, por una dilatación de la pupila se determina el primer grado de embriaguez, toda vez que existen para determinarlo Signos Generales; que son tenidos en cuenta por los médicos legistas y para determinar la EMBRIAGUEZ EN PRIMER GRADO observan entre ellos: sensación de confort, euforia, locuacidad, ánimo pendenciero, atención disminuida, y reflejos disminuidos"; que en el mismo comparendo se le expresó al accionante que debía hacer su presentación ante la Inspección de Tránsito No. 20, con el fin de adelantar los trámites tendientes a la devolución del vehículo; que el personal que integra la Estación Metropolitana de Tránsito realiza solamente funciones operativas siendo, por consiguiente, sus funciones de medio, por cuanto los encargados de la parte administrativa, es decir de tomar las decisiones de fondo como la de hacer efectivas las órdenes de comparendos son las Inspecciones de Tránsito y la Secretaría de Tránsito, razón por la cual la policía de tránsito en momento alguno estaría violando el derecho al debido proceso ni mucho menos el de acceso a la administración de justicia, pues el actor tiene a su disposición una serie de medios para hacerse parte en el proceso que instruye la Inspección de Tránsito y para el presente caso la
proceso ni mucho menos el de acceso a la administración de justicia, pues el actor tiene a su disposición una serie de medios para hacerse parte en el proceso que instruye la Inspección de Tránsito y para el presente caso la competencia de la Inspección Metropolitana de Policía llega hasta el momento de la inmovilización del vehículo y su puesta a disposición de la grúa No. 48, de ahí en adelante la competencia radica en la Inspección de Tránsito No. 20. (fis. 27 a 30). IV.- Como fundamento de derecho se invocan los artículos 29 y 229 de la Carta Política. V.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Fotocopia de Orden de Comparendo Nacional No. 6768083, de fecha 11 de diciembre del año 2000, vehículo de placa ATJ 116, automóvil de servicio particular, conductor: Carlos Arturo Clavijo Aguilar, Agente: René Vallejo Enriquez; expresándose en observaciones: dictamen No. 77508 embriaguez positiva, grado 1, la licencia de conducción y la fotocopia de la licencia de tránsito quedan en el patio; inmovilización: Patios 16, taller: grúa 48, parqueadero: Inspección 20 (fi. 7). b.- Oficio de 22 de enero del año 2000, suscrito por el señor Carlos Alberto Hernández Gaitán, Oficina Jurídica J.V. Inversiones Contrato 093 de 1996. Patio S.T.T., dirigido a esta Corporación, en el cual expresa que el patio 16 no pertenece a la Policía Metropolitana de Tránsito, pues es un parqueadero de propiedad del señor Jaime Hernando Lafaurie Vega,
093 de 1996. Patio S.T.T., dirigido a esta Corporación, en el cual expresa que el patio 16 no pertenece a la Policía Metropolitana de Tránsito, pues es un parqueadero de propiedad del señor Jaime Hernando Lafaurie Vega, adscrito a la Concesión Patios otorgada por contrato 093 de 1996, para que allí sean llevados vehículos retenidos por infracciones al Código Nacional de Tránsito; que el vehículo de placas ATJ 116 fue llevado en grúa de la Concesión Inversiones Grúa, que es diferente a la Concesión de Patios, elProceso No. 01-004 7 día 2 de diciembre del año 2000, a las 12:37 m.; que tal automotor fue llevado por la grúa 48 de la Concesión Coro Grúas de la Secretaría de Tránsito y que el auxiliar de la grúa tenía la posesión del automotor cuando fue dejado en los patios; que una vez recibido el vehículo, el auxiliar de patio procedió a realizar el inventario No. 23529, patio 16, en el cual se deja constancia del estado del rodante, los elementos que posee, observaciones frente a la situación del automotor y documentos que se entregaron del mismo; que una vez realizado el inventario es suscrito por el conductor de la grúa; que como quiera que el vehículo ingresó al patio abierto y sin presencia de su dueño o poseedor, en el patio no fueron dejados ni la tarjeta de propiedad ni la licencia de conducción (fis. 18 y 19). C.- Inventario de Automotores No. 23529, Patio 16, de fecha 2 de diciembre del año 2000, hora: 12:37 m, vehículo de placa ATJ116, clase
C.- Inventario de Automotores No. 23529, Patio 16, de fecha 2 de diciembre del año 2000, hora: 12:37 m, vehículo de placa ATJ116, clase automóvil blanco, Renault SEDAN, modelo 87, servicio particular, en el cual se expresa que tal vehículo ingresa al patio sin poseedor y abierto (fi. 20). d.- Planilla de Servicios e Inventario Preliminar Externo de Vehículos, Inversiones Coro Ltda., correspondiente al automóvil particular, placa ATJ 116, Renault blanco, en el cual se expresa que se deja copia de la tarjeta de propiedad y pase (fi. 26). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub ¡¡te la tutela de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que el actor considera le han sido vulnerados. II.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, en primer lugar, por cuanto se encuentra acreditado que los documentos que quedaron en poder del agente de tránsito, al momento de realizarse el comparendo al señor Clavijo Aguilar, fueron la fotocopia de la tarjeta de propiedad y el pase y, como quiera que las diferentes actuaciones a surtir en eventos como el presente, inmovilización de vehículo, se surten ante la autoridad correspondiente, previa presentación de la tarjeta de propiedad y, como ya se anotó, el citado Agente se quedó con la fotocopia del documento mas no con el original, lo cual hace suponer que éste se encuentra en poder el señor Clavijo Aguilar, a lo cual cabe agregar que con el pase no se surte actuación alguna, en lo que hace relación a los hechos que dieron origen a la presente acción. Además se resalta de las informaciones suministradas por
el señor Clavijo Aguilar, a lo cual cabe agregar que con el pase no se surte actuación alguna, en lo que hace relación a los hechos que dieron origen a la presente acción. Además se resalta de las informaciones suministradas por las accionadas, que el señor Clavijo Aguilar no se ha hecho presente en el patio No. 16, lugar a donde fue llevado el vehículo y dentro del cual según lo afirman éstas se encuentran los mencionados papeles, de lo cual se desprende que el citado señor no ha adelantado una actuación diligente encaminada a la recuperación de los documentos, lo cual permitiría a las autoridades surtir las actuaciones tendientes a la devolución del automotor.Proceso No. 01-004 8 En segundo lugar, se anota que el derecho al debido proceso no fue desconocido, por cuanto como lo anotó el señor Comandante de la Estación Metropolitana de Tránsito, al señor Clavijo Aguilar se le realizó prueba de embriaguez y no de alcoholemia, siendo esta última la que requiere examen de sangre y la prueba de embriaguez la requerida por la ley, para casos de inmovilización de vehículos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor CARLOS
ARTURO CLAVIJO AGUILAR.
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. y al señor
ARTURO CLAVIJO AGUILAR.
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. y al señor General Luis Ernesto Gilibert Vargas, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.
Magistrada Magistrado