TA CUN - 01-0063-(27-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0063-(27-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TITULO EJECUTIVO =
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTAÁ0
4
SUBSECCION 11A"
Bogotá, D.C., Junio veintisiete (27) de dos mil uno 2O1).' , / magistrado Ponente: D. FABIO O. CASTIBLANC&
F,ef.: Proceso No. 01-0063.- emandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIAUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES Cl. HERNAN PARADA
GOMEZ. JUMSDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta tal dependencia oficial en contra del Señor Hernán Parada Gómez, para el cobro de multas bimestrales y sucesivas de medio salario mínimo legal mensual hasta que obtenga la licencia de construcción respectiva, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 113 del 7 de octubre de 1.996, proferida por la Alcaldía Local de Engativá (folio 2 exp.) se impuso al ejecutado multas bimestrales y sucesivas de medio salario mínimo legal mensual a favor de la Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá, acto administrativo ejecutoriado el 9 de diciembre de 1.996 conforme se observa a folio 4 del expediente.
multas bimestrales y sucesivas de medio salario mínimo legal mensual a favor de la Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá, acto administrativo ejecutoriado el 9 de diciembre de 1.996 conforme se observa a folio 4 del expediente. 2.- El 10 de marzo de 1.997, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Hernán Parada Gómez, por multas bimestrales y sucesivas de MEDIO SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL, hasta que obtenga la licencia deExpediente No. 01-0063. 2 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales CJ Hernán Parada Gómez construcción respectiva, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor de la Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá. (folio 5 exp.) 3.- El 14 de agosto de 2.000, el ejecutado se notificó personalmente M mandamiento ejecutivo. (folio 10 exp.) y mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2.000 interpone la excepción de prescripción. (folio 11 exp.) 4..- Por medio de auto de fecha 27 de septiembre de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 14 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El ejecutado propone la excepción de prescripción, señalando para el efecto que han transcurrido más de tres (3) años entre la ejecutoria de
trámite de las excepciones propuestas. (fol. 14 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El ejecutado propone la excepción de prescripción, señalando para el efecto que han transcurrido más de tres (3) años entre la ejecutoria de la resolución sancionatoria y la notificación del mandamiento ejecutivo.
Se Observa: El artículo 488 del C. P. C. respecto a las obligaciones demandables ejecutivamente señala: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o seria/en honorarios de auxiliares de la justicia".
Por otra parte, el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo dispone:Expediente No. 01-0063. 3 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Hernán Parada Gómez Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: II Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero".
II Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero". La providencia de fecha 7 de octubre de 1.996 proferida por la Alcaldía Local de Engativá., la cual sirvió de fundamento para la expedición del mandamiento de pago de fecha 10 de marzo de 1.997, en su parte resolutiva expresó: "Primero: Imponer multas bimestrales y sucesivas de medio salario mínimo legal mensual a favor de la Tesorería Distrital de Santa Fe de Bogotá, al señor Hernán Parada Gómez, identificado con C. C. No. 15.762 de Bogotá. Hasta que subsane la infracción de la norma y a partir de la ejecutoria de la presente resolución, hasta el momento en que subsane la infracción a la norma". Con fundamento en lo anterior, se profirió el mandamiento de pago de fecha 10 de marzo de 1997, en el que se dispuso:
PRIMERO. - Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de HERNAN PARADA GOMEZ, identificado con c.c. No. 15.762 de Bogotá, multas bimestrales y sucesivas de MEDIO SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL, hasta que obtenga la licencia de construcción respectiva, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor de la TESORERIA DISTRITAL DE SANTA FE DE BOGOTA". /, Observa la Sala que el artículo 68 del C.C.A. al señalar cuales son los
intereses si se llegaren a causar a favor de la TESORERIA DISTRITAL DE SANTA FE DE BOGOTA". /, Observa la Sala que el artículo 68 del C.C.A. al señalar cuales son los actos que prestan mérito ejecutivo, dispone: " Definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por la jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, losExpediente No. 01-0063. 4 Dirección Distrital de Tesorería. Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Hernán Parada Gómez siguientes documento..." (subraya la Sala). Encuentra la Sala que en el citado mandamiento ejecutivo no se contempla una cantidad líquida de dinero, no se expresa la tasa de interés aplicable en el caso de que se dé lugar a ello, ni cuando comienza ni cuando cesa la multa, aspectos que hacen que el título no goce de una de las características que ordenan Vos artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., pues de él no surge una obligación clara y que por lo mismo no es exigible. En consecuencia la Sala, con fundamento en el artículo 145 del C.P.C, procederá a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de fecha 18 de diciembre de 1.998, por advertir que en tales condiciones resulta incompetente el funcionario ejecutor para adelantar la ejecución, tipificando así la causal segunda de nulidad consagrada en el artículo 140 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia
para adelantar la ejecución, tipificando así la causal segunda de nulidad consagrada en el artículo 140 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1..- DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 10 DE MARZO DE 1.997. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No.22 de la fecha.Expediente No. 01-0063. 5 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Hernán Parada Gómez Los Magistrados,
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO
STELLA JEANNETTE CARVAJAL B
Ausente con Excusa