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TA CUN - 01-0068-(27-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0068-(27-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TTJLO EECTVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN '1A"

Bogotá, D.C., Junio veintisiete (27) de dos mil un;(.00O).. •

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCát Ç Ref.: Proceso NO. 01-0068.- Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIAUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES Cl. JUAN SALAZAR

PICO. JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) SENTENCIA Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta tal dependencia oficial en contra del señor Juan Salazar Pico, para el cobro de un salario mínimo legal mensual, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 039 del 8 de julio de 1.997, proferida por la Alcaldía Local de Tunjuelito (folio 4 exp.) se impuso multa al ejecutado de un salario mínimo mensual legal, providencia confirmada mediante auto de fecha 10 de octubre de 1.997, proferido por la Sala Administrativa del el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá. 2.- El 2 de febrero de 1.999, el Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Juan Salazar Pico, por un salario minimo mensual legal, más las costas

2.- El 2 de febrero de 1.999, el Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Juan Salazar Pico, por un salario minimo mensual legal, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital. (folio 15 exp.) 3.- Ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado,Expediente No. 00-0068. 2 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales CJ Juan Salazar Pico mediante auto de fecha 31 de octubre de 2.000 la misma oficina de jurisdicción coactiva nombró curador ad litem para el efecto, el cual se notificó personalmente el 23 de noviembre de 2.000. (folios 76 y 80 exp.) 4.- Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2.000, interpone la excepción de prescripción en contra del citado mandamiento ejecutivo. (folio 81 exp.) 5..- Por medio de auto de fecha 5 de diciembre de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 82 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA La curadora ad-litem propone la excepción de prescripción, señalando para el efecto lo siguiente: Teniendo en cuenta que la Resolución No. 039/97 fue dictada el 8 de julio de 1997 por la Alcaldía Local de Tunjuelito en contra del demandado de la referencia, mediante la cual se le impuso multa

para el efecto lo siguiente: Teniendo en cuenta que la Resolución No. 039/97 fue dictada el 8 de julio de 1997 por la Alcaldía Local de Tunjuelito en contra del demandado de la referencia, mediante la cual se le impuso multa equivalente a un salario mínimo mensual legal para la época de los hechos, y a la fecha han transcurrido mas de tres (3) años, comedidamente me permito proponer las Excepciones denominadas DE

PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION Y CARENCIA DE EXIGIBILIDAD".

(folio 81 exp.) Se Observa: El artículo 488 del C. P. C. respecto a las obligaciones demandables ejecutivamente señala: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentosExpediente No. 00-0068. 3 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Juan Salazar Pico que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia". Por otra parte, el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo dispone: Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: II Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales

dispone: Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: II Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero". La providencia de fecha 8 de julio de 1.997 proferida por la Alcaldía Local de Tunjuelito, la cual sirvió de fundamento para la expedición del mandamiento de pago de fecha 2 de febrero de 1.999, en su parte resolutiva expresó: "SEGUNDO: Imponer a JUAN SALAZAR PICO Multa equivalente a un Salario Mínimo Mensual Legal, el cual deberá ser consignado en la Tesorería Distrital a favor del Fondo de Desarrollo Local de Tunjue/ito, Localidad VI, que deberá cancelarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente proveído en caso de no cancelarse dentro del término establecido se perseguirá por vía de jurisdicción coactiva". Con fundamento en lo anterior, se profirió el mandamiento de pago de fecha 2 de febrero de 1999, en el que se dispuso: PRIMERO.- Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de JUAN SALAZAR PICO, identificado con C. C. No 19.115.235 de Bogotá, por MULTA EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar aExpediente No. 00-0068.

No 19.115.235 de Bogotá, por MULTA EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar aExpediente No. 00-0068. Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Juan Salazar Pico favor del Tesoro Distrital". Observa la Sala que el artículo 68 del C.C.A. al señalar cuales son los actos que prestan mérito ejecutivo, dispone: " Definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. Prestarán mérito ejecutivo por la jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos..." (subraya la Sala). Encuentra la Sala que en el citado mandamiento ejecutivo no se contempla una cantidad líquida de dinero, no se expresa la tasa de interés aplicable en el caso de que se dé lugar a ello, ni cuando comienza ni cuando cesa la multa, aspectos que hacen que el título no goce de una de las características que ordenan los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., pues de él no surge una obligación clara y que por lo mismo no es exigible. En consecuencia la Sala, con fundamento en el artículo 145 del C.P.C, procederá a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de fecha 2 de febrero de 1.999, por advertir que en tales condiciones resulta incompetente el funcionario ejecutor para adelantar la ejecución, tipificando así la causal segunda de nulidad consagrada en el artículo 140 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de

en tales condiciones resulta incompetente el funcionario ejecutor para adelantar la ejecución, tipificando así la causal segunda de nulidad consagrada en el artículo 140 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 1.999. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.Expediente No. 00-0068. Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Juan Salazar Pico CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No.22 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B

Ausente con Excusa

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