TA CUN - 01-0069-(19-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0069-(19-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D.C., julio diez y nueve (19) del dos mil uno (2.001) p
MA GIS TRADA PONENTE DRA: MARIA TEREI4 AR124, (JkkOEC
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REF: EXPEDIENTE No.01-0069
ACTOR: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERI?
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES
C/ SEGUNDO RAMOS ORTIZ
JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL
S E N T E N C 1 A Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas por la curadora adlitem, del ejecutado contra el mandamiento de pago de febrero 2 de 1.999 librado en contra de Segundo Ramos Ortiz por un salario mínimo legal mensual legal más los intereses correspondientes. El memorial de excepciones obra a folio 81 y en el mismo se proponen las de prescripción de la obligación y carencia de exigibilidad las que fundamenta en los hechos que se resumen a continuación. Mediante la resolución 042 de 1.997 la Alcaldía Local de Tunjuelito le impone multa al ejecutado por un salario mínimo legal mensual al ejecutado, que entre la época de los hechos y a la fecha de notificaciónEXPEDIENTE No. 01-0069 2
ACTOR: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD
DE EJECUCIONES FISCALES C/ SEGUNDO RAMOS ORTIZ
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ACTOR: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD
DE EJECUCIONES FISCALES C/ SEGUNDO RAMOS ORTIZ JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL del mandamiento de pago al curador adlitem ( XI23 - 2.000), han transcurrido más de 3 años por lo cual propone las excepciones de prescripción y carencia de exigibilidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala advierte que el mandamiento ejecutivo fue proferido el 2 de febrero de 1.999 y notificado el 23 de noviembre del 2.000 (fi. 80). El mismo se apoya en la resolución No. 042 de 8 de julio de 1.997, la cual se notifico personalmente el 22 de septiembre de 1.997 según consta en certificación (fi. 9 vto). Lo primero que observa la Sala es que la excepción de prescripción debe ser analizada teniendo en cuenta que está dentro de las taxativamente relacionadas en el numeral 2 del artículo 509 del C.P.C. como las únicas que pueden proponerse en procesos de cobro coactivo como el presente cuando el título ejecutivo sea una providencia ejecutorida que conlleve ejecución, más no así la de carencia de exigibilidad ya que esta no se encuentra dentro de las señaladas en el artículo citado por lo que no se estudiara la misma.. Así las cosas como el artículo 2536 del código Civil prevé que la acción ejecutiva se prescribe en 10 años para la Sala es claro que en el sub - examine no se da la prescripción alegada por cuanto el título ejecutivo, que es la resolución 042 de 1.997, se notifico personalmente el 22 de septiembre de 1.997 y el mandamiento de pago se notifico el 23
el sub - examine no se da la prescripción alegada por cuanto el título ejecutivo, que es la resolución 042 de 1.997, se notifico personalmente el 22 de septiembre de 1.997 y el mandamiento de pago se notifico el 23 de noviembre del 2.000 luego no ha transcurrido el término establecido en la ley para que opere el fenómeno de la prescripción por lo cualEXPEDIENTE No. 01-0069 4
ACTOR: DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD
DE EJECUCIONES FISCALES C/ SEGUNDO RAMOS ORTIZ JURISDICCIÓN COACTIVA DISTRITAL Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 25