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TA CUN - 01-0072-(06-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0072-(06-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Bogotá D.C., julio seis (6) dedos mil uno (2001);. JJUiJISll1JCCllON COACTWA Excepción dice érdifid1ce dice Iruicera ejecutoiri2l /

IllE)A IEDE FUERZA EJJECU'IFOE]IA

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTASUBSECCION "A"

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL ARE VALO

REF: EXPEDIENTE No. 01-0072

DEMANDANTE: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA

UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CONTRA CARLOS

VARGAS JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Secretaría de Hacienda de la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, ha llegado a esta Corporación el expediente contentivo del proceso ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, en contra de Carlos Vargas con el fin de que se conozca de las excepciones propuestas.EXPEDIENTE No. 01-0072.- Mediante auto de agosto 1 de 1994 se libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra del señor Carlos Vargas como responsable de la multa en cuantía de $16.302,00 más las costas judiciales si se llegaren a causar; invoca como fundamenta de la ejecución la resolución No. 0491 de junio 18 de 1993 proferida por la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C.. Se cita al ejecutado para que comparezca a notificarse del

0491 de junio 18 de 1993 proferida por la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C.. Se cita al ejecutado para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago mediante oficio y aviso publicado en un diario de amplia circulación, al no comparecer se procede a nombrar Curador AdLitem a quien el 17 de noviembre de 2000 se le notifica personalmente el mandamiento de pago librado; la auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 14 y 15 del expediente. CONSIDERACIONES La excepción propuesta por el ejecutado a través de Curadora Ad-Litem es la de prescripción y/o caducidad de la acción contra el mandamiento de pago de agosto 1 de 1994, por cuanto la resolución base de la presente ejecución se halla prescrita, si se tiene en cuenta que ha transcurrido un período de siete años, cinco meses y cinco días desde la fecha en que quedó en firme la resolución que impuso la sanción, término que supera lo estipulado en la normatividad atinente; fundamenta su solicitud en los artículos 68 y 252 del Código Contencioso Administrativo, 1719, 2513 y 2517 del C.C. en concordancia con los artículos 509, 562 y ss del C.P.C.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Lo primero que advierte la Sala es el hecho de que en los procesos por jurisdicción coactiva, es aplicable la respectiva normatividad atinente a

una determinada excepción, en el caso subjudice resulta viable aplicarEXPEDIENTE No. 0 1-0072.- 3 lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso

una determinada excepción, en el caso subjudice resulta viable aplicarEXPEDIENTE No. 0 1-0072.- 3 lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, disposición en la cual se consagra la pérdida de fuerza ejecutoria de la acción de cobro de las obligaciones fiscales en el término de cinco (5) años; en el caso sub-examine se tiene que la Resolución No. 0491 de junio 18 de 1993, quedó debidamente ejecutoriada para el 15 de junio de 1994 (fI. 2) y hasta el 17 de noviembre de 2000 fecha de notificación a la Curadora Ad-Litem del mandamiento de pago de agosto 1 1. de 1994 (fI. 4), en verdad ha transcurrido el término de los cinco años a que hace referencia la norma en cita, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección 'A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FA L L A:

1°.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA

EJECUTORIA PROPUESTA POR LA CURADORA AD-LITEM, EN RELACIÓN A LA

OBLIGACION EN FAVOR DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE

BOGOTA D.C. CONTENIDA EN EL MANDAMIENTO DE PAGO DE AGOSTO 1°

DE 1994, DICTADO POR EL JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES

FISCALES EN CONTRA DEL SEÑOR CARLOS VARGAS CON CEDULA DE

DE 1994, DICTADO POR EL JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES

FISCALES EN CONTRA DEL SEÑOR CARLOS VARGAS CON CEDULA DE

CIUDADANIA No. 19.356.045 DE BOGOTA, EN CONSECUENCIA CESE TODA

EJECUCION. QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 2.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.d EXPEDIENTE No. 01-0072.- 4

Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 23. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

Ausente con permiso

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

L.

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