TA CUN - 01-0079-(18-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0079-(18-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
10
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C, dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :011-0079
DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES Cf
MARIA DEL CARMEN LEAÑO JIMENEZ Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra la señora MARIA DEL CARMEN LEAÑO JIMENEZ, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la ejecutada (fI. 49). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Alcaldía Local de Suba, Asesoría de Obra, el 11 de julio de 1997, realizó la diligencia de Descargos a la señora MARIA DEL CARMEN LEAÑO JIMENEZ,Expediente No. 01-0079
Demandante: Dirección Distrítal de Tesorería Unidad
de Ejecuciones Fiscales cl María del Carmen Leaño Jiménez identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.562.062 de Bogotá, dentro del expediente No. 1404/95, en la cual resolvió declarar contraventora de obras a
Jiménez identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.562.062 de Bogotá, dentro del expediente No. 1404/95, en la cual resolvió declarar contraventora de obras a la citada señora, e imponerle una multa de carácter sucesivo de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contados a partir de la ejecutoria de ese proveído, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por infracción al artículo 63 de la Ley ga de 1989, advirtiendo en el artículo cuarto que el carácter sucesivo tendría lugar si dentro de los tres meses siguientes a la
ejecutoria de ese acto no hubiese presentado el respectivo permiso o licencia de construcción (fIs. 3-4). La Alcaldía Local de Suba Asesoría de Obras, el 5 de noviembre de 1997, resolvió admitir el recurso de reposición interpuesto contra la precitada resolución y modificarla, en lo que respecta al numeral segundo, el cual quedó así: Imponer una multa de carácter sucesivo de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por infracción al artículo 63 de la Ley ga de 1989, contados a partir de la ejecutoria de ese proveído (fi. 5). El auto anterior fue notificado por edicto fijado el 27 de enero de 1998 y desfijado el 6 de febrero de ese año (fI. 7). La Alcaldía Local de Suba, Asesoría de Obras, dictó la Resolución No. 415-99 de 19 de octubre de 1999, mediante la cual resolvió remitir copia debidamente
La Alcaldía Local de Suba, Asesoría de Obras, dictó la Resolución No. 415-99 de 19 de octubre de 1999, mediante la cual resolvió remitir copia debidamente autenticada de la providencia proferida en la Diligencia de Descargos de 10 de julio de 1997 y resolución de 5 de noviembre de 1997, dentro de la querella No. 1404-95, al Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, para el cobro por jurisdicción coactiva de la sanción pecuniaria impuesta a la señora MARIA DEL CARMEN LEAÑO JIMENEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.562.062 expedida en Bogotá, por la suma de $2.445.912 (fis. 1-2).Expediente No. 01-0079
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad
de Ejecuciones Fiscales ci María del Carmen Leaño Jiménez Con base en lo anterior, la Dirección Distrital de Tesorería de la Unidad de Ejecuciones Fiscales, el 13 de junio de 2000, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de la señora MARIA DEL CARMEN LEAÑO JIMENEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41 .562.062 de Bogotá, por multa de $2.445.912.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba (fIs. 10-1 1). La misma entidad envió a la ejecutada por correo certificado el oficio SH.341 .MTRS. Citación No. 193 de 13 de junio de 2000, con el fin de notificarle
La misma entidad envió a la ejecutada por correo certificado el oficio SH.341 .MTRS. Citación No. 193 de 13 de junio de 2000, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fI. 12). El 14 de julio de 2000, la señora María del Carmen Leaño Jiménez se notificó personalmente del mandamiento de pago, y en escrito dirigido a la entidad ejecutora solicita se le de una excepción en el proceso ejecutivo No. 525954, puesto que ya pagó una multa de dos salarios mínimos en noviembre de 1998 en la Tesorería Distrital, por lo que solicita se le tenga en cuenta esa petición, ya que no ha podido sacar la licencia de construcción porque el barrio todavía no está aprobado por el Departamento de Planeación, y además no está en capacidad de pagar dos salarios mínimos sucesivos hasta obtener la licencia de construcción (fIs. 13 y 39). Mediante auto de 15 de noviembre de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el expediente a este Tribunal para lo de su competencia (fIs. 45-47). La Sala observa que la Resolución No. 415-99 de 19 de octubre de 1999, expedida por la Alcaldía Local de Suba, Asesoría de Obras, con base en la cual, entre otras, se profiere el mandamiento de pago de 13 de junio de 2000, está determinando un nuevo monto de la obligación a cargo de la querellada, y como tal debe ser notificado en los términos de los artículos 44 y 45 del CódigoST LAJEANNET'ECARVAJAt.BAtO ' MA 1 i BERN'LAREVAL /
como tal debe ser notificado en los términos de los artículos 44 y 45 del CódigoST LAJEANNET'ECARVAJAt.BAtO ' MA 1 i BERN'LAREVAL /
CASTIBLANCO CALIXTO
Expediente No. 01-0079
Demandante: Dirección Dis (rita! de Tesorería Unidad
de Ejecuciones Fiscales ci María del Carmen Leaño Jiménez
NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 25.