🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 01-0092-(20-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 01-0092-(20-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL II

PD ERDIDA [DE FUERZA EJECUTOMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., Junio veinte (20) de dos mil uno (2.001).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref.: Proceso No. 01-0092.- Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIAUNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CI. CIOVANNI

CONZALEZ ARIAS.

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante esta Corporación el proceso que por vía de jurisdicción coactiva se adelanta contra el Señor Giovanni González Arias, para conocer de la excepción propuesta por el curador ad - litem del ejecutado. HECHOS 1.- Por medio de la Resolución No. 825 del 15 de julio de 1.993, el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, sancionó al señor Giovanni González Arias, identificado con la Ti. No. 740616-05480 de Bogotá, con una multa equivalente a diez salarios diarios mínimos legales vigentes, por violación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2437 de 1 .983. (folio 2 exp.) 2.- Con base en la anterior Resolución el JUZGADO UNICO DISTRITAL

violación a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2437 de 1 .983. (folio 2 exp.) 2.- Con base en la anterior Resolución el JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES DE BOGOTA D.E., libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Distrito Especial de Bogotá y en contra de GIOVANNI GONZALEZ ARIAS, por la suma deExpediente No. 01-0092. 2 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C./ Giovanni González Arias. $27.170.00 M/cte. (folio 5 exp.) 3.- Agotados los medios para efectuar la notificación del mandamiento ejecutivo, conforme al artículo 564 del C.P.C. se procedió al nombramiento de curador ad-litem, quien se notificó del mismo, el 5 de diciembre de 2.000. (folio 13 exp) 4.- Mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2.000, el curador ad-litem, presentó escrito de excepciones. (folio 14 exp.) 5.- El Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe de Bogotá mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2.000, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (folio 14 exp.) Surtido el trámite de rigor y vencido el término para alegar de conclusión, procede la Sala a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES DE LA SALA El curador ad-litem propone la excepción de prescripción de la acción,

Surtido el trámite de rigor y vencido el término para alegar de conclusión, procede la Sala a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES DE LA SALA El curador ad-litem propone la excepción de prescripción de la acción, basándose en el contenido de los artículos 90 y 509 del C.P.C, alegando que para el efecto han transcurrido más de tres años. Para la Sala no tiene aplicación la norma citada, por cuanto la sanción impuesta se efectuó atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 2437 de 1 .983, el cual regula las condiciones para la comercialización de la leche cruda, el cual en su artículo 215 señala: "Las multas deberán pagarse en la entidad que la hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que la impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, podrá dar lugar a la cancelación de la licencia o registro o el cierre del establecimiento. La multa podrá hacerse efectiva por jurisdicción coactiva. No obstante, es aplicable el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo que consagra la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria,fi Expediente No. 01-0092. 3 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Giovanni González Arias. propia del derecho administrativo, que señala: Perdida de fuerza ejecutoría. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos".

Por tratarse de un acto administrativo por medio del cual se impuso la sanción, esto es, la resolución No. 825 del 15 de julio de 1 .993, opera la pérdida de ejecutoria señalado en la norma transcrita, término que se ha surtido en el presente caso, por cuanto la citada resolución se notificó por edicto desfijado el 28 de agosto de 1.995, conforme se observa a folio 3 (vuelto) del expediente, fecha a partir de la cual se comienza a contar la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, y el mandamiento de pago de fecha 12 de febrero de 1.996 se notificó al curador ad-litem el 5 de diciembre de 2.000, esto es, por fuera del término de los cinco años previsto en la norma, conforme se observa a folio 13 del expediente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",

FALLA:

1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA..4

Expediente No. 01-0092. 4 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Giovanni González Arias. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

Expediente No. 01-0092. 4 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Giovanni González Arias. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.21 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

Consultar sobre este documento ...