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TA CUN - 01-010-(15-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-010-(15-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Registraduría Nacional del Estado Civil / CONVOCATORIA ELECCION - Representante de empleados a comisión de personal

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá D.C., febrero quince (15) del año dos mil uno (2001).

Magistrado Ponente: DR. LEONARDO A. TORRES CALDERON ?i. '

Referencia: Expediente No. 01-010

Demandante: LEONARDO HERNANDEZ AGUIRRE.

ACCION DE CUMPLIMIENTO FALLOt de cun;marc El Señor Leonardo Hernández Aguirre, actuando en nombre propio, instaura ante esta Corporación Acción de cumplimiento, contra el Registrador Nacional de Estado Civil, quien ha incurrido en incumplimiento del artículo 12 del Decreto 3496/86, el Decreto 1014//2.000 y la ley 443 de 1.998. Por medio del trámite previsto para la presente acción, pretende lo siguiente: Se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil ejecute los mandatos legales que le imponía el decreto 3492 de 1.986 - que se encontraba vigente para la época en que se debía llevar a cabo las ultimas elecciones, que le impone el decreto 1014 de 2000 y la ley 443 de 1.998 en cuanto a la realización de elecciones de Representante de los trabajadores ante las Comisiones de Personal, ya que en octubre del 2000 se les venció el periodo a los anteriores Representantes, periodo que no se les puede prorrogar ni permitir reelección."

H. Los hechos sobre los cuales basa su petición son en síntesis los

siguientes:

Personal, ya que en octubre del 2000 se les venció el periodo a los anteriores Representantes, periodo que no se les puede prorrogar ni permitir reelección."

H. Los hechos sobre los cuales basa su petición son en síntesis los

siguientes:

1. Que las elecciones para representantes de los empleados en la comisión de personal de la Registraduría han debido llevarse a cabo en el mes de octubre del año 2.000 bajo la vigencia del Decreto 3498/86, época en la cual vencía el periodo de dos años de los anteriores representantes y tiempo en que efectivamente se realizaron estas elecciones en las demás entidades estatales.

2. Que a la solicitud de la realización de las elecciones el señor Secretario General de la Registraduría informó que como la entidad adelantaba un proceso de reestructuración habría que esperar a que se conformará la nueva planta de personal para así poder elegir a los representantes de los trabajadores en la comisión de personal.

UPUBUC "DE COOMI/2 Acción de Cumplimiento Exp. No. 001-010

H. Como pruebas se aportaron las siguientes:

1. Copia de la solicitud dirigida al Secretario General de la Registraduría Nacional, solicitando se fije fecha para la elección de representante de los trabajadores para las comisiones de personal con fecha 14 de noviembre de 2.000 (FI. 4).

2. Original de la respuesta dada por el Señor MIGUEL ARTURO LINERO en su calidad de Secretario General de las Registraduría Nacional de fecha diciembre 28 de 2.000, en el que manifiesta que por la entidad estar adelantando un proceso de reestructuración, el cual involucra la conformación de una nueva planta de personal, de la cual se elegirán los

fecha diciembre 28 de 2.000, en el que manifiesta que por la entidad estar adelantando un proceso de reestructuración, el cual involucra la conformación de una nueva planta de personal, de la cual se elegirán los representantes de los empleados a la Comisión de Personal Central y Seccionales. (FI. 5)

IV. Una vez notificada la presente demanda, el Señor ¡VAN DUQUE ESCOBAR en su calidad de Representante legal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, manifiesta que: "El decreto 3495 de 1.986 señalaba en su artículo 12 que el periodo de elección de los representantes de los Empleados en las comisiones de personal serían de dos años. A través de la resolución No. 0312/87 se expidió el reglamento para la elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal central y seccionales. En cumplimiento de las disposiciones precitadas, se efectuaron en cada periodo las respectivas elecciones, siendo efectuada la última convocatoria el día 19 de agosto de 1.998 mediante resolución No. 04136 y produciéndose la respectiva elección y expidiéndose la credencial como representante de los empleados al funcionario GONZALEZ ARNULFO PINTO FONSECA para el periodo 1.998-2.000.

Afirma, que en la Registraduría Nacional del, Estado Civil con fecha 3 de junio de 2.000 se produjeron los decretos 1010, 1011, 1012, 1013 y 1014 contentivos de la reestructuración administrativa de la entidad; y que de conformidad con lo señalado en el artículo 42 del Decreto 1014 que indica: " El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario

contentivos de la reestructuración administrativa de la entidad; y que de conformidad con lo señalado en el artículo 42 del Decreto 1014 que indica: " El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenida en el Decreto 3492 de 1.986, de igual forma el decreto 1012/2000 señala la supresión de empleos en la planta de personal y la conformación de una nueva, a partir del día 1 de enero de 2001, con lo anterior la entidad esta actuando conforme a derecho al disponer que las convocatorias a elecciones para representantes de los empleados ante las comisiones de personal central y seccionales se efectúen de conformidad con las nuevas disposiciones que rigen la carrera y administración de personal de la entidad. Finalmente concluye, " que la Registraduría ha actuado con fijación estricta a los parámetros que se le han señalado a través de las nuevas disposiciones y que con base en los mismo, una vez se ha iniciado el proceso de reestructuración, dentro de los términos emitirá la resolución por la cual se expide el reglamento para la elección del representante de los empleados3 Acción de Cumplimiento Exp. No. 001-010 de la Comisión de Personal Central y Seccionales y procederá a la convocatoria de elecciones": Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la Sala pasa a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en la ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política, la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que implique el incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.

desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política, la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que implique el incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. También se establece en aquella normatividad que no procederá para proteger los derechos que puedan ser garantizados o protegidos mediante la Acción de Tutela. Como quiera que en el presente caso se ha dado cumplimiento a la constitución de renuencia de la entidad requisito de procedibilidad para ejercer este tipo de acciones la Sala entrara a decidir de fondo el asunto que nos ocupa. Pretende el accionante que se de cumplimiento al Decreto 3492 de noviembre 21 de 1.986, que en su artículo 12 consagraba que los Representantes en las comisiones de personal serán elegidos para periodos de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el lapso inmediatamente siguiente. Analizado el acervo probatorio, la Sala observa que efectivamente debido a los decretos expedidos para la reestructuración de la entidad accionada, no se pudieron realizar las elecciones para conformar las comisiones de personal central y seccional tal como lo preveía el decreto 3492/86; argumenta la entidad accionada que a causa del proceso de reestructuración de la entidad se expidieron varios decretos, dentro de los cuales esta 1014 de junio de 2.000, que en su artículo 42 establece que deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el decreto 3492 de 1.986, sin embargo advierte la Sala que en el mismo decreto en su artículo 9° se dispone que en todos los aspectos no regulados en el presente decreto, son aplicables al régimen

contenidas en el decreto 3492 de 1.986, sin embargo advierte la Sala que en el mismo decreto en su artículo 9° se dispone que en todos los aspectos no regulados en el presente decreto, son aplicables al régimen especifico de carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil las mismas disposiciones que en materia de comisiones de personal aplican en el régimen general de carrera administrativa. (subrayado de la sala). Así las cosas, frente a esta disposición se habrá de aplicar la norma general, es decir, que se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1570 de4 Acción de Cumplimiento Exp. No. 001-010 1.998 que en su artículo 25 dispone: El representante de los empleados en la comisión de personal y su suplente serán elegidos para un periodo de un (1) año ( ... )", corolario de lo anterior la entidad accionada debe realizar las respectivas elecciones para las comisiones de personal. Esta demostrada que la ultima elección de personal se hizo en el año de 1.998, y que con posterioridad a la misma no se ha hecho ninguna otra elección, por consiguiente el periodo de los representantes elegidos a la comisión de personal, en ese año ya venció. Así las cosas, y de acuerdo con la finalidad establecida para la acción de cumplimiento, que no es otra que proporcionar a toda persona la oportunidad de exigir que las autoridades públicas y los particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas cumplan un mandato legal o una disposición establecida por un acto administrativo a fin de que no quede su vigencia real supeditada a la voluntad particular de lautoridad encargada de su ejecución, observa esta Sala de decisión,

un mandato legal o una disposición establecida por un acto administrativo a fin de que no quede su vigencia real supeditada a la voluntad particular de lautoridad encargada de su ejecución, observa esta Sala de decisión, que'si bien es cierto en la Registraduría Nacional no se llevaron a cabo las elecciones para conformar las comisiones de personal, esto obedeciendo a un proceso de reestructuración dispuesto en diversos decretos reglamentarios, de igual forma y de conformidad con lo antes analizado, la norma aplicable es el art.25 del Decreto 1570/98, por lo que la entidad accionada deberá dar cumplimiento, al hecho de llevar a cabo las elecciones para conformar las comisiones de personal. ' En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad conferida en la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dar cumplimiento a lo establecido en el art. 25 Decreto 1570/98, y proceder a organizar las elecciones de los representantes de los servidores públicos de la entidad demandada a la comisión de personal, deberá dar cumplimiento de esta orden dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la presente providencia.

SEGUNDO: Una vez expedidas las decisiones pertinentes, deberá enviarse copia con destino a este Tribunal.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha , Acta No. )

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente5 Acción de Cumplimiento Exp. No. 001 -010

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO A. TORRES CALDERON

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente5 Acción de Cumplimiento Exp. No. 001 -010

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO A. TORRES CALDERON

Magistrada Magistrado

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