TA CUN - 01-0103-(30-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0103-(30-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
SECCION CUARTA - SUBSECCION SSAT
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil uno (2001). 1 JUN, 2001 JURISDICCION COACTIVA -Pérdida de Fuerza Ejecutoria/ PERDIDA DE 'FUERZA EJECUTORIA - Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :011-01103
DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA UNIDAD
DE EJECUCIONES FISCALES C/ ALEXIS MUÑOZ Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra el señor ALEXIS MUÑOZ, para el cobro de la sanción pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curador Ad-Litem del ejecutado (fI. 21). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo.
CONSIDERACIONES2
Expediente No. 01-0103
Demandante: Dirección Dlstntal de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Alexis Muñoz El Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital de Salud de
Santa Fe de Bogotá, D.C., dictó la Resolución No. 000109 de 26 de septiembre de 1995, mediante la cual impuso al señor ALEXIS MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.459.423 de Bogotá, con residencia en la calle 140
de 1995, mediante la cual impuso al señor ALEXIS MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.459.423 de Bogotá, con residencia en la calle 140 No. 41-31, en calidad de propietario de la leche decomisada, una multa de $71.360.10, suma equivalente a dieciocho (18) salarios diarios mínimos legales vigentes, en favor de la Secretaría Distrital de Salud, por violación al artículo 27 del Decreto 2437 de 1983 (fis 2-3). La resolución anterior le fue notificada personalmente al señor Alexis Muñoz, el 18 de octubre de 1995 (fI. 3 vuelto). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, el 2 de julio de 1996, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de ALEXIS MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.459.423 de Bogotá, en cuantía de $71.360.10.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C. (fI. 5). El Secretario de ese juzgado, envió al ejecutado el oficio No. JU-018 de 14 de enero de 1997, con el fin de definir la situación jurídica relacionada con el proceso JU521480 (fIs. 6 y 7). El 11 de abril de 2000, la Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad de Ejecuciones Fiscales, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico
proceso JU521480 (fIs. 6 y 7). El 11 de abril de 2000, la Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad de Ejecuciones Fiscales, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República", al señor Alexis Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.459.423, entre otros, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 9). Ante la no comparencia del señor Alexis Muñoz, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor LUIS EDUARDO QUIROGA3 Expediente No. 01-0103
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Alexis Muñoz HUERTAS, quien se notificó del mandamiento de pago el 24 de noviembre de 2000 (fIs. 14 y 15).
El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de prescripción de la acción de cobro e indebida notificación del mandamiento de pago, argumentado en relación con la primera que el mandamiento de pago fue notificado a los siete años y cinco meses de la fecha en que la obligación era exigible y que la acción de cobro prescribe a los cinco años, y en cuanto a la segunda que al ejecutado se le envió la notificación a la dirección que aparecía a principios del año de 1999, pero es probable que ya no residiere o tuviere su actividad comercial en dicho lugar, por lo cual debió haberse revisado el directorio telefónico de Bogotá, para establecer por ese medio su ubicación para lo pertinente (fIs. 16-17).
actividad comercial en dicho lugar, por lo cual debió haberse revisado el directorio telefónico de Bogotá, para establecer por ese medio su ubicación para lo pertinente (fIs. 16-17). Mediante providencia de 12 de diciembre de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el expediente a esta Corporación para lo de su competencia, en los términos del artículo 131, numeral 50 del Código Contencioso Administrativo (fis. 19-20). Para resolver, la Sala advierte que la primera excepción propuesta por el Curador Ad-Litem del ejecutado, apunta es a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de que trata el artículo 66, numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutados"a 4
Expediente No. 01-0103
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Alexis Muñoz En el sub-exámine, la Resolución No. 000109 de 26 de septiembre de 1995, proferida por el Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital
de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la
proferida por el Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 2 de julio de 1996, quedó ejecutoriada el 25 de octubre de 1995 (fI. 1), de manera que, notificado el mandamiento de pago al Curador AdLitem del señor Alexis Muñoz sólo hasta el 24 de noviembre de 2000 (fI. 15), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 000109 de 26 de septiembre de 1995, proferida por el Director de Promoción y Prevención de la Secretaría Distrital
de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 2 de julio de 1996, en contra del señor ALEXIS MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.459.423 de Bogotá, en cuantía de $71.360.10, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.ST - LAJEA -'v O' M
se llegaren a causar, en favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.ST - LAJEA -'v O' M J( /
O. CASTIBLANCO CAL XTO .5 Expediente No. 01-0103
Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad • de Ejecuciones Fiscales ci Alexia Muñoz 2 En consecuencia, cese toda ejecución.
3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 18.