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TA CUN - 01-0110-(11-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0110-(11-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

CV JURISDICCION COACTIVAPérdida d 1 PERDIDA [

RJ1E°ZA EJECUTORIA-Término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil uno (2001).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

EXPEDIENTE No. :011-011110

DEMANDANTE : DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA

UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/

EDROVIN JOSE ROMERO Procedente de la Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra EDROVIN JOSE ROMERO, para el cobro de la sanción pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curador Ad-Litem del ejecutado (fI. 235). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES El Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud D.C., dictó la Resolución No. 114 de 27 de diciembre de 1994, mediante la cual impuso al señor EDROVIN JOSE ROMERO, identificado con la cédulaExpediente No. 01-0110

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Edrovin José Romero de ciudadanía No. 72.831.406 de Madrid (Cund.), en calidad de propietario del establecimiento denominado VENTA DE LECHE CRUDA EN RENAULT 4 con

de Ejecuciones Fiscales ci Edrovin José Romero de ciudadanía No. 72.831.406 de Madrid (Cund.), en calidad de propietario del establecimiento denominado VENTA DE LECHE CRUDA EN RENAULT 4 con placas HSL-816, ubicado en la Diagonal 51 No. 18B-29 sur, una multa por valor de $65.800.00, equivalente a veinte (20) salarios diarios mínimos legales vigentes, en favor de la Secretaría Distrital de Salud, por violación al artículo 27 del Decreto 2437 de 1983 (fIs 2-3). La resolución anterior se notificó por edicto, fijado el 24 de enero de 1995 y desfijado el 6 de febrero de ese año, y según auto No. 028 de 28 de febrero de 1995, expedido por la División Legal, se encuentra ejecutoriada (fIs. 4 y 1). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales, el 7 de abril de 1995, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra de EDROVIN JOSE ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.831.406 de Madrid (Cund.), en cuantía de $65.800.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor del Servicio de Salud de Bogotá (fi. 6). La Secretaria de ese juzgado, envió al ejecutado el oficio JU-507 de 10 de abril de 1995, citándolo con el fin de practicar diligencias de carácter judicial para que obraran en el proceso No. JU. 520414, el cual fue devuelto por Adpostal

de 1995, citándolo con el fin de practicar diligencias de carácter judicial para que obraran en el proceso No. JU. 520414, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "Desconocido" (fis. 8 y 9). El 14 de abril de 2000, la Secretaría de Hacienda, Unidad de Ejecuciones Fiscales, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República", al señor Edrovin José Romero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.831.406, entre otros, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 223). Ante la no comparencia del precitado señor, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora LILIA CONSTANZAExpediente No. 01-0110

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Edrovin José Romero RESTREPO BARRERO, quien se notificó del mandamiento de pago el 15 de noviembre de 2000 (fIs. 224 y 228).

La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de ejecutoriedad del título, caducidad y prescripción, argumentado que la acción de cobro de las obligaciones determinadas en actos administrativos, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hiciera legalmente exigible tal obligación, o sea a partir de la ejecutoria, y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, y en el presente caso la resolución se hizo exigible a partir de la ejecutoria de la misma, esto es a

se hiciera legalmente exigible tal obligación, o sea a partir de la ejecutoria, y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, y en el presente caso la resolución se hizo exigible a partir de la ejecutoria de la misma, esto es a partir del 14 de abril de 1995, y el mandamiento de pago se notificó el 15 de noviembre de 2000 (fIs. 229-230). Mediante providencia de 7 de diciembre de 2000, la Dirección Distrital de Tesorería, Unidad de Ejecuciones Fiscales, resolvió remitir el expediente a esta Corporación para lo de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 131, numeral 51 del Código Contencioso Administrativo (fis. 232-233). El artículo 66, numeral 31 del Código Contencioso Administrativo, dispone: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el sub-exámine, la Resolución No. 114 de 27 de diciembre de 1994, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 7 de abril de 1995, se encuentra ejecutoriada, según4 Expediente No. 01-0110

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad

mandamiento de pago de 7 de abril de 1995, se encuentra ejecutoriada, según4 Expediente No. 01-0110

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Edrovin José Romero Auto No. 028 de 28 de febrero de 1995, de la División Legal de la Secretaría Distrital de Salud (fI. 1), por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora AdLitem del señor Edrovin José Romero sólo hasta el 15 de noviembre de 2000 (fI. 228), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A', administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. 114 de 27 de diciembre de 1994, proferida por el Subdirector de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de

Salud D.C., que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 7 de abril de 1995, en contra del señor EDROVIN JOSE ROMERO, identificado con fa cédula de ciudadanía No. 72.831.406 de Madrid (Cund.), en cuantía de $65.800.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor del Servicio de Salud de Bogotá.

2. En consecuencia, cese toda ejecución.

cuantía de $65.800.00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor del Servicio de Salud de Bogotá.

2. En consecuencia, cese toda ejecución.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.--c_STELLA JEANNET,CARVAJAL : s O MANU

/ / / /

FABIO O. bASTIBLANCO CALIXTO

Expediente No. 01-0110

Demandante: Dirección Distrital de Tesorería Unidad de Ejecuciones Fiscales ci Edrovin José Romero Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha Acta No. 24.

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