TA CUN - 01-0117-(30-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0117-(30-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
PROCESO DE COBRO COACTIVO - Objeto ¡ LEGAL)AD DEL TITUTLO EJECUTIVO - Discusión improcedente/ COBRO COACTIVO - No se discuten áenachos / COBRO COACTIVO - No pueden discutirse cuestiones objeto de recursos en vía gubernativa / SENTENCIA COMO TITULO EJECUTIVOExcepciuones taxativas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCIÓN UAIP
Bogotá D.C., Mayo treinta (30) de dos mil uno (2.
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIB
Ref: PROCESO No. 01-0117. -
Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE
UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES C/. JAIME AWARO
HERNANDEZ CORREA.
JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (APELACION) AUTO Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá, se encuentra en esta Corporación el proceso que por vía de jurisdicción coactiva adelanta tal juzgado en contra del Señor Jaime Alvaro Hernandez Correa, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto de mandamiento de pago librado en contra del ejecutado.
HECHOS
1. Mediante Resolución No. 1069 del 14 de septiembre de 1.999, la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, impuso una multa al ejecutado por valor de $72.611 .00. (folio 2 exp.)
2. El Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento
Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, impuso una multa al ejecutado por valor de $72.611 .00. (folio 2 exp.)
2. El Juzgado Distrital de Ejecuciones Fiscales, profirió mandamiento de pago en contra del ejecutado, por la suma de $72.611 .00, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar en favor del Tesoro Distrital. (folio 7 exp.).Expediente No. 01-0117. 2
Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales Cl. Jaime Alvaro Hernandez Correa. 3.- Del referido mandamiento ejecutivo se notificó personalmente el ejecutado el día veintisiete (27) de noviembre de 2.000. (folio 9 exp.) 4.- Mediante escrito presentado ante la Unidad de Ejecuciones Fiscales, el 1° de diciembre de 2.000, interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra del mandamiento de pago. (folio 11 exp.) Se Observa; Impugna el ejecutado el mandamiento de pago de fecha 17 de octubre de 2.000 alegando: " 1. Tal y como se lo hecho saber a la Personería, se violó infragantemente el Derecho de Defensa, pues de conformidad con lo preceptuado en el Título VI de la Ley 200/95, en mi sentir no existe prueba ni certeza de que haya cometido falta alguna. "2. Los cargos son ambiguos pues en ningún momento la norma citada establece la sanción para quien en un acto involuntario no consiga el quantum de los honorarios fijados a los peritos. "3. De conformidad con lo establecido en la Ley
"2. Los cargos son ambiguos pues en ningún momento la norma citada establece la sanción para quien en un acto involuntario no consiga el quantum de los honorarios fijados a los peritos. "3. De conformidad con lo establecido en la Ley 200195 la acción disciplinaria se encuentra prescrito por cuanto los hechos investigados se retrotraen al 21 de Junio de 1.995. "4. La mencionada providencia esta viciada de nulidad al no haberse pronunciado el juzgador frente al recurso impetrado". Vencido el término de traslado señalado por el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil a la parte ejecutante, pasó sin manifestación alguna, conforme se observa en el informe secretaria¡ visible a folio 21 del expediente.- Expediente No. 01-0117. 3 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C/. Jaime Alvaro Hernandez Correa. Observa la Sala que de conformidad con los artículos 252 del Código Contencioso administrativo y 561 del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de las apelaciones en juicios ejecutivos adelantados por jurisdicción coactiva para el cobro de deudas fiscales a favor de entidades públicas, se deben aplicar las disposiciones relativas al juicio ejecutivo consagrado en el C.P.C. Los argumentos expuestos por el ejecutado referentes al acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago cuestionado, debieron hacerse en su oportunidad ante la autoridad administrativa que originó la sanción, de conformidad con el inciso 2 M artículo 561 del C. P. C.
administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago cuestionado, debieron hacerse en su oportunidad ante la autoridad administrativa que originó la sanción, de conformidad con el inciso 2 M artículo 561 del C. P. C. En la "jurisdicción coactiva" no se discuten derechos, sino que se busca poder hacer efectivo el cobro de las deudas contraidas con el Estado, es por ello que los elementos que definen su existencia y condicionan su validez no pueden ser motivo de discusión en vía judicial coactiva, salvo los casos previstos en el artículo 509 del C.P.C., excepcionalmente. En el presente caso, lo que se pretende es el cobro compulsivo de una obligación ya establecida, vale decir, hacer operativa la fuerza ejecutiva de la resolución No. 1069 del 14 de septiembre de 1.999, proferida por la Secretaría de Gobierno de Santafe de Bogotá. De conformidad con las normas citadas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa limita su análisis a las actuaciones surtidas con posterioridad al mandamiento de pago, quedando por lo tanto, por fuera de su órbita el análisis sobre la procedencia o no de la imposición de la sanción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.Expediente No. 01-0117. 4 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C/. Jaime Alvaro Hernandez Correa.
RESUELVE:
1.- CONFIRMASE EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA
OCTUBRE 17 DE 2.000, PROFERIDO POR EL JUZGADO UNICO
Hernandez Correa.
RESUELVE:
1.- CONFIRMASE EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA
OCTUBRE 17 DE 2.000, PROFERIDO POR EL JUZGADO UNICO
DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ,
EN CONTRA DEL SEÑOR JAIME ALVARO HERNANDEZ CORREA, IDENTIFICADO CON C.C. No. 19.146.115 DE BOGOTA. 2.-En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 18 de la fecha Los Magistrados,