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TA CUN - 01-0132-(20-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0132-(20-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

4.

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

A Bogotá D.C., junio veinte (20) de dos mil uno (2001 ) JJUIICCJJON CAC'IFIIVA de pélrdidE die fue=21tDwi /

[IJMftA DE FUERZA EXECU70WA rilffl MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO REF: EXPEDIENTE No. 01 -01 32

DEMANDANTE: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONTRA MCLEAN TEDDIER R. itJRISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades contra MCLEAN TEDDIER R., para que conozca de las excepciones propuestas.

ANTECEDENTES El 9 de marzo de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por víaEXPEDIENTE No. 01-0132.- 2 EXCEPCIONES. - ejecutiva, en contra de MCLEAN TEDDIER R.., para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $50.000, más los intereses de ley; invoca como fundamento de la ejecución la resolución 01 108 de marzo 12 de 1992, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se impuso una multa al ejecutado. Se cita al ejecutado mediante oficios, telegrama y aviso publicado en un

1992, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se impuso una multa al ejecutado. Se cita al ejecutado mediante oficios, telegrama y aviso publicado en un diario de amplia circulación para que comparezca a notificarse del mandamiento de pago librado; al no comparecer el 18 de diciembre de 2000, se procede a posesionar a la Curadora Ad-Litem y se le notifica personalmente del mandamiento de pago; la auxiliar de la justicia presentó escrito de excepciones, tal como se observa a folios 38 y 39 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Curadora Ad-Litem del ejecutado propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria con fundamento en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que la resolución que impone la multa quedó ejecutoriada el 7 de mayo de 1992 y a partir de esta fecha han transcurrido más de cinco años, requisitos exigidos por la norma en cita, termina señalando el fenómeno de inexigilidad, solicita la cancelación de la obligación, cese la ejecución y se archive del proceso. Para la Sala la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por la Curadora Ad-Litem está llamada a prosperar por advertir que desde la fecha de ejecutoria de la resolución 01108 de marzo 12 de 1992, hecho ocurridoEXPEDIENTE No. 01-0132.- 3 EXCEPCIONES.- el día 7 de mayo de 1992 y hasta el 18 de diciembre de 2000, fecha de

EXCEPCIONES.- el día 7 de mayo de 1992 y hasta el 18 de diciembre de 2000, fecha de notificación del mandamiento de pago de marzo 9 de 2000, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección AA", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FAUUA

1. DECLARAR PROBADA EA EXC[PCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR lA CURADORA AD-LITEM, EN RELACIÓN CON [U MANDAMIENTO DE PAGO DE MARZO 9 DE 2000, DICTADO POR EL COORDINADOR GRUPO DE JURISDICCIOON COACTIVA DE lA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN CONTRA MCFEAN TEDDIER R., EN CONSECUENCIA CESE TODA EJECUCIÓN, QUEDAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE HUBIEREN DECRETADO. 20.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 21.EXPEDIENTE No. 01 -0132.-

EXCEPCIONES.-

Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO STELLA JEANN[1TE CARVAJAL B.

FABIO O. CASTIBLANCO C.

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