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TA CUN - 01-0133-(11-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 01-0133-(11-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

J.LURISDICCIONCOACT IVA d1 zi E~eculcirla / PERDIDA DE

'17UERZA E JEC UTORIA Tmo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. : 011-01133

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ INVERSIONES DIMA LTDA.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra INVERSIONES DIMA LTDA., para el cobro de la multa que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curadora ad-litem de la ejecutada (fI. 39). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución AC-12873 de 20 de diciembre de 1991, mediante la cual impuso una multa a INVERSIONES DIMA LTDA., por un valor de $123.000.00, a favor del Tesoro Nacional, por violación al artículo 31 del Decreto 2610 de 1979 (fI. 3).Exp. No. 01-0133

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades c/ Inversiones Dirna Ltda. La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 3 de marzo de 1992 y desfijado el 16 de marzo de ese año, quedando ejecutoriada el 24 de marzo de

Sociedades c/ Inversiones Dirna Ltda. La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 3 de marzo de 1992 y desfijado el 16 de marzo de ese año, quedando ejecutoriada el 24 de marzo de 1992, según constancia suscrita por el Jefe de la División de Divulgación y Trámites de la entidad (fIs. 2 y 3 vuelto). Con base en la misma, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 16 de septiembre de 1996, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de INVERSIONES DIMA LTDA., identificada con el Nit: 860.500.848, por la suma de $123.000.00, más intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución hasta que se efectúe el pago dentro del proceso radicado con el No. 001854 (fI. 16). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada el oficio 190-44671 de 8 de octubre de 1996 y el marconigrama 531-28262 de 18 de abril de 2000, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fIs. 17 y 25). El 15 de agosto de 2000, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la sociedad INVERSIONES DIMA LTDA., Nit: 860.500.848, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 33).

en el periódico "La República" a la sociedad INVERSIONES DIMA LTDA., Nit: 860.500.848, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 33). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ILVA MARIA SUAREZ DE LEON, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 18 de diciembre de 2000 (fIs. 34 y 35).Exp. No. 01-0133

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ 1,, version es Dim a Ltda.

La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, argumentando que está contemplada en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, numeral 31, y que para el caso a partir de la ejecutoria de la resolución que sirve de base al mandamiento de pago, han transcurrido más de los cinco años que establece la norma (fIs. 36-37). Mediante providencia de 5 de enero de 2001, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva (e), resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por la Curadora ad-litem de Inversiones Dima Ltda. (fI. 38). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo,

"Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el sub-exámine, la Resolución AC-12873 de 20 de diciembre de 1991, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 16 de septiembre de 1996, quedó ejecutoriada el 24 de marzo de 1992, según constancia suscrita por el Jefe de la División de Divulgación y Trámites de esa entidad, por manera que, notificado el mandamiento de pago a la Curadora Ad-Litem sólo hasta el 18 de diciembre de 2000 (fI. 35), es evidente que han transcurrido más de los cinco4 Exp. No. 01-0133

Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Inversiones Dima Ltda. años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución AC-12873 de 20 de diciembre de 1991,

por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución AC-12873 de 20 de diciembre de 1991, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 16 de septiembre de 1996, a favor del Tesoro Nacional y en contra de INVERSIONES DIMA LTDA., identificada con el Nit: 860.500.848, por la suma de $123.000.00, más intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución hasta que se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE.Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 24. Los Magistrados,

STE VL Ai

Exp. No. 01-0133

Actor : La Nación-Superintendencia de

Sociedades e/Inversiones Dima Ltda. LLU'U

FABIO O. CASTIILANCÓ CALtXTO

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