TA CUN - 01-0139-(16-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 01-0139-(16-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
y' í
SECCION CUARTA - SUBSECCION
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil uno (2001). 1 4 JURISDICCION COACTIVA - Pérdida de Fuerza Ejecutoria / PERDIDA DE
FUERZA EJECUTORIA - Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente No. 01-0139
Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES C/ CONSTRUCTORA Y
ADMINISTRADORA EDIFICIO ORION 96 LTDA.
Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA EDIFICIO ORION 96 LTDA., para el cobro de la contribución que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curadora adlitem de la ejecutada (fi. 58). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó las Resoluciones Nos. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, mediante las cuales fijó una contribución, entre otros, a
CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA EDIFICIO ORION 96 LTDA., por un2
Exp. No. 01-0139
Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Constructora y Administradora Edificio Orion 96 ltda.
CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA EDIFICIO ORION 96 LTDA., por un2
Exp. No. 01-0139
Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c/ Constructora y Administradora Edificio Orion 96 ltda. valor total de $469.793, correspondientes al año de 1992, 1993 y el primer trimestre de 1994 (fIs. 2, 7-9, 14-16 y 21-23).
Las anteriores resoluciones fueron notificadas por edicto, fijados el 14 de diciembre de 1992, 4 de enero de 1994 y 10 de mayo de 1994, y desfijados el 28 de diciembre de 1992, el 18 de enero y el 24 de mayo de 1994, quedando ejecutoriadas, en su orden, el 5 de enero de 1993, el 25 de enero de 1994 y el 31 de mayo de ese año, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad (fIs. 3-6, 10-13 y 17-20). Con base en las mismas, el Coordinador Grupo Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 28 de enero de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA EDIFICIO ORION 96 LTDA., identificada con Nit: 800.040.303, por la suma total de $469.793.00, más intereses a la tasa del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 24).
identificada con Nit: 800.040.303, por la suma total de $469.793.00, más intereses a la tasa del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago (fI. 24). La misma entidad, envió a la sociedad ejecutada el oficio 531-2893 de 28 de enero de 1998, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "Desconocido" (fIs. 25 y 29-30). El 15 de agosto de 2000, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la sociedad CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA EDIFICIO ORION 96 LTDA., Nit: 800.040.303, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 52). Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curadora ad - litem a la doctora ILVA MARIA SUAREZ DE3 Exp. No. 01-0139
Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades c1 Constructora y Administradora Edificio Orion 96 ltda.
LEON, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 24 de noviembre de 2000 (fIs. 53y 54). La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, argumentando, que esta figura jurídica esta contemplada
24 de noviembre de 2000 (fIs. 53y 54). La Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria, argumentando, que esta figura jurídica esta contemplada en el artículo 66 del C.C.A., numeral 30 y para el caso, las citadas resoluciones quedaron ejecutoriadas el 5 de enero de 1993, 25 de enero y 31 de mayo de 1994, por lo que han transcurrido más de los cinco años que establece la norma (fIs. 55-56). Mediante providencia de 5 de enero de 2001, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva (e), resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por la curadora ad-litem de Constructora y Administradora Edificio Orión 96 Ltda. (fI. 57). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutados" En el subexámine, las Resoluciones Nos. 423-05273 de 26 de noviembre de 1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título
1992, 530-4378 de 16 de diciembre de 1993 y 530-791 de 20 de abril de 1994,
proferidas por la Superintendencia de Sociedades, que sirven de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 28 de enero de 1998, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional y en contra de CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA EDIFICIO ORION 96 LTDA., identificada con el Nit: 800.040.303, por la suma total de $469.793.00, más intereses a la tasa del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de cada una de ellas hasta cuando se efectúe el pago.
2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.
3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.ST LA JEAN E CARVAJA
/
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
5 Exp. No. 01-0139
Actor : La Nación-Superintendencia de Sociedades el Constructora y Administradora Edflcio Orion 96 ltda Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 16.
Los Magistrados,